Expte. 91-38580/17 – Ley de Ministerios
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado
TÍTULO I
Del Gobernador
Capítulo I
Función Gubernativa – Función Administrativa
Artículo 1°.- El Gobernador ejerce la función gubernativa de formulación y dirección de las políticas de la Provincia, determina los objetivos y selecciona los medios e instrumentos adecuados para cada una de ellas.
En tal función gubernativa es asistido por los Ministros y el Secretario General de la Gobernación y los demás funcionarios designados por el Gobernador para tal fin.
Los Ministros y el Secretario General de la Gobernación lo asisten en las funciones o actividades permanentes del Gobierno de la Provincia y en sus funciones administrativas.
La Gobernación es una unidad administrativa y presupuestaria de asistencia directa e inmediata al Gobernador de la Provincia, constituida por el Secretario General de la Gobernación y por los demás funcionarios del ámbito de la Gobernación.
Art. 2°.- La función gubernativa comprende también la formulación de los planes económicos y sociales previstos en el artículo 77 de la Constitución Provincial.
Las leyes que sancionan los planes económicos y sociales son imperativas para el sector público, inclusive los Municipios.
Art. 3°.- El Gobernador es el titular de la Administración Pública y ejerce la función administrativa, asistido exclusivamente por el Secretario General de la Gobernación y once (11) Ministros, cuyas competencias se determinan por la presente Ley.
La Administración Pública, compuesta por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. La atribución de personalidad jurídica singular a determinados organismos, reviste carácter instrumental y no impide la conducción del Gobernador en su carácter de jefe máximo de la Administración Centralizada y Descentralizada.
Art. 4°.- El Gobernador es el representante de la Provincia frente a la Nación, a las restantes Provincias, las naciones extranjeras y los organismos internacionales.
Negocia y celebra con dichas personas jurídicas los convenios y tratados previstos en la Constitución Provincial y autorizados por los artículos 124, 125 y concordantes, de la Constitución Nacional. Tales convenios y tratados se convierten en derecho local mediando la pertinente Ley.
A los fines de lo dispuesto por el artículo 127, inciso 7) de la Constitución Provincial, se entiende que no imponen obligaciones significativas, los convenios celebrados por la Nación con todas, alguna o algunas de las provincias de la República y por la Provincia con otra u otras Provincias, siempre que no comprometan recursos financieros de la Provincia y que respondan a políticas y planes de asistencia o cooperación. Estos tratados se convertirán en derecho local mediando su aprobación por decreto del Poder Ejecutivo.
Capítulo II
Participación del Gobernador en la formación de las Leyes
Art. 5°.- El Gobernador de la Provincia participa en la formación de las leyes mediante la atribución de iniciativa legislativa y la observación total o parcial de los proyectos de ley sancionados por la Legislatura.
Art 6°.- El Gobernador remite los proyectos de ley que considera pertinentes, suscriptos por él, por el Ministro Jefe de Gabinete y por el Secretario General de la Gobernación.
Art. 7°.- Los Ministros y el Secretario General de la Gobernación, los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los Presidentes de Entidades Autárquicas, estarán obligados a comparecer ante las Comisiones de la Legislatura y/o ante las Cámaras Legislativas, en los casos que ellas lo requieran, en fecha y hora que ellas indiquen, a fin de suministrar información sobre las materias de su competencia vinculadas con los puntos que motiven su comparencia.
Art. 8°.- El Gobernador, mediante Decreto, promulga las leyes de la Provincia disponiendo su publicación en la forma en que lo determine la reglamentación. Puede, asimismo, observar total o parcialmente un proyecto de ley sancionado, promulgando la parte no observada, en los casos en que no se afecte el sentido, la unidad u objeto de la misma.
En el caso de observaciones totales o parciales remite el proyecto de ley observado a los fines del ejercicio de la pertinente potestad de insistencia, por parte de las Cámaras Legislativas.
Puede además, el Gobernador, no limitarse a observar total o parcialmente un proyecto de ley sancionado, sino poner a consideración de las Cámaras modificaciones en sustitución de las observaciones parciales, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 133 de la Constitución Provincial.
Producidas por parte del Poder Ejecutivo Provincial modificaciones a un proyecto de ley sancionado por la Legislatura, corresponde su tratamiento, en un plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días corridos, para cada Cámara, en sesiones ordinarias.
