Comisión Régimen Municipal – 1 de diciembre
– En la ciudad de Salta, a un día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se reúne la Comisión de Régimen Municipal, siendo horas 12 y 11:
Sr. Presidente (Moisés).- Buenos días, vamos a dar comienzo a la reunión de la Comisión de Régimen Municipal.
Primero, pedirle disculpas a los constituyentes que estuvieron acá en el piso. Tuvimos una reunión previa con la gente de Gaona. Nosotros ya habíamos acordado en las reuniones anteriores que los invitados eran hasta la reunión pasada y no queríamos dejar de cumplir lo que habíamos propuesto. A la comunidad de Gaona, la recibimos en la Comisión unos minutos antes de la reunión, con muchas cosas para contarnos y para decirnos, nos hemos atrasados un poco. Mil disculpas a los constituyentes que estuvieron esperando el inicio de esta sesión.
Voy a tomar asistencia. Canchi, Claudia; Nerón; Mirtha Miller, García Gambetta, María del Valle, Esteban Ivetich, Roberto Gramaglia; Rodrigo Tacacho; Juan Mamaní, Lucas Arapa y Roberto Fabián.
Tenemos once proyectos presentados. Vamos a dar lectura por Secretaría. Luego de la lectura vamos a abrir el debate para que de esta manera, podamos ir ordenándonos un poquito con respecto a los artículos.
Se tomó el trabajo Secretaría de hacer un resumen de cada uno de los proyectos y ponerlos en un proyecto general, que me parece muy didáctico, así luego vamos discutiendo artículo por artículo, más ordenadamente.
Sr. Secretario (Vilca).- Buenos días.
Expte. 99/21. Asunto de los Convencionales Ricardo Villada, Garros Martínez, María, Jorge Esquivel, Claudia Vargas y Laura Cartuccia. Elevan un proyecto para constituir un nuevo municipio, hace mención al Artículo 170, párrafo 2º. “Para constituir un nuevo Municipio se requiere una población permanente de cinco mil habitantes y que acrediten la sustentabilidad social, ambiental y económica del mismo que garantice su desarrollo, además una ley a tal efecto. Los municipios existentes a la fecha de sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales”.
Expte, Nº 105/21. De los Convencionales Constituyentes Baltasar Lara Gros y Claudia Vargas, elevan proyecto de modificación del artículo 172 de la Constitución de la Provincia (requisitos para ser Concejal).
“Modifíquese el artículo 172 de la Constitución Provincial, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 172. Condiciones de elegibilidad y duración. “Para ser Concejal se requiere:
- Ser argentino nativo o naturalizado con ocho años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional.
- Ser mayor de edad.
- Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de ocho años o nativo del mismo.
- Aprobar un examen escrito y público sobre conocimientos de la Carta Orgánica que es elaborado por el Concejo Deliberante de cada municipio.
Para ser Intendente se debe tener veinticinco años de edad como mínimo, ser nativo del Municipio o tener ocho años de residencia anterior en él y, las demás condiciones para ser Concejal.
El o la Intendente dura cuatro años en su cargo y puede ser reelegido una sola vez de manera consecutiva, por lo que pueden permanecer en el cargo como máximo ocho años seguidos. Con el intervalo de un período pueden ser elegidos nuevamente.
No pueden ser electos o electas en el período inmediato al cese del cargo de Intendente, sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni su cónyuge.
Los y las concejales duran en sus funciones cuatro años y se renuevan en su totalidad cada cuatro años, excepto en los Concejos Deliberantes con siete o más miembros se renuevan por mitades cada dos años. Puede ser reelegido una sola vez de manera consecutiva, por lo que pueden permanecer en el cargo como máximo ocho años seguidos. Con el intervalo de un período pueden ser elegidos nuevamente.
Art. 2º.- De forma”.
Expte. N° 107/21. Asunto de la Diputada Navarro, solicitaba, que en su carácter de Diputada por el Departamento, a la Comisión de Régimen Municipal, una reunión con referentes de Gaona. Reunión que ya se hizo efectiva.
Expte. Nº 109/21. De los Convencionales Fernando Lardies y María del Valle García Gambetta, elevan proyecto, aprobar la reforma de los artículos 170, 171 y 172.
“Artículo 170. Naturaleza. Límites.
Esta Constitución reconoce al Municipio como una comunidad natural que, asentada sobre un territorio y unida por relaciones de vecindad y arraigo, tiende a la búsqueda del bien común local. Los Municipios gozan de autonomía política, económica, financiera y administrativa.
Para constituir un nuevo Municipio se requiere una población permanente de mil quinientos habitantes, y una Carta Orgánica Municipal a tal efecto. Los Municipios existentes a la fecha de sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales. En las poblaciones estables de menos de mil habitantes, se establecen Comunas. La ley determina las condiciones para su existencia, competencia material y territorial, asignación de recursos y forma de gobierno que asegure un sistema representativo con elección directa de sus autoridades.
Las delimitaciones de la jurisdicción territorial de los municipios es facultad de la Legislatura, la que debe contemplar, además del ejido urbano, la extensión rural de cada Municipio. Previo a la delimitación, la Legislatura convoca a consulta popular en el Municipio, en la forma que reglamente la ley. Toda modificación ulterior de estos límites se realiza por el mismo procedimiento.
Los Municipios pueden establecer Delegaciones Municipales.
Artículo 171.- Gobierno Municipal. El Gobierno de los municipios se compone de:
Un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente que es elegido en forma directa y a simple mayoría de sufragios.
Un Concejo Deliberante cuya integración se establece sobre la siguiente base poblacional:
Hasta 5.000 habitantes 3 concejales.
De 5.001 a 20.000 habitantes 5 concejales.
De 20.001 a 40.000 habitantes 7 concejales.
De 40.001 a 60.000 habitantes 9 concejales.
De 60.001 en adelante 11 concejales, más uno por cada 40.000 habitantes o fracción no inferior a 20.000 habitantes.
Cuando los Municipios superen los 500.000 habitantes, el número de miembros de los Concejos puede reajustarse por la Legislatura, aumentándose la base poblacional para su elección, pero nunca disminuyéndola.
Los Concejales se eligen directamente por el sistema electoral de representación proporcional.
Artículo 172. Condiciones de elegibilidad. Duración. Para ser concejal se requiere:
Ser argentino, nativo o naturalizado con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
Ser mayor de edad.
Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de dos años o nativo del mismo.
Para ser Intendente se debe tener veinticinco años de edad como mínimo.
Ser nativo del municipio o tener dos años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejal.
Los Intendentes duran en sus funciones cuatro años y no pueden ser reelectos en el período inmediato siguiente. Tampoco pueden postularse como Intendentes en el período inmediato siguiente, los funcionarios que hubieren ocupado cargos ejecutivos de primer nivel durante la gestión del saliente ni los parientes de todos éstos hasta el tercer grado en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción, la afinidad o por uniones convivenciales. El Intendente tampoco puede ocupar cargos electivos nacionales, provinciales o municipales hasta transcurrido un año en que hubiere dejado su cargo.
Los Concejales duran en sus funciones cuatro años y no son reelegibles en el período inmediato siguiente. La renovación del Concejo Deliberante es total.
Cláusulas Transitorias
Primera. El mandato del Gobernador, Vicegobernador, Senador, Diputado, Intendente, Concejal, Jueces de Corte y Auditores en el ejercicio, en el momento de la vigencia de la Ley 8239, es considerado como primer período, siendo plenamente aplicable a cada uno de ellos, la operatividad de las cláusulas constitucionales aprobadas en esta Convención (corresponde a los artículos 95, 103, 140, 156, 169 y 172).
