Expte. Nº 91-38.021/17 y 91- 38.198/17 Acumulados
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 6911, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de 1.026 m2 del inmueble Matrícula Nº 329, Sección A, Manzana 9, Parcela 8, del Municipio Campo Santo, departamento General Güemes, destinado a la radicación de la oficina de atención a personas de la tercera edad.
El Poder Ejecutivo podrá otorgar la administración del inmueble, al Centro de Jubilados y Pensionados Virgen del Valle del Municipio Campo Santo, Personería Jurídica Nº 026/94, una vez efectivizada la expropiación.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 10 de octubre de 2.018.-