Artículo 38
Art. 38.- Compete a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, dictaminar:
1.-Sobre todo proyecto de reforma constitucional, y reglamentación del funcionamiento de las instituciones y de las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Provincial;
2.- Sobre todo proyecto relativo a Código o Cuerpo Orgánico;
3.- Sobre todo proyecto de reforma de la Ley Electoral y del Sistema de Representación;
4.- Sobre Ley Orgánica de Municipalidades, compatibilización de Cartas Orgánicas Municipales y creación de nuevos Departamentos y Municipios;
5.- Sobre jubilaciones, pensiones, seguro social y toda expresión relacionada con el régimen previsional;
6.- Sobre expropiaciones;
7.- Sobre proyectos de leyes que regulen la carrera administrativa; que establezcan el funcionamiento de la administración pública; de ética pública, tales como la obligación de prestar declaración jurada patrimonial;
8.- Sobre todo asunto cuya competencia no sea asignado por este reglamento a una comisión específica;
9.- Sobre políticas destinadas al pleno empleo.