Expte. 91-38.433/17 – Orden del Día 26
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la Cruz Roja Argentina, el inmueble identificado con la Matrícula N° 151.595 Sección J, Fracción 42 del departamento Capital, provincia de Salta con el cargo de ser destinado a las actividades propias del objeto de dicha Asociación.
Art. 2°.- La formalización de la donación enunciada en el artículo 1° se efectuará a través de Escribanía de Gobierno a favor de la entidad, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3°.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4°.- El donatario no podrá enajenar el inmueble objeto de la presente. A tal fin, la respectiva escritura traslativa de dominio, deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil diecisiete.