Expte. Nº 90-26.593/17 – la labor del “Payaso Hospitalario” – Orden del dia 29
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto incorporar al Sistema de Salud de la provincia de Salta la labor artística-terapéutica del payaso de hospital, payaterapeuta o payamédico en un equipo interdisciplinario.
Art. 2°.- Se entenderá por payaso de hospital, payaterapeuta o payamédico a aquella persona especialista en el arte de clown que se dedica a la animación y estimulación emocional a través de la risa en pacientes internados, tanto en efectores públicos como privados de atención a la salud de nuestra Provincia.
Art. 3°.- Serán beneficiarios de la misma, todo internado sin límite de edad, tanto sea niño, paciente en internaciones prolongadas con enfermedades crónicas, persona con discapacidad, como adulto mayor, y sus familiares.
Art. 4°.- El Ministerio de Salud Pública, como Autoridad de Aplicación, determinará los requisitos y condiciones de los especialistas del arte del clown para el desarrollo de sus tareas y su participación en equipos interdisciplinarios, coordinará la articulación de acciones con Organizaciones no Gubernamentales y categorizará los servicios de salud que los requieran.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- De forma.
Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2017.