Artículo 41
Art. 41.– Compete a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dictaminar:
1.- Sobre todos los proyectos o asuntos relativos a la legislación de estas materias y especialmente al fomento de las mismas;
2.- Sobre Estatutos relacionados con el ejercicio de la docencia;
3.- Sobre proyectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos Escolares;
4.- Sobre todo lo relativo a la creación, investigación, difusión y aplicación científica y tecnológica originada en los Organismos Públicos o en la actividad privada, al desarrollo y fomento de las políticas de materia científica y tecnológica, y en todo lo referente al ramo de la ciencia y tecnología.