Expte. Nº 91-38.077/17 – Sanción Definitiva
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación al Movimiento Cristiano Misionero “MARANATHA” de Salta, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 123-125, del Ministerio de Gobierno, el inmueble de propiedad de la provincia de Salta identificado con la Matrícula Nº 115.818, del departamento Capital, con el cargo de destinarlo a casa de retiro y campos deportivos.
Art. 2º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaria, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado. Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 3º.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4º.- El donatario deberá realizar actividades sociales en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.
Art. 5º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 29 de noviembre de 2.018.-