Expte. 91-38.795/17 – Sesión 32°
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Sustitúyase el inciso ñ) del artículo 27 de la Ley de Educación de la Provincia 7546, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ñ) Reconocer a los padres y en su caso los tutores, el derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones, la cual no integra los planes de estudio y se imparte fuera del horario escolar.”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.