Segunda. Los Jueces de Corte, los representantes superiores del Ministerio Público y los Auditores en función, desde la vigencia de la ley que reglamente o modifique la conformación del Consejo de la Judicatura y de Fiscalización, la que deberá dictarse en el plazo de seis meses desde la culminación de la labor constituyente, deberán someterse al concurso público convocado por dichos Consejos para acceder a un nuevo período.
Si la Legislatura no cumpliere su cometido en el plazo legal impuesto por esta Convención Constituyente para el dictado de las leyes reglamentaria o modificatoria, será ineficaz el mandato vencido de los Jueces de la Corte y de los Auditores, así como un nuevo nombramiento por el Gobernador y la Cámara de Diputados respectivamente, pudiendo en tal caso los Consejos convocar al concurso para la selección, con la resolución reglamentaria o modificatoria dictada por éste, que reglamente su ejercicio, (corresponde a los artículos 156 y 169).
Tercera. Este Cuerpo constituyente aconseja que en una futura convocatoria de reforma, se compatibilicen los artículos 152, 153, 157, 159 y 160, sobre la Presidencia de la Corte, funciones de la Corte de Justicia, Consejo de la Magistratura, con este artículo 156, atento a que, la Presidencia debería ser anual y rotativa, comenzando por el de mayor edad; la selección de los jueces inferiores también debería realizarse por este Consejo de la Judicatura, del mismo modo que el Jury de Enjuiciamiento, y debido a que debería excluirse del ámbito de la Corte de Justicia la Superintendencia de la Administración de Justicia quedando en el ámbito del Consejo de la Magistratura, y en su caso, del Consejo de la Judicatura.
Del mismo modo aconseja la creación de un Juzgado con competencia electoral.
Cuarta. Atento a que la Legislatura incumplió con lo previsto en la Cláusula Transitoria XIV de la Convención Constituyente del año 1998, en punto a asegurar que el sistema electoral sea representativo y proporcional, compatibilizando el actual artículo 55 que no prevé la igualdad del voto, con el artículo 37 de la Constitución Nacional que sí lo hace, y debido a que esta Convención se encuentra impugnada judicialmente, se fija un plazo de seis (6) meses, desde la vigencia de esta reforma constitucional, para que la Legislatura modifique la ley electoral reglamentaria de los artículos 56 y 94 de la Constitución, referidos a la integración y forma de elección de la Cámara de Diputados. Tal reforma deberá establecer un sistema electoral con Distrito único que asegure la igualdad del sufragio de los ciudadanos, la representación de las minorías y que la distribución de las bancas se haga en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político. En caso en que no se cumpla en ese plazo, corresponderá al Tribunal Electoral dictar una resolución que asegure lo determinado en esta cláusula, y lo será hasta tanto se dicte la respetiva ley, debiendo tal resolución tener iniciativa legislativa para ser aprobada por ley (corresponde al artículo 184)”.
Sr. Presidente (Moisés).- Al Bloque Juntos por el Cambio le queríamos dar la oportunidad que se lea completo. Seguramente también lo han hecho en las otras Comisiones.
Se les ha alcanzado un cuadro de resumen que hicimos con todos los proyectos que se han presentado, para que tengan en cuenta cada uno de los artículos y sea más fácil, para luego hacer la discusión.
Sr. Secretario (Vilca).- Expte. 113/21. Del Convencional Constituyente Roberto Gramaglia. eleva proyecto de reforma.
“Artículo 170, Párrafo 2º: Para constituir un Municipio se requiere una población permanente de mil quinientos habitantes y una ley a tal efecto. Los Municipios existentes a la fecha de la sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales”.
La propuesta: “Artículo 1o.- Modificar el artículo 170, Párrafo 2o el que quedará redactado de la siguiente manera:
Para constituir un nuevo Municipio se requiere de una población permanente de cinco mil habitantes, de una ley dictada al efecto y que sea sustentable social, económica y ambientalmente, de manera tal que con su funcionamiento adquiera la plenitud en su realización vecinal e institucional. Los Municipios existentes a la fecha de la sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales.
Por razones de geopolítica o de áreas de frontera, correcta y previamente fundamentado, se podrá considerar la creación de un nuevo Municipio con una cantidad menor de habitantes a la establecida en el párrafo primero.
Art. 2º.- De forma”.
Expte. 114/21. Autoría del Convencional Constituyente Roberto Gramaglia. Eleva proyecto de reforma. Artículo 172.
Propuesta: “Artículo 1º.- Modificar el Artículo 172. Régimen Municipal. Condiciones de elegibilidad. Duración. El que quedará redactado de la siguiente manera: Para ser Concejal se requiere:
- Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el registro cívico nacional o provincial.
- Ser mayor de edad.
- Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de dos años o nativo del mismo.
Para ser Intendente se debe tener veinticinco (25) años de edad como mínimo, ser nativo del Municipio o tener dos años de residencia inmediata anterior en él y, las demás condiciones para ser Concejal.
El Intendente o la Intendenta dura cuatro años en sus cargos y puede ser elegido y reelegido una sola vez de manera consecutiva, por lo que podrá permanecer en el cargo como máximo ocho años seguidos. Deberá esperar mínimamente cuatro años para volver a postularse para este cargo.
Los Concejales o las Concejalas duran cuatro años en sus cargos. Podrán ser electos o reelectos una sola vez de manera consecutiva por lo que podrán permanecer en el cargo como mínimo ocho años seguidos. Deberán aguardar como mínimo cuatro años para volverse a presentar para ese cargo.
El Cuerpo de Concejales de cada Municipio se renueva en su totalidad cada cuatro años. Los Municipios que cuenten con Carta Orgánica podrán considerar la instauración de la renovación parcial, para establecerla deberán contar con el voto de los dos tercios de la totalidad de los integrantes de cada Convención Constituyente Municipal.
Art. 2º.- De forma”.
Expte. 120/21. De los Convencionales Constituyentes Luis Fara, Guillermo Martinelli, Fabián Bruna, Viviana Canchi, Justino Ustarez, Diego Ontiveros, Laura Moyano, Javier Mónico, Sonia Escudero y Rojelio Nerón. Elevan proyecto de reforma del artículo 170 y 172.
“Artículo 170 párrafo 2°. Parta constituir un nuevo municipio se requiere una población permanente de cinco mil (5000) habitantes, las condiciones establecidas en el párrafo precedente y una ley a tal efecto. Podrán establecerse excepciones para aprobar nuevos municipios en zonas de frontera.”
“Artículo 172. Para ser Concejal se requiere:
- Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
- Ser mayor de edad.
- Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro (4) años o nativo del mismo.
Para ser Intendente se debe tener veinticinco (25) años de edad como mínimo, ser nativo del Municipio o tener cuatro (4) años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejal.
Los Intendentes duran cuatro (4) años en sus cargos y pueden ser reelegidos por un solo mandato. No podrán sucederse entre parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Los Concejales duran dos años en su cargo y pueden ser reelegidos hasta dos veces consecutivas. Pasando un período de espera, pueden ser elegidos nuevamente”.
Expte. Nº 124/21. De los Convencionales Gerónimo Amado y Jorge Rodríguez Cornejo, elevan proyecto. Régimen Municipal.
“Artículo 170. Naturaleza. Límites. Esta Constitución reconoce al Municipio como una comunidad natural que, asentada sobre un territorio y unida por relaciones de vecindad y arraigo, tiende a la búsqueda del bien común local. Los Municipios gozan de autonomía política, económica, financiera y administrativa.
Para constituir un nuevo Municipio se requiere una población permanente de cinco mil (5000) habitantes y acreditar la sustentabilidad social, ambiental y económica de manera que garantice su desarrollo; y una ley a tal efecto. Los Municipios existentes a la fecha de sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales.
Las delimitaciones de la jurisdicción territorial de los municipios es facultad de la Legislatura, la que debe contemplar, además del ejido urbano, la extensión rural de cada Municipio. Previo a la delimitación, la Legislatura convoca a consulta popular en el Municipio, en la forma que reglamente la ley. Toda modificación ulterior de estos límites se realiza por el mismo procedimiento.
