Artículo 43
Art. 43.- Compete a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, dictaminar:
1.- Sobre asuntos relativos a la higiene y salud pública;
2.- Sobre programas y campañas de prevención y asistencia sanitaria;
3.- Sobre Legislación para la promoción, protección y rehabilitación de la salud;
4.- Sobre control de la política sanitaria provincial;
5.- Sobre régimen hospitalario y asistencial;
6.- Sobre todo asunto o proyecto destinado a cubrir las necesidades de las personas frente a las contingencias limitativas en su vida individual o social, relativas a la salud;
7.- Sobre programas maternos infantiles y de rehabilitación del discapacitado;
8.- Sobre el seguro de salud.