Expte. Nº 91-38.465/17 – Dictamen de Comisión
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Institúyase en todo el territorio de la provincia de Salta, la cobertura integral de infusores subcutáneos continuos de insulina y de sistemas de monitoreo continuo de glucosa en sangre, no invasivo e indoloro, y de todos los medicamentos e insumos para pacientes con patología diabetes infanto-juvenil Tipo 1 inestable severa.
Art. 2º.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S) y los efectores públicos de salud pública de la provincia de Salta, deberán garantizar obligatoriamente, previa indicación de un médico especialista, la cobertura integral de la provisión y prestación de los insumos mencionados en el artículo 1°, para el tratamiento de la diabetes infanto – juvenil Tipo 1 inestable severa, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan asumir a las entidades de Coseguro en lo relativo al copago.
Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio Vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de la Comisión, 07 de diciembre de 2017.