Las modificaciones serán tratadas en primer término por la Cámara de origen, las que aceptadas por mayoría pasarán a la Cámara Revisora y si ésta también las aprobase por mayoría, se comunicará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Ante la falta de tratamiento en el término previsto en este artículo, se tendrán por rechazadas las modificaciones.
TÍTULO II
Del Vicegobernador
Art. 9°.- El Vicegobernador es el nexo institucional entre el Gobernador y las Cámaras Legislativas de la Provincia.
El Vicegobernador, a pedido del Gobernador, de conformidad con el principio del artículo 108 de la Constitución Provincial expone ante la Legislatura las medidas de gobierno concretas y específicas, sin perjuicio de su facultad de hacer uso de la palabra en el seno del Senado.
Art. 10.- El Vicegobernador, reemplaza al Gobernador en los siguientes casos:
- a) Durante sus ausencias temporarias, mientras duren éstas.
- b) En caso de incapacidad temporaria, mientras dure ésta.
- c) En caso de renuncia, muerte, destitución o incapacidad definitiva, hasta la conclusión del período para el que haya sido electo el Gobernador de la Provincia.
Art. 11.- El Vicegobernador puede asistir a todas las reuniones del Gabinete.
TÍTULO III
Incompatibilidades y prohibiciones
Art. 12.- Durante el desempeño de sus cargos, el Gobernador, el Vicegobernador, los Ministros y el Secretario General de la Gobernación, los Secretarios y Subsecretarios de Estado deben abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocios, empresas o profesión que, directa o indirectamente, tengan vinculación con los poderes, organismos o empresas públicas provinciales y nacionales.
Art. 13.- Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Provincia o los Municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionarios pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterarse el principio de igualdad ante la ley consagrado por la Constitución de la Nación y por la de la Provincia.
TÍTULO IV
De la Delegación de la competencia
Art. 14.- La delegación de competencias del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios y Subsecretarios de Estado será regulada por las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos para la provincia de Salta.
TÍTULO V
Disposiciones comunes a todos los Ministerios
Art. 15.- Los Ministros se reunirán en acuerdo de Gabinete siempre que lo requiera el Gobernador, quien podrá disponer se levante acta de lo tratado.
Art. 16.- Los decretos en acuerdo de Ministros o resoluciones conjuntas de los Ministerios, serán ejecutados por quien se designe al efecto en el instrumento legal respectivo.
En el caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda el asunto, éste será tramitado por el que designase el Gobernador de la Provincia. Los asuntos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ley a otro, son de competencia de éste último.
Los asuntos que, por su naturaleza, tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios, serán refrendados con la firma de todos los Ministros que intervengan en ellos.
Art. 17.- Es de competencia de cada Ministerio y de la Secretaría General de la Gobernación:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Nación, de la Provincia y la legislación vigente.
- Refrendar con sus firmas los actos del Gobernador de la Provincia.
- Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes de la Provincia y con los Poderes Federales, con los Gobiernos de las Provincias, las Organizaciones No Gubernamentales, los Gobiernos Extranjeros y entidades internacionales, sin interferir, obstruir, obstaculizar, perturbar las relaciones que, por imperio de la Constitución Nacional competen al Gobierno Federal y dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 124 de ésta.
- Representar política y administrativamente ante la Legislatura a sus Ministerios y a los que conjunta o separadamente les confíe el Gobernador, a los fines dispuestos por la Constitución Provincial.
- Elaborar los proyectos de ley que el Gobernador presente a la Legislatura Provincial e intervenir en el trámite de las leyes sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Provincial y en esta Ley.
- Proyectar los decretos, instrucciones y reglamentos del Gobernador.
- Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial.
- Intervenir en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial.
- Resolver por sí solo todas las cuestiones referidas al régimen interno y disciplinario de su Ministerio.
- Actuar en defensa de los derechos del Estado con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
- Elevar al Gobernador la Memoria Anual detallada del estado general de sus respectivos organismos dependientes, indicando en ella las reformas que aconsejen las experiencias y el estudio.
- Ejercer la dirección y control de las actividades que realicen las dependencias del Ministerio a su cargo y la administración de los recursos asignados a su área y resolver por sí todo asunto que no requiera decisión del Gobernador.