Los Municipios pueden establecer Delegaciones Municipales.
Artículo 171.- Gobierno Municipal. El Gobierno de los Municipios se compone de:
Un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente que es elegido en forma directa y a simple mayoría de sufragios.
Un Concejo Deliberante, integrado por no menos de tres y un máximo de veintiún miembros, sobre la siguiente base poblacional:
Hasta 5.000 habitantes 3 concejales;
De 5.001 a 15.000 habitantes 5 concejales;
De 15.001 a 30.000 habitantes 7 concejales;
De 30.001 a 60.000 habitantes 9 concejales;
De 60.001 en adelante 11 concejales, más dos por cada 100.000 habitantes, hasta el tope máximo de miembros previsto, debiendo tomarse en cuenta en todos los casos el costo presupuestario de dicha ampliación.
Cuando los Municipios superen los 500.000 habitantes, el número de miembros de los Concejos puede reajustarse por la Legislatura, aumentándose la base poblacional para su elección, pero nunca disminuyéndola.
Los Concejales se eligen directamente por el sistema electoral de representación proporcional.
Artículo 172. Condiciones de elegibilidad. Duración
Para ser Concejal se requiere:
Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
Ser mayor de edad.
Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro años o nativo del mismo.
Para ser Intendente se debe tener veinticinco años de edad como mínimo, ser nativo del Municipio o tener cuatro años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejal.
El cargo de Intendente y Concejal dura cuatro años, pudiendo ser reelegido solo una única vez para el mismo cargo. Esa limitación cuenta tanto para ser candidato en el Municipio donde ejerció el cargo, como en cualquier otro Municipio de la Provincia.
Los Concejos Deliberantes que cuenten con al menos once concejales y Carta Municipal, podrán establecer en esta la renovación parcial del Cuerpo Deliberativo por mitad, cada dos años.
El concejal que se incorpore en reemplazo de un titular por su ausencia definitiva completa el término del mandato del concejal reemplazado. En este supuesto, al reemplazante no se le computará el período a los efectos de la prohibición de reelección y/o de la posibilidad de presentarse nuevamente si el reemplazo se extiende por menos de la mitad del mandato”.
Expte. Nº 142/21. Del Convencional Constituyente Jorge Esquivel. Eleva proyecto de modificación del artículo 170 de la Constitución Provincial.
Cláusula Transitoria.
“Habilítase a la Legislatura Provincial para que a través del procedimiento de la enmienda Constitucional que se instituye al sólo y único efecto establecido en la presente Cláusula Transitoria, modifique el artículo 170 de esta Constitución y asegure la reparación histórica y democrática de los Municipios que fueron constituidos por el Poder Legislativo de la provincia de Salta, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y que fueron suprimidos por el gobierno de facto del año 1976 durante la dictadura del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional.
Establécese el siguiente procedimiento para la sanción de la enmienda:
- La iniciativa para presentarla se asigna a la Cámara de Diputados que actuará como Cámara de origen.
- Su aprobación requiere la mayoría absoluta de los presentes en la sesión de cada Cámara.
- Aprobada la iniciativa por la Cámara de Diputados, pasa al Senado y si éste no le introduce correcciones o adiciones, la enmienda queda sancionada.
- Si el Senado le efectuare modificaciones vuelve la iniciativa a la Cámara de origen y si ésta insiste en su aprobación, por la mayoría absoluta de los presentes, queda sancionada la enmienda.
- Se promulga y publica automáticamente.
Los Frentes Electorales y los Partidos Políticos con representación en la Convención Constituyente asumen el compromiso de impulsar en la Legislatura la sanción de la enmienda.
Esta Disposición Transitoria se debe cumplimentar en un plazo máximo de dos (2) años; con motivo de celebrarse los cuarenta años de democracia ininterrumpida en la República Argentina”.
Expte. Nº 159/21. Del Convencional Constituyente Carlos Zarzuri. Modificación de los artículos 170, 171 y 172.
“Artículo 170, segundo párrafo. Para constituir un nuevo municipio se requiere una población permanente de tres mil habitantes. Los municipios existentes a la fecha de la sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales, deben garantizar los derechos humanos de su población.
Artículo 171, inciso 2). Un Concejo Deliberante cuya integración se establece sobre la siguiente base poblacional:
Hasta tres mil (3000) habitantes, cinco (5) concejales.
De tres mil uno (3001) hasta diez mil (10.000) habitantes, siete (7) concejales.
De diez mil uno (10.001) a veinte mil (20.000) habitantes, nueve (9) concejales.
De veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000) habitantes, once (11) concejales.
De cincuenta mil uno (50.001) habitantes en adelante, trece (13) concejales, más uno por cada cuarenta mil (40.000) habitantes o fracción no inferior a veinte mil (20.000).
No existe ningún piso mínimo para la distribución de cargos, que debe ser proporcional a los votos sostenidos por cada Lista.
Artículo 172: Condiciones de elegibilidad. Duración. Para ser Concejal se requiere:
Ser argentino/a nativo/a, naturalizado/a con dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto/a en el Registro Civil Nacional o Provincial.
Ser mayor de dieciocho (18) años.
Ser vecino/a del Municipio con una residencia de al menos dos años previos a la elección o nativo/a del mismo.
Para ser Intendente/a se debe tener veinte (20) años como mínimo, ser nativo/a del Municipio o tener al menos dos (2) años de residencia previos a la elección. También rigen las demás condiciones para ser Concejal/a. El Intendente/a dura cuatro (4) años en su cargo y puede ser reelecto/a por una única vez consecutiva. El/la Concejal/a duran dos (2) años en su cargo y puede ser reelecto/a por única vez consecutiva. Su salario es igual a un sueldo de un/a Director/a de escuela con diez (10) años de antigüedad. Tiene la obligatoriedad de educar a sus hijos/as en escuela pública y atenderse él/ ella y su familia en el hospital público.
Los mandatos serán susceptibles de revocabilidad en caso de ser de mal desempeño”.
Expte. 146/21. De los Convencionales Constituyentes José Yampotis, María Tusnelda de Castañares, Mirtha Miller, Matías Monteagudo y Mario Mimessi. Comisión de Régimen Municipal. Elevan proyecto de modificación de los artículos. 170, 171, y 172 de la Constitución.
“Artículo 170. Párrafo 2º. Para constituir un nuevo Municipio se requiere una población permanente de siete mil quinientos habitantes, que acrediten sustentabilidad social, ambiental, económica, y que cuenten con una estructura esencial en materia educativa, de seguridad, y de salud; y una ley a tal efecto. Los Municipios existentes a la fecha de sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales.
Los Municipios pueden establecer Delegaciones Municipales. Los Delegados Municipales son elegidos por los vecinos de la delegación, conjuntamente con el intendente y los concejales y deben reunir los mismos requisitos.
Artículo 171. Párrafo 2º.- “Sin modificaciones”
Artículo 172. Condiciones de elegibilidad. Duración.
Para ser concejal se requiere:
- Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
- Ser mayor de edad.
- Ser vecino del Municipio, tener domicilio y una residencia inmediata anterior de cuatro años.
Para ser Intendente se debe tener veinticinco años de edad como mínimo, tener domicilio y una residencia inmediata anterior de cuatro años, y las demás condiciones para ser concejal.
Los Intendentes y los concejales duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos por una sola vez.
El Concejo Deliberante se renueva cada dos años por mitades. El intendente no puede ser sucedido por su cónyuge o por parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cláusula Transitoria. A los efectos de la reelección, el actual periodo será considerado como primer mandato”.
Finalizamos los expedientes.
Sr. Presidente (Moisés).- Jorge Esquivel tiene la palabra.
Sr. Esquivel.- Gracias, Presidente.
