Expte. Nº 91-38.001/17- Dictamen de Comisión – Orden del día 24
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional N° 27.305.
Art 2o.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) deberá incorporar como prestaciones obligatorias a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura de leche medicamentosa, sin límite de edad y con la correspondiente prescripción del médico especialista, para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponda asumir a las entidades de coseguro en lo relativo al co-pago.
Art. 3o.- Las personas que carecieran de cobertura de obra social, serán atendidas por el Estado Provincial en las prestaciones a que se refiere el artículo anterior. El Poder Ejecutivo podrá celebrar los convenios necesarios con organismos gubernamentales y no gubernamentales municipales, provinciales, nacionales o internacionales, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto.
Art. 4o.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente
Art. 6º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de la Comisión, 1 de noviembre de 2017.