Artículo 42
Art. 42.- Compete a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones dictaminar:
1.- Sobre reformas al reglamento;
2.- Sobre las leyes orgánicas del Poder Judicial; Jurado de Enjuiciamiento y Consejo de la Magistratura;
3.- Creación de nuevos Tribunales;
4.- Sobre los pliegos del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo.
5.- Sobre la designación de los Miembros de la Auditoria General y su Ley Organizativa.