Expte. Nº 91- 38.805/17 – Proyecto de Ley en Revisión
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.– La presente Ley resulta aplicable para las trabajadoras mujeres que se desempeñen en el ámbito de la Administración Pública Provincial y Municipal, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, Poder Judicial, Ministerio Publico y Poder Legislativo.
Art. 2º.- Las trabajadoras a las que se refiere el artículo 1º tendrán derecho a licencia especial con goce de haberes por el término de cinco (5) días, en caso de haber sido víctima de violencia de género conforme a la Ley Nacional 26.485 y la Ley Provincial 7.888.
Art. 3º.- Las situaciones de violencia de género que den lugar a los derechos regulados en los artículos precedentes, se acreditaran mediante la presentación de denuncia efectuada ante autoridad competente, en el plazo de diez (10) días de producido el hecho.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día tres del mes de abril del año dos mil dieciocho.