Para solicitar a los miembros de la Comisión de Régimen Municipal una alteración en el Orden del Día y formulo esta solicitud atento a que hay vecinos y vecinas de la localidad de Gaona. Un municipio que fue creado por la Legislatura de la Provincia democráticamente constituida en ejercicio de sus facultades constitucionales, un 4 de enero de 1966 y que a lo largo de diez años fueron municipios, hasta que llegó esa noche oscura de la dictadura militar que eliminó este municipio.
Atento entonces, a que están estos vecinos que tuvieron que trasladarse más de doscientos setenta kilómetros, algunos de ellos costeándose de su propio bolsillo el remis, es que solicito la consideración que seguramente va a ser así de los señores y señoras convencionales constituyentes de esta Comisión, a los efectos que se pueda alterar el Orden del Día y se trate primeramente, para que se puedan desocupar estos vecinos y regresen a su ciudad, el expediente Nº 142.
Nada más, señor Presidente. (Aplausos)
Sr. Presidente (Moisés).- Señor constituyente, cuál es la dinámica de esto. Se ha leído su proyecto, el cual ya está en el resumen que le acercamos a cada uno de ustedes y el dictamen, de lo que terminemos de leer todo estos proyectos y discutamos hoy, recién va a ser tratado en la próxima sesión, es lo que habíamos acordado oportunamente.
Agradezco su gestión y la de los vecinos de Gaona que se hayan tomado el trabajo de venir, por eso los hemos atendido por una cuestión preferencial.
Vamos a seguir con nuestra tarea. Su proyecto ha sido leído y va a ser tratado.
Si usted quiere, especificar más sobre su proyecto, tiene la palabra, pero la resolución la vamos a tomar en la próxima sesión.
Sr. Esquivel.- Señor Presidente: simplemente para presentar este proyecto. Saludo a las señoras y señores constituyentes.
Esta Cláusula Transitoria que se propone para el Régimen Municipal, quiero comentarles a mis pares, que está inspirada en textos constitucionales que fueron redactados por un gran constitucionalista fallecido en el año 2014, como fue el Doctor Alberto González Arsac, que bien podría ser considerado un correligionario porque intervino en la Unión Cívica Radical Intransigente y también podría ser considerado un compañero, por su activa participación en el peronismo. Lo cierto es que, a lo largo de más de cincuenta años, militó defendiendo las causas nacionalistas.
Entonces con esa base jurídica es que se trae esta iniciativa que voy a leer a continuación: “Habilítase a la Legislatura Provincial para que a través del procedimiento de la enmienda Constitucional que se instituye al único y solo efecto establecido en la presente Cláusula Transitoria, modifique el artículo 170 de esta Constitución y asegure la reparación histórica y democrática de los municipios que fueron constituidos por el Poder Legislativo de la provincia de Salta, en ejercicio de sus facultades constitucionales y que fueron suprimidos por el gobierno de facto del año 1976 durante la dictadura del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional.
Establécese el siguiente procedimiento para la sanción de la enmienda:
- La iniciativa para presentarla se asigna a la Cámara de Diputados que actuará como Cámara de origen.
- Su aprobación requiere la mayoría absoluta de los presentes en la sesión de cada Cámara.
- Aprobada la iniciativa por la Cámara de Diputados, pasa al Senado y si éste no le introduce correcciones o adiciones, la enmienda queda sancionada.
- Si el Senado el efectuare modificaciones vuelve la iniciativa a la Cámara de origen y si ésta insiste en su aprobación, por la mayoría absoluta de los presentes, queda sancionada la enmienda.
- Se promulga y publica automáticamente.
Los Frentes Electorales y los Partidos Políticos con representación en la Convención Constituyentes asumen el compromiso de impulsar en la Legislatura la sanción de la enmienda.
Esta disposición transitoria se debe cumplimentar en un plazo máximo de dos (2) años, con motivo de celebrarse los cuarenta años de democracia ininterrumpida en la República Argentina”.
A continuación paso a hacer el respectivo fundamento.
Como todos sabemos, la Ley 8239 que establece la necesidad de reformar parcialmente la Constitución de la provincia de Salta, establece en su artículo 1º, las materias y los artículos que se deben considerar. Entre ellos está el artículo 170 en su segundo párrafo, que está ubicado en el Capítulo Único de la Sección Tercera, referido al Régimen Municipal y precisamente señoras y señores convencionales, ese segundo párrafo del artículo 170 concluye diciendo textualmente lo siguiente: “Los municipios existentes a la fecha de sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales”. Es decir que los Municipios existentes a la fecha de sanción de esta Constitución y a mi modesto saber y entender, hay un vacío constitucional porque no se hace referencia a los municipios que ya existían, a los municipios que fueron creados por el Poder Legislativo de la provincia de Salta en ejercicio de sus facultades constitucionales y que luego fueron suprimidos en el año 1976 durante la Dictadura del autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”.
En efecto, mediante la Ley 5061 del 29 de octubre de 1976, se derogaron las leyes provinciales Nros.: 3292/58, 4030/65, 4124/66 y 4829/74. Mediante las cuales se creaban las Municipalidades de San José de Orquera en el departamento Metán, Nuestra Señora de Talavera y Gaona en el departamento Anta, del cual soy uno de sus representantes y San Agustín en el departamento Cerrillos, respectivamente.
Es decir, que un Interventor Federal que solamente estuvo un año en ejercicio del gobierno de facto en la Provincia, de la noche a la mañana condenó el futuro de estas comunidades que hoy, no pueden administrar sus propios presupuestos ni tampoco organizar su régimen municipal, mejorando la calidad de sus instituciones y deben ser solamente Delegaciones, apéndices de otro gobierno municipal, cuando bien podrían haber tenido su propio gobierno comunal. Si los derechos de estos habitantes no hubieran sido conculcados por la dictadura.
Es por eso, señoras y señores Convencionales que entiendo que si fueron leyes dadas por la Legislatura, fueron luego derogadas por el autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”, es en el mismo ámbito de la Legislatura en donde se debe asegurar una reparación histórica y democrática de estos habitantes que son nuestros comprovincianos, a través del procedimiento de la Enmienda que se está proponiendo, como un mandato constitucional a través de esta Cláusula Transitoria. Se ha fijado un plazo prudencial de dos años, que puede coincidir con el año 2023, porque en los últimos treinta y ocho años, desde 1983 a esta parte se han presentado más de seis proyectos de municipalización de la localidad de Gaona y por “hache o por be” no fueron aprobados, aunque seguramente muchos nos imaginamos cuáles son esas razones.
A lo largo de estos dos meses los escuchaba con mucha atención y sé que muchos de nosotros, tal vez en la mayoría, está el ánimo de limitar a la política, a los mandatos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tanto en el ámbito provincial como municipal, pero también entiendo que si queremos mejorar a la política, los políticos debemos autolimitar las mezquindades que hay en la política. Esas mezquindades que nos llevan a crear grietas innecesarias y enfrentamientos entre nosotros. Esas mezquindades que hacen voltear un proyecto simplemente porque lo presenta un adversario político a quien comenzamos a confundir como si fuera nuestro propio enemigo, sin considerar siquiera si ese proyecto está bien fundamentado jurídicamente, socialmente o lo que es más importante, si es que va a dar respuestas concretas a nuestras respectivas comunidades.
Hace unos días participaba de una reunión con vecinos de la Comisión Promunicipio, justamente de Gaona y una señora me increpaba duramente y yo la entiendo y la comprendo, porque sé que lo hacía con la vehemencia de quien levanta su voz para reclamar ante una injusticia y ella me decía a mí: “quizás yo no tenga la suerte de ver la municipalización, pero sí voy a seguir luchando junto a mis vecinos y vecinas para que la puedan disfrutar mis nietos”.
