Expte. Nº 91-38.441/17 – Sanción Definitiva
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a la Fundación Hermana Gregoria Colil, Personería Jurídica N° 312, los inmuebles de propiedad de la provincia de Salta identificados con las Matrículas Nos 106.418, 106.419 y 106.420, del departamento Capital, con el cargo de destinarlo a la prestación de Servicios Sociales, Actividades de Promoción y Contención en beneficio de la comunidad.
Art. 2°.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 3°.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaria, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado.
Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4°.- El donatario deberá realizar actividades sociales en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.
Las actividades sociales que puede brindar el donatario, consisten en:
- a) Formación pedagógica.
- b) Comedores sociales.
- c) Posibilitar el uso de sus instalaciones a organizaciones educativas y civiles, deportivas y culturales, que carezcan de infraestructura propia.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 26 de septiembre de 2.018.-