Expte. 91-39.921/18 – Dictamen en definitiva
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 7782 por el siguiente:
“Art. 2°.- Las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y el producto de su venta, serán destinados a la prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes. El Juez de Garantías entregará prioritariamente y en calidad de depositario judicial, al Ministerio Público Fiscal o a la Policía de la Provincia los automotores, motocicletas, aeronaves y embarcaciones decomisados, para su empleo en la investigación de los delitos de narcotráfico. También podrán ser entregados en la misma calidad al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta.”
Art. 2°.- Sustitúyase el artículo 23 de la Ley 7838 por el siguiente:
“Art. 23.- El dinero y las divisas extranjeras secuestradas serán depositadas en una cuenta especial a la orden del juzgado, en la cual el fiscal podrá efectuar directamente los depósitos, comunicando debidamente de ello al Juez de Garantías. Los automotores, motocicletas, aeronaves y embarcaciones secuestrados serán prioritariamente entregados por el Juez de Garantías en depósito al Ministerio Público Fiscal o a la Policía de la Provincia para ser afectados a la investigación de los delitos de narcotráfico, en las condiciones establecidas en los artículos 8° y 9°. También podrán ser entregados en depósito al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta.”
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 14 de noviembre de 2.018.-