Entonces, la voy a nombrar a doña Lelia Robles que se encuentra aquí en estos momentos para que el día de mañana sus nietos, cuando vayan a la escuela sepan que tuvieron una abuela que luchó incansablemente como muchos vecinos y vecinas de Gaona por la municipalización. Por eso es que se extrae esta propuesta a la consideración de ustedes para que sean los propios representantes del pueblo, las diputadas y los diputados, las senadoras y los senadores, las y quienes analicen, evalúen la realidad actual, la situación social de cada una de estas localidades y decidan en consecuencia, si corresponde la restitución de esos municipios anteriormente existentes, es decir el renacimiento de esos municipios o bien, la creación de nuevos municipios contemplando el precepto constitucional de la consulta popular o un fondo de reparación histórica, porque estoy seguro que de esta forma un gobierno de iure estará actuando en concreto reivindicando, revalorizando y reconociendo los derechos que alguna vez fueron vulnerados y conculcados por un gobierno de facto.
Por todo lo expuesto, es que solicito y apelo a mis pares, al periodismo que seguramente sufrieron durante la dictadura persecuciones, torturas, la censura, la pérdida de libertades para que también los periodistas con la mirada en el interior permitan visualizar la profunda raigambre sociológica de estos habitantes y de lo linda que es la ciudad de Gaona que tiene todo, incluso hasta su propio edificio comunal. Dentro de su jurisdicción están dos poblados rurales, como son hacia el Norte Las Rancherías y hacia el Sur Las Margaritas, cada uno con sus respectivos establecimientos educativos.
Y esto es para ilustrar a mis pares, porque ese “nunca más” debe estar siempre presente en nosotros, porque el autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional” no solamente eliminó municipios, no solamente desaparecieron municipalidades, sino que también desaparecieron periodistas, políticos, dirigentes gremiales, mujeres, estudiantes, jóvenes y lo que es más grave todavía y lamentable, en Salta hicieron desaparecer a un Gobernador constitucional elegido por más del 54% de los votos, me estoy refiriendo al siempre recordado médico del pueblo, el Doctor Miguel Ragone.
Por todas estas razones es que pongo a consideración y presento esta iniciativa para que ustedes puedan modificarla, hacer las correcciones, adiciones, incluso supresiones, porque no me considero el dueño de la verdad, se lo digo con absoluta sinceridad, pero sí nos demos la posibilidad de saldar una deuda que la democracia tiene con estos salteños, con muchos salteños que tienen sus esperanzas en la democracia. Esta bendita democracia como estilo y como forma de vida y que próximamente estaremos celebrando los cuarenta años de vigencia ininterrumpida en la República Argentina.
Gracias por concederme la palabra, gracias también por la atención de las señoras y de los señores convencionales constituyentes. Nada más, señor Presidente.
Sr. Presidente (Moisés).- Gracias, señor Convencional.
Agradezco su exposición muy clara y como me toca la general de la ley, soy habitante del departamento Anta y soy político, quiero que sepa que no soy un político mezquino y vamos a acompañar no solamente la lucha por la restitución de Gaona, sino también de Talavera, de Coronel Mollinedo, de todos aquellos pueblos que necesiten y quieran tener su independencia política y seguramente no va a ser una tarea fácil, pero desde quien les habla y desde el peronismo, vamos a estar a la altura de la situación. (Aplausos)
Tiene la palabra el señor Convencional Villegas.
Sr. Villegas.- Señor Presidente: me refiero a lo peticionado anteriormente en la presentación del proyecto que hizo el Convencional. Pienso que nuestra Constitución garantiza el derecho a peticionar y el trabajo que tuvieron estos vecinos de venir desde Anta, si bien fueron recibidos, por la Comisión respectiva, pero acá también en pleno, hemos escuchado también a expertos en los otros temas a reformar y para mí sería justo, que podamos escuchar, en tiempo acotado, eso lo determinará el Presidente, a esa persona representante de la Comisión Pro-Municipio Gaona, a mi entender y saber, sería que se haga justicia, que podamos escuchar a los demás convencionales. Puedo pedir, no tengo voto. Lo resolverá la Comisión. Quisiera escuchar a la gente que vino desde su municipio.
Sr. Presidente (Moisés).- Señor Constituyente, por una cuestión de orden y como venimos trabajando, no podíamos recibir más invitados. Por eso nosotros los hemos recibido antes de la sesión. De todas maneras, vamos a tener en cuenta su pedido.
Seguimos con los otros oradores que están anotados. Luego si tenemos tiempo le daremos la palabra a la señora de Gaona.
Tiene la palabra el señor Convencional Guillermo Martinelli.
Sr. Martinelli.- Señor Presidente: me voy a referir con la quiescencia del bloque únicamente al tema planteado por el Convencional Esquivel, con respecto a la Cláusula Transitoria que establece.
Creo que ya sido claramente expuestas las razones por la que solicita que las Municipalidades preestablecidas por leyes anteriores sean nuevamente reestablecidas en la actualidad. Y eso lo funda, aunque no lo haya dicho, expresamente en la Constitución Provincial, porque el primer párrafo del artículo 170 que pido permiso para leerlo así lo expresa: “Esta Constitución reconoce al Municipio como una comunidad natural que, asentada sobre un territorio y unida por relaciones de vecindad y arraigo, tiende a la búsqueda del bien común local”. El artículo continúa en el segundo párrafo, que los municipios se establecen por ley.
Lo que el Convencional Esquivel ha dicho es que las Leyes 3292/58, cuando funcionaba el Poder Republicano, 4124/66 cuando funcionaba el Poder Republicano y 4829/74 cuando funcionaba el Poder Republicano integralmente, se habían creado por ley, precisamente las Municipalidades de San José de Orquera en el departamento Metán, Nuestra Señora de Talavera y Gaona en el departamento Anta y San Agustín en el departamento Cerrillos, respectivamente. Esto significa, señor Presidente, que había cumplido el mandato constitucional para ello, tanto por la manda del primer término de lo que hemos leído y que estaba también consignado en la Constitución anterior al ’86 como por el procedimiento legislativo que había establecido precisamente a ocultar que en esos cuatros municipios, en esas cuatro regiones la voluntad vecinal, el territorio y el empuje de ellos hacían merecedores de ser constituidos municipios y así lo estableció la Legislatura de la provincia de Salta.
Hoy nos encontramos con que un personaje designado por la Dictadura, el Capitán de Navío Gadea, que como bien lo señala en los fundamentos estuvo poco tiempo en la Gobernación, pero que auspiciado por el artículo 5º del Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional, le daba facultades nada más ni nada menos que facultades legislativas y conforma el, a su solo criterio lo que antes, los golpes de Estados denominaban Decreto-Ley, estos nuevos golpistas directamente le sacaron la palabra “Decreto” y le llamaron Ley y hacen la Ley 5061 del 28 de octubre de 1976. A eso, el Convencional plantea que se tiene que hacer un proceso legislativo para dejar sin efecto esta Ley y restablecer los municipios. Pues bien, señor Presidente, nosotros creemos que la Constitución Nacional es muy severa en esta apropiación de facultades legislativa y castiga severamente cuando alguien se arroga para sí facultades que son propias del Congreso y si me permite señor Presidente, voy a leer de la Constitución Nacional el artículo 29 que dice expresamente: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”. Esto es señor Presidente lo que ha ocurrido con la Ley 4065.