- Los asuntos cuya competencia no sea asignada por la Constitución o por esta Ley a un Ministerio específico, serán ejecutados y resueltos por el Secretario General de la Gobernación salvo decisión expresa en contrario del Gobernador.
Art. 18.- Mientras duren en sus funciones, los Ministros y el Secretario General de la Gobernación gozan de las mismas inmunidades que los Legisladores, no obstante ello, deben concurrir a informar a las Cámaras Legislativas y a sus Comisiones, pudiendo ser compelidos a ello con el uso de la fuerza pública.
Art. 19.- A los fines de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 146 de la Constitución Provincial, el orden o prelación de los Ministros es el siguiente:
- Jefatura de Gabinete de Ministros
- Gobierno, Derechos Humanos y Justicia.
- De la Primera Infancia.
- Asuntos Indígenas y Desarrollo Social.
- Educación, Ciencia y Tecnología.
- Cultura, Turismo y Deportes.
- Salud Pública.
- Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable.
- Seguridad.
- Infraestructura, Tierra y Vivienda.
- Economía.
TÍTULO VI
De los Ministerios en particular
Capítulo I
Del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
Art. 20.- Compete al Ministro Jefe de Gabinete de Ministros asistir al Gobernador en la coordinación entre los distintos Ministerios y la exposición de los planes de gobierno y de su ejecución ante las Cámaras Legislativas, y en especial:
- Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Gobernador de la Provincia y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
- Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquéllas que le delegue el Gobernador de la Provincia, con el refrendo del Ministro del área a la cual el acto o el reglamento se refiera.
- Efectuar los nombramientos de la administración pública excepto los que correspondan al Gobernador de la Provincia.
- Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Gobernador.
- Enviar a las Cámaras Legislativas los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Provincial, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.
- Hacer recaudar las rentas de la Provincia y ejecutar la Ley de Presupuesto Provincial.
- Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias de las Cámaras Legislativas o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Gobernador que promuevan la iniciativa legislativa.
- Concurrir a las sesiones de las Cámaras Legislativas y participar en sus debates, pero no votar.
- Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.
Art. 21.- El Ministro Jefe de Gabinete debe concurrir a la Legislatura al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar acerca de los planes de Gobierno y de su ejecución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Provincial.
Capítulo II
Del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia
Art. 22.- Compete al Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia asistir al Gobernador en todo lo inherente al afianzamiento de las instituciones democráticas y republicanas, al incremento de la participación popular en todas las manifestaciones de la vida estatal, al mantenimiento del consenso de la sociedad civil con la gestión del Gobierno y a la transmisión de las inquietudes de aquella al seno del Gobierno. Asimismo, le compete asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a los Derechos Humanos consagrados en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, y en las relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Público y en especial:
- Entender en las relaciones del Gobernador con el Poder Legislativo, los órganos constitucionales de control, los partidos políticos y las instituciones de la sociedad civil.
- Intervenir en las relaciones con la Nación y con las otras Provincias, con estas últimas en forma individual o regional, en el área de su competencia.
- Intervenir en las relaciones del Gobernador con la Iglesia Católica Apostólica y Romana y demás cultos reconocidos.
- Entender en la división política, electoral y administrativa de la Provincia.
- Entender en todo lo referido al estado civil de las personas y su identificación y en el empadronamiento de ciudadanos argentinos y extranjeros en su caso.
- Entender en el ejercicio del poder de policía de las personas jurídicas, llevando adelante políticas participativas y de fortalecimiento con las Organizaciones de la Sociedad Civil.
- Entender en el análisis de las reformas de la Constitución Provincial.
- Entender en el análisis de la reformulación del régimen municipal de la Provincia sobre la base de los dos siguientes aspectos: a) La Autonomía municipal corresponde a los habitantes de éstos, quienes en su oportunidad, deberán expedirse sobre su organización; b) Reagrupamiento de Municipios.
- Fomentar y coordinar políticas y relaciones institucionales que tiendan al desarrollo regional de la provincia de Salta.
- Entender en la planificación estratégica de políticas públicas con objetivos y prioridades de mediano y largo plazo, articuladas adecuadamente con el sector privado.
- Entender en el control del ejercicio del poder de policía referido a las profesiones liberales, con excepción de las encuadradas en el arte de curar.
