Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2018

Expte. 90-26.832/18 – Orden del Día N° 13

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Mancomunidades

Artículo 1º: Objeto.

Se establece un régimen general para la constitución de Redes Urbanas o Mancomunidades o Áreas Metropolitanas dentro del territorio de la Provincia.

Art. 2º: Definición.

Se entiende por Redes Urbanas o Mancomunidades o Áreas Metropolitanas a la unidad geográfica constituida por dos o más ciudades o municipios de diferentes departamentos, o tres o más ciudades del mismo departamento, salvo que el departamento tuviera sólo dos,  que mantienen estrechas vinculaciones de orden poblacional, geográfico, económico, social y cultural, cuyos gobiernos locales manifiesten la voluntad de organizarse a través de un órgano de coordinación que permita la planificación de políticas públicas comunes, la gestión de proyectos compartidos y la implementación de acciones conjuntas, previamente definidas y pactadas.

Art. 3º: Sujetos.

Quedan facultadas para promover y crear las redes urbanas las ciudades que reúnan las condiciones del Artículo 2º.

 Art. 4º: Forma.

Una red urbana se constituye formalmente con la aprobación del Estatuto del Ente de Coordinación por parte de los Concejos Municipales integrantes.

 Art. 5º: Participación del Gobierno Provincial

El Gobierno Provincial forma parte de las Redes Urbanas que se constituyan bajo el régimen de la presente ley.

 Art. 6º: Alcance Territorial.

El ámbito territorial de cada Red Urbana podrá modificarse en la medida que adhieran municipios a las existentes, con acuerdo de los órganos de gobierno del mismo, o alguno decida dejar de integrarla.

Art. 7º: Renuncia.

Cualquier integrante podrá renunciar a su participación en la Red Urbana que pertenezca dejando a salvo el cumplimiento de los compromisos asumidos en función del acuerdo constitutivo original.

Art. 8º: Disolución.

Cuando no se cumpliese con la disposición del art 2º la Red Urbana quedará disuelta.

Art. 9º: Facultades.

Tienen las siguientes facultades:

a) Auto organizarse en todo lo que exceda a la estructura organizativa básica establecida por la presente ley.

b) Aprobar reglamentos que obliguen a las partes.

c) Sancionar a los miembros por el incumplimiento del reglamento aprobado o de las resoluciones de los órganos de gobierno.

d) Planificar, coordinar y programar políticas de integración y desarrollo metropolitano, respetando las autonomías de sus integrantes.

e) Promover la coordinación y compatibilidad normativa entre las municipalidades integrantes.

f) Planificar y coordinar la gestión de obras públicas de interés común.

g) Promover la gestión común de servicios públicos.

h) Celebrar convenios de asistencia o cooperación con organismos públicos o privados, provinciales, nacionales o internacionales.

i) Reunir, organizar y sistematizar información sobre la Red Urbana.

j) Establecer aportes que deben realizar las ciudades para sostener su funcionamiento manteniendo un criterio de equidad sea en forma permanente o por objetivos determinados conforme se determine.

k) Realizar toda otra acción, dentro de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias determinadas por sus autoridades, tendiente al cumplimiento del objeto y fines de la presente.

l) Promover el desarrollo socioeconómico local, tendiendo a la integración regional.

m) Celebrar convenios con otros municipios o redes urbanas, con la Provincia o la Nación, con empresas públicas o entidades autárquicas, con organismos nacionales e internacionales, en la esfera de su competencia.

Art 10º: Estructura Organizativa.

La organización y gestión estará a cargo de un Consejo de Gobierno, dotado de personalidad jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y patrimonio propio, conforme se establezca en lo previsto por el art 9 inc J.

Art. 11º: Integración. Consejo de Gobierno.

La mancomunidad o red urbana o área metropolitana se integra por todos los Intendentes de las localidades integrantes, los concejales y legisladores provinciales departamentales, y un representante del Gobierno Provincial a designación del Ministro de Gobierno. Tendrá un Consejo de Gobierno, que ejecutará las decisiones.

