Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2010

01/07/2010

1 de julio de 2010

11 ª Reunión – 11 ª Sesión Ordinaria – 5ª Sesión Especial

Presidencia del señor Senador MASHUR LAPAD

Secretario Legislativo: Dr. LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU

Secretario Administrativo: Lic. JULIO EDUARDO FERNANDEZ MUIÑOS

 

SENADORES PRESENTES

AGUILERA, Ernesto Juan

BARBOZA, Onofre Arnaldo

CABANA, Silvia Guadalupe

D’ANDREA, Luis Francisco

DIAZ, Pablo Raúl

GARCÍA, Raúl Bartolomé

JORGE, Alfredo

LAPAD, Mashur

LUNDA, Leonardo

LUQUE, Manuel Héctor

MAITA, Juan Francisco

MAMANI, Héctor Edgar

MOREYRA, Juan Martín

PARRA RUIZ DE LOS LLANOS, Néstor Eduardo

PEDROZA, Alberto Froilán

PONNA, Catalina Elsa

RODRIGUEZ, Jorge Luis

RUBERTO SAENZ, Gustavo Adolfo

SEGURA GIMENEZ, Federico Miguel

SORIANO, Bernardo Emeterio

SOTO, Jorge Pablo

VARGAS, Claudia Silvina

SENADOR AUSENTE CON AVISO

SALVA, Telmo

SUMARIO

Pág.

1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………….

2. Versión Taquigráfica…………………………………………………………………………………………………..

3. Asuntos Entrados:

I. Comunicaciones Oficiales…………………………………………………………

II. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………

III. Proyectos de Ley:

1. Expte. Nº 90-18.833/10. De los señores Senadores Alfredo Jorge, Manuel Héctor Luque, Guadalupe Silvia Cabana, Mashur Lapad, Bernardo Emeterio Soriano, Jorge Pablo Soto y Alberto Froilán Pedroza: creación, en el ámbito del Poder Legislativo, del Comisionado Legislativo……………………………………………………

2. Expte. Nº 90-18.838/10. Del señor Senador Gustavo Adolfo Ruberto Sáenz: declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles Matrículas Nros. 90.761, 90.762, 90.763, 90.766, 90.767, 90.768, 90.806 y 90.810 del departamento Capital. ……………………………………………………………………………..

3. Expte. Nº 90-18.852/10. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: creando la Escuela Provincial de Cine de Salta.….

4. Expte. Nº 90-18.856/10. Del señor Gustavo Adolfo Ruberto Sáenz: adhiriendo la Provincia a la Ley Nacional Nº 26.370 de Espectáculos Públicos, Reglas de Habilitación del Personal y para Empleadores……………………………………………………………..

IV. Proyectos de Resolución:

1. Expte. Nº 90-18.845/10. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: declarando de Interés de la Cámara el Programa “Vecino Participativo”………………………………………………………………………

2. Expte. Nº 90-18.847/10. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: declarando de Interés de la Cámara el “Programa de Acción y Apoyo Juvenil Cafayate 2010”. ………………………….

3. Expte. Nº 90-18.851/10 De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: pedido de informe al señor Ministro de Salud Pública, sobre cantidad y detalle de las licitaciones y adjudicaciones en la órbita del Ministerio de Salud Pública, desde comienzos de este año a la fecha.…………………………………………………………………..

4. Expte. Nº 90-18.853/10. Del señor Senador Leonardo Lunda: pedido de informe al Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos, sobre la creación del destacamento policial de la localidad de Rodeo Colorado, departamento Iruya……………

5. Expte. Nº 90-18.858/10. Del señor Senador Mashur Lapad: declarando de Interés de la Cámara el IV Encuentro Intermunicipal Ruta 81 (ENIR 81) …………………………………….

6. Expte. Nº 90-18.859/10. De los señores Senadores Jorge Pablo Soto, Raúl García y Pablo Díaz: declarando de Interés de la Cámara el libro “A dos siglos del proceso independentista de cara al Bicentenario”.…………………………………………………………………

V. Proyectos de Declaración:

1. Expte. Nº 90-18.839. Del señor Senador Luis Francisco D’Andrea: viendo con agrado la provisión de agua potable para los parajes Las Barrancas, San Antonio, El Bañado, del departamento Chicoana.………………………………………………………………………….

2. Expte. Nº 90-18.840/10. Del señor Senador Luis Francisco D’Andrea: viendo con agrado el encauzamiento del río Pulares, desde el sector del puente ferroviario (Ramal C-13) hasta Finca Montegrande, departamento Chicoana. ……………………………

3. Expte. Nº 90-18.841/10. Del señor Senador Federico Segura: viendo con agrado la construcción de una sala de usos múltiples, un gabinete de informática y un laboratorio de Ciencias Naturales en el Colegio Secundario Nº 5.085 “Dr. Mariano Moreno”, de General Güemes.…………………………………………..

4 Expte. Nº 90-18.842/10. Del señor Senador Bernardo Soriano: viendo con agrado se implemente la carrera “Profesorado para la Enseñanza Primaria”, en el Instituto Superior de Formación Docente Nº 6.028 de San Antonio de los Cobres.…………….

5. Expte. Nº 90-18.843/10. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: viendo con agrado que los Legisladores Nacionales agilicen el tratamiento de las iniciativas relacionadas a la modificación de la Ley de Educación Superior.………………..

6. Expte. Nº 90-18.844/10. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: viendo con agrado que los Legisladores Nacionales emitan dictamen único para la instrumentación de un boleto estudiantil diferencial en todo el país………………………………..

7. Expte. Nº 90-18.846/10. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: viendo con agrado que el Ministerio de Educación evalúe la posibilidad de instrumentar la carrera de Técnico en Gestión de Cooperativas……………………………………………………

8. Expte. Nº 90-18.848/10. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: viendo con agrado la construcción de un Centro Cultural para la Ciudad de Cafayat.e. …………………………………………….

9. Expte. Nº 90-18.849/10. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, evalúe acciones alternativas que eviten el aumento del precio del boleto de pasajeros en el transporte público de la Ciudad de Salta. …………………………………………………………………………………

10. Expte. Nº 90-18.850/10. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: preocupación por las declaraciones vertidas por el Diputado Nacional Néstor Kirchner y del Jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Fernández, que tildan de demagógica la implementación de las jubilaciones en el 82% del salario mínimo de los trabajadores en actividad…………………………………………

11. Expte. Nº 90-18.854/10. Del señor Senador Manuel Héctor Luque: viendo con agrado la firma de un Convenio con la UNSa. para impulsar los “Talleres de Filosofía con Niños”. …………

12. Expte. Nº 90-18.855/10. Del señor Senador Manuel Héctor Luque: viendo con agrado se proceda a revisar la cobertura de gastos de sepelio que presta el PAMI a sus afiliados………..

13. Expte. Nº 90-18.857/10. Del señor Senador Mashur Lapad: viendo con agrado se declare de Interés Provincial el IV Encuentro Intermunicipal Ruta 81 (ENIR 81)……………………

4. Licencias……………………………………………………………………………………………………………………..

5. Homenajes………………………………………………………………………………………………………………….

6. Asuntos Entrados durante la Sesión:

Dictamen de Comisión…………………………………………………………………

7. Designación de Auditor General…………………………………………………………………………………

8. Juramento del Auditor General……………………………………………………………………………………

9. Expte. Nº 90-18.700/10. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación del Doctor Edgardo José Martínez en el cargo de Defensor Penal Nº 2 del Distrito Judicial del Sur. Se aprueba…………………………………………………….

10. Asuntos Entrados durante la Sesión:

II. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………

III. Proyectos de Ley:

5. Expte. Nº 90-18.868/10. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: solicitando la creación de la Defensoría de los Usuarios del Sistema de Salud de la Provincia de Salta.…………………

IV Proyectos de Resolución:

7. Expte. Nº 90-18.861/10. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: pedido de informe al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas de la Provincia sobre las partidas presupuestarias destinadas a la obra de desmonte y apertura de calles en terrenos donados en Cafayate por la Firma Pancho Lávaque Group.      

8. Expte. Nº 90-18.862/10. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: pedido de informe al señor Ministro de Desarrollo Económico sobre el subsidio remitido por la Secretaría de Agricultura Familiar de la Nación para el desarrollo del proyecto Bodega Comunitaria, en Cafayate. …………………………………..

9. Expte. Nº 90-18.863/10. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: pedido de informe al señor Subsecretario de Tierra y Hábitat sobre los avances en la firma de escritura relacionada al convenio de donación de terrenos en Cafayate entre el Gobierno de la provincia de Salta y la Firma Pancho Lávaque Group.       

10. Expte. Nº 90-18.864/10. De la señora Senadora Claudia Silvina Vargas: declarando de Interés de la Cámara la Primera Reunión Ordinaria 2010 del Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales.……….

11. Expte. Nº 90-18.865/10. Del señor Senador Manuel Héctor Luque: declarando de Interés de la Cámara la postulación de la provincia de Salta, como sede del Congreso Nacional de Trabajadores Sociales en el año 2012………………………………

V. Proyectos de Declaración:

14. Expte. Nº 90-18.866/10. Del señor Senador Federico Segura: viendo con agrado que el Poder Ejecutivo, realice las obras de defensa necesarias para cubrir los deterioros ocasionados por la erosión hídrica del río Mojotoro………………………………………….

15. Expte. Nº 90-18.867/10. Del señor Senador Mashur Lapad: viendo con agrado la reparación y enripiado con las obras de arte necesarias del camino vecinal Santa Victoria Este-Alto La Sierra, departamento Rivadavia……………………………………………………

16. Expte. Nº 90-18.904/10. Del señor Senador Mashur Lapad: viendo con agrado el servicio de telefonía domiciliaria y celular en la localidad de Alto La Sierra, departamento Rivadavia.

11. Expte. Nº 90-18.851/10. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, requiriendo al señor Ministro de Salud Pública, informesobre las licitaciones y adjudicaciones realizadas en la órbita del Ministerio de Salud Pública, desde comienzos de este año a la fecha, con indicación de lo adquirido . Pasa a Comisión.      

12. Expte. Nº 90-18.853/10. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Leonardo Lunda, solicitando al Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos, informe sobre la creación del destacamento policial de la localidad de Rodeo Colorado, del departamento Iruya. Se aprueba……………………………………………………………………………….

13. Expte. Nº 90-18.863/10. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, requiriendo al señor Subsecretario de Tierra y Hábitat, informe sobre los avances en la firma de la escritura relacionada al convenio de donación de terrenos en Cafayate, entre el Gobierno de la provincia de Salta y la firma Pancho Lávaque Group. Se aprueba. …………………………………………………………………………………………………..

14. Expte. Nº 90-18.861/10. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, requiriendo al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas informe sobre las partidas presupuestarias destinadas a la obra de desmonte y apertura de calles en los terrenos donados en Cafayate por la firma Pancho Lávaque Group. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………..

15. Expte. Nº 90-18.862/10. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, requiriendo al señor Ministro de Desarrollo Económico informe detalle de los subsidios remitido por la Secretaría de Agricultura Familiar de la Nación para el desarrollo del Proyecto Bodega Comunitaria en Cafayate. Se aprueba………………..

16. Consideración de pedidos de tratamiento sobre tablas…………………………………………….

17. Expte. Nº 91-21.624/09. Consideración del dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, en el proyecto de ley en revisión, creando el Colegio Profesional de Martilleros, Corredores Públicos y Corredores Inmobiliarios y la Caja de Previsión Social. Se sanciona y vuelve en revisión a la Cámara de Diputados.   

18. Expte. Nº 90-18.858/10. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Mashur Lapad, declarando de Interés de la Cámara el IV Encuentro Intermunicipal Ruta 81 (ENIR 81). Se aprueba………………………………………………………………………………………….

19. Expte. Nº 90-18.857/10. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado se declare de Interés Provincial el IV Encuentro Intermunicipal Ruta 81 (ENIR 81). Se aprueba. ……………………………………………………….

20. Expte. Nº 90-18.864/10. Consideración del proyecto de resolución de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, declarando de Interés de esta Cámara la 1º Reunión Ordinaria 2010 del Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas y Universidades Nacionales. Se aprueba…………………………………………………………………………………………….

21. Expte. Nº 90-18.865/10. Consideración del proyecto de resolución del señor Senador Héctor Manuel Luque, declarando de Interés de esta Cámara la postulación de la provincia de Salta como Sede del Congreso Nacional de Trabajadores Sociales, en el año 2012. Se aprueba……………………………………………………………………………………………………………………..

22. Exptes. Nros. 91-14.873/05 y 91-24.128/10. Consideración de los dictámenes de la Comisión Bicameral Examinadora de las Cuentas de Inversión en el expediente de la Cuenta General de Ejercicio Financiero 2003. Se aprueba. …………………………………….

23. Expte. Nº 90-18.784/09. Consideración del dictamen de la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, en el proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado que el Instituto Nacional de Medicina Tropical tenga su sede en el Hospital San Vicente de Paul, del departamento Orán. Se aprueba…………………………

24. Moción de vuelta a Comisión……………………………………………………………………………………

25. Exptes. Nº 91-23.793/10 y 91-23.818/10 (acumulados). Consideración del dictamen de la Comisión de Obras Públicas e Industria, en el proyecto de ley en revisión por el cual se crea el Ente Autárquico Parque Industrial de la ciudad de General Mosconi. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación……………………………………………………….

26. Tratamiento de proyectos de Declaración: Exptes. Nros. 90-18.736/10, 90-18.781/10, 90-18.798/10, 90-18.803/10, 90-18.735/10, 90-18.737/10, 90-18.739/10, 90-18.740/10, 90-18756/10, 90-18.774/10, 90-18.779/10, 90-18.782/10, 90-18.783/10,  90-18.776/10 y 90-18768/10.Se aprueban……………………………………………………………………………………………..

27. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………..

28. Apéndice:

                      – Sanciones de la Cámara…………………………………………………………………………..

– En la ciudad de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez, siendo horas 19:33’:

Sr. Presidente (Lapad).- Con la presencia de veintiún señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- Invito al señor Senador por el departamento Los Andes, don Bernardo Emeterio Soriano, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Viña, don Jorge Pablo Soto, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores senadores Bernardo Emeterio Soriano y Jorge Pablo Soto proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día veinticuatro de junio del año dos mil diez. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día veinticuatro de junio del año dos mil diez.

3

ASUNTOS ENTRADOS

I

Comunicaciones Oficiales

            La Secretaría General de la Gobernación remite copia del Decreto Nº 2.603/10, por el que se observa en forma total el proyecto de ley sancionado por las Cámaras Legislativas, en fecha 7 de junio de 2010, mediante el cual se modifican los artículos 36, 84 y 83 del Código Fiscal de la provincia de Salta (T:O. Ley 7.422), siendo Diputados la Cámara de origen. (Ref. Expte. Nº 91-11.934/10)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Provisional.

Informe recibido en cumplimiento de Resolución de Cámara:

            Del Ministro de Salud Pública, Dr. Luis Gabriel Chagra Dib, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 31/10, referida al informe sobre la nómina de enfermeros que se encuentran desempeñando funciones en los diversos hospitales y centros de salud en calidad de personal transitorio y las razones por las cuales no han sido designados aún como personal de planta permanente. (Cde. Expte. Nº 90-18.693/10)

– habiéndose remitido copia a la autora del proyecto y a los Bloques Políticos, se giran las presentes a sus antecedentes.

II

Dictámenes de Comisiones

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Provisional:

            En el proyecto de ley, en revisión, sobre la Actividad Profesional de los Martilleros y Corredores Públicos y Corredores Inmobiliarios dentro del ámbito de la provincia de Salta. (Expte. Nº 91-21.624/09)

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.-  Señor Presidente: solicito reserva para el tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, se reserva en Secretaría.

– Asentimiento.

De Agricultura y Ganadería:

            En el proyecto de declaración del señor Senador Jorge Luis Rodríguez, viendo con agrado que las autoridades nacionales tomen los recaudos necesarios para la descentralización de las funciones de las autoridades administrativas ante las cuales deben gestionarse trámites para las inscripciones y/o habilitaciones a efectos de que dichos trámites puedan otorgarse a través de las oficinas regionales de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA). (Expte. Nº 90-18.816/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Obras Públicas e Industria:

            En el proyecto de declaración del señor Senador Leonardo Lunda, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial gestione ante las autoridades de la Dirección Nacional de Vialidad, la pavimentación del camino carretero Nº 133 “B”, ubicado en el municipio de Iruya, departamento del mismo nombre. (Expte. Nº 90-18.769/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Federico Segura, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, construya el edificio destinado a Comisaría de La Banda Este, en el municipio de General Güemes, departamento del mismo nombre. (Expte. Nº 90-18.787/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Federico Segura, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, construya dos aulas, un gabinete de informática y cercado perimetral en la Escuela de Educación Técnica Nº 3159 “Dr. Darío F. Arias”, del departamento General Güemes. (Expte. Nº 90-18.788/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Instituto Provincial de Vivienda, incorpore como acción prioritaria la instrumentación urgente de planes de vivienda que beneficien directamente a las familias salteñas que perciben bajos ingresos salariales. (Expte. Nº 90-18.794/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de Aguas del Norte S.A., realice las gestiones necesarias para superar la crisis de provisión de agua potable en la localidad de Almirante Brown, departamento Rosario de la Frontera. (Expte. Nº 90-18.795/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Educación y Cultura:

            En el proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, declare de Interés Cultural y Educativo las IV Jornadas Nacionales del Arte Integrador Rosario de la Frontera 2010, a realizarse en la ciudad de Rosario de la Frontera. (Expte. Nº 90-18.668/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración de la señora Senadora Catalina Elsa Ponna, viendo con agrado que el Ministerio de Educación, posibilite la creación de un anexo del B.S.P.A. N° 7.083 en la Comunidad Aborigen de Zanja Honda, del departamento General San Martín. (Expte. Nº 90-18.754/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

            En el proyecto de declaración de la señora Senadora Silvia Guadalupe Cabana, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, arbitre los medios necesarios para la creación de un Núcleo Educativo para Jóvenes y Adultos en los municipios de Nazareno y de Santa Victoria, departamento Santa Victoria. (Expte. Nº 90-18.773/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

En el proyecto de resolución del señor Senador Alfredo Jorge, declarando de Interés de la Cámara el Proyecto “Diálogo Intergeneracional 3” que realizan en forma conjunta la Fundación San Jorge y el Colegio San Pablo. (Expte. Nº 90-18.789/10)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

Del señor Senador Manuel Héctor Luque, declarando de Interés del Senado las IV Jornadas Nacionales de Arte Integrador, Rosario de la Frontera 2010, a realizarse en la ciudad de Rosario de la Frontera. (Expte. Nº 90-18.669/10)

Al Orden del Día de la próxima sesión.