- Entender en las cuestiones de límites y ejecutar las políticas de áreas de frontera.
- Entender en la temática de defensa del consumidor en el ámbito provincial, fortaleciendo a las asociaciones de consumidores.
- Ejecutar la política fijada por el Gobernador en materia de difusión de la obra de gobierno e información oficial.
- Entender en todo lo referido al archivo de los instrumentos públicos y su sistematización.
- Entender en la planificación e implementación de políticas dirigidas a los jóvenes que tiendan a su desarrollo en los ámbitos socioeconómicos, culturales, recreativos y laborales, fomentando su asociación con fines productivos.
- Entender en la elaboración o modificación de normas o programas vinculados a los Derechos Humanos así como realizar los estudios necesarios para recomendar modificaciones o el dictado de nuevos preceptos.
- Entender en la promoción de la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes, en el marco del respeto por la diversidad.
- Entender en la formulación e implementación de políticas de asistencia general, legal, técnica y jurídica a las víctimas de delitos y sus familias.
- Entender en la formulación e implementación de políticas referidas a cuestiones de género.
- Entender en la designación de Magistrados del Poder Judicial y Funcionarios del Ministerio Público.
- Entender en los indultos y conmutación de penas.
- Entender en la elaboración de anteproyectos de reforma y actualización legislativa en materias vinculadas a la justicia.
- Cooperar con el Poder Judicial y el Ministerio Público, en cuestiones relativas a la mediación y otros métodos participativos de resolución de conflictos.
- Colaborar en la elaboración de las políticas de lucha contra el narcotráfico y las drogas coordinando, a través del organismo pertinente, las acciones de los distintos sectores del Estado comprometidos en la materia.
- Entender en todo lo relativo a la organización y gestión del servicio penitenciario de la
Provincia, en custodia y la guarda de los internos procesados, la reaceptación social de los condenados y el traslado de los internos entre los establecimientos dependientes y de éstos a los juzgados y/o cámaras jurisdiccionales.
Capítulo III
Del Ministerio de la Primera Infancia
Art 23.- Compete al Ministro de la Primera Infancia asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a la Infancia consagradas en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, propendiendo al desarrollo integral de los derechos de los niños y, en especial:
- Entender en la elaboración o modificación de normas o programas vinculados a la infancia, así como la realización de los estudios necesarios para el dictado de nuevos preceptos.
- Entender en la implementación de políticas vinculadas a la protección integral de la infancia, coordinando las acciones principalmente en materia de salud y nutrición, educación, políticas sociales y laborales como así también de obra pública.
- Entender en la adopción de políticas tendientes al cuidado integral de la mujer embarazada, extendiendo el modelo de maternidad segura y centrada en la familia.
- Entender en lo atinente a la capacitación de educadores, trabajadores sociales, efectores de salud y demás operadores comunitarios vinculados a la infancia.
- Entender en lo relativo a la creación de programas específicos para detectar situaciones de riesgo de la primera etapa de la niñez.
- Entender en materia de campañas de comunicación que difundan los derechos de la infancia.
- Vincular e involucrar a la comunidad mediante un proceso de participación ciudadana en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas que se adopten.
- Trabajar de manera coordinada con las diferentes áreas de gobierno en los asuntos concernientes a la infancia.
- Entender en la formulación e implementación de políticas integrales de protección de la niñez y familia.
Capítulo IV
Del Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social
Art. 24.- Compete al Ministro de Asuntos Indígenas y Desarrollo Social asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a los Pueblos Indígenas y al Desarrollo Social, y en especial:
- Entender en la implementación de las medidas necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto a la identidad cultural, la posesión y propiedad comunitaria de los Pueblos Indígenas.
- Entender en la formulación y ejecución de mecanismos que posibiliten, tanto a los pobladores indígenas como no indígenas, el acceso a la regularización dominial de las tierras que tradicionalmente ocupan, con arreglo a procedimientos que garanticen su efectiva participación y el respeto de los derechos de todas las partes involucradas.
- Entender en todo lo relativo al reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades indígenas.
- Entender en la promoción del desarrollo social, especialmente en las áreas rurales y en los pueblos indígenas, respetando sus propios valores culturales.
- Entender en la formulación e implementación de políticas referidas a la tercera edad.
- Entender en el desarrollo e implementación de políticas sociales activas e integrales de protección de la familia.