Es una Ley absolutamente nula porque se han arrogado facultades que no tenía para sí este señor llamado Gadea, porque nuestra Constitución dice otra cosa y castiga severamente a quienes crean que tienen las facultades de la Legislatura y no la tenía. Dice claramente nuestra Constitución Nacional que es insanablemente nula. Entonces, me pregunto ¿por qué tenemos que esperar que haya dos años de plazo para que esto se restablezca cuando nosotros podemos, precisamente, adoptar una Cláusula Transitoria (Aplausos) que diga que la Ley 4061 del 29 de octubre de 1976 es insanablemente nula y al caer por la nulidad se restablecen precisamente las otras leyes que esta Legislatura ha dictado es decir restablecer los cuatro municipios que acá se están reclamando (Aplausos) y esta es una facultad que tiene esta Convención Constituyente, porque ya lo hizo en estos mismos casos la Convención del ’86 cuando declaró la nulidad. Fíjese lo que digo, señor Presidente, la nulidad del decreto que abrogaba la Constitución de 1949 de la provincia de Salta, dejó vigente la del ’49 e inmediatamente hizo la reforma del ’86. Es decir que es la facultad propia de la Convención Constituyente; esta facultad que por otro lado está reconocida por la Corte Suprema de la Nación en el caso Schiffrin, Leopoldo contra el Estado Nacional cuando dice expresamente que los temas que son concernientes a la habilitación, pero que tienen relación a un punto necesario e importante, están habilitados y en este caso nosotros creemos que en respeto de nuestra Constitución, en respeto precisamente de lo que se está diciendo de la creación de municipios, acá es importante reestablecer lo que ya la Legislatura había creado.
Por eso, señor Presidente, considero que efectivamente esta Cláusula Transitoria tiene que tener andamiaje, pero decir que por medio de una Cláusula Transitoria se anula la llamada Ley 5061 y se restablecen las otras leyes antes nombradas y enunciadas.
Nada más, señor Presidente. (Aplausos)
Sr. Presidente (Moisés).- Muchas gracias, señor Constituyente.
Tiene la palabra la señora García Gambetta.
Sra. García Gambetta.- Felicito a la gente de Gaona que haya tomado esta decisión de venir. Ya habíamos, en algún momento, hablado, señor Presidente, de que era importante escuchar a los municipios, me voy a plegar al pedido y lo voy a hacer mío, lo voy a hacer nuestro, del Bloque Juntos por el Cambio, del Convencional Villegas para que pueda hablar en el recinto Lelia Robles y ahí vamos a tener el testimonio de una ciudadana de Gaona, de una ciudadana salteña.
Nada más, señor Presidente.
Sr. Presidente (Moisés).- Gracias, señora Convencional.
Sí, le había dicho que después de los oradores le íbamos a dar la palabra a la señora.
Tiene la palabra Rodríguez.
Sr. Rodríguez.- Muchas gracias, señor Presidente.
Quiero acompañar al proyecto de Jorge Esquivel.
El departamento Rosario de Lerma, al cual yo estoy representando tiene una delegación que atraviesa iguales condiciones que Gaona, si bien acá no la nombran, pero La Silleta también fue municipio y dejó de serlo por un gobierno de facto, así que acompañar al proyecto, ser solidario también con la gente que ha venido a luchar por esto, porque conozco esa lucha, conozco cómo están los vecinos desamparados, que realmente desde la política tenemos que trabajar para dar una solución a esto. No estamos pidiendo formar nuevo municipio, sino recuperar los municipios que fueron, estamos planteando que vuelvan a ser lo que dejaron de ser por una decisión de un gobierno de facto. Así que acompañarlo a Jorge Esquivel.
Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos)
Sr. Presidente (Moisés).- Gracias, señor Constituyente.
Tiene la palabra el Convencional Nerón.
Sr. Nerón.- Muy buenos días, señor Presidente y a todos los convencionales.
Escuchando a los compañeros y como uno, del Departamento tan lejano de nuestra Capital, que es Santa Victoria, venía planteando a todos los convencionales donde pedí que nos dieran la posibilidad de una comunidad que se llama Alto la Sierra, que tenemos casi límite con Paraguay y donde empieza nuestra Provincia con Formosa. Es un pueblo que ha sido olvidado todo este tiempo que ha pasado en la política, en todo lo que se puede dar en la vida del ser humano.
Es una población donde el porcentaje de la ciudadanía, es mayoría indígena, necesito que nos den posibilidad que haya una municipalidad nueva en nuestro Departamento, en el paraje Alto la Sierra.
Nuestra comunidad, porque yo soy de esa zona, de la comunidad Alto la Sierra, realmente tenemos todos los bienes que dice el Estado Provincial que tendría que tener un pueblo para armar un nuevo municipio. Lo que tienen ha sido por el esfuerzo de muchos, de las comunidades indígenas, de los caciques que salían a buscar en nivel provincial hasta lograron llegar a la Nación, luchando para que haya instituciones y con esa esperanza, como le dije la vez pasada, que tras de estas paredes, el pueblo nos espera. Sabemos, que los que han tomado el desafío de ser parte de esta Constituyente, van a tener buen logro de esto y esa es la esperanza que tiene mi comunidad que se llama Alto la Sierra.
Pido a los convencionales y a usted, señor Presidente, para que nos den la posibilidad de que haya un municipio en Alto la Sierra. Es el sueño que venimos hablando.
Escuchaba el logro de los hermanos de Gaona. Pido permiso a todos los convencionales para que se reciba en Comisión a unos dirigentes de las comunidades indígenas, que son de la etnia Wichi, de mi comunidad de Alto la Sierra, que hoy pertenece al municipio Santa Victoria.
Si me darían esa posibilidad de traer, por lo menos tres personas, que son ancianos y caciques para que se expresen por qué nosotros queremos la municipalidad. La distancia que tenemos nosotros a la Capital son de seiscientos kilómetros. Siempre somos noticias cuando hay muerte, pero también queremos ver los pueblos progresar, por eso necesitamos nuestro municipio.
Sr. Presidente (Moisés).- Sería deshonesto de mi parte, si no le permitimos que pueda venir al igual que los vecinos de Gaona. Si está de acuerdo la Comisión, aunque ya tenemos que empezar a armar los dictámenes la próxima sesión, le pediría que igual que a la gente de Gaona, podamos recibir media hora antes de la reunión de la Comisión, a la gente de Alto la Sierra. ¿Están de acuerdo?
– Asentimiento.
Sr. Presidente (Moisés).- Nerón, puede traer a sus hermanos que lo vamos a recibir, escuchar al igual que a la gente de Gaona.
Tiene la palabra el señor Convencional Tacayo.
Sr. Tacayo.- Señor Presidente: solidarizarme con la gente de Gaona y acompañar la propuesta del Convencional Esquivel que me parece una lucha muy justa, teniendo en cuenta el triste proceso que vivió, que sufrió la Argentina.
Considero que es una lucha correcta. De mi parte apoyo esto. Ojalá que podamos incluirlo como la Cláusula Transitoria, ya sea de esa forma o con algún tipo de modificación, pero que podamos hacer algo por estos municipios que ya existían.
Y aprovecho esto para traer a colación que en el departamento Iruya también hay una situación similar, de pueblos que por encontrarse alejados del municipio cabecera son olvidados.
Tengo una nota que me acercó gente de esas localidades, que son varias, que están a tres horas y media, la más cercana del municipio de Iruya y las otras mucho más alejadas, a las que solo se puede acceder caminando. No hay ningún acceso carretero. Son varias comunidades, las enumero: Rodeo, Abra del Sauce, Tantipampa, Campo Buján. Vizcarra, Rodio del Valle Delgado, Tranca del Valle Delgado, Matancillas del Valle Delgado, La Mesada, Aguanita, Wira wasi y Corrales, todas estas comunidades, actualmente se encuentran muy olvidadas por el municipio cabecera, el único camino de acceso para las comunidades principales se encuentra prácticamente sin ningún tipo de señalización, no tienen agua potable, no tienen luz. Algunas de las comunidades tienen cuatro horas diarias de luz, no tienen cloacas, no tienen ningún tipo de servicios básicos, ni comunicación, siguen ahí con las radios de los Puestos Sanitarios, no tienen ningún otro servicio. Esta gente me manifestaba la inquietud de que son en total mil ochocientos habitantes aproximadamente, entre todas esas comunidades y que el municipio cabecera que es Iruya en este caso, el Intendente los olvida y que siempre pasa lo mismo, terminan olvidándolos y dejándolos de lado por estar alejados y sienten “somos o no de Iruya”, representamos un gran número de personas, una gran fracción que siempre están votando, ejerciendo la democracia, pero después que pasan las elecciones todo queda en la nada, se olvidan de ellos.