Sr. Presidente (Lapad).- Destaco la presencia del señor Presidente de la Cámara de Diputados y los diputados que lo acompañan.

            Realmente es un gusto que estén presentes en esta sesión.

III

Proyectos de Ley

1

Expte. Nº 90-18.833/10

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Poder Legislativo, el Comisionado Legislativo, quien ejerce las funciones que establece la presente Ley.

Art. 2º.- El Comisionado Legislativo tiene función principal la de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad ante los actos administrativos de la Administración Pública Provincial y Municipal.

Art. 3º.- La elección del Comisionado Legislativo se hará por medio de una Comisión Bicameral Permanente, integrada por cinco (5) Senadores y cinco (5) Diputados, conforme al siguiente procedimiento:

  1. En un plazo no mayor de quince días de promulgada la presente Ley, la Comisión Bicameral reunida bajo la presidencia del Presidente de la Cámara de Senadores propondrá a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de Comisionado Legislativo.
  2. Dentro de los quince días siguientes al pronunciamiento de la Comisión Bicameral, ambas Cámaras eligen por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos propuestos.
  3. Cuando en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso precedente, debe repetirse la votación hasta alcanzarse la misma.
  4. Si los candidatos propuestos son tres y se diere el supuesto del inciso c), las nuevas votaciones se realizarán con los dos candidatos más votados en ella.
  5. Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que, a su juicio, estime útil a los efectos de la fiscalización, dentro del término que se fije, únicamente la negativa es justificada cuando ella se fundamente en la salvaguarda de un interés atinente a la seguridad provincial.
  6. Realizar inspecciones, verificaciones y, en general, toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación.
  7. A los treinta (30) días de entrada en vigencia de la presente Ley se constituirá en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Salta una Comisión Bicameral, integrada por los miembros de las Comisiones permanentes de Salud de cada una de las Cámaras. La misma si bien es de carácter permanente, se reunirá cuando las circunstancias del caso indiquen que se torna necesario su funcionamiento para llevar adelante los procesos de designación de los sucesivos Defensores y sus adjuntos como ante la posibilidad de cese de alguno de ellos. Será presidida en forma alternada por cada uno de los presidentes de las respectivas Comisiones de Salud, de acuerdo al procedimiento que se apruebe en el seno de la misma, y las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos. La Comisión Bicameral elaborará una nómina con los propuestos para ocupar el cargo.
  8. La nómina con los candidatos será dada a publicidad en dos (2) medios gráficos de comunicación masiva y publicada en el Boletín Oficial por dos (2) días. Quienes deseen formular observaciones respecto de los candidatos propuestos deben hacerlo por escrito en los diez (10) días subsiguientes, fundando las mismas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes. Los candidatos tendrán acceso a las mismas por el término de cinco (5) días.
  9. La Comisión Bicameral deberá reunirse en los diez (10) días subsiguientes a efectos de considerar las observaciones y proponer a las Cámaras hasta tres candidatos para ocupar el cargo.
  10. Dentro de los treinta (30) días subsiguientes ambas Cámaras eligen por el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos propuestos.
  11. Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse.
  12. Si los candidatos propuestos para la primera votación son tres y se diera el supuesto del inciso e) las nuevas votaciones se deben hacer sobre los dos candidatos más votados en ella.
  13. Por muerte.
  14. Por renuncia.
  15. Por vencimiento del plazo de su mandato.
  16. Por incapacidad sobreviviente, la que deberá acreditarse en forma fehaciente y documentada.
  17. Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso.
  18.  Por delito en el ejercicio de su función.
  19. Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo.
  20. Por haber incurrido en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas por esta Ley.
    1. Cantidad y detalle de las licitaciones y adjudicaciones realizadas en la órbita del Ministerio de Salud Pública, desde comienzos de este año a la fecha, con indicación de lo adquirido.
    2. Nómina de firmas adjudicadas, montos dinerarios involucrados y nombre del personal responsable de las tareas en cuestión.
    3. Si existen informes de Auditoría interna respecto de los movimientos mencionados.
    4.  
    5.  
    6. Suspensión hasta dos (2) años.
    7. Cancelación de la matrícula.
  21. Ejecute actos de ejercicio profesional durante la vigencia de una suspensión.
  22. Haya sido condenado por la comisión de delitos dolosos que afecten gravemente el decoro, la dignidad y probidad del ejercicio del corretaje inmobiliario. En este caso la cancelación será publicada por tres (3) días en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de mayor difusión en la Provincia.
  23. Por denuncia escrita y fundada.
  24. Por resolución motivada del Consejo Directivo y de funcionarios del Ministerio Público.
  25. Por comunicación de magistrados judiciales.
  26. Por sobre cerrado en la forma que la reglamentación lo determine.
  27. En las sedes de las Delegaciones.
    1. Los derechos y tasas de inscripción en la matrícula.
    2. La cuota de ejercicio profesional.
    3. Las donaciones, legados y herencias que acepte y las subvenciones que se le asignen.
    4. Las demás contribuciones que fijen por Asamblea.
    5. Las multas que se apliquen por sanciones a los colegiados.
    6.    Los bienes muebles o inmuebles que adquieran por cualquier causa o título y las rentas que los mismos produzcan.
    7. Toda otra suma de dinero de origen lícito que tenga por beneficiario al Colegio Profesional.
    8. En caso de falta de pago de cuotas, aportes y sanciones pecuniarias establecidas en esta Ley, las mismas se cobrarán por vía ejecutiva, sirviendo como título ejecutivo la Planilla de Liquidación suscripta con la firma conjunta del Presidente y Tesorero del Colegio Profesional.
  28. Los Martilleros y Corredores Públicos debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio al momento de entrar en vigencia la presente Ley, y por única vez, quedan equiparados con los egresados universitarios que su derecho adquirido le confiere (Ley Nº 20.266 y sus modificatorias) y se matricularán en el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Salta, prescindiendo de las exigencias impuestas por el artículo 3º, inciso a) de la presente Ley.
  29. Los Martilleros Judiciales y Tasadores actualmente inscriptos, seguirán ejerciendo sus funciones hasta que el Colegio Profesional eleve para conocimiento la nómina de profesionales matriculados, a la Corte de Justicia.
  30. A partir de los ciento veinte (120) días de entrar en vigencia la presente Ley, queda absolutamente prohibido el ejercicio de las actividades profesionales regidas por la misma, a las personas no habilitadas; las que sin cumplir estas condiciones, y sin tener las calidades exigidas, ejercen la actividad de Martillero y Corredor Público, no podrán cobrar los honorarios previstos, ni retribución de ninguna especie, y serán pasibles de las denuncias penales que por ejercicio ilegal de la profesión, les correspondieren.
  31. Elegir en sesión plenaria al Presidente, Secretario y Vocales de la Comisión Provisoria.
  32. Administrar los fondos y rendir cuentas al finalizar su gestión.
    1. Confeccionar el padrón de Martilleros y Corredores Públicos con todos los profesionales que se inscriban dentro de los cuarenta y cinco (45) días de entrar en vigencia la presente Ley. Los que se inscriban a posteriori no podrán votar en la elección de autoridades.
    2. Confeccionar una ficha-tipo para el empadronamiento, trasladando los datos esenciales a un listado por orden alfabético.
    3. Dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo indicado en el inc. c), convocará a los empadronados a una Asamblea Extraordinaria para la aprobación del Reglamento Interno propuesto por la Comisión y para que se fije la tasa de matriculación y cuota de ejercicio profesional.
    4. La convocatoria se hará por Edictos en el Boletín Oficial y diarios de mayor circulación durante dos días.
    5. Aprobado el Reglamento Interno por Asamblea, convocará a elección de autoridades del Colegio Profesional en la ciudad Capital dentro de los cuarenta y cinto (45) días siguientes.
    6. Constituidas las autoridades del Colegio Profesional en la ciudad Capital, cesarán las autoridades provisorias de pleno derecho.
    7. La Comisión Provisoria presentará una rendición de cuentas a las autoridades electas y si la misma no fuere observada dentro de los siete (7) días, quedará aprobada ipso jure y cesará la responsabilidad de la Comisión.
    8. El empadronamiento equivale a la colegiación y el interesado deberá cumplir con todo lo dispuesto por la presente Ley.
      1. Estar habilitado conforme a las disposiciones de la presente Ley.
      2. Estar inscripto en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios.
  33. Comprobar la existencia de los títulos invocados para realizar la operación encomendada, debiendo guardar copia de los mismos.
  34. Solicitar informes a los organismos oficiales sobre las condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, respecto de la operación encomendada y las partes intervinientes, debiendo poner los mismos a disposición de éstas.
  35. Hacer constar el número de su matrícula de corredor en toda documentación que suscriban. Cuando el corretaje lo realice una sociedad, debe hacer constar su número de inscripción ante la Dirección General de Personas Jurídicas y el número de matrícula de su director responsable o de los integrantes.
  36. Comunicar al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios todo cambio de domicilio legal dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producido.
    1. Proponer los negocios con exactitud y claridad.
    2. Guardar secreto sobre las operaciones en que haya intervenido, ejerciendo con idoneidad las funciones encomendadas.
    3.  Respetar en todo lo encomendado por sus comitentes, siempre que no atente contra la moral y las buenas costumbres.
    4. Consignar la tipología de la oferta, en forma clara sin que permita más de una interpretación.
    5. Cuando se ofrezcan facilidades para el pago del precio o financiación, debe detallarse íntegramente la oferta, incluyendo expresamente las tasas a aplicarse.
    6. No ofrecer formas y condiciones de pago, o planes de financiación a cargo de terceros, que no hayan sido previamente acordados con éstos.
    7. No anunciar calidades que los inmuebles ofrecidos no posean o condiciones que no sean ciertas.
    8. Permitir, en forma expresa o tácita, que su nombre o denominación sean utilizados para ejercer actos de corretaje por personas no matriculadas, salvo por sus dependientes.
    9.  Aceptar encargos cuando les conste que la misma persona ha otorgado con anterioridad una autorización con carácter exclusivo a otro corredor o agente inmobiliario y cuyo plazo no ha expirado, o que no haya sido fehacientemente revocada por el comitente.
    10. Realizar actos de administración, sin contar con autorización suficiente del comitente.
    11. Retener valores, sin causa legal para hacerlo, o retener documentos de sus comitentes.
    12. Procurar clientela por medios incompatibles con el decoro, la dignidad y probidad del corretaje inmobiliario.
    13. Llevar Registros Personales de los colegiados y legajos individuales.
    14. Controlar el ejercicio de la profesión y/o actividades de los colegiados.
    15. Tener a su cargo el otorgamiento, control y el gobierno de la matrícula.
    16. Defender, asesorar y representar a los colegiados en el libre ejercicio de sus actividades.
    17. Juzgar y sancionar a los colegiados.
    18. Colaborar con los poderes públicos.
    19. Administrar los fondos y bienes del Colegio.
    20. Conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción de matriculados.
    21. Crear un sistema de asesoramiento e información para el asociado y el público, el cual deberá contemplar el asesoramiento gratuito.
    22. Dictar y hacer cumplir el Código de Ética Profesional.
    23. Fijar el monto de la cuota anual de la matrícula y del seguro de caución.
    24. Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados.
    25. Cuota de inscripción de la matrícula y la anual que en el futuro establezca la reglamentación.
    26. Donaciones, herencias y legados.
    27. Multas y recargos.
    28. Empréstitos.
    29. Quienes no pueden ejercer el comercio.
    30. Los condenados judicialmente por delitos contra la propiedad o la fe pública, hasta el cumplimiento de su condena.
    31. Los inhabilitados judicialmente por las causales previstas en el artículo 152 bis del Código Civil.
    32. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público.
    33. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad.
    34. La Asamblea.
    35. El Consejo Directivo.
    36. El Tribunal de Ética y Disciplina.
    37. La Comisión Revisora de Cuentas.
      1. La inasistencia no justificada en un mismo año a cuatro (4) reuniones consecutivas de los órganos a que pertenecen, o a ocho (8) alternadas.
      2. Violación a las normas de esta Ley y al Código de Ética Profesional.
      3. Establecer el importe de las cuotas anuales que deben abonar los matriculados y el arancel de inscripción a la matrícula, así como el monto y la modalidad de la garantía real o personal establecida en la Ley.
      4. Dictar el Reglamento Interno, Reglamento Electoral, Código de Ética Profesional y las normas de procedimientos para su aplicación.
      5. Aprobar el Balance General, Cuenta de Resultados, Memoria, Presupuesto y toda otra documentación legal que corresponda.
      6. Dictar el reglamento interno del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios.
        1. Crear comisiones o subcomisiones, permanentes o transitorias, para fines determinados y a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio.
        2. Proponer el Reglamento Interno, el Reglamento Electoral, Código de Ética Profesional y las normas de procedimiento para su aplicación.
        3. Girar al Tribunal de Ética y Disciplina los antecedentes sobre transgresiones a las disposiciones de esta Ley y a la que reglamenta el ejercicio de las actividades alcanzadas, así como también al Código de Ética Profesional y reglamentos del Colegio en el que resultaren imputados los matriculados.
        4. Hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones disciplinarias que se impongan, una vez que se encuentren firmes. Los certificados de deuda expedidos por el Consejo Directivo en concepto de multas, cuotas impagas y recargos constituyen título ejecutivo suficiente para iniciar su cobro por vía ejecutiva.
        5. Disponer la publicación de las resoluciones que estime pertinentes.
        6. Aceptar o rechazar las solicitudes de matriculación por resolución fundada.
        7. Preparar, al cierre de cada ejercicio, la memoria anual y estados contables correspondientes.
        8. Proyectar presupuestos económicos y financieros.
        9. Nombrar y ascender al personal que sea necesario y fijar su remuneración. Removerlos de sus cargos respetando en todo las disposiciones de la legislación laboral vigente.
        10. Procurar la realización de los restantes fines que le han sido o le fueran confiados al Colegio.
        11. Ejercer la representación legal del Colegio.
        12. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo.
        13. Citar a las reuniones del Consejo Directivo que correspondan y preparar el Orden del Día con las propuestas que presenten los miembros del Consejo y los demás temas que deban ser tratados.
        14. Presidir las reuniones del Consejo Directivo, dirigiendo sus debates.
        15. Suscribir las escrituras, contratos y compromisos que correspondan, para formalizar los actos emanados del Consejo Directivo, conjuntamente con el Secretario.
        16. Organizar y dirigir las funciones del personal del Colegio.
        17. Llevar un Libro de Actas de las reuniones del Consejo Directivo.
        18. Suscribir con el Presidente todos los documentos públicos y privados establecidos en el reglamento interno del Consejo.
        19. Suscribir, juntamente con el Presidente, convocatorias y actas del Consejo Directivo.
        20. Organizar y dirigir las acciones relativas al movimiento de fondos del Colegio.
        21. Firmar, juntamente con el Presidente, las autorizaciones de pago y las disposiciones de fondos en orden a lo establecido en el Reglamento Interno del Colegio.
        22. Dar cuenta del estado económico y financiero del Colegio al Consejo Directivo, y la Comisión Revisora de Cuentas, cada vez que lo soliciten.
        23. Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre la situación de la Tesorería.
        24. Depositar en bancos en cuentas a nombre del Colegio, con firma a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los fondos del Colegio.
        25. Dirigir y supervisar la confección de los registros contables del Colegio.
          1. Comenzar de inmediato al empadronamiento y matriculación de los Corredores Inmobiliarios, contando para finalizar su cometido con un plazo de ciento ochenta (180) días.
          2. Estarán autorizados a alquilar, contratar en comodato o aceptar en donación o cualquier otra vía gratuita, un inmueble para sede, a contratar y remover el personal necesario para realizar su cometido, como así también para poner en funcionamiento de inmediato todo lo enmarcado en la presente Ley.
          3. Convocar a elecciones a realizarse en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días, contado a partir de su integración, dictando al efecto un Reglamento Electoral Provisorio.
          4. Gestionar, administrar, coordinar, decidir, realizar y controlar todo lo conducente al establecimiento, organización, desarrollo y funcionamiento del Parque Industrial de  la ciudad de General Enrique Mosconi.
          5. Elaborar el proyecto técnico y el plan de radicación del referido Parque Industrial en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico o el organismo gubernamental asignado a tal fin y elevarlos al Poder Ejecutivo para su aprobación.
          6. Proyectar y elaborar todos los demás instrumentos legales y técnicos que sean convenientes para la concreción y funcionamiento del Parque Industrial de la ciudad de General Enrique Mosconi.
          7. Adjudicar dichos terrenos en propiedad o locación a los industriales que los soliciten en la forma y condiciones específicas en el plan de radicación, previa aprobación del proyecto que deberá presentar junto con la solicitud.
          8. Convenir con las empresas industriales radicadas en el Parque la administración y prestación de los servicios comunes del Parque Industrial, coordinando y controlando las mismas y pudiendo asumir su realización por sí o por un tercero.
          9. Cumplir y fiscalizar el cumplimiento de las normas del plan de radicación y el proyecto técnico y todas las disposiciones legales y reglamentarias dictadas o que se dicten tendientes a establecer el orden, seguridad y buen funcionamiento del Parque Industrial.
          10. Habilitar y ejercer el contralor de las adjudicaciones pudiendo requerir los diversos organismos del Estado Provincial y Municipal, las herramientas técnicas y el recurso humano necesario para llevar adelante sus objetivos.
          11. Los bienes muebles o inmuebles que se afecten por el Poder Ejecutivo de la Provincia o el Municipio al Ente.
          12. Los provenientes de las asignaciones que se efectúen por el Presupuesto General de la Provincia.
          13. Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas.
          14. Los provenientes de las transferencias del dominio sobre bienes muebles o inmuebles de su propiedad que se efectúen y el producido de las locaciones y/o explotación de dichos bienes.
          15. Los intereses y rentas de los fondos de que sea titular.
          16. Todo otro ingreso de cualquier naturaleza que se perciba o pueda percibirse en el futuro.

            Art. 4º.- La duración del mandato del Comisionado Legislativo es de seis años, pudiendo ser reelegido por una sola vez según el procedimiento establecido anteriormente.

            Art. 5º.- Puede ser elegido Comisionado Legislativo todo ciudadano que reúna los mismos requisitos que la Constitución Provincial establece para ser Senador Provincial.

