Bases para el Programa de becas “Martín Miguel de Güemes” de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta.
PRIMERA.- Objeto: La Cámara de Senadores otorgará 23 becas anuales, una por departamento, a egresados de escuelas públicas que se matriculen en Universidades Públicas de la provincia de Salta, en carreras vinculadas al área de la salud y se otorgarán única y exclusivamente para el primer año de cursado.
El monto de la beca será el equivalente al 70 % (setenta por ciento) del salario mínimo vital y móvil. La ayuda tiene el carácter de personal, intransferible e incompatible con cualquier otro beneficio similar.
SEGUNDA.- Condiciones: Los aspirantes deberán reunir las siguientes:
1) Condiciones personales:
- Ser argentino nativo o por opción.
- Tener hasta 20 años de edad al cierre del período de inscripción al programa.
- Tener tres años de residencia mínima en el departamento por el cual se postula.
- No poseer otro beneficio similar, ni tener pasantía paga en dependencias de la administración pública nacional, provincial y/o municipal.
2) Condiciones socioeconómicas:
Acreditar que el grupo familiar conviviente presenta situación socioeconómica tal que justifique la solicitud de la beca por los gastos que demandan los estudios, (entiéndase como grupo familiar conviviente a aquel declarado en el certificado de residencia y convivencia).
3) Condiciones académicas:
- Haber concluido el nivel secundario o polimodal sin adeudar materias.
- Haber obtenido un promedio general de calificaciones mínimo de ocho (8) puntos.
- Se encuentre pre inscripto o inscripto en el primer año de una carrera en área de la salud, dependiente de una universidad pública con sede en la provincia de Salta.
TERCERA.- Documentación a presentar documentación: El postulante deberá presentar la siguiente
a) Fotocopia de ambos lados del DNI.
b) Certificado de residencia y convivencia del mismo domicilio que figura en el DNI.
c) Del postulante y de los demás integrantes del grupo familiar, mayores de 18 años:
- Certificación negativa de ANSES del mismo, o
- Último recibo de sueldo si lo tuvieren, o
- Constancia de CUIT en caso de ser monotributista o
- Declaración jurada del monto de los ingresos cuando sean de origen informal.
d) Título del nivel secundario/polimodal o, en caso de encontrarse en trámite, estado curricular provisorio (libreta).
e) Plan de estudio de la carrera a la que se inscribió.
f) Formulario de inscripción en la carrera emitido por el sistema SIU Guaraní.
g) Constancia de inscripción o de preinscripción.
La documentación deberá ser actualizada y la fecha de su emisión no podrá superar los dos (2) meses anteriores a su presentación.
CUARTA.- Cronograma
Inscripción virtual: desde el 1 de febrero hasta el 15 de marzo, a través del link publicado. Análisis de los postulantes, selección y comunicado a los admisibles: hasta el 31 de marzo.
Presentación de documentaciones de los admisibles: hasta las 14:00 hs. del 10 de abril en la Coordinación de Administración y Finanzas, sita en calle Caseros 519, 2° piso, ciudad de Salta. No se admitirán solicitudes fuera del plazo establecido salvo que no hubiera postulantes en el departamento donde se domicilia el estudiante (según su DNI), que la Comisión Evaluadora expresamente lo autorice y que no se hayan publicado todavía los beneficiarios. Selección y publicación de beneficiarios: hasta el 14 de abril. Si algún día fuere feriado o declarado inhábil, los plazos vencerán en el día hábil inmediato siguiente.
QUINTA.- Comisión Evaluadora
Estará compuesta por un titular y suplente por cada Secretaría: Administrativa, Legislativa Institucional.
Funcionará por convocatoria de cualquiera de los representantes y tomará las decisiones simple mayoría.
Serán sus facultades:
- Requerir documentación ampliatoria y entrevistar a los postulantes en el período de evaluación.
- Suspender el pago o dar de baja el beneficio de la beca si el beneficiario no responde a los requerimientos o deja de cumplir alguna de las condiciones establecidas en las bases.
- Suspender en forma preventiva o definitiva el pago de la beca y reasignarla.
- Resolver todos los casos no previstos respetando los principios establecidos en el reglamento.
SEXTA: Evaluación de solicitudes
Será realizada por la Comisión Evaluadora y cualquier decisión que tome será debidamente fundada e irrecurrible.
Criterio de evaluación: se considerará el promedio que tenga el alumno en el nivel secundario; en caso de similitud entre postulantes del mismo departamento, se seleccionará a uno de ellos atendiendo a especiales situaciones socioeconómicas: nivel de renta del grupo familiar, características de familia numerosa o monoparental, situación de desempleo de los progenitores, carrera elegida y relación de la misma con la necesidad de profesionales en el departamento.
SÉPTIMA.- Comunicación
Realizada la selección, la Comisión Evaluadora informará a los beneficiarios de la beca a través de correo electrónico y tendrán un plazo de tres (3) días para notificarse, transcurrido el mismo, se procederá a asignar un reemplazante.
OCTAVA.-Liquidación de las becas
Se liquidará en forma mensual durante diez (10) meses a partir del mes de marzo y hasta el mes de diciembre de cada año, mediante depósito en Caja de Ahorro que habilite el beneficiario para tal fin.
Si el beneficiario se encuentra inscripto en una carrera que requiera examen de ingreso, la liquidación de la beca quedará en suspenso hasta que presente la constancia definitiva de ingreso En caso de no ingresar o haber transcurrido tres (3) semanas del último examen de ingreso, la beca quedará vacante para el departamento.
NOVENA.– Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios deberán cursar todas las materias de primer año.
A requerimiento de la Comisión Evaluadora, deberán actualizar la constancia de alumno regular e informar las notas de las evaluaciones hasta ese momento.
Quedan así mismos obligados a informar cualquier cambio de domicilio, teléfono o correo electrónico, como así también variación en su situación socioeconómica, la pérdida de la condición de alumno regular, la suspensión, interrupción y/o abandono de los estudios, la percepción de un beneficio similar al presente y cualquier circunstancia extraordinaria que impida o dificulte el cursado.