- Entender en lo referente a la satisfacción de necesidades básicas de la población vulnerable y de alto riesgo social, con bienes y servicios necesarios a través de la contención y educación.
- Articular acciones con organismos públicos y privados a fin de brindar respuestas eficaces a las problemáticas sociales, particularmente en situaciones críticas.
- Brindar apoyo y fortalecimiento a las organizaciones no gubernamentales de acciones sociales.
- Entender en la implementación de sistemas de información para la administración de todos los programas sociales, provinciales y nacionales, estableciendo una base de datos única que permita obtener indicadores relevantes sobre grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, y que faciliten la identificación, selección y registro único de familias o individuos beneficiarios reales o potenciales.
- Intervenir en las actividades de carácter nacional relacionadas con el desarrollo social de la Provincia, como así también ejercer la representación de la Provincia en las reuniones, foros y ámbitos nacionales vinculados con dicha temática.
- Entender en las acciones tendientes a evitar, compensar o disminuir los efectos que la acción de la naturaleza o de cualquier otro desastre pueda provocar sobre la población y sus bienes.
Capítulo V
Del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Art. 25.- Compete al Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología asistir al Gobernador en todo lo inherente a la formulación de las políticas educativas, científicas y tecnológicas con arreglo a las disposiciones de la legislación provincial en la materia, y, además:
- Entender en la ejecución de la política educativa, científica y tecnológica fijada por el Gobernador en todos sus niveles y modalidades, conforme a criterios de unidad, democratización, descentralización, participación, equidad, intersectorialidad, articulación, transformación e innovación.
- Entender en la implementación de las medidas necesarias para la plena profesionalización de los docentes, entre otras, las de formación permanente de éstos, en todos sus niveles mediante convenios a suscribirse con las Universidades; de designaciones y promociones de los mismos a través de concursos de oposición y antecedentes; de reconocimiento del rol social fundamental que los mismos cumplen; de retribuciones por la labor profesional, procurando recompensar los esfuerzos individuales o colectivos y la excelencia profesional.
- Entender en la instalación y cierre de los establecimientos educativos de la Provincia de gestión estatal, con afectación de su personal y de los bienes necesarios, procurando la utilización eficiente de los recursos humanos, financieros, edilicios y demás constitutivos del sistema educacional de la Provincia, evitando toda forma de duplicación de esfuerzos e inversiones. Entender en la reglamentación de todo lo atinente al funcionamiento de tales establecimientos.
- Entender en la implementación del sistema de becas u otros tipos de facilidades para asegurar el acceso a la educación de los habitantes de los lugares en los que no resultase suficiente la instalación de establecimientos.
- Concertar con los organismos pertinentes políticas dirigidas a los menores en situación de riesgo social que contemplen su reinserción en el sistema educativo, con una adecuada capacitación.
- Entender en la formulación de políticas y planes de educación y entrenamiento de las personas físicas, especialmente, los jóvenes, a fin de facilitar su inserción laboral.
- Entender en el ejercicio de las potestades propias del poder de policía del Gobierno Provincial con relación a la educación pública de gestión privada, autorizando el funcionamiento de tales establecimientos y controlando su gestión.
- Entender en la formulación e implementación de las políticas de apoyo del Gobierno de la Provincia a los establecimientos educativos públicos de gestión privada, con el otorgamiento de subsidios.
- Entender en la formulación de políticas de promoción y difusión de actividades científicas y tecnológicas.
- Entender en la aprobación de los diseños curriculares para los diversos niveles, ciclos y modalidades especiales.
- Entender en la implementación de sistemas de evaluación periódica de la calidad educativa.
- Representar a la Provincia ante el Consejo Federal de Educación.
Capítulo VI
Del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes
Art. 26.- Compete al Ministro de Cultura, Turismo y Deportes asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas de promoción y gestión cultural, las referidas al desarrollo del turismo y el deporte en la Provincia y, en especial:
- Entender en la administración y gestión del patrimonio cultural de la Provincia.
- Promover el acceso a las diversas manifestaciones de la cultura popular, facilitando su difusión.
- Entender en la regulación, supervisión y promoción de las actividades turísticas, como también en la elaboración y ejecución de las políticas para el desarrollo turístico provincial a nivel local, nacional e internacional, a través de organismos públicos y del sector privado.
