Expte. Nº 91-36.493/16 – Orden del Día 1
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase la “Tarifa Especial” para el uso de los servicios prestados por las empresas de transporte público automotor de pasajeros de carácter interurbano bajo jurisdicción provincial, a los efectos que los beneficiarios de la presente Ley, deban trasladarse dentro del territorio de la provincia de Salta, para cumplir con la obligación de sufragar en comicios provinciales y/o nacionales.
Art. 2º.- Son beneficiarios de la presente Ley todos los ciudadanos mayores de 16 años que estén en condiciones de sufragar quienes deben acreditar su domicilio mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad.
Art. 3º.- La tarifa especial creada en el artículo 1°, contendrá una reducción del treinta por ciento (30%) sobre el valor vigente de los pasajes al momento de ser expedidos, sin perjuicio de la reducción del veinte por ciento (20%) determinada en el artículo 4° de la Resolución M.O y S.P Nº 103/72.
La vigencia de la tarifa especial se extiende desde el día anterior y hasta el día posterior de la celebración de los comicios.
Art. 4º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de Servicios Públicos de la provincia de Salta.
Art. 5º.- El costo del beneficio establecido en la presente Ley está a cargo de las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros, en concordancia con su responsabilidad democrática.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veintisiete del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.