Artículo 37
Art. 37.- Compete a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto dictaminar:
1.-Sobre la Ley de Presupuesto General;
2.- Sobre Ley de Disciplina Fiscal;
3.- Sobre Ley de impuestos;
4.- Sobre Ley de sueldos;
5.- Sobre finanzas, empréstitos, bonos, créditos suplementarios y la inversión anual del Presupuesto de la Cámara y la Cuenta General del Ejercicio de la Provincia;
6.- Sobre Leyes de Fomento que consistan en diferimentos, quitas o excepciones impositivas de contribuciones de mejoras o tasas.
En especial deberá tomar intervención en la legislación sobre actividades tales como: Distribución equitativa de la riqueza, la libre competencia evitando la concentración monopólica, la usura y la especulación abusiva; estímulo para las empresas privadas que hagan partícipe a los trabajadores de sus ganancias y les dé participación en el control de su producción y en la dirección; apoyo a la actividad cooperativa, búsqueda de nuevos mercados; planes económicos sociales y Consejo Económico Social.
Además recopilará antecedentes e indicadores económicos de la Provincia, la Argentina, el Mercosur y de todos los países y regiones que comercien con nuestro país.