            Art. 6º.- El nombramiento del Comisionado Legislativo se instrumenta por resolución conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas, la que debe publicarse en el Boletín Oficial y dársele la mayor difusión posible.

            El Comisionado Legislativo toma posesión de su cargo ante las autoridades de ambas Cámaras prestando juramento de desempeñar debidamente el cargo.

            Art. 7°.- El Comisionado Legislativo percibirá una remuneración equivalente en todo concepto a la de Camarista de Poder Judicial de la Provincia de Salta.

            Art. 8°.- El cargo de Comisionado Legislativo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad comercial o profesional, a excepción de la docencia, quedando asimismo vedada toda actividad política partidaria.

            Son de aplicación al Comisionado Legislativo las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Penal.

            Art. 9°.- El Comisionado Legislativo cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por vencimiento del plazo de su mandato.

c) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso.

d) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo.

            Art. 10.- En los supuestos previstos en los incisos a) y c) del artículo anterior, el cese será dispuesto por los Presidentes de ambas Cámaras.

            Para el supuesto previsto en el inciso d) del artículo anterior el cese se decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes de ambas Cámaras previo debate y audiencia del Comisionado.

            En caso de muerte se procederá a su reemplazo provisorio según las normas establecidas en el artículo 12, promoviéndose en el plazo de sesenta (60) días la designación del titular en la forma prevista en el artículo 2°.

            Art. 11.- El Comisionado Legislativo no puede ser arrestado desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión, excepto en el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de un delito doloso.

            Asimismo goza de inmunidad de opinión por las vertidas en ejercicio de su cargo, no pudiendo ser procesado ni reconvenido por tales expresiones.

            Art. 12.- La Comisión Bicameral prevista por Art. 3° de la presente, debe de designar a cuatro Comisionados Adjuntos, que serán propuesto por el Comisionado Legislativo, reemplazándolo en caso de ausencia dada según los supuestos enumerados en el Art. 9°, en el orden que la Comisión determine al designarlos.

            Art. 13.- Para ser Comisionado Adjunto son requisitos necesarios los previstos en el Art. 5° de la presente Ley y ser abogado con seis años en el ejercicio de la profesión como mínimo.

            Art. 14.- A los Comisionados Adjuntos le son de aplicación, en lo pertinente las disposiciones de los Art. 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10 y 11 de la presente Ley.

            Art. 15.- Los Comisionados Adjuntos percibirán una remuneración equivalente, en todo concepto, al de Juez de Primera Instancia del Poder Judicial.

            Art. 16.- El Comisionado Legislativo tiene la facultad de iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación concerniente al esclarecimiento de los actos administrativos emanados del Estado Provincial o Municipal.

            Los Legisladores, los Intendentes y los Concejales Municipales podrán recepcionar reclamos y remitidos de inmediato al Comisionado Legislativo para la iniciación del trámite pertinente.

            Art. 17.- Quedan comprendidos en el ámbito de actuación del Comisionado Legislativo, todos los organismos de la Administración Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado, Sociedades de Economía Mixta y todo otro organismo del Estado Provincial cualquiera fuere su naturaleza jurídica, como así también toda persona física no estatal que ejerzan prerrogativas públicas, exceptuándose el Poder Judicial y el Poder Legislativo.

            Art. 18.- Si el reclamo obedece a un ámbito que no es competencia del Comisionado Legislativo, el mismo será derivado a la brevedad a la autoridad competente informando expresamente al interesado.

            Para los casos en que se recepcionen reclamos que correspondan a actos, hechos u omisiones de la Administración Nacional, se elevarán los mismos a la Defensoría del Pueblo, creada por Ley Nacional Nº 24.284.

            Art. 19.- Se debe rechazar el reclamo, comunicándose al interesado, cuando:

a) Sea de mala fe, temerario o carezca de fundamentos.

b) Se encuentre pendiente de resolución administrativa o judicial.

c) Implique perjuicio al derecho de tercera persona.

            Se suspenderá el reclamo cuando se interpusiera, por persona interesada, un recurso administrativo o judicial.

            Art. 20.- Los reclamos admitidos no interrumpen los plazos de ley para interponer recursos administrativos o acción judicial.

            Art. 21.- Una vez admitido el reclamo se promueve la investigación sumaria dando cuenta al organismo o entidad pertinente, a fin de que en un plazo máximo de quince (15) se remita expresamente al correspondiente informe.

            El plazo puede ser ampliado hasta un máximo de sesenta (60) días si el Comisionado Legislativo considera que las circunstancias así lo requieren.

            Una vez concluida la información requerida y en caso de que a criterio del Comisionado Legislativo fuera justificada, se comunicará al interesado el resultado de la misma.

            Art. 22.- Están obligados a prestar colaboración los organismos públicos, personas físicas o jurídicas públicas o privadas, informando con carácter preferente, a los requerimientos e inspecciones iniciadas por el Comisionado Legislativo y/o sus Adjuntos.

            A tal efecto es facultad del Comisionado Legislativo y sus Adjuntos:

            Art. 23.- Todo organismo o funcionario que obstaculice la prosecución de un trámite o las inspecciones iniciadas por el Comisionado Legislativo y/o sus Adjuntos mediante la negativa al envío de los informes requeridos para el curso de la investigación incurre en el delito de desobediencia que prevé el Art. 240 del Código Penal. El Comisionado Legislativo debe dar traslado de los antecedentes respectivos a la Procuración General de la Provincia para el ejercicio de las acciones pertinentes.

            La persistencia en una actitud obstaculizadora en la labor de la investigación por parte de cualquier organismo o autoridad administrativa es objeto de un informe especial cuando justificadas razones así lo requieran, además, se la destacará en la sección correspondiente del informe anual previsto en el Art. 28 de la presente Ley.

            El Comisionado Legislativo puede requerir la intervención de la justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido negada por cualquier institución pública o privada, inclusive solicitar autorización de registro al Juez Penal competente, en los términos del Art. 218 del Código Procesal Penal.

            Art. 24.- Cuando tome conocimiento de hechos posiblemente delictivos, de acción pública, promovible de oficio, el Comisionado Legislativo en ejercicio de sus facultades, los debe comunicar de inmediato al Procurador General de la Provincia, debiendo el Agente Fiscal informar sobre las resultas de las diligencias efectuadas en procura de esclarecer los mismos.

            Art. 25.- No es competencia del Comisionado Legislativo modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones administrativas. Sin perjuicio de ello, puede proponer la modificación de los criterios adoptados en la toma de decisión.

            Si a través de las investigaciones se llega a la conclusión de que una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, puede proponer el Poder Legislativo o a la administración pública la modificación de la misma.

            Art. 26.- El Comisionado Legislativo debe comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones así como la respuesta que hubiese dado al organismo o funcionario implicados, salvo en el caso que ésta por su naturaleza sea considerada como de  carácter reservado.

            En los casos que corresponda, debe poner en conocimiento a la Auditoría General de la Provincia, los resultados de sus investigaciones en los organismos sometidos a su control.

            Art. 27.- La Comisión Bicameral prevista en el Art. 3° de la presente Ley, informará a las Cámaras Legislativas, las veces que sea necesario, de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por Comisionado Legislativo.

            Art. 28.-  El Comisionado Legislativo informará anualmente a la Comisión Bicameral de la labor realizada en un informe que le presenta antes del 31 de julio de cada año. La Comisión Bicameral debe de elevar dicho informe a las Cámaras Legislativas.

            Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejara puede presentar, en cualquier momento, un informe especial.

            Copia de los informes mencionados debe ser enviada para su conocimiento a los Poderes Ejecutivo y Judicial.

            Art. 29.- En el informe anual el Comisionado Legislativo da cuenta del número y tipo de reclamos presentados, de aquéllos que hubiesen sido rechazadas, y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas.

            El informe debe contener un anexo, en el que se debe hacer constar la rendición de cuentas del presupuesto de la institución del Ejercicio anterior.

            En el informe anual, el Comisionado Legislativo puede proponer a las Cámaras Legislativas las modificaciones a la presente Ley que resulten de su aplicación para el mejor cumplimiento de sus funciones.

            Art. 30.- A propuesta del Comisionado Legislativo, la Comisión Bicameral elevará a los Presidentes de ambas Cámaras, en un plazo no mayor de los noventa (90) días de promulgada la presente Ley, la estructura orgánica-funcional y planta de cargos del Comisionado Legislativo.

            Para cubrir la planta de cargos de funcionarios y empleados del Comisionado, se deberá tomar personal que revista como planta permanente de la Legislatura, como así también solicitar el traslado de aquéllos que revistan en otros poderes.

            Art. 31.- El reglamento interno del Comisionado Legislativo debe ser dictado por su titular y aprobado por la Comisión prevista en el Art. 3° de la presente Ley.

            Art. 32.- Los recursos para atender todos los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, provienen de las partidas que las leyes de presupuesto asignan al Poder Legislativo.

            Art. 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silvia Guadalupe Cabana – Manuel Héctor Luque – Bernardo Soriano – Jorge Soto – Alberto Froilán Pedroza – Mashur Lapad – Alfredo Jorge

Fundamentos

Señor Presidente:

            Es una realidad permanente en la vida de las colectividades humanas la estrecha interacción que de modo inocente existe entre los diferentes sectores que la componen. Las transformaciones técnicas inciden sobre las realidades socioeconómicas, los cambios que en ellas se producen afectan esas estructuras políticas, las valoraciones y posturas mentales de grupos e individuos. Produciendo esto una recíproca influencia entre la “normalidad” -lo que de hecho se hace y se repite en la vida social- y la “normatividad” -el revestimiento jurídico de las conductas habituales-.

            Desde mediados del siglo pasado se han venido realizando transformaciones acerca de delimitar las funciones del Estado, donde el Estado creado por el liberalismo ha ido mudando paulatinamente su fisonomía hasta ofrecer hoy la imagen de un poder omnipresente. Pero no debe olvidarse que la separación de los poderes fue sobre todo una  técnica destinada a lograr un objetivo primordial en la sociedad, que es la protección de los derechos y libertades individuales. Y en este sentido todo aquello que implique estabilizar el equilibrio entre los diversos órganos del Estado y el recíproco control que ejercen, trae involucrado un fortalecimiento de ese sistema de garantías.

            La Administración Pública del Estado moderno ha adquirido una enorme proyección social, no quedando actividad alguna del individuo o de las personas jurídicas que escape a su intervención que, como consecuencia de dicha amplitud de actividades, la administración pública presenta también un margen de error en su labor; dejando al administrado indefenso ante esas situaciones, donde sólo lo salva atenuadamente la publicidad de los actos administrativos y las críticas parlamentarias.

            La confirmación práctica de esta conclusión es suministrada a diario por la experiencia de todos. No hay individuo ni institución que no haya experimentado por sí mismo frustraciones de algún tipo emergente de su relación con la burocracia.

            Desde esta perspectiva surge la necesidad de crear una función de control de los derechos e intereses de los individuos y la comunidad ante los actos administrativos.

            Tal función debe asignarse al órgano que dentro de la estructura del gobierno representa más cabalmente al conjunto de los gobernados. Aceptando como un hecho innegable que la institución parlamentaria es quien representa al pueblo.

            La historia nos ofrece distintos ejemplos de instituciones creadas con el propósito de comprobar la eficacia y honestidad con que los integrantes de la administración pública cumplen las funciones de su competencia. Cabe recordar, entre otros, el caso de los “missi dominici” del Emperador Carlomagno, donde el gobernante abrigaba el deseo de prevenir y reprimir conductas que significaban un perjuicio para la administración pública.

            En la Argentina se instituye en la Constitución de la Nación, el Defensor del Pueblo, en su Capítulo Séptimo, Art. 86, donde el Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que tendrá plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Siendo su misión la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en dicha Constitución y las leyes ante hechos, actos u omisiones de la administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Como así también, el Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal y goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores.

            La organización y el funcionamiento de tal institución son regulados por la Ley 24.284 del año 1993, modificada por Ley 24.379 en 1994.

            En la Constitución de la provincia de Salta, se faculta al Poder Legislativo a dictar leyes tendientes a establecer los medios para hacer efectiva las responsabilidades civiles y administrativas de los funcionarios y empleados públicos y municipales (Art. 127, Inc. 13) como así también crear y reglamentar facultativamente la organización y funcionamiento de un cargo de Comisionado Legislativo, que tendrá como función la de peticionar ante la administración en interés de los habitantes de la Provincia (Art. 127, Inc. 15)

            La instauración del Comisionado Legislativo suplirá la insuficiencia de sistemas de controles ya existentes, tanto judiciales como legislativos y administrativos.

            Parecería que la instauración de un funcionario dependiente del Poder Legislativo, que inspeccione y controle la actividad de la administración, importaría una indebida intromisión de un poder en la esfera reservada de otro, más allá de los requerimientos originados en una indispensable colaboración de ambos. Esto sucedería si se le da al Comisionado Legislativo las facultades que por ejemplo las tiene el “ombudsman” de Suecia, quien tiene la facultad de formular recomendaciones a la administración y hasta requerir sanciones o imponerlas él mismo; ante estas facultades sí nos encontraríamos en una invasión del órgano legislativo en áreas propias del Poder Ejecutivo, lo que no puede aceptarse so pena de poner en cuestión la vigencia del ordenamiento constitucional en el aspecto relacionado con la división de los poderes.

            Este argumento es más efectista que verdadero; por un lado, la estructura del sistema de separación de los poderes no representa un obstáculo para que el órgano parlamentario, sin salirse del marco de aquél, ejerza un contralor sobre el desempeño del Poder Ejecutivo, ya que lo hace por medio de interpelación a los Ministros, de Comisiones Investigadoras, de declaraciones y pedidos de informes, de juicios políticos, etc., siendo esto así, no se aviene qué inconveniente existe en que el Poder Legislativo delegue parte del ejercicio de esa facultad en un funcionario dependiente de él, aunque de elevada jerarquía.

            Por otra parte, la trascendencia de esta dificultad se vincula directamente con las competencias y poderes que se asignen al Comisionado Legislativo, puesto que si su función se circunscribe a requerir informes de los organismos administrativos y revisar la documentación oficial, presentando luego al interesado y al Parlamento las sugerencias y recomendaciones que estime oportunas, el principio de la separación de los poderes no resulta afectado, sin mengua de la eficacia de la institución.

            Si bien a nivel nacional ya fue instaurado el Defensor del Pueblo, su ámbito de competencia es la Administración Pública Nacional, en cualquier lugar del país donde preste sus servicios, por lo que no existiría una superposición de funciones, ya que el ámbito de actuación del Comisionado Legislativo es para todo organismo que pertenece al Estado Provincial.

            En consecuencia, habida cuenta de que no existe impedimento de superposición de funciones y que los méritos y procedimientos legales existentes actualmente en nuestra Provincia no resultan suficientes para solucionar de modo satisfactorio los conflictos de toda índole surgidos entre los particulares y la administración pública, es que la instauración del Comisionado Legislativo significaría un paso importante hacia un más perfecto control de los administradores.

            El Comisionado Legislativo es un delegado del Poder Legislativo, encargado de facilitar el control que al mismo corresponde ejercer respecto de las manifestaciones de la actividad administradora. Es, por consiguiente, un mandatario, un representante, un comisionado de uno de los tres poderes en que tradicionalmente se divide la función gubernativa, es un perfeccionamiento de una técnica de control ya existente y no un injerto ajeno a nuestros antecedentes constitucionales.

            Es materia de singular trascendencia y a la que debe atenderse con suma atención, la relativa a la jurisdicción del Comisionado Legislativo. Claro está que el funcionamiento del Poder Legislativo ha de quedar sustraído en su esfera, ya que resultaría incongruente que un mandatario pudiera investigar los actos de su mandante, lo que es como investigarse a sí mismo.

            Tampoco se le pueden atribuir facultades para examinar los actos del Poder Judicial, aunque ocasionalmente, y sin duda, se evidencian dentro del mismo irregularidades susceptibles de afectar derechos e intereses individuales, pero aparte de no ser ello frecuente, la índole de los órganos judiciales y del procedimiento seguido ante ellos ofrece a los ciudadanos garantías y medios de reparación indudablemente más eficaces que los disponibles en el sector de la Administración Pública.

            No debe olvidarse, por último, que la finalidad de la institución consiste en controlar al poder administrador por el importante motivo de que sus decisiones y no la de los otros poderes son las que afectan de una manera más directa, más continua y quizás más irreparable a mayor número de personas. Es en esta esfera, por consiguiente, donde se hace sentir con mayor apremio la necesidad de una supervisión.

            La eficacia del Comisionado Legislativo depende en alto grado de su carácter unipersonal y de la posibilidad para su titular de intervenir por su investigación de los reclamos recibidos.

            Tratándose de una institución de la naturaleza que se requiere, es necesario insistir en la importancia que, como factor para su éxito, poseen la jerarquía de que se la invista y las condiciones personales de quien la desempeñará. Ambos aspectos actúan directamente para alcanzar dos objetivos fundamentales: la garantía de la independencia de la función, y el respeto y la fuerza moral de que obligadamente debe gozar su titular.

            A fin de jerarquizar el cargo, la retribución de este magistrado debe ser elevada como, por ejemplo, la que percibe un Juez de Primera Instancia del Poder Judicial.

            Finalmente, se debe de analizar los efectos o consecuencias de la intervención del Comisionado Legislativo. Al respecto se reitera que la actuación del mismo no consiste tanto en la represión de conductas inadecuadas por parte de los funcionarios o de la Administración Pública, como en evitar su repetición para lo sucesivo.

            Conforme a esta idea, interesa sin duda que cuando como resultado de una investigación se haya puesto de manifiesto un hecho que “prima facie” revista la naturaleza delictual, aún careciendo de ribetes delictivos el abuso cometido revistiera entidad, no se faculte al Comisionado para la instrucción del procedimiento y la imposición de las penalidades a que hubiere lugar, ya que se le sumaría innecesariamente una tarea que puede ser realizada por quienes las cumplen en la actualidad. Es decir, que lo importante de la actuación del Comisionado es la que se vincula con la necesidad de corregir el acto administrativo que se ha encontrado injusto o equivocado.

            Adjudicándose al Comisionado competencia para decidir por sí la reparación de lo actuado, es evidente que interferiría de modo excesivo en la esfera del poder administrador; a la inversa, limitar sus facultades a simples recomendaciones que puede formular a los órganos de aquel poder quizás conduciría en la práctica a obtener escasos resultados.