Quiero acompañar la propuesta de Jorge Esquivel porque me sentí tocado y considero que todas estas cosas deben tratar de solucionarse de alguna manera.
Entiendo que lo mío es una cuestión diferente y eso les expliqué a ellos, porque esta no sería la vía en todo caso, pero aprovecho para poner en conocimiento de todos ustedes que hay un grupo de personas que están sintiendo la necesidad de tener algún tipo de representación del Municipio, para cubrir las necesidades básicas, para tener voz, para que alguien los escuche.
Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos).
Sr. Presidente (Moisés).- Antes de darles la palabra a Lelia Robles y a Sandra Meyer, vecinas de Gaona, quiero dejar en claro que hay dos posturas.
Hemos hablado del proyecto de Jorge Esquivel, estamos hablando de la restitución de un municipio que fue sacado por una ley, si se puede decir, del gobierno de facto que ha explicado el Doctor Martinelli que si hemos dejado sin efecto una Constitución de facto, por qué no una Ley de facto, ya tendría que estar sin efecto. Después hablamos de la creación de los Municipios y ahí hablamos de la cantidad de habitantes, por eso hicimos este resumen que lo tienen, donde es muy clara la postura de Juntos por el Cambio de mantener los mil quinientos habitantes y después hay una propuesta de tres mil habitantes, cinco mil y siete mil quinientos habitantes. Les dimos el resumen porque la próxima sesión vamos a tener que empezar a armar los dictámenes, seguramente habrán dictámenes en mayoría y en minoría, pero les quisimos dar este resumen para que sepan cada uno de los dictámenes que vamos a armar.
Vamos a dar la palabra a estas dos vecinas y damos por finalizada la reunión de Comisión, sin antes decirles que vamos a estar comunicándoles cuál va a ser el lugar y el día. Recuerden que el próximo 8 es feriado, quedamos para el jueves 9, me dice el Presidente del Senado que no saben si van a sesionar. Si no van a sesionar tenemos el recinto para hacerlo y si sesionan, nos podemos poner de acuerdo en que ellos pueden empezar un poco más tarde, porque ellos empezarían a las doce y media la sesión, pueden empezar un poco más tarde y nosotros, por ahí un poco más temprano. Hagamos una cosa para que nos ordenemos Doctora. Les damos la palabra a estas dos vecinas y luego discutamos el tema del horario y el día.
Tiene la palabra la señora Convencional Escudero.
Sra. Escudero.- Gracias, Presidente.
Dos cosas. Creo que no tenemos que empezar diciendo habrá dictamen de mayoría y de minoría, creo que tenemos que hacer el esfuerzo de llegar a un consenso, y para ese esfuerzo de llegar a un consenso tal vez lo mejor sería que haya reuniones informales para tratar de acercar posiciones y la semana que viene en vez de encontrarnos en este recinto, tal vez allá en la Caseros que nos podemos sentar en una mesa redonda y vernos la cara, tratar de ver si podemos acercar lo más posible, dictamen unánime, porque sería muy bueno decirle a la sociedad, que nadie vino con la mente cerrada, esto no fue una farsa (Aplausos), sino que realmente quisimos verdaderamente escuchar y ponernos de acuerdo.
Gracias.
Sr. Presidente (Moisés).- Estamos totalmente de acuerdo. Vamos hacia la excelencia, sería eso en caso de que no haya consenso, seguramente habrán dos tipos de dictámenes, es la gimnasia de la política, de la sesión, usted la conoce perfectamente. Eso nomás quería decir Doctora.
Tiene la palabra el señor Convencional Gramaglia
Sr. Gramaglia.-. El jueves también hay, por lo que acaba de decir la Doctora a las ocho y media Justicia, por lo tanto hay que coordinar bien, no para que lo hagamos ahora. Escuchemos a las vecinas y después veamos cómo coordinamos un rato como dice usted, para que podamos estar con las distintas alternativas.
Yo sé que no coincide con el horario, porque once y media y ocho y media, nada que ver, pero si hubiera reuniones previas, sí.
Gracias.
Sr. Presidente (Moisés).- Escuchemos a los vecinos porque seguramente quieren volver a su lugar de origen, así que le damos la palabra a la señora Lelia Robles.
Sra. Robles.- Muy buenos días a todos. Desde ya muchas gracias por permitirnos participar en esta sesión. Gracias a todos los Constituyentes que hablaron a favor al proyecto del señor Esquivel, especialmente al Doctor Martinelli que dejó bien claro lo que nosotros también sabíamos.
Surge esto porque nos veíamos apretados, de que se reformaba la Constitución y nosotros quedábamos con las manos vacías. Se decía que reformar el artículo 170 donde la cantidad de habitantes era muy superior a la que la actual Constitución decía. Entonces venimos a suplicar, porque hemos perdido tantos años, hemos transitado para venir hasta acá y pedir que devuelvan nuestro municipio. Venimos, venimos a suplicarles que no modifiquen la cantidad de habitantes para que no sufran como nosotros otras comunidades que están llegando a esa cantidad de habitantes que la actual Constitución dice.
Por otro lado, que se restituyan, que digan que “restituyen” a nuestro municipio, porque la democracia nos está haciendo sufrir demasiado, porque si mandan un pan al municipio de El Quebrachal, Gaona solo recibe unas pequeñas migajas, si en la actualidad hay una estructura bien organizada es porque el pueblo se organiza y desde su propias actividades, es lo que tenemos. Por favor, solo quiero decirle a los señores constituyentes que recuerden que el ser humano necesita de una libertad, la libertad para poder subsistir, y los pueblos necesitan esa libertad mediante el municipio, tener municipio. ¿Por qué? Porque el Estado está cerca de la gente, va a conocer más las necesidades que hay. Es por ello, en nombre de todo el pueblo de Gaona, pedimos que no se modifique la cantidad de habitantes, y que ustedes breguen para que devuelvan el municipio a Gaona.
Creo que ahora, me voy más esperanzada que todas las otras veces, y ojalá que lo hayan escuchado al señor Esquivel y al señor Martinelli, le pedimos a usted que nos acompañe para lograr esta ansiada necesidad de tener Municipalidad, restituyéndonos, devolviendo esa Municipalidad que tanto bregamos. Porque muchos, así como yo, se fueron de este mundo con el deseo de tener el municipio y como le expresaba al señor Esquivel, qué van a hacer ahora los constituyentes para dejarnos que tengamos el municipio, porque si reforman el número de habitantes nuestros sueños se vienen abajo, pero lo más cerca es que nos devuelvan algo que ya hemos tenido y cuando el pueblo era solo, apenas un pequeño pueblo, porque si la democracia creó un municipio, porque la democracia no nos lo puede devolver. Hasta tengo miedo, le expresaba al señor Esquivel, de partir de acá y no haber dejado nada para el futuro de todos los niños. Soy docente, pero ahora estoy jubilada, de todo el anhelo de esos niños que son el futuro de Gaona, que no tengan un gobierno propio, que sean ellos actores.
Por eso les suplico, que tengan todo eso en cuenta y especialmente el doctor Martinelli que vea por sus medios, nos colabore, nos ayude para que nos devuelvan el municipio.
Desde ya muchísimas gracias y mucha suerte en todas sus gestiones. (Aplausos)
Sr. Presidente (Moisés).- Muchas gracias Lelia.
