Cámara de Senadores
Reglamento

Artículo 43

Art. 43.- Compete a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, dictaminar:

1.- Sobre asuntos relativos a la higiene y salud pública;

2.- Sobre programas y campañas de prevención y asistencia sanitaria;

3.- Sobre Legislación para la promoción, protección y rehabilitación de la salud;

4.- Sobre control de la política sanitaria provincial;

5.- Sobre régimen hospitalario y asistencial;

6.- Sobre todo asunto o proyecto destinado a cubrir las necesidades de las personas frente a las contingencias limitativas en su vida individual o social, relativas a la salud;

7.- Sobre programas maternos infantiles y de rehabilitación del discapacitado;

8.- Sobre el seguro de salud.