            La actividad desplegada por el Comisionado Legislativo habrá de consistir en los informes que debe elevar al Poder Legislativo, los que deberán hacerse con cierta periodicidad, pudiendo disponerse que la misma sea anual. Pero esto no es impedimento para que a pedido del Congreso o por propia iniciativa, el Comisionado proporcione en distintas oportunidades informaciones sobre casos específicos.

            Por todo ello, surge la necesidad de extremar el control de los actos emanados del administrador, a fin de asegurar su legalidad y la defensa de los derechos e intereses de los administrados, ya que las técnicas utilizadas en la Provincia resultan insuficientes para cumplir con razonable eficacia esa finalidad. Por lo tanto, es menester instituir un sistema que de manera espontánea, ágil e informal, vigile la actividad del poder administrador, lo que no implica excluir sino complementar otros medios de control.

Silvia Guadalupe Cabana – Manuel Héctor Luque – Bernardo Soriano – Jorge Soto – Alberto Froilán Pedroza – Mashur Lapad – Alfredo Jorge

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

2

Expte. Nº 90-18.838/10

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nros. 90.761, 90.762, 90.763, 90.766, 90.767, 90.768, 90.806 y 90.810, todas correspondientes a la Sección U, Fracciones 1, 2, 3, 6, 7, 8, 46 y 50, pertenecientes al departamento Capital, para ser adjudicados en venta a sus actuales ocupantes.

            Art. 2º.- Una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, se adjudicará en venta directamente a quienes acrediten fehacientemente su ocupación con una antigüedad no inferior a un año.

            Art. 3º.- La Dirección General de Inmuebles de la Provincia, procederá a la mensura, desmembramiento y su división de acuerdo a las superficies requeridas para una parcela urbana.

            Art. 4º.- La Subsecretaría de Tierra y Hábitat verificará el cumplimiento de los requisitos de la Ley 1.338 y sus modificatorias, como asimismo los requisitos fijados en la presente Ley a ser cumplidos por los adjudicatarios.

            Art. 5º.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios, referidos en el artículo 1º a través de Escribanía de Gobierno, estando las escrituras exentas de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

            Art. 6º.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación.

            A tal fin, las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos, deberán incluir con fundamento en la presente Ley, las cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad durante tal período.

            Art. 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

            Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Gustavo Ruberto Saenz

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Existe una realidad en la que podemos observar a vecinos que se encuentran desamparados de asistencia, buscando que se regularicen aquellas situaciones que afectan notablemente a sus familias, provocando un desmedro en la dignidad del ser humano, por lo que es voluntad del Estado intervenir directamente, dando soluciones permanentes y definitivas.

            La problemática habitacional en la Provincia es una prioridad en los asuntos gubernamentales en los cuales no podemos obviar su situación, por lo que es indispensable involucrarnos en el tema y buscar la canalización viable a fin de dar una respuesta efectiva a los actores sociales que a diario exponen su necesidad habitacional, generando un desequilibrio en el grupo familiar.

            El objetivo del presente proyecto de ley es la regularización de la situación de hecho de los habitantes ubicados en la zona Noreste de la ciudad de Salta. Es política de Estado y así lo viene demostrando, posibilitar el acceso a una vivienda digna, lugar en el cual se asienta la célula madre de la sociedad que es la familia.

            La zona a expropiarse se encuentra, en su gran mayoría, con ocupantes de larga data a los cuales se les debe dar una solución a esta problemática dominial.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Gustavo Ruberto Saenz

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

3

Expte. Nº 90-18.852/10

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Créase bajo la órbita del Ministerio de Educación de la provincia de Salta, la Escuela Provincial de Cine de Salta que tendrá como misión la correspondiente capacitación académica, técnica, profesional y artística vinculada a la producción audiovisual destinada al conjunto de los jóvenes que aspiren a continuar los estudios de Educación Superior.

            Art. 2º.- La Escuela Provincial de Cine de Salta será una institución de educación pública de gestión estatal, correspondiente a la Educación Superior Formal y su acceso será directo e irrestricto, y la enseñanza a impartir será pública y gratuita.

            Art. 3º.- El Ministerio de Educación de la provincia de Salta, a través de la Secretaría de Planeamiento Educativo, trabajará en el diseño curricular de la oferta educativa a brindar por la Escuela Provincial de Cine.

            Art. 4º.- Serán objetivos centrales de la Escuela Provincial de Cine de Salta, el desarrollo de la educación artística reflejada en la Ley Provincial de Educación Nº 7.546/08, el dictado de cursos y talleres como así también toda actividad extracurricular que se diseñe para el complemento de la tarea educativa.

            Art. 5º.- El Director de la Escuela Provincial de Cine de Salta, como el cuerpo docente que realizará tareas académicas, serán designados por el Ministerio de Educación de la provincia de Salta, mediante la concreción de concursos de antecedentes y prueba de oposición.

            Art. 6º.- La Escuela Provincial de Cine de Salta podrá sostener acciones de cooperación académica, profesional y artística con otras instituciones locales y nacionales que aborden la temática audiovisual.

            Art. 7º.- A los fines de su organización interna y el consecuente desarrollo institucional, se constituirá el Consejo Directivo de la Escuela Provincial de Cine de Salta, el que será presidido por el Director de la Escuela y en el que tendrán representación los docentes y los estudiantes, los cuales serán electos por sus pares.

            Art. 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial articulará las medidas y acciones administrativas legales necesarias para la obtención de un inmueble para el respectivo funcionamiento de la Escuela Provincial de Cine de Salta, como así también incorporará en el Presupuesto Provincial los recursos que demande la instrumentación de esta política educativa.

            Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Claudia Silvina Vargas

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto de ley busca que el Estado Provincial, de manera paulatina, articule los medios necesarios para ampliar los espacios de capacitación académica existentes en la provincia de Salta.

            La Ley Provincial de Educación Nº 7.546/08 plantea en su artículo Nº 14: “…El Estado Provincial es el responsable de la planificación, organización y supervisión y financiamiento del sistema educativo provincial, para garantizar el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades mediante la creación y administración de las instituciones educativas…”

            El artículo 17 de la citada ley sostiene también el hecho de atender y dar respuesta a la educación artística y lo propio hace además el artículo 35, inciso d) que indica que se debe procurar la diversificación de la educación superior.

            En este contexto es que se piensa la instrumentación de la Escuela Provincial de Cine de Salta, un medio que genere nuevos horizontes en la expectativa juvenil de capacitación. Una herramienta que ayude y aporte al desarrollo del conocimiento.

            En este caso puntual se busca la puesta en marcha de una institución de educación superior no universitaria (terciaria) que está contemplada en la legislación educativa vigente que permita al conjunto de los estudiantes acceder a una formación audiovisual y que esto le permita en lo inmediato obtener fuente laboral.

            Esta experiencia se viene desarrollando desde 1984 en la ciudad de Rosario de Santa Fe, donde existe la Escuela Provincial de Cine y TV dependiente del Ministerio de Innovación y Cultura de la provincia de Santa Fe y que funciona a través de la Dirección Provincial de Educación Artística. Esta escuela es miembro de la Federación Iberoamericana de Escuelas de Imagen y Sonido, demostrando así su inmensa capacidad e interrelación con otras escuelas de cine y TV.

            Asimismo es importante destacar la acción de la Municipalidad de Vicente López en la provincia de Buenos Aires que ha constituido desde 1980 la Escuela Municipal de Cine Contemporáneo, desde la cual se capacita a muchos jóvenes en el manejo del lenguaje y los conocimientos técnicos necesarios para la realización audiovisual por medios cinematográficos, electrónicos y digitales.

            De igual manera han emergido muchas experiencias desde lo privado que persiguen objetivos similares.

            El abordaje de la temática audiovisual ha ido dinamizándose en muchos lugares y el mismo se ha convertido en un polo de fuerte impacto en la comunidad.

            Los jóvenes en particular y la comunidad en general esperan del Estado y de la política el diseño de acciones de carácter inclusivas, de impacto colectivo y que produzcan desarrollo y crecimiento.

            El Estado debe asumir esta responsabilidad y debe ser un Estado presente, que piense en las demandas sociales y avance de manera sistemática en la aplicación de políticas públicas multidisciplinarias.

            La educación es sinónimo de crecimiento y desarrollo, la educación permite que formemos ciudadanos libres y con sentido crítico.

            Hacia esa dirección debemos legislar, razón por la cual es que solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación de esta iniciativa.

Claudia Silvina Vargas

– A la Comisión de Educación y Cultura.

4

Expte. Nº 90-18.856/10

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y:

            Artículo 1º.- Por la presente, la provincia de Salta adhiere a la Ley Nacional Nº 26.370 de Espectáculos Públicos, Reglas de Habilitación del Personal y para Empleadores.

            Art. 2º.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos o en su defecto el organismo que el Poder Ejecutivo Provincial designe.

            Art. 3º.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley, en lo que fuera de su competencia.

            Art. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo no mayor a treinta (30) días, a partir de su promulgación.

            Art. 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

            Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Gustavo Ruberto Saenz

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

El presente proyecto de ley encuentra su cimiento en la necesidad de reafirmar lo establecido por la Ley Nacional Nº 26.370, fijando las condiciones objetivas de admisión y permanencia en los lugares establecidos, a su vez el derecho en virtud del cual la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros, tendrá lugar siempre que la exclusión se fundamente en condiciones preestablecidas que no deban ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes, espectadores o agraviarlos.

Es fundamental dar un trato igualitario a las personas que se encuentran en las mismas condiciones, a través de un trato cortés y amable, respetando la dignidad de la persona y protegiendo su integridad física y moral.

Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Gustavo Roberto Saenz

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

IV

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-18.845/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U EL V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara el Programa “Vecino Participativo” que instrumentará el Instituto de Pensamiento y Formación Moisés Lebensohn conjuntamente con la representación legislativa de Cafayate en el Senado de la Provincia y que persigue como objetivo la búsqueda de mediar y encontrar soluciones a los problemas que de manera cotidiana tienen los vecinos, como así también recepcionar las diversas inquietudes que se planteen en torno a cómo mejorar la ciudad de Cafayate.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

2

Expte. Nº 90-18.847/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U EL V E:

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara el “Programa de Acción y Apoyo Juvenil Cafayate 2010” que instrumentará el Instituto de Pensamiento y Formación Moisés Lebenshon y la representación legislativa de Cafayate en el Senado de la Provincia, destinado a la realización de actividades multidisciplinarias tendientes a contener y asistir a los jóvenes de la ciudad de Cafayate.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

– A la Comisión de Educación y Cultura.

3

Expte. Nº 90-18.851/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U EL V E:

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor Ministro de Salud Pública, para que en un plazo de cinco (5) días informe:

a) Cantidad y detalle de las licitaciones y adjudicaciones realizadas en la órbita del Ministerio de Salud Pública, desde comienzos de este año a la fecha, con indicación de lo adquirido.

b) Nómina de firmas adjudicadas, montos dinerarios involucrados y nombre del personal responsable de las tareas en cuestión.

c) Si existen informes de Auditoría interna respecto de los movimientos mencionados.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato, por lo que se reserva en Secretaría para ser tratado en su oportunidad.

4

Expte. Nº 90-18.853/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos, informe sobre la creación del destacamento policial de la localidad de Rodeo Colorado, del departamento Iruya.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Leonardo Lunda

Sr. Presidente (Lapad).- Corresponde tratamiento inmediato, por lo que se reserva en Secretaría para ser tratado en su oportunidad.

5

Expte. Nº 90-18.858/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara el “IV Encuentro Intermunicipal Ruta 81, (ENIR 81), que reunirá a los municipios de las provincias de Salta y Formosa; encuentro a llevarse a cabo en la ciudad de Embarcación durante los días 29 y 30 de julio del presente año.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Mashur Lapad

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: solicito que este expediente se reserve para su posterior tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Se reserva en Secretaría para su oportunidad.

6

Expte. Nº 90-18.859/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U EL V E:

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara el libro “A dos siglos del proceso independentista de cara al Bicentenario”, de la Dra. María Silvia de la Zerda y el señor Ernesto V. Solá, el que contiene una visión de los acontecimientos desde 1810 a mayo del 2010, honrándose la memoria del Gral. Martín Miguel de Güemes, donde ofrece material de marcado interés para la cultura de Salta.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Pablo Raúl Díaz – Raúl García – Jorge Pablo Soto

– A la Comisión de Educación y Cultura.

V

Proyectos de Declaración

1

Expte. Nº 90-18.839/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que resulte competente, arbitre los medios necesarios a fin de incluir en las prioridades del Programa suscripto entre el Gobierno de la provincia de Salta y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA), la provisión de agua potable para los parajes Las Barrancas y San Antonio, El Bañado, pertenecientes al municipio de El Carril, departamento Chicoana.

Luis Francisco D’Andrea

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Una de las condiciones básicas de toda sociedad para vivir y desarrollarse dignamente es tener acceso a la utilización y consumo de agua potable, medio indispensable para la subsistencia de la vida humana. Las autoridades políticas nacionales, provinciales como municipales son responsables ante el pueblo por su bienestar y tienen el deber de observar la realidad existente en la comunidad a fin de aportar un marco jurídico adecuado para el goce solidario de los bienes públicos. Cumplimentando esta natural obligación, los concejales del municipio de El Carril han fijado como necesidad primordial la inclusión en el programa ENHOSA (Ley Provincial Nº 7.611) de la obra de provisión de agua potable para el paraje “Las Barrancas” ubicado sobre la Ruta Provincial Nº 62-S y para el paraje San Antonio-El Bañado, situado sobre la Ruta Provincial Nº 68, ambos pertenecientes a la jurisdicción del municipio de El Carril.

            Conforme lo citado por la Resolución Nº 03/10, los ediles del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carril decidieron elevarme la presente solicitud, a fin de buscar una salida eficiente ante la falta de agua potable en estas pequeñas comunidades.

            La Constitución Provincial dice, en su artículo 83, que “El uso de las aguas del dominio público destinadas a las necesidades de consumo de la población, es un derecho de ésta…” Por lo cual, esta estructura legal, este reconocimiento ineludible a la sociedad de utilizar las aguas para consumo es una realidad en estos parajes, pero su precariedad hace que ese consumo no sea adecuado para los habitantes del lugar.

            Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de declaración.

Luis Francisco D’Andrea

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

2

Expte. Nº 90-18.840/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia, dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, arbitre los medios necesarios a fin de gestionar el encauzamiento del río Pulares, desde el sector del puente ferroviario (Ramal C-13) hasta Finca Montegrande, ubicado en el municipio de El Carril, departamento Chicoana.

Luis Francisco D’Andrea

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            A comienzos del año en curso las constantes lluvias alcanzaron un nivel pluviómetro fuera de lo normal, provocando el crecimiento de varios ríos de la Provincia, como es costumbre en las épocas estivales. El río Pulares no se vio exceptuado de este factor climático. Lógicamente la imprevisibilidad del tiempo impidió realizar eficientemente el fortalecimiento de las márgenes del río, produciéndose el arrastre de sedimentos que igualaron el nivel de éste con las propiedades colindantes con los barrios San Jorge, Matadero y Municipal.

            Mediante Resolución Nº 02/10, el Concejo Deliberante de El Carril observa con preocupación esta problemática y solicita que esta Cámara efectúe las presentaciones necesarias para que se prevea el encauzamiento del río Pulares.

            No es redundante ni en vano transcribir los motivos que alegan los miembros del Cuerpo municipal. Ellos describen “que se produjo el ingreso del caudal del río por esos sectores (puente ferroviario hasta finca Montegrande) que hoy no son habilitados pero que en el futuro si se modifica el caudal generaría riesgo para potenciales propietarios”. También sostienen “que el cambio climático obliga a tomar previsiones para resguardar la seguridad de los habitantes de El Carril”.

            Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de declaración.

Luis Francisco D’Andrea

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

3

Expte. Nº 90-18.841/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, construya una sala de usos múltiples, un gabinete de informática y un laboratorio de Ciencias Naturales en el Colegio Secundario Nº 5.085 “Dr. Mariano Moreno”, municipio de General Güemes, Departamento del mismo nombre.

Federico Miguel Segura

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

4

Expte. Nº 90-18.842/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, arbitre los medios necesarios a fin de que se implemente, a partir del Ciclo Lectivo 2010/2011, la carrera de Formación Docente “Profesorado para la Enseñanza Primaria”, en el Instituto Superior de Formación Docente Nº 6.028 que funciona en la localidad de San Antonio de los Cobres.

Bernardo Emeterio Soriano

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            El presente proyecto se fundamente en las siguientes consideraciones:

En los últimos años el departamento Los Andes en general, y la localidad de San Antonio de los Cobres en particular, ha tenido un crecimiento poblacional importante, producto del gran crecimiento de las actividades turísticas y en menor medida la actividad minera.

            Dicho desarrollo económico ha motivado que muchas personas originarias del departamento Los Andes vuelvan a su terruño radicándose en San Antonio de los Cobres. Asimismo, llegaron numerosas personas de provincias vecinas como Jujuy y Catamarca, con la intención de establecerse en dicha localidad.

            En la actualidad el Instituto Superior de Formación Docente Nº 6.028 de San Antonio de los Cobres, dicta la carrera  “Tecnicatura Superior en Administración Pública”, la cual por su formación específica (Administración Pública) no colma las expectativas laborales de los jóvenes que han terminado su formación secundaria.

            Debido al constante crecimiento de la matrícula de las escuelas primarias que funcionan en el departamento Los Andes, dichos jóvenes consideran que la carrera “Profesorado para la Enseñanza Primaria” podría brindarles una salida laboral más vasta, visión que también es compartida por los padres.

            Dicha inquietud los movilizó a través de los continuos pedidos hacia mi persona para que realice las gestiones necesarias a fin de que a partir del Período Lectivo 2010/2011, se implemente la carrera de “Formación Docente” en el Instituto Superior de Formación Docente Nº 6.028 de San Antonio de los Cobres.

            Comparto plenamente la inquietud de la juventud y de los padres del departamento Los Andes, por ende urge solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, que arbitre los medios necesarios a fin de que se implemente a partir del Ciclo Lectivo 2010/2011 la carrera de formación docente “Profesorado para la Enseñanza Primaria”, en el Instituto Superior de Formación Docente Nº 6.028 que funciona en la localidad de San Antonio de los Cobres, evitando de esta manera que los jóvenes puneños emigren a otros centros educativos.

            Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Bernardo Emeterio Soriano

– A la Comisión de Educación y Cultura.