Art. 12: Presidencia.

El Consejo de Gobierno será presidido por un Intendente de las localidades que integren la Red Urbana, quien deberá constituir una Secretaria Ejecutiva con uno (1) o tres (3) integrantes del Consejo de Gobierno. En caso de ausencia por más de cuatro (4) días la presidencia la asume provisionalmente el Secretario Ejecutivo. En caso que el presidente decida renunciar o estuviese ausente por más de seis (6) meses, se deberá elegir otro presidente prefiriéndose otro Intendente.

Art. 13: Facultades.

El Consejo de Gobierno tiene las siguientes facultades:

a) Aprobar un Plan de Trabajo anual con metas, acciones y plazos.

b) Examinar y aprobar el inventario, balance y estado de cuentas presentado anualmente por el Directorio.

c) Establecer el valor de la cuota anual que deberán aportar cada uno de los miembros.

d) Autorizar la adquisición de dominio, posesión o tenencia o enajenación de bienes muebles, inmuebles, títulos, créditos, derechos y acciones.

e) Aprobar el presupuesto anual que se formule.

f) Autorizar la incorporación de nuevos miembros.

g) Remover a los miembros del Consejo de Gobierno por los mismos motivos que prevé la Constitución Provincial para la remoción de legisladores.

h) Dictar el Reglamento interno de funcionamiento del Ente.

Art 14: Mayorías.

Son válidas las decisiones que adopta por simple mayoría, salvo los casos en que el Reglamento exija mayorías especiales.

Art. 15: Funciones del Presidente.

a) Ejercer la representación legal del Consejo de Gobierno.

b) Hacer efectivas las decisiones del Consejo de Gobierno.

c) Hacer cumplir las decisiones del Consejo de Gobierno.

d) Aplicar las sanciones que prevean los reglamentos metropolitanos a los miembros de la Red Urbana previo ejercicio del derecho de defensa, deliberación y decisión.

 

Art 16: Consejo de Fiscalización.

El Consejo de Fiscalización es el órgano de fiscalización y control del Consejo de Gobierno y se integra, al menos, por dos (2) legisladores designados con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Red Urbana o Mancomunidad o Área Metropolitana. Cuando el número de integrantes de la Red Urbana no sea suficiente para conformar el Consejo de Fiscalización, la tarea de fiscalización quedará a cargo del representante del Gobierno Provincial.

Art 17: Funciones.

El Consejo de Fiscalización tiene a su cargo el control posterior de todos los actos de administración que realice Consejo de Gobierno.

Art. 18: Cargos.

Todos los cargos son ejercidos de manera ad-honorem por un término de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos en la función.

Art 19: Recursos:

Los recursos se integran con:

a) Los aportes que realicen los Municipios que integran la Red Urbana, en los montos y plazos que establezcan de común acuerdo. Estos aportes serán proporcionales a la cantidad de habitantes de cada localidad y la coparticipación recibida, y se ajustarán anualmente de acuerdo al Plan de Trabajo correspondiente.

b) El aporte que realice el Gobierno Provincial que será equivalente al total que realicen las localidades que integran el Área.

c) Otros aportes del Gobierno Nacional, del Gobierno Provincial o de los Gobiernos locales que integran la Red Urbana.

d) Recursos provenientes de la Cooperación Internacional o de donaciones y legados.

e) Recursos provenientes del producido por la prestación de servicios a terceros.

Art. 20: Exención impositiva.

Los Entes de Coordinación de las Redes Urbanas están exentos de todo tipo de tributos o tasas de carácter provincial o local.

Art. 21: Instrumentos Legales.

Previo a la sanción del Estatuto de la Red Urbana, las ciudades deberán, mediante ordenanza, definir las competencias que deleguen o compartan al nuevo ente, aprobando su ingreso con el voto de la mayoría absoluta. Idéntico número se requiere para renunciar.

 Art. 22: De forma.

SALA DE LA COMISIÓN, 27 de Junio de 2.018.-