La verdad, todos estábamos de acuerdo que puedas expresar lo que sentías. Si me permites, comparto totalmente sus palabras, pero déjeme que la corrija en una sola cosa. Usted dijo por ahí, que le echaba la culpa a la democracia, la democracia no tiene la culpa que le haya quitado el municipio. Pero hoy, la democracia le da la oportunidad que pueda venir a esta Constituyente, la democracia le da la oportunidad que pueda expresarse y la democracia, estoy seguro, le dará la oportunidad que pueda restituir su municipio. Apueste a la democracia que seguramente lo van a lograr. (Aplausos)
Tiene la palabra la señora Convencional García Gambetta.
Sra. García Gambetta.- Señor Presidente: quiero expresarle que la democracia está con estas tres localidades en deuda desde hace treinta y ocho años, o sea, creo no es poca cosa. Volvemos a lo de siempre que a esta democracia podemos mejorarla, con esta reforma parcial de la Constitución, porque la deuda con ellos es de treinta y ocho años y vaya a saber con cuánta otra gente que no ha podido llegar hasta acá. No tenemos que perder de vista esta oportunidad que nos toca hoy asumir, la gran responsabilidad que tenemos hoy como Convencionales Constituyentes de no tener que esperar la situación que vivió Gaona durante más de treinta y ocho años. Gaona y muchos otros como Alto La Sierra, como lo que hablaba Rodrigo Tacacho en Iruya. Creo que ponemos muchas veces algunas excusas “no hay presupuesto”, “no podemos agrandar”, “no podemos tener más municipalidades”, el tema es que si los recursos se distribuyeran bien y hubiese un buen control en todos los aspectos, seguramente tendríamos para más cosas, tendríamos para hacer mucho más, tendríamos para Educación, Salud, Seguridad y eso es lo que nos está pidiendo esta reforma, mayor democracia, mayor calidad institucional, más libertad y más Justicia. Gracias. (Aplausos).
Sr. Presidente (Moisés).- Habría que agregar algo más, mejor distribución de la riqueza porque le puedo asegurar sin menospreciar los lugares más inhóspitos de la Provincia, que en el departamento Anta hay riqueza como para que cada uno de los municipios sea sustentable y hoy no lo hay, y esa es una deuda que tenemos toda la clase política, pero no la democracia. La democracia es única y nos permite hacer esto, tal vez decía, no soy Radical, pero he aprendido mucho de él, decía Raúl Alfonsín que “cualquier peor democracia del mundo es mejor que cualquiera buena dictadura”. Sigamos apostando a la democracia y apostemos a que entre todos podemos hacer una Provincia mejor, seguramente. (Aplausos)
Vamos a ver el tema del local. Tenemos el local de la calle Caseros. Averigua si tenemos el local de la calle Caseros, no recuerdo de quien fue el pedido para que podamos trabajar ahí.
Tiene la palabra el señor Convencional Gramaglia.
Sr. Gramaglia.- ¿Usted propone que la Comisión del miércoles pase al jueves?
Sr. Presidente (Moisés).- Así habíamos quedado, el miércoles es feriado.
Sr. Gramaglia.- Tengo claro que es 8 de diciembre y es feriado, el tema es que antes de esta reunión, si se va a pasar, si se va a optar por eso. ¿Nadie sabe qué optó la gente de Órgano de Control? Porque ellos van antes. Entonces, ellos pasan para el viernes 10 y habrá alguna posibilidad que esta Comisión, no sé qué piensan todos, esto no es una imposición, sea también el viernes 10 o usted prefiere que sea el jueves. El día jueves lo único que hay es Justicia a las 8 y 30, el jueves no es feriado.
Sr. Presidente (Moisés).- Opinen ustedes, señores Convencionales, yo me adecuo. Como Presidente que soy, voy a venir si me dicen, viernes, jueves, sábado o domingo.
Tiene la palabra la señora Convencional Margarita Escudero.
Sra. Escudero.- Creo que podemos hacerla el jueves en horas de la tarde temprano en el anexo de Caseros, eso nos daría pie para organizar las otras reuniones, porque esta tarde tenemos dos reuniones y a esas las podríamos pasar para el viernes.
Sr. Presidente (Moisés).- Yo entiendo lo que dice la Doctora Escudero que todavía hay dos Comisiones más que tienen que fijar fecha.
Tiene la palabra la señora Convencional Vargas.
Sra. Vargas.- Sí, gracias, señor Presidente.
Somos del interior. Nos cuesta mucho estar desde el jueves, incluso estar hasta el viernes a la tarde como propone la Convencional Escudero, no nos conviene a nosotros porque volver a casa va a demorar mucho más. Prefiero que si puede ser como usted lo proponía a la mañana, porque la Comisión de Justicia de ocho y media hasta las once, estamos terminando. O sea, estaría disponible este recinto, estaría disponible la Caseros que está ofrecida desde un comienzo para que podamos tener perspectiva de irnos antes. No prolongar hasta el viernes a la tarde reuniones.
Sr. Presidente (Moisés).- Sí, de todas maneras venimos teniendo dos días a la semana reuniones de Comisiones, así que lo único que sería es cambiar jueves y viernes, en vez de ser miércoles y jueves.
Tiene la palabra el señor Convencional Fernando Lardies.
Sr. Lardies.- Gracias, señor Presidente.
Nosotros venimos trabajando, creo miércoles y jueves, pero concentrando cuatro Comisiones en un solo día, el miércoles, y la Comisión de Justicia el jueves. Fue, un mal criterio, pero bueno fue aceptado así, yo trabajo así, se lo hizo por la gente del interior fundamentalmente, pero ahora si cambiamos, me parece que deberíamos cambiar el jueves que viene, tratar de hacer tres Comisiones, una de Justicia que ya está para el jueves a las ocho y media de la mañana de la próxima semana y quizás ésta a la tarde y otra más que son los de esta tarde de modo que el viernes a la mañana hacer dos Comisiones, las restantes dos, la de Órgano de Control y otra más, de modo que tengamos el jueves todo el día y el viernes al mediodía, cosa que la gente del interior venga el jueves y se vuelva el viernes después del mediodía.
No sé si fui claro, con la propuesta.
Sr. Presidente (Moisés).- Sí, fue muy claro, pero es difícil.
Sr. Lardies.- Yo, concretamente, decía el jueves siguiente, o sea el jueves 9 a la tarde, a primera hora de la tarde.
Sr. Presidente (Moisés).- Tiene la palabra el señor Convencional Roberto Fabián.
Sr. Fabián.- Gracias, Presidente.
Es una sugerencia que continuemos después de Justicia el día jueves. Comenzar a las once hasta que termine para agilizar esto. Es una sugerencia que hablábamos aquí.
Nada más, Presidente.
Sr. Presidente (Moisés).- Si me permiten opinar. Si aplicamos el sentido común que el día miércoles, que es feriado, deberíamos traspasar al jueves los mismos horarios de las mismas Comisiones para que no andemos preguntando a las otras si pueden o no cambiar los horarios. Yo creo que sería lo más lógico, porque seguramente están esperando que fijemos nuestro horario. Creo que sería lo más lógico que pasemos todas las Comisiones que tenemos con ese horario del día miércoles, al jueves y al viernes.
Se dan cuenta, esa Comisión de Control no pensó en los demás. Nosotros sí tenemos que pensar en los demás.
Se impone el género femenino y la Doctora, ¿están todos de acuerdo? La Doctora propone jueves once y media de la mañana en Caseros 591, segundo piso.
Yo también estoy de acuerdo que sesionemos acá, lo que sí me dijo el Presidente de la Convención que ellos no estaban seguros de sesionar el jueves. Entonces nos comuniquemos, si está disponible el jueves, la hacemos acá, mandamos la comunicación al grupo y si no, allá.
Muchas gracias, queda levantada la reunión de Comisión.
- Es la hora 13 y 45.
Asunción Marquéz
Taquígrafa |
Norma Liendro
Taquígrafa |
Cámara de Senadores |