5

Expte. Nº 90-18.843/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, realicen acciones dirigidas a que se agilice en el Congreso de la Nación el tratamiento de las iniciativas presentadas, relacionadas a la modificación de la Ley de Educación Superior.

Claudia Silvina Vargas

– A la Comisión de Educación y Cultura.

6

Expte. Nº 90-18.844/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta trabajen en la consagración de un dictamen único respecto de los diferentes proyectos que se encuentran presentados en la Comisión de Transporte y en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados de la Nación, cuyo objetivo final es la instrumentación de un boleto estudiantil diferencial en todos el país.

Claudia Silvina Vargas

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

7

Expte. Nº 90-18.846/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Ministerio de Educación de la provincia de Salta, evalúe la posibilidad de instrumentar la carrera de Técnico en Gestión de Cooperativas en el marco del desarrollo de la educación superior no universitaria en Salta.

Claudia Silvina Vargas

– A la Comisión de Educación y Cultura.

8

Expte. Nº 90-18.848/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, incorpore en el Presupuesto 2011 la construcción de un Centro Cultural para la Ciudad de Cafayate, con el propósito de que se generen las condiciones necesarias para el desarrollo de las más diversas actividades culturales y que éstas representen un importante canal de contención y participación de los jóvenes en particular y de la comunidad en general.

Claudia Silvina Vargas

– A la Comisión de Obras Públicas e Industria.

9

Expte. Nº 90-18.849/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, evalúe de manera urgente la instrumentación de acciones alternativas tendientes a evitar el aumento del precio del boleto de pasajeros en el transporte público de la Ciudad de Salta, que se prevé para el 20 de julio del corriente año, a los efectos de que no se golpee nuevamente la economía de los ciudadanos en general y de las familias de los estudiantes en particular.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: solicito se reserve en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará.

-Asentimiento.

10

Expte. Nº 90-18.850/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Su profunda preocupación por las recientes declaraciones vertidas en varios medios de comunicación por el ex Presidente y actual Diputado de la Nación Néstor Kirchner y del Jefe de Gabinete de Ministros Aníbal Fernández, mediante las cuales tildan de demagógicas las acciones legislativas de varios Diputados de la Nación, que buscan la implementación de las jubilaciones en el 82% del salario mínimo de los trabajadores en actividad.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: solicito se reserve en Secretaría para su posterior tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, así se hará.

-Asentimiento.

11

Expte. Nº 90-18.854/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, arbitre los medios necesarios para que se firme un Convenio con la UNSa, con el objeto de impulsar la realización de “Talleres de Filosofía con Niños”, en los cuales se podrían generar experiencias de pensamiento, debatir sobre valores y creatividad, en las escuelas de la provincia de Salta.

Manuel Héctor Luque

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            A nadie escapa la problemática social que se viene generando en los últimos tiempos y a la que no son ajenos los más chicos.

            Por ello, sería importante generar un Plan de Actividades para que desde la escuela primaria se colabore en la solución de los graves problemas que viene afectando a las comunidades de nuestra Provincia.

            Un método para colaborar sería a través de la implementación de “Talleres de Filosofía con Niños”, que se podrían realizar mediante un Convenio con la UNSa, el cual permitiría a los alumnos de las escuelas generar experiencias de pensamiento a partir de diferentes disparadores, para rescatar lo que piensan los niños.

            Esta experiencia comenzó en el año 2008 y fue la UNSa la que comenzó a realizar talleres de “Filosofía con Niños” en la “Escuela Pereyra Rosas”, con niños y niñas de sexto y séptimo grado, con óptimos resultados, ya que pudieron desplegar el derecho a la expresión y así comenzaron los cuestionamientos, como ser: ¿Qué es robar? ¿Qué es sentir? ¿Qué es pensar? ¿Qué son los valores? ¿Qué es la vida?… y otros tantos cuestionamientos.

            Por lo expuesto y para que el diálogo permita la integración y la reflexión sobre los distintos modos de analizar los problemas que tenemos con el mundo, con los otros y con nosotros mismos y que la Filosofía sirva como el instrumento para que a futuro no tengamos que lamentar la falta de lectura y el apego por la Internet, por parte de los adolescentes, es que solicito me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Manuel Héctor Luque

– A la Comisión de Educación y Cultura.

12

Expte. Nº 90-18.855/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial y los Legisladores Nacionales por Salta, realicen las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo Nacional, para que proceda a revisar la cobertura de gastos de sepelio que presta el PAMI a sus afiliados.

Manuel Héctor Luque

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Según el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 599/06, la Resolución Nº 025 y el Expediente Nº 200-2006-00840-8-0000, que establece que la cobertura de gastos de sepelio corría por cuenta del PAMI, fue derogado a partir del 1 de mayo de 2006.

            Esta situación acarrea serios inconvenientes a todos los jubilados del país, ya que cuando tienen que partir de este sacrificado mundo que les toca vivir, no cuentan con la mencionada cobertura, lo cual genera serios inconvenientes a familiares, amigos y personas de buena voluntad, que tienen que andar penando a fin de conseguir los recursos para que tengan un sepelio digno.

            Humildemente creo que sería un acto de justicia para la clase pasiva recuperar dicha cobertura.

Por lo expuesto, solicito me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Manuel Héctor Luque

– A la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

13

Expte. Nº 90-18.857/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial el “IV Encuentro Intermunicipal, Ruta 81 (ENIR 81), que reunirá a los municipios de las provincias de Salta y Formosa, a llevarse a cabo en la ciudad de Embarcación durante los días 29 y 30 de julio del presente año.

Mashur Lapad

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: solicito que el expediente sea reservado para su posterior tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, se reserva en Secretaría.

– Asentimiento.

4

LICENCIAS

Sr. Secretario (López Mirau).- El señor Senador Telmo Salva solicita autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no se hacen objeciones, la misma será acordada.

– Asentimiento.

5

HOMENAJES

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento dedicado a los homenajes que los señores Senadores propongan realizar.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Caldera.

Sen. Moreyra.- Señor Presidente, señores senadores: podríamos rendir homenaje al Perón militar; al Perón Secretario de Trabajo; al Perón que el 17 de octubre cuando el pueblo lo liberó le preguntó qué quería y respondió: “elecciones”; al Perón del 24 de febrero de 1945, cuando la Argentina se debatía entre Braden y Perón; al Perón de la primera y segunda Presidencia, al que instauró en la Argentina que “los únicos privilegiados son los niños y los ancianos”; al que otorgó a la mujer el derecho electoral; al primer trabajador que defendió a la clase trabajadora, al pueblo argentino; al Perón estadista.

            También podemos rendirle homenaje al Perón derrotado el 16 de septiembre; al Perón que desde el exilio fue reconstruyendo el camino de la liberación; al Perón del retorno del ’64; al Perón de la resistencia peronista.

            Podemos rendir homenaje al Perón ya anciano que convocaba a los jóvenes argentinos, hijos de sus opositores; al Perón que retornó el 20 de noviembre, de cuyos acontecimientos muchos fueron protagonistas; al Perón que llegó a Ezeiza el 20 de junio; al Perón de la tercera Presidencia; al que dijo que “para un argentino no había nada mejor que otro argentino”; al Perón que logró la unidad nacional, cuando su adversario el Doctor Balbín, al despedir sus restos en el Congreso, dijo la famosa frase “el viejo adversario viene a despedir al amigo”, permitiendo que la Argentina superara una antinomia que la tenía postergada.

            Hoy quiero rendir homenaje brevemente a Perón, pensando qué haría Perón hoy. El Perón que decía que “gobernar es crear trabajo”. ¿Qué pensaría Perón de los que destruyeron las fuentes de trabajo y al aparato productivo de la Argentina, provocando los más altos índices de pobreza y desocupación? ¿Qué haría Perón, hoy? Perón pondría toda la fuerza de la Nación para crear trabajo y poner en marcha el aparato productivo, haciéndolo como solamente él nos enseño “mejor que decir es hacer, mejor que prometer es realizar”. Lo haría porque en la Argentina se puede lograr esa transformación y tengo esperanza que unidos vamos a avanzar en este sentido.

            Estamos en deuda, debemos transformar la Argentina con los postulados de Juan Domingo Perón “soberanía política, independencia económica y justicia social”. Esa deuda es la que nos mantiene en la lucha interminable para hacer la Argentina grande en todo sentido.

            Lo increíble, señor Presidente, es que los argentinos nos hayamos privado de Perón durante veinte años.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: es nuestra obligación recordar y condenar el golpe de estado del 28 de junio de 1966, resaltando las figuras ejemplares de los mandatarios derrocados en el orden nacional y provincial, evocando sus virtudes cívicas y haciendo votos por el fortalecimiento de la república democrática, el afianzamiento de las instituciones estatales y su legitimidad ante la ciudadanía. Legitimidad en orden a la transparencia y a la realización de la revolución democrática que el pueblo quiere y espera.

            Ha habido desde 1930 seis golpes de estado. Hace años se los llamaba golpes militares, ahora como si se descubriera gran cosa, con pretensiones de especificación se los denomina golpes cívico-militares. Hubo seis de esos golpes en la Argentina contra gobiernos constitucionales: 1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976.

            Recordar con prioridad el último de estos golpes es atendible. La tiranía atroz y sanguinariedad que profundizó el terrorismo de estado y lo llevó a niveles nunca vistos, lo amerita. Y los radicales fuimos gobierno cuando se condenó a los responsables. Aquí no hubo impunidad como la hubo en Uruguay, en Brasil, en Chile, en España. Los radicales ganamos en el ’83 y prometimos y cumplimos. Hicimos que hubiera juicios justos en el marco del estado de derecho, pero vemos a veces con tristeza y preocupación que se anuncia en canales de televisión oficiales una línea de enlace entre los golpes del ’55 y del ’76, en el medio nada. Gobiernos sin legitimidad,  poco representativos, democracia semi tuteladas.

            Pero lo cierto es que la apertura democrática iniciada con los radicales del pueblo se vio frustrada por la ciega incomprensión de la inmensa mayoría de los actores sociales, políticos y culturales; la falta de vocación democrática en la sociedad conspiró contra el partido que parecía viejo, gobernando en el marco de un sistema que parecía obsoleto. Recordemos que estaban los fascinados por la aurora revolucionaria que emanaba de Cuba, que había pasado prontamente de una democratización pluralista al stalinismo caribeño. Ahí está “la hora de los hornos” testimoniado en lo pertinente, el desprecio a la inmensa figura de Illia, cuyos afanes reformistas y progresistas eran desconocidos y ninguneados por quienes marchaban en político bajo un sendero luminoso de seguridades revolucionarias.

            Luego, los cultores del orden tecnocrático, la gente de los tiempos: económico, social y político. El felón militar indigno que usurpó la Presidencia de la Nación en 1966, era el representante de las fuerzas vivas que impondrían el orden para que la chusma, la masa, no se equivocara autogobernándose. Buena parte del peronismo apoyó ese golpe de estado. Es imposible no recordar a Vandor. Por eso enoja la liviandad con que a veces se trata al gobierno  de Illia y a su figura, como si fuera un mero viejito bueno, un político honrado y nada más; y no un estadista  incomparable que logró éxitos aún inigualados y defendió el interés nacional con lucidez y coraje.

            Forma parte de las tantas zonceras argentinas sostener que Illia fue un político honesto y austero, a la vez que un  gobernante ineficiente, lento, ineficaz y cultor de ideas  vetustas, incapaz de comprender las exigencias de los nuevos tiempos.

            Algunos de sus propios detractores, en una sutil y hábil maniobra para desmerecer su estatura histórica, enfatizan deliberadamente su ejemplaridad ética precisamente para enmascarar o negar su gigantesca dimensión de estadista exitoso, como pocos, poseedor de una cultura inusual  en los gobernantes argentinos, profundo conocedor del mundo y sus problemas, imbuido de una lúcida visión de futuro de los desafíos del País y de su gente.

            Illia eliminó las proscripciones al peronismo y al  comunismo y se promulgaron penalidades a la discriminación y violencia racial.

            Promulgó la Ley Nº 16.459 del salario mínimo, vital y móvil, previa a la constitución del Consejo del Salario, integrado por representantes del Gobierno, los empresarios y los sindicatos.

            Promovió la Ley de Abastecimiento, destinada a controlar los precios de la canasta familiar y la fijación de montos mínimos de jubilaciones y pensiones.

            Puso en marcha el Plan Nacional de Alfabetización.

            Promulgó la Ley 16.462 de medicamentos, también llamada Ley Oñativia en homenaje al Ministro de Salud Arturo Oñativia.

            Hizo crecer la economía como nunca antes. El Producto Bruto Interno luego de un retroceso del -2,4% en el año 1963 creció un 10,3% en 1964 y un 9,1% en el año 1965.

            Disminuyó la deuda externa, de tres millones cuatrocientos millones de dólares a dos mil seiscientos millones.

            Hizo crecer el ingreso de los trabajadores: el salario real horario creció entre diciembre de 1963 y diciembre de 1964 un 9,6%.

            Los opositores al gobierno de Illia, miopes y mezquinos en su gran mayoría caricaturizaron y vilipendiaron su gobierno, ayudando a la conspiración  de los grandes intereses trasnacionales  que alentaron su derrocamiento. De ciertos periodistas, de ciertos políticos, de la burocracia sindical, de las fuerzas armadas; la dignidad de la República todavía espera un mea culpa y una autocrítica.

            El 28 de junio de 1966, en medio de la indiferencia social, cayó una oportunidad que tuvo la Argentina de construirse como sociedad moderna, libertaria, con altos niveles de igualdad social.

            Pido autorización para otro homenaje más.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizada.

Sen. Vargas.- El día 3 de julio de 1933 muere en Buenos Aires el político argentino Hipólito Yrigoyen, Presidente de la República y fundador junto con Leandro Alem, de la Unión Cívica Radical. Fue el primer Presidente de la Nación elegido popularmente por la ley del voto universal, secreto y obligatorio. Asumió su primera Presidencia el 12 de octubre de 1916.

Hipólito Yrigoyen coronó una época en que la lucha contra los despotismos fue la bandera de toda una generación, aquélla que había surgido en Caseros y somatizaba el pensamiento de los constituyentes de 1853.

Don Hipólito Yrigoyen fue el hombre que encarnó los deseos republicanos de un pueblo entero y fue elevado dos veces a la Primera Magistratura de la Nación.

            Fue el primer Presidente de la democracia, con él el pueblo expresó con hidalguía su sentir más hondo a través del voto universal, secreto y obligatorio. Con él la política alcanzó su más alto nivel de contenido pensante y de valoración ética. Con Yrigoyen la Argentina vivió la primavera de sus instituciones y el crisol de su temple libertario.

Como ser humano dejó el recuerdo de la “simplicidad monástica de los grandes místicos de la historia”, “un místico que vive su propia vida en holocausto a las libertades públicas y privadas”, como lo recordaba Marcelo T. de Alvear.

            Murió el 3 de julio de 1933, en la pobreza y la soledad. Su misa fue celebrada en la Iglesia Santo Domingo y su cuerpo amortajado con el hábito dominico, por haber sido terciario de la Orden de Santo Domingo de Guzmán. Las calles de Buenos Aires nunca presenciaron otra manifestación más sincera y numerosa de los ciudadanos que salían a llorar la memoria del Presidente muerto, que había pasado tres ignominiosos años en el olvido y la censura del Régimen de la Década Infame. No tuvo honores oficiales. No se decretaron días de luto. Pero la gente de motu proprio se silenciaba en las calles o en el trabajo, rezaba por el alma de Yrigoyen y se lamentaba la ausencia del constructor más preclaro de la Argentina constitucional.

            Nuestro mejor homenaje a Yrigoyen es la imitación de sus virtudes civiles y republicanas, no la parodia vacua y necia de quienes llegan a su tumba empujados por la coyuntura de su bajeza moral y sus pigmeos ideales.

Debemos ser fieles al modelo del hombre que nos legó nuestro patriarca, ya que tenemos los radicales la difícil misión de continuar su tarea y de no defraudar el cúmulo de nobles vidas que inundan el martirologio de la Unión Cívica Radical: Alem, Balbín, Lebensohn, Illia, sólo por nombrar algunos.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Santa Victoria.

Sen. Cabana.- Señor Presidente: hoy 1 de julio se cumplen treinta y seis años de la muerte de Juan Domingo Perón, es por ello que es el deseo de los integrantes del Bloque Justicialista rendir un merecido homenaje a nuestro líder que fue elegido Presidente de la Nación Argentina en tres oportunidades.

            Juan Domingo Perón ocupa un sitial de honor en la historia contemporánea en virtud del reconocimiento de todo un pueblo por su lucha en defensa de los derechos del trabajador argentino, la dignificación de su trabajo y la comprensión solidaria de la comunidad para alcanzar  los más altos niveles de justicia social. A partir de Perón la justicia social para los argentinos, esos hombres y mujeres que viven de su propio trabajo, quedó definitivamente incorporado a sus vidas otorgando al pueblo trabajador una clara participación ciudadana con fuerte protagonismo político y organización cimentando los ejes de todas las circunstancias sociales, económicas y políticas vigentes en el País desde hace más de sesenta años.

            Pido autorización para hacer otro homenaje.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizada.

Sen. Cabana.- Señor Presidente: al hablar de trabajadores no puedo pasar por alto el rendir un homenaje a todos los empleados legislativos y en especial a los trabajan en esta Cámara de Senadores, ya que el próximo 6 de julio festejan su día.

            Quiero hacer notar que el empleado legislativo es quien ayuda a fortalecer la vida democrática del Estado, siendo un importantísimo pilar en el que nos apoyamos los políticos que llegamos a ocupar un lugar en los distintos parlamentos.

            Es por ello que quiero manifestar mi agradecimiento a todos los empleados de esta casa, a los que considero amigos, que nos ayudan y en muchos casos nos asesoran para cumplir de la mejor manera con nuestra función.

            Muchas gracias.

Sr. Presidente (Lapad).- Quiero destacar, en nombre del Senado, la presencia de los Auditores que nos acompañan en este momento, el Dr. Restom, ex Diputado, es un gusto tenerlo en este recinto, al ex Senador Solá, lo saludo e invito a que nos acompañe y ocupe una banca, si se encontrara en el edificio.

            Vamos a proseguir con la sesión.

6

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Lapad).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un dictamen de la Comisión de Legislación General.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Segura.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.

            Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.– Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un dictamen de la Comisión de Minería y cuatro proyectos de resolución.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizada, señora Senadora.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.– Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un dictamen de la Comisión de Salud, dos proyectos de declaración y un proyecto de resolución, para el cual pido reserva para el tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.

            Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Orán.

Sen. Pedroza.- Señor Presidente: solicito autorización para dar ingreso a un expediente con dictamen de la Comisión de Justicia, al mismo tiempo solicitar si por Secretaría se puede leer para, en su momento, solicitar, a través de una sesión especial, su tratamiento.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizado, señor Senador.

            Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.– Señor Presidente: solicito autorización para ingresar un proyecto de ley.

Sr. Presidente (Lapad).- Está autorizada, señora Senadora.

            Vamos a pasar a cuarto intermedio.

– Es la hora 20.02’.

– A la hora 20.06’:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

            Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores senadores solicitan su ingreso.

            Atento a la moción del señor Senador por Orán, se va a dar lectura al expediente de la Comisión de Justicia.

Dictamen de Comisión

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-18.731/10.

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado la propuesta remitida por la Comisión Permanente de Auditoria de la Cámara de Diputados para la designación del Auditor General de la Provincia y de acuerdo al art. 153 del Reglamento de Cámara corresponde establecer una relación circunstanciada desde el inicio a la clausura de la Audiencia Pública y demás requisitos allí establecidos, a saber:

I.- ANTECEDENTES:

El día 20-V-10 se recibió la propuesta de la Comisión Permanente de Auditoria de la Cámara de Diputados, para la designación del Auditor General de la Provincia; C.P.N. OSCAR ALDO SALVATIERRA, D.N.I. Nº 10.012.437.

Con fecha 28-V-10 Presidencia dicta la Resolución Nº 96/10 haciendo saber formalmente que ha ingresado la propuesta, lo que también fuera dado a conocer en Sesión Pública mediante boletín de asuntos entrados del día 20-V-10, fue remitida a los bloques políticos, a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones y puesta a consideración de los medios de comunicación a través del Jefe de Prensa y Difusión de esta Cámara.

Dicha Resolución fue publicada en Boletín Oficial Nº 18.360 del 01-VI-10, páginas 3.511 y 3.512, y Diario El Tribuno del 01-VI-10, página 7.

Por Resolución de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones en reunión celebrada el 23-VI-10, se estableció la celebración de la Audiencia Pública para el día 01-VII-10 a partir de horas 11:00. La referida Resolución de la Comisión también fue publicada en Boletín Oficial Nº 18.376 del 25-VI-10, páginas 4.137 y 4.138 y Diario El Tribuno del 25-VI-10, página 21, habiéndose dado amplia difusión de la misma.

II.- AUDIENCIA PÚBLICA:

Conforme a lo resuelto por la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones a partir de horas 11:22 del día 01-VI-10 se celebró la Audiencia Pública establecida por la Constitución Provincial de manera previa.

De ella se ha levantado la correspondiente Acta, la que obra en estas actuaciones.

Seguidamente se concluyó la misma a las horas 11:29, en el día y año antes indicados.

III.- CONSIDERANDOS:

Que el propuesto fue entrevistado por la Comisión del día 01-VII-10, luego de horas 12:00.

Que las condiciones profesionales y personales del propuesto serán informadas por un miembro de esta Comisión, en la Sesión Pública Especial oportuna, amén de constar debidamente en el currículum profesional agregado a fs. 3 a 7.

Que, en consecuencia se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido por los artículos 169 apartado III de la Constitución Provincial y 153 y cc del Reglamento de la Cámara, restando someter el presente dictamen a la consideración de la Cámara, en Sesión Pública Especial.

IV.- RESOLUCION:

Que por todo lo expuesto esta Comisión aconseja efectuar la Designación como Auditor General de la Provincia al C.P.N. OSCAR ALDO SALVATIERRA, D.N.I. Nº 10.012.437,y de las demás condiciones personales obrantes.

Sala de la Comisión, 1 de julio de 2010.

Mashur Lapad – Jorge Pablo Soto – Pablo Raúl Díaz – Alfredo Jorge – Alberto Froilán Pedroza- Claudia Silvina Vargas – Raúl Bartolomé García

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. Pedroza.- Señor Presidente, señores senadores: es para presentar una moción. En esta tarde tenemos la presencia de mucha gente, amigos y funcionarios, por un motivo especial, solicito se altere el orden de la sesión, pedir una sesión especial, pasar a cuarto intermedio a la sesión ordinaria -en la que estamos en este momento-, tratar dos temas en la sesión especial, un acuerdo de la semana pasada y este expediente que acaba de ingresar, con respecto a la Auditoría, y una vez tratados esos dos expedientes volver a sesión ordinaria.

            Concretamente, alterar el orden de la sesión ordinaria, pasar a sesión especial, tratar estos dos expedientes y luego reanudar la sesión ordinaria.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

            Pasamos a cuarto intermedio en la sesión ordinaria y comenzamos la sesión especial para considerar el expediente de la designación del señor Salvatierra.

7

DESIGNACIÓN DE AUDITOR GENERAL

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-18.731/10. “Señor Presidente de la Cámara de Senadores. Dn. Andrés Zottos. Su Despacho. Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en cumplimiento del artículo 169 de la Constitución Provincial y Ley Nº 7.103, artículo 38, a fin de elevar acta de la Comisión Permanente de Auditoría de esta Cámara por la cual la Comisión procedió a seleccionar al C.P.N. Oscar Aldo Salvatierra para integrar la Auditoría General de la Provincia en virtud del vencimiento del mandato del Doctor Miguel Ángel Torino. Se acompaña el currículum personal. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente”. Firman: Manuel Santiago Godoy. Presidente. Cámara de Diputados. Ramón R. Corregidor. Secretario Legislativo. Cámara de Diputados.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. Pedroza.- Señor Presidente, señores senadores, invitados especiales que nos honran con su presencia: la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones pone a consideración de la Cámara el Acta de la Comisión Permanente de Auditoria de la Cámara de Diputados, por la cual la Comisión procedió a seleccionar al C.P.N. Oscar Aldo Salvatierra, para integrar la Auditoría General de la Provincia.

Respecto al mismo, la Comisión ha dado cumplimiento con el procedimiento establecido en la Constitución Provincial en el artículo 169, apartado III y artículo 153 del Reglamento de esta Cámara.

Pasando a tratar en particular la propuesta de la Comisión Permanente de Auditoría de la Cámara de Diputados, se hace necesario ilustrar los antecedentes que presenta el postulante.

Sintéticamente, podemos mencionar que el Contador Salvatierra, además de reunir los requisitos exigidos para el cargo, como ser el de poseer el título de Contador, constan en el respectivo expediente los antecedentes académicos, profesionales y personales de este candidato propuesto.

En tal sentido, el Contador Salvatierra se ha desempeñado como Asesor en la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, en la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación. Auditor y Consultor Externo de la Auditoría General de la Nación. Diputado Provincial 1997 hasta hace pocos meses, 2009. Miembro y Presidente de las Comisión de Asuntos Municipales, de Hacienda y Presupuesto y Bicameral Revisora de Cuentas de Inversión. Concejal de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán desde 1995 hasta 1997, donde ocupó el cargo de Presidente del Concejo Deliberante de esta ciudad. También fue Ministro de Economía de esta Provincia. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Orán y Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Orán

De la entrevista efectuada por la Comisión de Justicia, se concluye que el mencionado profesional reúne los requisitos como para desempeñarse en el cargo para el que ha sido propuesto, lo que nos llevó a que emitiéramos un dictamen en los términos de aconsejar a este Cuerpo que se le otorgue el correspondiente acuerdo, tal como vino propuesto.

Estos son los antecedentes del Contador Salvatierra, para quien pedimos el acompañamiento de este Cuerpo en lo que respecta al dictamen que es favorable.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada la designación.

8

JURAMENTO DEL AUDITOR GENERAL

Sr. Presidente (Lapad).- Encontrándose en el Palacio Legislativo el Contador Salvatierra, solicito al Secretario Institucional que lo invite a pasar a este recinto para que preste el juramento correspondiente.

            Invito al Señor Presidente de la Cámara de Diputados a que nos acompañe en el Estrado para el juramento del Auditor.

– Ingresa al recinto el señor Oscar Aldo Salvatierra.

Sr. Presidente (Lapad).- Señor Oscar Aldo Salvatierra: ¿Juráis por Dios y la Patria, desempeñar fielmente el cargo de Auditor General de la provincia de Salta, para el que habéis sido designado, cumpliendo y haciendo cumplir la constitución de la Nación, de la Provincial y las Leyes?

Sr. Salvatierra.- Sí, juro.

Sr. Presidente (Lapad).- “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden”. (Aplausos)

            Pasamos a cuarto intermedio.

– Es la hora 20:17′.

– A la hora 20:20′:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

            Continúa la sesión especial.

9

ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PENAL Nº 2 DEL DISTRITO JUDICIAL DEL SUR

Expte. Nº 90-18.700/10

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo Provincial, proponiendo el acuerdo para la designación del Doctor Edgardo José Martínez, D.N.I. 22.531.166, en el cargo de Defensor Penal Nº 2 del Distrito Judicial del Sur, habiéndose dado al mismo el trámite establecido en el artículo 152 y cc. del Reglamento de la Cámara; y, por las razones que dará el miembro informante, se aconseja prestar el acuerdo solicitado.

Sala de la Comisión 23 de junio de 2010.

Jorge Pablo Soto – Alfredo Jorge – Claudia Silvina Vargas – Raúl Bartolomé García – Pablo Raúl Díaz – Mashur Lapad

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el miembro informante.

Sen. García.- Señor Presidente, señores senadores: la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones propone al Doctor Edgardo José Martínez para el cargo de Defensor Penal Nº 2 en el Distrito Judicial del Sur, designación definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la Constitución Provincial.

            En cuanto a los antecedentes del postulante, podemos mencionar que el mismo obtuvo el título de Abogado y Procurador en la Universidad Nacional de Córdoba.

            En el año 2000 inicia el ejercicio libre de la profesión. Al año siguiente es elegido Concejal por el municipio de San José de Metán, por dos períodos consecutivos, años 2001 al 2003 y 2003 al 2005

            Al año siguiente cursa y aprueba el Programa de Formación Inicial, 7º Ciclo, organizado por la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial.

            A partir de allí, ingresa al Poder Judicial en el cargo de Secretario de 1º Instancia, desempeñándose en el Juzgado de Instrucción Formal de 2º Nominación del Distrito Judicial del Sur hasta la actualidad. Entre octubre de 2007 y junio de 2009 asiste transitoriamente al Juez de Detenidos y Garantías, y desde el año 2009 cumple las funciones de Secretario Administrativo del mencionado Distrito.

            En cuanto a su capacitación es de resaltar que ha asistido a numerosas jornadas y seminarios entre los que podemos destacar que fue expositor en el Curso sobre “Conceptos Procesales Básicos” organizado por la Escuela de la Magistratura y en el Programa “La Justicia sale a las Escuelas- año 2006”. Participó en el desarrollo del Convenio Marco de Colaboración Académica entre el Ministerio de Educación de la Provincia y la Escuela de la Magistratura. Aprobó el curso de actualización profesional: “como redactar eficazmente” organizado por el Diario Judicial con el auspicio de la Federación Argentina del Colegio de Abogados. Asimismo, finalizó la carrera de postgrado “Especialización en  Derecho de Daños” dictada entre la Universidad Nacional de Salta y la Universidad Nacional del Litoral y, en la actualidad, es alumno de la carrera de postgrado “Especialización en Derecho Penal” de la Universidad Nacional de Tucumán.

            De la entrevista efectuada al Doctor Martínez hemos llegado a la conclusión que reúne los requisitos y que revela buena motivación para desempeñarse en el cargo de Defensor Penal para el que ha sido propuesto y por ello solicito a mis pares le presten el correspondiente acuerdo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de Comisión que aconseja prestar el acuerdo al pliego remitido por el Poder Ejecutivo. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Habiendo concluido la Sesión Especial continuamos con la Sesión Ordinaria.

10

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

II

Dictámenes de Comisiones

De Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:

            En el proyecto de declaración de los señores Senadores Alfredo Jorge, Jorge Pablo Soto, Pablo Raúl Díaz, Raúl Bartolomé García y Claudia Silvina Vargas, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales por la provincia de Salta, promuevan el tratamiento y sanción de un proyecto de ley modificatorio del Código Electoral Nacional, incorporando la elección directa de parlamentarios del MERCOSUR. (Expte. Nº 90-18.832/10)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso. Se va a votar.

Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Orden del Día.

De Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente

            En el proyecto de ley de los señores Senadores Catalina Elsa Ponna, Raúl García, Luis D’Andrea, Ernesto Juan Aguilera, Mashur Lapad, Alfredo Jorge, adhiriendo la provincia de Salta a las Leyes Nacionales Nº 26.093 y Nº 26.334 que establecen el “Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles” y “Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol”. (Expte. Nº 90-18.082/10)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Orden del Día de la próxima sesión.

De Salud Pública y Seguridad Social:

En el proyecto de declaración de los señores Senador Mashur Lapad y Diputado Silvio Dante Arroyo, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos correspondientes, arbitre las medidas necesarias a los fines que se instale y ponga en funcionamiento la Delegación del Instituto Provincial de Salud de Salta en la localidad de Coronel Juan Solá, municipio de Rivadavia Banda Norte, departamento Rivadavia. (Expte. Nº 90-18.802/10)

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Orden del Día de la próxima sesión.

III

Proyectos de Ley

5

Expte. Nº 90-18.868/10

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Créase la Defensoría de los Usuarios del Sistema de Salud de la Provincia de Salta que funcionará y trabajará como un órgano unipersonal que tendrá autarquía financiera y plena autonomía funcional y política.

            Art. 2º.- La Defensoría de los Usuarios del Sistema de Salud de la Provincia de Salta tendrá la misión de proteger y afianzar los derechos, garantías e intereses de los usuarios del sistema de salud tutelados en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia y en las demás normas que rigen la materia en el territorio de la Provincia, ante hechos, actos u omisiones que impliquen el ejercicio arbitrario, defectuoso, irregular, abusivo y/o negligente en las prestaciones por parte de la Administración Pública Provincial o de privados habilitados para actuar en el sistema. Se encuentra fuera del ámbito de actuación de la Defensoría aquellos casos en los que se requiera su intervención para determinar la existencia de mala praxis, los que deberán buscar solución por otras vías que no son precisamente las que se encuentran regladas en esta Ley.

            Su titular es el Defensor de los Usuarios del Sistema de Salud quien desempeñará las funciones que aquí se le asignan según su elevado criterio y dentro de los límites que imponen las leyes y las buenas costumbres. No está sujeto a mandato imperativo alguno. Ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad.

            Art. 3º.- El Defensor de los Usuarios del Sistema de Salud será elegido por la Legislatura de acuerdo al siguiente procedimiento:

Art. 4º.- Para ser designado Defensor se requiere reunir las mismas cualidades que determina la Constitución Provincial para ser Senador Provincial.

            Art. 5º.- El nombramiento del Defensor se realiza por resolución conjunta suscripta por los Presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, la que debe publicarse en el Boletín Oficial y en el Diario de Sesiones de ambos cuerpos legislativos.

            El Defensor de los Usuarios del sistema de Salud tomará posesión de su cargo prestando juramento de desempeñar fielmente el cargo ante las autoridades de ambas Cámaras.

            Art. 6º.- La duración del mandato del Defensor será de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido sólo por un nuevo período.

            Art. 7º.- El cargo de Defensor es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia y la investigación. También le estará vedada la actividad política partidaria.

            Art. 8º.- Dentro de los diez (10) días subsiguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, el Defensor de los Usuarios del Sistema de Salud deberá cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo, presumiéndose, en caso contrario, que no acepta el cargo.

            Si la incompatibilidad fuera posterior a la toma de posesión del cargo, se entenderá que renuncia a ella a partir de la fecha en que se hubiera producido.

            Art. 9º.- El Defensor de los Usuarios del Sistema de Salud cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

La renuncia debe ser previamente aceptada por la Legislatura por el voto de dos tercios de los miembros presentes de cada una de las Cámaras.

      En los supuestos indicados en los incisos d), e), f), g) y h), se seguirá idéntico procedimiento. En todos los casos se deberá citar al responsable y respetarse el derecho de defensa.

            Cuando se forme proceso criminal contra el Defensor por delito doloso, el mismo podrá ser suspendido en sus funciones por decisión de la Legislatura a simple mayoría de votos de los miembros presentes de cada Cámara, hasta que se resuelva su situación.

            Art. 10.- El Defensor gozará de las inmunidades que la Constitución Provincial establece para los legisladores. No podrá ser arrestado desde el día de su nombramiento hasta el de su cese o suspensión, excepto el caso de ser sorprendido “in fraganti” en la ejecución de un delito doloso, de lo que se dará cuenta, junto con la información sumaria del hecho a la Comisión Bicameral para que ésta lo ponga en conocimiento de ambas Cámaras Legislativas.

            Art. 11.- Dentro de los treinta (30) días de asumir el cargo, el Defensor de los Usuarios del Sistema de Salud elaborará y someterá consideración de la Legislatura, la estructura orgánica de la Defensoría y designará por concurso al personal que se desempeñará en la Defensoría.

            Art. 12.- El Defensor dictará un Reglamento Interno de Procedimiento que regulará su actuación, respetando los siguientes principios: informalidad, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad, celeridad, confidencialidad, accesibilidad, inmediatez, y pronunciamiento obligatorio.

            Dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Comisión Bicameral creada por el artículo 3º, la que tendrá facultades para modificar la iniciativa que se le remita.

            Art. 13.- El Defensor tiene como función principal la de intermediar e interceder en los conflictos que se le planteen a los usuarios del Sistema de Salud de la Provincia, recabar información sobre aspectos relativos al funcionamiento y prestación de los servicios del Sistema, así como recibir de ellos cuantas sugerencias u observaciones deseen realizar en su relación con el Ministerio de Salud provincial. Todo ello sin perjuicio del derecho del interesado a utilizar las vías de recurso que tenga atribuidas por Ley.

