Expte. Nº 91-36.809/16 – Orden del Día 1
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Adhiérese la provincia de Salta a la Ley Nacional 25.761 “Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes”.
Art. 2°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Seguridad de la Provincia.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día seis del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.