Expte. Nº 90-27.081/18 – Orden del Día Nº 15
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de 1 has. 1.363,98 m2 del Inmueble identificado con la Matrícula Nº 2.160, de la Localidad de Coronel Juan Sola (Morillo), del Departamento Rivadavia, para ser destinado exclusivamente a la realización de obras de infraestructura urbana, que hagan al beneficio de la comunidad.
La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia.
Art. 3º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación la fracción del inmueble detallado en el art. 1º a favor de la Municipalidad de Coronel Juan Sola (Morillo), con cargo a destinarlo exclusivamente a la realización de obras de infraestructura urbana, que hagan al beneficio de la comunidad.
Art. 4º.- La formalización de la donación se efectuara a través de Escribanía de Gobierno, y quedara exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 5º.- Fíjese el término de cinco (5) años a partir de la toma efectiva de posesión, para que la entidad beneficiaria cumpla con el inicio de las construcciones necesarias.
Art. 6°.- En el caso de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 7°.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, la fracción del Inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 25 de Julio de 2.018.-