            Art. 14.- Son funciones específicas de la Defensoría de los Usuarios del Sistema de Salud:

a) Supervisar el cumplimiento por parte de la Administración Pública Provincial,  de sus agentes y de las empresas concesionarias, de las leyes y disposiciones que establecen derechos y beneficios a favor de los usuarios del sistema de salud provincial.

b) Interceder en los conflictos que se le planteen a los usuarios del sistema de salud de la Provincia, recabar información sobre aspectos relativos al funcionamiento y prestación de los servicios del sistema, así como recibir de ellos cuantas sugerencias y observaciones deseen realizar en su relación con el Ministerio de Salud provincial.

c) Receptar denuncias e iniciar y proseguir, de oficio o a petición del interesado, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Provincial, sus agentes y de las empresas concesionarias de servicios aludidas en el artículo 2º de esta Ley que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones y/o prestaciones, incluyendo aquéllos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos de las personas discapacitadas. Para ello, la Defensoría tiene legitimación procesal.

d) Asesorar y colaborar con los usuarios del sistema de salud en sus reclamos ante los hechos u omisiones citados en el inciso anterior.

e) Prever y proponer los mecanismos que permitan eliminar o disminuir aquellos comportamientos que denoten una falla sistemática y general de la Administración Pública y que lesionen los derechos e intereses de los usuarios del sistema.

Art. 15.- El Defensor puede iniciar de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los hechos, actos y omisiones a que hace mención el artículo 2º de la presente Ley.

Art. 16.- El Defensor tendrá la suficiente autoridad para que sus comentarios, informes y recomendaciones sean convenientemente observados por quien deba solucionar el conflicto y deberán tenerse en cuenta para corregir aquellos defectos o implementar posibles mejoras que se pongan de manifiesto.

Art. 17.- El Defensor tendrá acceso directo a cualquier repartición, organismo o dependencia del Ministerio de Salud de la Provincia, así como también a aquellas dependencias de los Municipios que sean prestadoras de Servicios de Salud. Asimismo, dichos organismos tendrán la obligación de responder en un plazo máximo de diez (10) días hábiles la información requerida por el Defensor.

Art. 18.- El Defensor deberá dar curso a todas las quejas, reclamaciones o propuestas de los usuarios que no hubiesen sido resueltas en los distintos niveles del Sistema de Salud dentro de los 45 días de presentada la denuncia.

            Art. 19.- Obligación de Colaboración. Todos los organismos públicos y personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, estarán obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, al Defensor en sus investigaciones.

            Art. 20.- El Defensor elaborará una memoria anual de su actividad, de los resultados obtenidos, que reflejará mediante un análisis detallado, el tipo de reclamaciones, quejas o sugerencias presentadas por los usuarios del sistema de salud, pudiendo hacer propuestas concretas en relación con las mismas. Dicho memorial deberá ser presentado a la Legislatura y al Poder Ejecutivo Provincial.

            Art. 21.- Exención. La Defensoría está exenta del pago del Impuesto de Sellos. Sus actuaciones están exentas asimismo del pago de las tasas retributivas de servicios administrativos o judiciales previstas por el Código Fiscal.

            La Defensoría estará exenta del pago de las cuotas cuando litigue contra entes públicos o empresas prestadoras de servicios públicos.

            Art. 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Claudia Silvina Vargas

Fundamentos

Señor Presidente:

            El derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos básicos.

            La forma en que se materializa es casi tan importante como su objeto, porque de acuerdo a las condiciones en las que el individuo puede acceder a la prevención o a su cura, este derecho pasa de ser abstracto a convertirse en concreto y operativo. La práctica, y sobre todo la legislación vigente, ha originado la existencia de tres efectores del sistema de salud: el estatal, de la seguridad social y el privado.

            Más allá de su esfera de acción la salud constituye un bien público respecto al cual el Estado tiene una obligación primaria e irrenunciable. En el marco de esa definición, y tomando en cuenta que los órganos y servicios gubernamentales son parte del sistema y por lo tanto principales prestadores, deviene en insoslayable e imprescindible que un órgano independiente y autónomo -en este caso una Defensoría de los Usuarios del Sistema de Salud- asuma la representación de los intereses, necesidades, agravios y sugerencias de los millones de habitantes de la Provincia que circulan por los distintos efectores de salud que tienen su ámbito de actuación en el territorio de la provincia de Salta. Estos derechos y garantías de los usuarios están tutelados por los artículos 42 y 86 de la Constitución Nacional y en la propia Constitución de la provincia de Salta.

            En cuanto se define como función principal del Defensor de los Usuarios del Sistema de Salud “interceder” en los conflictos entre éstos y el sistema propiamente dicho, esta definición debe tomarse conforme al diccionario de la Real Academia Española (del latín: intercedere), que significa: “hablar a favor de alguien para conseguirle un bien o liberarlo de un mal”.

            Por último debe decirse que las funciones y atribuciones que este proyecto asigna al Defensor de los Usuarios del Sistema de Salud, además de antecedentes propios del ordenamiento del sistema nacional, también se apoya en la legislación comparada y muy particularmente en la Ley 12/2001 de la Comunidad de Madrid, precursora de este instituto que proponemos crear. A esta altura de la exposición conviene subrayar que no se pretende invadir otras jurisdicciones, recursos y mucho menos aún incursionar en el terreno de la llamada “mala praxis”, sino más bien hacer hincapié en los conflictos que los usuarios planteen respecto al sistema de salud.

            Hace veintiocho años la Argentina ingresaba al régimen democrático. Esta feliz circunstancia incorporó a los ciudadanos al pleno ejercicio de sus derechos políticos y al goce irrestricto de sus garantías. Adecuaciones institucionales y reformas constitucionales -tanto en el orden nacional como provincial- no sólo modernizaron textos sino, fundamentalmente, receptaron los llamados derechos de nueva generación. Precisamente, es uno de esos derechos lo que pretendemos tutelar con este proyecto de ley, y garantizar, a través de un ejercicio directo y efectivo, que sortee los laberintos de la burocracia, el silencio de los responsables y los desarrolle desde un órgano autónomo e independiente, que se constituya en la voz de los ciudadanos-usuarios, no sólo para que puedan materializar quejas o reclamaciones sino también para formular sugerencias y propuestas, que desemboquen en un paulatino pero constante mejoramiento del sistema y, por ende, de la calidad de vida de todos los habitantes de nuestra Provincia.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión de Salud Pública.

IV

Proyectos de Resolución

7

Expte. Nº 90-18.861/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, requerir al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas de la Provincia para que en un plazo de cinco (5) días informe el detalle de las partidas presupuestarias destinadas a la obra de desmonte y apertura de calles en los terrenos que fueron ofrecidos en donación en Cafayate por la Firma Pancho Lávaque Group, al Gobierno de la provincia de Salta.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Como se trata de un pedido de informe corresponde tratamiento inmediato, se reserva en Secretaría para su oportunidad.

8

Expte. Nº 90-18.862/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto pro el artículo 116 de la Constitución de la Provincia y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor al señor Ministro de Desarrollo Económico para que a través de la Secretaría de Asuntos Agrarios, en un plazo de cinco (5) días informe:

a) Detalle del subsidio remitido por la Secretaría de Agricultura Familiar de la Nación para el desarrollo del proyecto “Bodega Comunitaria” en Cafayate;

b) Si se realizó un proceso de selección de iniciativas presentadas a los efectos de otorgar el subsidio mencionado;

c) Características de los proyectos presentados y plan de negocio correspondiente.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Como se trata de un pedido de informe corresponde tratamiento inmediato, se reserva para su oportunidad.

9

Expte. Nº 90-18.863/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor Subsecretario de Tierra y Hábitat para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre los avances en la firma de la escritura relacionada al convenio de donación de terrenos de Cafayate entre el Gobierno de la provincia de Salta y la firma Pancho Lávaque Group.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Como se trata de un pedido de informe se reserva para el tratamiento en su oportunidad.

10

Expte. Nº 90-18.864/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la Primera Reunión Ordinaria 2010 del Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales (CODECE), organizada por la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, que se realizará durante los días 1 y 2 de julio de 2010 en la ciudad de Salta.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: solicito se reserve en Secretaría para el tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- Si no hay oposición, se reserva en Secretaría.

– Asentimiento.

11

Expte. Nº 90-18.865/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara la postulación de la provincia de Salta, como sede del Congreso Nacional de Trabajadores Sociales en el año 2012.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Manuel Héctor Luque

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.– Señor Presidente: dada la fecha en que se va a realizar esta jornada, a mediados de julio, pido reserva para el tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se reservará para el posterior tratamiento sobre tablas.

V

Proyectos de Declaración

14

Expte. Nº 90-18.866/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del organismo que corresponda, realice las obras de defensa necesarias para cubrir los deterioros ocasionados por la erosión hídrica del río Mojotoro, que viene generando inconvenientes importantes a los habitantes, a sus viviendas y a sus campos de producción de la zona conocida como Madre Vieja, cuya referencia es el Catastro Nº 373 del departamento General Güemes.

Federico Miguel Segura

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión de Obras Públicas e Industria.

15

Expte. Nº 90-18.867/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas y Dirección Provincial de Vialidad, ejecute a la brevedad la obra de reparación y enripiado con las obras de arte necesarias en el camino vecinal, en  tramo de Santa Victoria Este hasta la localidad de Alto La Sierra, municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia.

Mashur Lapad

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Este proyecto que hoy pongo a vuestra consideración representa una necesidad imperiosa de solucionar, pues será sin duda en beneficio de la comunidad de la localidad de Alto La Sierra, en el municipio de Santa Victoria Este, la reparación, el enripiado y las obras de arte en el camino vecinal que une a las localidades de Santa Victoria Este y Alto La Sierra. Resulta necesario que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos competentes, arbitre las medidas necesarias para concretar estos trabajos antes de la época de verano, ya que una leve lluvia deja intransitable dicho camino y queda incomunicada la localidad de Alto La Sierra.

            Además, cabe señalar que la localidad de Alto La Sierra cuenta actualmente con más de dos mil habitantes, ya que a su alrededor se ubica una serie de parajes y comunidades aborígenes.

            Este camino vecinal desde Santa Victoria Este a Alto La Sierra comprende 80 km. y los sectores más críticos en época de lluvias son los parajes San Bernardo, Alejandría, Tandil y El Breal.

            En verano esta localidad queda prácticamente aislada por la intransitabilidad del camino aludido, razón por la cual y aún sabiendo que se trata de un camino vecinal, y por una cuestión de erogación económica que supera la disponibilidad presupuestaria del Municipio, solicito que el Gobierno Provincial ejecute la obra.

            Por lo expuesto, solicito se apruebe este proyecto de declaración.

Mashur Lapad

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.

16

Expte. Nº 90-18.904/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A:

            Que vería con agrado que los señores Legisladores Nacionales por la provincia de Salta, gestionen ante el señor Defensor del Pueblo de la Nación, CNC y otros organismos pertinentes, a los fines que se restituya el servicio de telefonía pública y que se instale el equipamiento correspondiente para dotar el servicio de telefonía domiciliaria y celular en la localidad de Alto La Sierra, municipio de Santa Victoria Este, departamento Rivadavia.

Mashur Lapad

Fundamentos

Señor Presidente, señores senadores:

            Este proyecto que hoy pongo a consideración, surge ante la gran necesidad que hoy tiene la ciudadanía de la localidad de Alto La Sierra, en el municipio de Santa victoria Este, departamento Rivadavia.

            La empresa Telecom hace quince años instaló antenas para la comunicación pública, pero desde hace cinco años este servicio es obsoleto e inexistente y toda la comunidad está actualmente aislada en lo que hace a las comunicaciones telefónicas.

            Asimismo cabe señalar que en su momento se iniciaron los trámites, reclamos y solicitudes ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, pero sin respuesta hasta la fecha.

            Por otra parte, la localidad de Alto La Sierra cuenta en la actualidad con más de dos mil habitantes, con un Hospital, destacamento policial y una serie de escuelas primarias y secundarias, y muchas de las primarias son albergues. En sus alrededores se ubican comunidades aborígenes y ante una emergencia de cualquier índole, resulta inaceptable que hoy por hoy esta comunidad se encuentre incomunicada en cuanto al servicio telefónico.

            Por todo lo expuesto, solicito que se apruebe este proyecto de declaración.

Mashur Lapad

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a la Comisión respectiva.

            Corresponde considerar los asuntos que deben ser tratados en forma inmediata.

            Por Secretaría se dará lectura a los mismos.

11

PEDIDO DE INFORME AL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 90-18.851/10

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor Ministro de Salud Pública, para que en un plazo de cinco (5) días informe:

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: de ser factible, le solicito a la autora del proyecto la posibilidad que el mismo pase a Comisión.

            Cuando comenzamos a analizar parte de la redacción del proyecto, indudablemente hubo, dentro del Bloque Justicialista, distintas posturas. Entonces, habíamos considerado, por parte del Bloque del Partido Justicialista, solicitar el pase a Comisión para hacer un análisis profundo de la redacción del mismo y en ese caso, de lograr consensuar, la podemos acompañar.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: está redactado con total claridad el proyecto. Urge porque por ahí hay demoras en remitir los informes, para que el Ministro tenga tiempo de contestar.

Recién hoy, por ejemplo, ingresa la respuesta a un pedido de informe que la gente de mi pueblo, los enfermeros, me lo han pedido hace dos meses. Esa es la lentitud con la que nos movemos. Sostengo que se apruebe en este momento.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: insisto en la postura, que este proyecto pase a Comisión para ser analizado en su totalidad el texto del mismo.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

-Votan por la negativa cinco señores Senadores.

-Votan por la afirmativa catorce señores Senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa a Comisión.

12

PEDIDO DE INFORME AL MINISTERIO DE GOBIERNO, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Expte. Nº 90-18.853/10

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos, informe sobre la creación del destacamento policial de la localidad de Rodeo Colorado, del departamento Iruya.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Leonardo Lunda

Sr. Presidente (Lapad).- Pasamos a cuarto intermedio.

Es la hora 20:48’.

-A la hora 20:51’:

Sr. Presidente (Lapad).- Se reanuda la sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Iruya.

Sen. Lunda.- Señor Presidente: solicito que se realice una corrección, que diga Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos.

Sen. Lunda.- Señor Presidente: solicito que se realice una corrección, que diga Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos.

Sr. Presidente (Lapad).- Habiéndose realizado la correspondiente corrección, está en consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

13

PEDIDO DE INFORME AL SECRETARIO DE TIERRA Y HÁBITAT

Expte. Nº 90-18.863/10

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor Subsecretario de Tierra y Hábitat, para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre los avances en la firma de la escritura relacionada al convenio de donación de terrenos en Cafayate, entre el Gobierno de la provincia de Salta y la firma Pancho Lávaque Group.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de resolución. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

14

PEDIDO DE INFORME AL MINISTRO DE FINANZAS Y OBRAS PÚBLICAS

Expte. Nº 90-18.861/10

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas de la Provincia, para que en un plazo de cinco (5) días informe el detalle de las partidas presupuestarias, destinadas a la obra de desmonte y apertura de calles en los terrenos que fueron ofrecidos en donación en Cafayate por la firma Pancho Lávaque Group, al Gobierno de la provincia de Salta.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

15

PEDIDO DE INFORME AL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Expte. Nº 90-18.862/10

Proyecto de Resolución

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor Ministro de Desarrollo Económico para que, a través de la Secretaría de Asuntos Agrarios, en un plazo de cinco (5) días, informe:

a) Detalle del subsidio remitido por la Secretaría de Agricultura Familiar de la Nación para el desarrollo del Proyecto Bodega Comunitaria en Cafayate;

b) Si se realizó un proceso de selección de iniciativas presentadas, a los efectos de otorgar el subsidio mencionado;

c) Características de los proyectos presentados y plan de negocio correspondiente.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

16

CONSIDERACIÓN DE PEDIDOS DE TRATAMIENTO SOBRE TABLAS

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración los expedientes reservados para su tratamiento sobre tablas.

            Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 91-21.624, proyecto de ley en revisión, con dictamen de la Comisión de Legislación General, respecto a la Ley de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Salta.

            Expte. Nº 90-18.858/10, proyecto de resolución del señor Senador Mashur Lapad, declarando de Interés el Encuentro Intermunicipal que reunirá a los municipios de las provincias de Salta y Formosa.

            Expte. Nº 90-18.849/10, proyecto de declaración de la señora Senadora Claudia Silvina Vargas, que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes, evalúe la instrumentación de acciones alternativas tendientes a evitar el aumento del precio del boleto de pasajeros en transporte público de la ciudad de Salta.

            Expte. Nº 90-18.850/10, proyecto de declaración, expresando preocupación por las recientes declaraciones vertidas en medios de comunicación por el ex Presidente y actual Diputado de la Nación Néstor Kirchner, mediante la cuales tildan de demagógicas las acciones legislativas de varios Diputados de la Nación, respecto de la implementación de la jubilación en el 82% del salario mínimo vital y móvil.

            Expte. Nº 90-18.857/10, proyecto de declaración del Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial el Encuentro Intermunicipal Ruta 81 que reunirá a los municipios de Salta y Formosa.

            Proyecto de resolución, declarando de Interés de la Cámara la Primera Reunión Ordinaria del Consejo de Decanos de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales.

            Proyecto de resolución del señor Senador Luque, declarando de Interés la postulación de la provincia de Salta como sede del Congreso Nacional de los trabajadores Sociales.

Sr. Presidente (Lapad).- Todos estos expedientes han sido reservados en Secretaría.

            Tiene la palabra el señor senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: con respecto a los expedientes 90-18.849/10 y 90-18.850/10, dos proyectos de declaración que se están poniendo en este momento para analizar su tratamiento sobre tablas, vamos a dejar sentada la postura del Bloque, concretamente sobre el expediente Nº 90-18.490 en el cual se habla de la suba del boleto. Se le ha comentado, a la autora del proyecto, de la reunión de la Comisión Bicameral el día martes, sin duda es preocupación tanto de senadores como de diputados que integramos la misma y uno de los temas a tratar es casualmente éste y el otro es la tarjeta para discapacitados.

            En virtud de esto -en el caso de estos dos expedientes- vamos a votar en contra del tratamiento sobre tablas hasta tener una evaluación clara, en el caso del primero los informes que nos hagan llegar la AMT, SAETA, como así también el Secretario de Transporte de la Provincia.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: me voy a oponer, no veo obstáculo alguno para que estos dos expedientes no se aprueben. Hoy homenajeaban desde el Bloque Justicialista a Juan Domingo Perón, un luchador por la justicia social, la igualdad, que defiende a los más humildes, realmente de eso se trata ambos proyectos. En el primer proyecto estamos pidiendo que no se aumente más el precio del boleto, no hubo ningún acomodamiento salarial -perdónenme que hable de esta manera-, no se aumentó a ningún empleado público, no vemos aumento en los sueldos y todos los días las cosas suben, cuando es primordial para el ciudadano salteño, hay gente que no tiene vehículo propio, que no puede acceder más que a un boleto, entonces es significativo, ya hubo un aumento en lo que va del año y otra suba ningún bolsillo salteño va a aguantar.