- Entender en la planificación e implementación de políticas que tiendan a conectar la actividad física y el deporte con la promoción de la salud, la recreación y la integración social.
- Entender en la promoción de cada una de las disciplinas deportivas y reglamentar sus formas de organización propendiendo a lograr una participación masiva en cada una de ellas.
- Coordinar con municipios, clubes, asociaciones, federaciones y otras organizaciones no gubernamentales, la generación de condiciones favorables para el acceso a la práctica efectiva del deporte, promoviendo la creación de centros de iniciación deportiva y de alto rendimiento, en los distintos Departamentos de la Provincia.
- Coordinar con el área correspondiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la implementación de una política deportiva escolar.
Capítulo VII
Del Ministerio de Salud Pública
Art. 27.- Compete al Ministro de Salud Pública asistir al Gobernador en todo lo concerniente a la salud de la población y, en especial:
- Entender en la elaboración y ejecución de los planes y programas tendientes a obtener el mejor nivel de salud para todos los habitantes.
- Entender en la formulación del marco regulatorio de la atención de la salud para todos los habitantes de la Provincia.
- Entender en la elaboración del Plan de Salud Provincial, concebido a través de un seguro de salud, que financie la atención de la salud, realizada por los servicios públicos y privados.
- Entender en las relaciones con el Instituto Provincial de Salud de Salta.
- Entender en la promoción, creación de las condiciones adecuadas para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental y lo inherente a la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud de la población, garantizando la efectiva participación de los Municipios y de todos los sectores de la comunidad en la expresión de sus necesidades, conducción y evaluación de los servicios de salud.
- Coordinar con la Nación y otras Provincias la articulación de políticas nacionales y regionales de asistencia y ejecución de programas para el control de problemas de salud comunes a las regiones o al país.
- Entender en la articulación de la acción sanitaria pública con la desarrollada por los sectores socialmente interesados y con las instituciones del sector privado, procurando la implementación de un sistema de salud en la Provincia que permita la utilización eficiente de los recursos y asegure el acceso a los servicios de salud.
- Entender en la implementación y administración de la red de servicios para la asistencia de la salud.
- Entender en la promoción de las acciones preventivas, educativas, asistenciales, nutricionales y otras concernientes al cuidado de la salud materno-infantil, salud mental, enfermedades transmisibles, salud integral de la población de la tercera edad y en el diagnóstico de enfermedades, coordinándolas con los demás sectores y jurisdicciones del Gobierno y en concurrencia con las acciones de los sectores socialmente interesados.
- Entender en la supervisión y coordinación de las acciones médicas y sanitarias de los servicios de obras sociales, mutuales y organismos similares.
- Entender en el ejercicio del poder de policía del Estado en orden a la correcta construcción, equipamiento y habilitación de servicios asistenciales privados y de obras sociales, mutuales y organismos similares, fiscalizando su funcionamiento y el cumplimiento de los requisitos mínimos que se establezcan.
- Entender en el control del ejercicio del poder de policía de las profesiones encuadradas en el arte de curar.
- Entender en lo concerniente al control de alimentos y aguas de consumo.
- Entender en la promoción de acciones preventivas y asistenciales relacionadas con la lucha contra el alcoholismo, la drogadicción, las toxicomanías y toda otra adicción nociva, en forma coordinada con los Ministerios y/o Programas que entiendan en la materia.
- Entender en la formulación e implementación de políticas referidas a las personas con capacidades diferentes.
Capítulo VIII
Del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable
Art. 28.- Compete al Ministro de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas al ambiente y a las actividades agropecuarias, de recursos naturales, renovables o no, industriales, comerciales, energéticas, mineras, como así también, asistirlo en todo lo concerniente a la política laboral, de previsión social en la medida de su competencia y de promoción y fomento de la economía social y, en especial:
- Entender, a través de una planificación estratégica, en lo concerniente a la protección del ambiente, la prevención de su contaminación y la producción sustentable.
- Coordinar con las áreas correspondientes la protección del ambiente en relación a las actividades socioculturales de desarrollo económico y productivo, en el marco de la sustentabilidad.
- Entender en el desarrollo y el aprovechamiento de las cuencas hídricas.
