Cámara de Senadores
Reglamento

Artículo 44

Art. 44.- Compete a la Comisión de Área de Frontera y Límites, dictaminar:

1.- Sobre todos los proyectos o asuntos referentes a la legislación de esta materia;

2.- Sobre toda petición oficial o particular que le compete;

3.- Sobre todo análisis de la situación socio económica de la zona y Area de Frontera;

4.- Sobre toda inversión para obras de colonización y objetivos particulares de las Areas de Fronteras y las políticas y estrategias a aplicar en la zona en general y en las Areas de Fronteras en particular;

5.- Sobre toda instalación de industrias e infraestructuras físicas, económicas, sociales y nuevas tecnologías en Areas de Frontera.

6.- El seguimiento de todos los problemas limítrofes de la Provincia de Salta y el dictamen de toda propuesta de solución de límites mediante ley.