Expte. 91-33.669/14 y 91-33.619/14 – unificados – Proyecto aprobado en Diputados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Agregase como segundo párrafo del artículo 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, Ley 5.233, el siguiente texto:
“No procederá el dictado de medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro sobre los bienes muebles, el inmueble donde funciona la sede principal o dineros, pertenecientes a Bibliotecas Populares, Asociaciones Civiles, Deportivas y Culturales sin fines de lucro y Centros Vecinales, siempre que estuvieren afectados directamente a su objeto social y cuenten con Personería Jurídica.”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día siete del mes de octubre del año dos mil catorce.