Artículo 47
Art. 47- Compete a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas dictaminar:
1.- Obtener información sobre el cumplimiento por parte de todos los Poderes del Estado de la protección de los derechos humanos y el acatamiento pleno de las declaraciones de derechos y garantías, tanto de la Constitución Nacional como de la Constitución Provincial y los convenios internacionales suscritos por nuestro País;
2.- Informar a la Cámara por la violación a estos preceptos;
3.- Tratar los proyectos y asuntos relacionados con los derechos humanos.