Artículo 47 bis
Art. 47 bis – Compete a la Comisión de Turismo y Deportes dictaminar:
1.- Sobre los proyectos o asuntos relacionados a la legislación, fomento y promoción del turismo en sus diversas manifestaciones; como asimismo lo relativo a la organización, desarrollo, estudio y elaboración de planes permanentes o temporarios de estímulos de la actividad y toda otra cuestión referente al mismo;
2.- Sobre los proyectos o asuntos relacionados a la legislación, fomento y promoción del deporte y la cultura física, esparcimiento y recreación.