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Asuntos Municipales comenzó a recibir opiniones sobre los artículos a reformar

En esta primera ronda de consultas participó el abogado Martín Ávila, autor del libro “El régimen municipal de Salta. Apuntes para concejales”. Condiciones para ser municipio; mandato de los concejales y forma de renovación, los puntos en análisis.

Para conocer la opinión de distintos expertos en la materia, la Comisión de Asuntos Municipales de la Convención Constituyente diagramó una ronda de consultas que comenzó este miércoles con el abogado, Martín Ávila, y continuará próximamente con los juristas, Ricardo Gómez Diez y Omar Carranza.

Luego de un pantallazo histórico, donde se recordó que los intendentes se eligen en Salta por voto popular desde 1986, Ávila ofreció su punto de vista respecto a la parte de los artículos 170, 171 y 172 de la Carta Marga Provincial, sujetos a reforma parcial, que se refieren al régimen municipal en lo que respecta a requisitos que deben tener las localidades para convertirse en municipios; integración de Concejos Deliberantes respecto a la cantidad de población; duración del mandato de los ediles y forma de renovación de los mismos.

Sobre el artículo 170, Ávila recordó que actualmente se exige una población de 1.500 habitantes para que una localidad pueda pasar a ser municipio, previa ley de la Legislatura, proponiendo la reforma que ese número se eleve a cinco mil. Aclaró que esta cifra debe contemplar excepciones para localidades fronterizas, como el caso de Alto La Sierra, donde resulta necesario ejercer soberanía. Sostuvo que en Salta existen numerosas delegaciones de municipios, que no llegan a cubrir las demandas de localidades como La Silleta; Dragones o Gaona, aunque aclaró que cada nuevo municipio a crear no implica el desembolso de más fondos, dado que la torta de coparticipación sigue siendo la misma.

Respecto del artículo 171 dijo que en Salta actualmente hay 25 municipios con 3 concejales; 10 comunas con 5 ediles; 12 municipios con 7 concejales; 10 municipios con 9 concejales, un municipio con 11 concejales; uno con 12 y uno con 21. En total 343 concejales en los 60 municipios, de los cuales 218 ediles (el 63,5%) pertenecen a los 25 municipios más poblados (41,6%) y 125 ediles (el 36,5%) a los 35 municipios menos poblados (58,3%).

Para compensar esa asimetría y a los efectos de un mejor funcionamiento de los cuerpos más pequeños, propuso que se eleve de 3 a 5 el número mínimo de ediles y pidió que la norma establezca esa cifra para municipios en general de hasta 10.000 habitantes. Aclaró que al impactar sobre municipios pequeños la idea no implicará un aumento del gasto público, sino más bien una mejora democrática.

Al mismo tiempo, con un número mínimo de 5 ediles se podría establecer un sistema de renovación parcial, como el que tienen los cuerpos legislativos provinciales.

Finalmente, sobre el artículo 172, de duración de los mandatos de los concejales, se pronunció por elevar de dos a cuatro años, con posibilidad de una reelección, al igual que para el caso del intendente.

Tras la exposición los convencionales formularon consultas, adelantaron parte de los pronunciamientos de los distintos bloques políticos y plantearon temas aleatorios como la necesidad de asegurar la paridad de géneros en los concejos deliberantes, etc.

La reunión fue encabezada por el presidente de la Comisión, Marcelo Moisés y participaron; Viviana Canchi; Rojelio Nerón; Mirta Miller; María del Valle García Gambetta; Esteban Ivetich; Roberto Gramaglia; Rodrigo Tacacho y Fernando Fabián; además de convencionales de otras comisiones.