- Entender en la formulación, funcionamiento y permanente mejoramiento de un sistema de naturaleza participativa que facilite a los empresarios sus decisiones de inversión mediante el suministro de la información que fuera menester para la adopción de éstas y la implementación en la Provincia de todas las normas provenientes del Gobierno Federal, orientadas al incremento de los recursos productivos, agropecuarios, industriales, mineros y energéticos de la Provincia.
- Entender en la implementación de las políticas destinadas a la reconversión productiva de la Provincia, al fomento de las industrias y al incremento de los porcentajes de exportación de los productos provinciales.
- Entender en la formulación y ejecución de políticas públicas destinadas al desarrollo y promoción de pequeñas y medianas empresas.
- Entender en todo lo referido al ejercicio del poder de policía del trabajo y las relaciones con las asociaciones profesionales de trabajadores y con los organismos nacionales que ejercitan la policía del trabajo.
- Definir objetivos y políticas previsionales dentro de su competencia y en armonía con la política nacional en dicha temática.
- Entender en el diseño de políticas, planes y proyectos de generación de empleo, coordinando acciones, pautas y criterios entre el sector público y privado.
- Entender en la formulación de políticas públicas vinculadas a la economía social, fomentando la formación y el desarrollo de cooperativas y otras formas asociativas y su inscripción en un registro especial; con la finalidad de contribuir a la creación de nuevos puestos de trabajo.
- Fomentar la participación familiar y comunitaria en prácticas de manejo de unidades productivas de autoconsumo.
Capítulo IX
Del Ministerio de Seguridad
Art. 29.- Compete al Ministro de Seguridad asistir al Gobernador en todo lo concerniente a las políticas referidas a la seguridad provincial y, en especial:
- Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad, en lo referido a la prevención de delitos y contravenciones, al mantenimiento de la seguridad interna y a las relaciones con las fuerzas de seguridad de la Nación y de otras Provincias.
- Vincular la comunidad con las autoridades de seguridad pública con el objeto de transparentar y eficientizar el servicio mediante un proceso de participación ciudadana en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas públicas en materia de seguridad.
- Diseñar planes y programas específicos en materia de seguridad vial tendientes a la prevención de accidentes de tránsito en rutas nacionales y/o provinciales e implementarlas en forma coordinada con la Nación y los Municipios.
Capítulo X
Del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda
Art. 30.- Compete al Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda, asistir al Gobernador, en la elaboración y ejecución de las políticas para el crecimiento y el progreso y asistirlo en todo lo referido a los servicios públicos de jurisdicción provincial, transporte de pasajeros y carga y, en especial:
- Entender en la realización y actualización del catastro, del registro de la propiedad inmobiliaria privada y fiscal y en los demás derechos reales inmobiliarios.
- Entender en la preservación y control del patrimonio físico del Estado.
- Entender en el desarrollo de las tierras fiscales.
- Entender en la política de proveer a las necesidades de la prosperidad económica y las necesidades de las obras públicas de interés provincial y, de las obras públicas de interés municipal, a través de los Intendentes Municipales, que actuarán como agentes del Gobernador, en los términos de una Ley específica.
- Entender en las relaciones con los Municipios vinculadas a la descentralización de recursos, infraestructura y servicios.
- Entender en la elaboración y ejecución del plan único de obras públicas de la Provincia, implementando acuerdos con los restantes Ministros para los planes de construcciones escolares y hospitalarias.
- Entender en lo referido al sistema normativo de las obras públicas.
- Entender en la formulación de planes de obras públicas y de emprendimientos susceptibles de crear inmediatas fuentes de trabajo.
- Entender en las políticas de promoción y proveer sistemas para optimizar las soluciones habitacionales, contemplando además la infraestructura mínima para los sectores más carentes de la sociedad.
- Entender en las relaciones con las entidades autárquicas creadas por Ley Nacional 24.464 y por Leyes Provinciales 5.167 y 6.843.
- Entender en la planificación y ejecución de las obras necesarias para conservar y mejorar la capacidad instalada de la infraestructura educativa, cultural, deportiva y de salud, coordinando con los Ministros que correspondan, los pertinentes planes.
- Entender en las obras necesarias para el aprovechamiento de las cuencas y recursos hídricos.
- Entender en las políticas de servicios públicos provinciales, en especial, las de transporte de pasajeros y cargas, propendiendo a su mejora y facilitando el acceso al transporte para el sector productivo y la población en general.
- Entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con los respectivos organismos reguladores de servicios públicos.
Capítulo XI
Del Ministerio de Economía
Art. 31.- Compete al Ministro de Economía, asistir al Gobernador, en todo lo concerniente a la política fiscal, parafiscal de administración de los bienes de la Provincia y, en especial:
- Entender en la elaboración del Presupuesto General del Gobierno de la Provincia, la ejecución de la política presupuestaria y de la contabilidad pública, la fiscalización de gastos e inversiones y la formulación de la Cuenta General del Ejercicio.
- Entender en los subsistemas del sistema integrado de administración financiera, tesorería, presupuesto, contabilidad, crédito público e inversión pública provincial.
- Entender en la recaudación de las rentas de la Provincia y en la formulación, reglamentación, ejecución y fiscalización de la política tributaria, procurando el mayor grado de equidad tributaria y la expansión del universo contributivo.
- Establecer mecanismos de programación y planificación financiera a efectos de generar previsibilidad a quienes interactúan con el Estado.
- Entender en la aplicación del Sistema de Contrataciones de la Provincia.
- Entender en la elaboración de las estadísticas, censos e investigaciones.
Capítulo XII
De la Secretaría General de la Gobernación
Art. 32.- Compete al Secretario General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en lo inherente al despacho de todos los asuntos puestos a su consideración y en especial:
- Brindar el asesoramiento integral necesario para el ejercicio planificado de las potestades gubernativas del Gobernador, a cuyo fin se celebrarán los convenios pertinentes.
- Brindar el asesoramiento requerido por el Gobernador en materia económica y jurídica y ejercer el control legal y técnico sobre todos los proyectos de actos y normas que se sometan a consideración del Gobernador, pudiendo impartir a tal efecto, instrucciones a los servicios jurídicos de la Administración centralizada y descentralizada.
- Coordinar las políticas fijadas por el Gobernador y gestionar todas las cuestiones que hayan de ser sometidas a la consideración y la decisión del mismo.
- Ejercitar la competencia residual conferida por el artículo 17, inciso 13) de esta Ley.
- Diseñar políticas públicas en materia de modernización, gobierno electrónico y atención ciudadana.
- Diseñar políticas públicas en materia de gestión, administración y capacitación del personal de la Provincia, de normas de calidad, de formas de organización, métodos y sistemas de los organismos de la Administración Pública y de todo lo inherente a la Función Pública Provincial e implementarlas a través de unidades operativas especializadas en el ámbito de cada Jurisdicción, con dependencia técnica de la Secretaría General de la Gobernación.
- Ejercer la superintendencia de las Delegaciones del Gobierno de la Provincia, coordinando las relaciones de las mismas con todos los Ministerios, Organismos descentralizados y autárquicos.
- Supervisar el sistema de transporte oficial del Gobierno de la Provincia.
- Entender en el procedimiento y seguimiento de las contrataciones de bienes y servicios encomendadas por el Gobernador.
- Tener a su cargo el protocolo y ceremonial de la Gobernación.
- Ser responsable de la supervisión administrativa de la Escribanía de Gobierno.
- Tener a su cargo el registro y numeración de las Leyes, Decretos y Resoluciones Ministeriales.
- Entender en todo lo referido a las publicaciones oficiales y su sistematización.
- Entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Universidad Provincial de Administración Pública.
Art. 33.- El Secretario General de la Gobernación tiene rango de Ministro e idéntico tratamiento protocolar y retribución de éstos.
Capítulo XIII
De las Secretarías y Subsecretarías de Estado
Art. 34.- El Gobernador podrá crear en el ámbito del Poder Ejecutivo las Secretarías y Subsecretarías de Estado que estime necesarias, asignando mediante decreto las funciones y atribuciones de cada una de ellas. El total de Secretarías de Estado no podrá exceder de cuarenta y cuatro (44).
Disposiciones Transitorias
Art. 35.- Autorízase al Gobernador a efectuar todas las reestructuraciones orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de esta Ley.
Art. 36.- Derógase la Ley Nº 7.905 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
Art. 37.- Toda norma referida a la creación o funcionamiento de Organismos o Instituciones Públicas, queda automáticamente modificada en virtud de las competencias y atribuciones establecidas en la presente.
Art. 38.- La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.
Art. 39.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.