            Si acá vinimos a honrar memoria de la gente, no se honra leyendo cosas bonitas de hechos del pasado, se honra en los hechos, hoy tenemos la responsabilidad en estas bancas de pelear por los que menos tienen y ahí podremos decir estamos haciendo justicia social, estamos defendiendo a los que menos tienen y estamos siendo peronistas, porque si no seguiremos leyendo hermosos homenajes y no a defender a los más necesitados.

            En el expediente Nº 90-18.849 lo que pido es que los miembros que están en estas Comisiones de Transporte y demás luchen para que no se aumente el boleto.

            En el segundo, que es el expediente 90-18.850, no es otra cosa que lo que jurídicamente conocemos como no ir contra de nuestros propios hechos. Hace una semana se ha aprobado un proyecto de autoría del Senador Aguilera, que con mucho sentido social pedíamos a los Legisladores Nacionales que luchen por el 82% móvil y realmente es aberrante que nos tilden de demagogos, porque nosotros lo pedimos, toda esta Cámara pidió el 82% para esos jubilados que cobran sueldos paupérrimos, que han aportado treinta años de su vida, que no le han dado por decreto una jubilación, merecida por aquéllos a quienes se les ha otorgado, y que viven con salarios que son inferiores al salario mínimo, vital y móvil que está en mil quinientos pesos. Hoy un jubilado cobra ochocientos, mil pesos, que no le alcanza siquiera para cubrir sus necesidades de medicamentos. Que venga el Diputado Néstor Kirchner, el Jefe de Gabinete de Ministros, a mí no me parece ni siquiera ofensivo, porque si es por ofendernos, a esta Cámara se la ofendió porque también pidió el 82% móvil y fue aprobado por unanimidad en la sesión pasada.

            Me parece bárbaro, así no sea de la bancada de mi Partido y sea una iniciativa del Partido Socialista, pelear por el 82% móvil a nuestros padres, a nuestros viejos que nos han dado la vida y que han trabajado treinta años.

Sr. Presidente (Lapad).- Señora Senadora, no estamos en el tratamiento, se está planteando si se va a tratar sobre tablas o no.

Sen. Vargas.- Si, señor Presidente, pero si no va a ir a Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente: hay algunos aspectos que indudablemente voy a remarcar. En esto puedo hablar con total tranquilidad porque la Comisión Bicameral que presido ha venido trabajando fuertemente en estos temas, fundamentalmente en lo que es costo de boletos, niveles de frecuencias y servicios para los usuarios del Área Metropolitana.

            Esta Comisión, al comenzar a trabajar, lo primero que ha hecho es una amplia apertura a todos los actores del transporte local, desde los trabajadores nucleados en UTA, AMT, SAETA, los Intendentes del Área Metropolitana.

            Hay términos que la Senadora preopinante ha vertido que no comparto absolutamente para nada porque, indudablemente, los peronistas venimos trabajando por las clases sociales más bajas y hemos dado muestras. Esto no quiere decir que lleguemos a un esquema de demagogia total. Quienes hemos tenido la oportunidad en algún momento de vivir un sistema de transporte totalmente quebrado, hemos llegado con nuestros vecinos a Salta-Capital transportados en cajas de camionetas para poder cumplir las obligaciones laborales y una serie de circunstancias que las hemos vivido fundamentalmente en el Valle de Lerma y parte de Salta-Capital, donde hemos visto empresas prácticamente quebradas Chávez, Tanoa y otras.

            Está problemática del transporte da para un análisis serio y lo hemos tomado así, nadie está avalando ni acompañando ningún aumento de boleto, simplemente lo que hemos venido trabajando en esta Comisión es tener la posibilidad de una buena información, de un buen estudio de costo para que de una forma u otra veamos cuáles son los mecanismos y daremos la opinión de esta Comisión si es necesario seguir con un subsidio, ampliarlo, ver la modificación de la tarifa. Es un análisis serio que hay que hacer para un buen sistema de transporte.

            Reitero y mantengo en firme la moción de que este proyecto vuelva a Comisión.

Con respecto al otro tema, tampoco puedo dejar pasar, sin duda esta Cámara se ha expresado a favor de una reivindicación que la hemos considerada lógica, creo que existe una inmunidad de opinión; podemos estar de acuerdo o no, pero en más de una oportunidad he escuchado a algunos senadores hablar de la gestión anterior, de los defensores del Grand Bourg, muchas veces nos hemos sentido hasta tocados, sin embargo hemos sido respetuosos de lo que ha podido verter cada uno. Eso para nada acompaña lo que es la posición de esta Cámara y del pensamiento de todos los argentinos que se llegue a través de algún instrumento a generar ese 82% móvil. Ahora, serán los responsables cada una de las áreas, las que tendrán que ver el financiamiento y los recursos para que esto no termine siendo sólo una expresión de deseo, sino una realidad.

            Por eso, señor Presidente, para terminar voy a dejar en firme esta postura con respecto a estos dos expedientes, que vayan a Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.– Señor Presidente: repito, el expediente 90-18.849 no significa una evaluación de cómo trabajó la Comisión de Transporte. Realmente es lamentable que se le pague por kilómetros recorridos y que se esté subsidiando a SAETA. Hay muchos puntos para discutir y estoy segura que los representantes de esta Cámara lo harán.

            Este proyecto tiende simplemente a decir que trabajemos para que no se aumente. Realmente no veo que haya motivo alguno para que el aumento si SAETA a veces circula, circula y circula sin un pasajero y lo mismo cobra, y está subsidiado. Entonces, esto va a repercutir sin duda alguna en el usuario que está ajeno a los negocios que hace el Estado en los medios de transporte. Está bien, no vendremos ya en cajas de camioneta, pero el transporte sigue muy mal en la Provincia.

            Acá lo único que se pretende es que se trabaje en pos de defender al que menos tiene y que no se aumente el precio del boleto.

En el otro sentido, hay un proyecto que, bien dice el Senador Jorge, fue aprobado por la Cámara en pleno y no creo ser demagoga por pedir el 82% móvil para los jubilados, ni ninguno de los que estamos sentados en este recinto. Aparte, no ataca al Diputado Kirchner. Dice: “vemos con profunda preocupación las declaraciones que hace”, o sea que no está afectando la inmunidad que él tiene para declarar lo que quiera. Simplemente estamos preocupados de que se nos diga que no hay para aumentarle a los jubilados, pero se agarran los fondos de la ANSeS para pagar lo que sea, para financiar lo que se le ocurre a este gobierno nacional.

Entonces, sinceramente es preocupante esa declaración.

Sr. Presidente (Lapad).- Vamos a poner en consideración por expediente, así no tenemos inconvenientes y dudas con los proyectos que el Cuerpo solicita sean tratados sobre tablas.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 91-21.624, proyecto de ley en revisión referido a la Ley de Martilleros y Corredores Públicos.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción de tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-18.858, proyecto de resolución declarando de Interés el Encuentro Intermunicipal que reunirá a los municipios de Salta y Formosa.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción de tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-18.849, proyecto de declaración, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, evalúe de manera urgente la instrumentación de acciones alternativas tendientes a evitar el aumento en el precio del boleto.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción de tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta negativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Rechazado el tratamiento sobre tablas.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-18.850, proyecto de declaración en el que se manifiesta la profunda preocupación por las recientes declaraciones vertidas por el ex Presidente, actual Diputado de la Nación, Néstor Kirchner, y el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción de tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta negativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Rechazado el tratamiento sobre tablas.

Sr. Secretario (López Mirau).- Expte. Nº 90-18.857/10. Proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial declare de Interés Provincial el IV Encuentro Intermunicipal, que reunirá a los municipios de las provincias de Salta y Formosa.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se tratará en su oportunidad.

Sr. Secretario (López Mirau).- Proyecto de resolución, declarando de Interés de esta Cámara la Primera Reunión Ordinaria 2010 del Consejo de Decanos de la Facultad de Ciencias Económicas.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se tratará en su oportunidad.

Sr. Secretario (López Mirau).- Proyecto de resolución, declarando de Interés de esta Cámara la postulación de la provincia de Salta como sede del Congreso Nacional de Trabajadores Sociales.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el tratamiento sobre tablas. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se tratará en su oportunidad.

            Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

17

CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS, CORREDORES PÚBLICOS Y CORREDORES INMOBILIARIOS Y LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL

Expte. Nº 91-21.624/09 (*)

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: solicito se obvie la lectura, atento a que todos los legisladores tenemos copia del dictamen de Comisión en nuestras bancas.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se obviará la lectura.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Para coincidir con lo que planteaba el Senador García, que se lea por capítulo, dicho proyecto, dado que cada uno de los senadores en su pupitre tiene el articulado.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Que primero se fundamente el proyecto.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: comparto lo planteado por el señor Senador por Cerrillos, pero en el momento oportuno, en el tratamiento en general y luego en particular. Ahora se va a poner a consideración el dictamen de la Comisión, previo fundamentos del miembro informante.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento La Viña.

Sen. Soto.- Señor Presidente, señores senadores: por intermedio de la presente ley se pretende otorgar un marco normativo al ejercicio de la actividad de los martilleros y corredores inmobiliarios, que hasta la fecha han desarrollado su actividad sin que se establecieran las pautas mínimas que poseen el resto de las profesiones, otorgando a la comunidad una herramienta más de contralor en el buen desempeño de las profesiones que se regulan, estableciendo no sólo las obligaciones de las personas que las ejercen, sino también los derechos de las mismas.

            Asimismo se establece la aptitud mínima que deben reunir los profesionales para ejercer actividades socialmente significativas, como también el nucleamiento a través de la colegiación, que no sólo otorgará una serie de beneficios a favor de los colegiados, sino funcionarán como órganos disciplinarios para imponer las sanciones que correspondan a la transgresión de los deberes impuestos.

            Expedirse más sobre la necesidad de la presente implicaría retomar los fundamentos del proyecto de creación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios que con media sanción, oportunamente, se envió a la Cámara de Diputados, por lo que, a fin de no ser reiterativos, se van a exponer los fundamentos de las modificaciones y/o agregados al proyecto enviado en revisión por la Cámara baja que, respetando los contenidos originales, otorgan una mayor coherencia al articulado de la ley.

            En el proyecto venido en revisión, a diferencia del tratado el año anterior por esta Cámara, se prevé la creación de dos colegios: el de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Salta y el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Salta por el otro, existiendo una gran desproporción en el tratamiento y regulación de un colegio con respecto al otro, por lo que se reformuló una nueva estructura para ambos, guardando coherencia regulatoria. Esto significa que, para los dos colegios en sus caracteres de entes públicos no estatales, se tengan previsiones normativas similares.

            Para ambos casos, la Comisión de Legislación General incluyó normas mínimas a respetarse en la forma de elección de autoridades, creación y funcionamiento de la junta electoral, forma de las elecciones, etcétera, en un capítulo específico referido a las elecciones. En igual sentido se trabajó la intervención de los colegios por parte del Poder Ejecutivo por cualquier causa grave que afecte al normal desenvolvimiento de éstos.

            Ampliando el tema referido a las autoridades para el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, sobre la base existente del proyecto enviado en revisión que implicaba la mera enunciación de los órganos, se trabajó determinando una estructura formal y las respectivas funciones. Para la Asamblea, se determinó en cada caso cuando correspondan asambleas ordinarias u extraordinarias, su forma de convocatoria y atribuciones.

            En el caso de la Comisión Directiva del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, se estableció su composición, reuniones, también deberes y atribuciones.

            Para el órgano de fiscalización se determinó su composición y, finalmente, para el Tribunal de Ética se reguló sobre su composición y en materia de sanciones se establecieron las mismas, así como el debido proceso para aplicarlas.

            En el supuesto del Colegio de Corredores Inmobiliarios, la tarea de revisión se centró sobre la base de trabajar en una adecuación del texto en revisión para ajustarlo al nuevo plexo con cambios que le dieran concordancia y coherencia legislativa al todo.

            Se hace especial hincapié en que en la reorganización de los títulos y artículos referidos a las autoridades del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la provincia de Salta se realizó siempre respetando la propuesta normativa sancionada por la Cámara de Diputados.

            Por último, cabe la aclaración, se deja pendiente el tratamiento de la creación de una Caja de Previsión Social para Martilleros, Corredores Públicos y Corredores Inmobiliarios. Y es que en los antecedentes locales de las distintas profesiones que nos rodean, se dispuso la creación de la misma por legislación separada, ello a fin de un tratamiento más profundo de la misma en atención a las complejidades que éstas implican desde el punto de vista de su funcionamiento, autoridades y aportes previsionales.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular. Por Secretaría se van a enumerar los artículos.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: ratifico la moción planteada por el Senador por el departamento Cerrillos, que se vote por Capítulos y por Títulos.

Sr. Presidente (Lapad).- Lo vamos a hacer de esa forma, señor Senador.

Sr. Secretario (López Mirau).- La Ley lleva por Título Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Salta y del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la provincia de Salta.

            Título I. Declaraciones Generales. Comprende los artículos 1º y 2º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- El Título II De los Martilleros y Corredores Públicos. Capítulo I Del Ejercicio Profesional. Comprende los artículos 3º a 6º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo II Del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Salta. Comprende los artículos 7º y 8º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo III De las Autoridades. Comprende artículo 9º.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo III Sección I De las Asambleas. Comprende los artículos 10 a 14.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Sección II De la Comisión Directiva. Comprende los artículos 15 a 17

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Sección III. Del Órgano de Fiscalización. Artículo 18.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Sección IV. Del Tribunal de Ética. Artículos 19 a 34.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo IV. De las Elecciones. Comprende los artículos 35 a 43.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- El Capítulo V. Disposiciones Varias. Artículos 44 a 47.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Disposiciones Transitorias. Artículos 48 a 50.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Título III. De los Corredores Inmobiliarios. Capítulo I. Del Ejercicio Profesional. Artículos 51 al 58.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Capítulo II. Del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la provincia de Salta. Comprende los artículos 59 a 69.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Sección I. De la Asamblea. Comprende los artículos 70 a 76.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Sección II. Del Consejo Directivo. Artículos 77 a 86.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Sección III. Del Tribunal de Ética y Disciplina. Comprende los artículos 87 a 98.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario (López Mirau).- Sección IV. De la Comisión Revisora de Cuentas. Artículos 99 y 100.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario  (López Mirau).-. Capitulo III De las Elecciones. Comprende los artículos 101 a 109.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

Sr. Secretario  (López Mirau).-. Capítulo IV. Disposiciones Varias. Artículos  110 a 115.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            El artículo 115 es de forma. Queda aprobado el proyecto en general y en particular. Vuelve en revisión a la Cámara de Diputados. (Aplausos de la barra)

18

DECLARAR DE INTERÉS DE LA CÁMARA EL IV ENCUENTRO INTERMUNICIPAL RUTA 81

Expte. Nº 90-18.858/10

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara el “IV Encuentro Intermunicipal Ruta 81 (ENIR 81)”, que reunirá a los municipios de la provincia de Salta y Formosa, a llevarse a cabo en la ciudad de Embarcación durante los días 29 y 30 de julio del presente año.

            Art. 2º.- Comunicar, Registrar y Archivar.

Mashur Lapad

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

19

DECLARAR DE INTERÉS PROVINCIAL EL IV ENCUENTRO INTERMUNICIPAL RUTA 81

Expte. Nº 90-18.857/10

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de Interés Provincial el “IV Encuentro Intermunicipal Ruta 81(ENIR 81)”, que reunirá a los municipios de las provincias de Salta y Formosa; a llevarse a cabo en la ciudad de Embarcación durante los días 29 y 30 de julio del presente año.

Mashur Lapad

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

20

REUNIÓN DEL CONSEJO DE DECANOS DE FACULTADES DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y UNIVERSIDADES NACIONALES

Expte. Nº 90-18.864/10

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la Primera Reunión Ordinaria 2010 del Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas y Universidades Nacionales (CODECE), organizada por la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, que se realizará durante los días 1 y 2 de julio de 2010 en la ciudad de Salta.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Claudia Silvina Vargas

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

21

POSTULACIÓN DE LA PROVINCIA COMO SEDE DEL CONGRESO NACIONAL DE TRABAJADORES SOCIALES

Expte. Nº 90-18.865/10

Proyecto de Resolución

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la postulación de la provincia de Salta como Sede del Congreso Nacional de Trabajadores Sociales en el año 2012.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Manuel Héctor Luque

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración, se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

Corresponde considerar los asuntos incluidos en los Orden del Día Nº 9 y 10, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

22

APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2003

Exptes. Nros. 91-14.873/05 y 91-24.128/10

Dictamen de mayoría

            Vuestra Comisión Bicameral Examinadora de las Cuentas de Inversión ha considerado el expediente de la Cuenta General de Ejercicio Financiero 2003; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, abril de 2010.

Ángel Ernesto Morales – Mario Oscar Ángel – Emilio Marcelo Lazarte – Alfredo Jorge – Manuel Héctor Luque

Dictamen de Minoría

            Vuestra Comisión Bicameral Examinadora de las Cuentas de Inversión, ha considerado el Expediente de la Cuenta General del Ejercicio Financiero 2003; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su rechazo.

Sala de Comisiones, abril de 2010.

Raúl García – Cristos Constantino Zottos

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente, señores senadores: la Ley de Presupuesto del año 2003, Nº 7.225, es tomada como base para hacer un análisis de la Cuenta General del Ejercicio de ese año, y realizar un análisis técnico y analítico del mismo en esta exposición sería extremadamente extenso. No obstante ello, se encuentra en vuestra Comisión Bicameral la documentación correspondiente a disposición de los señores senadores.

            Demás está decir que es un análisis extemporáneo, pero es nuestro deber hacerlo y esperamos que los inconvenientes se vayan superando para poder ponernos al día y cumplir con lo que manda la Constitución de la Provincia y la Ley de Contabilidad. A los efectos, informamos que la Cuenta General del Ejercicio 2003 ingresó para el análisis de la Auditoría General de la Provincia el 31 de marzo de 2005, las del 2004 y 2005 el 25 de setiembre de 2008, el 13 de abril de 2009 ingresó la de 2006, y la de 2007 recién el 28 de abril de 2010. Cabe mencionar que ésta recién llegó a la Legislatura el 24 de octubre de 2008.

            La Cuenta del año 2003 viene con aprobación por parte de la Auditoría, no obstante ello tiene observaciones y recomendaciones, pero lo que queda a consideración del Poder Legislativo es el análisis político y a partir de los elementos que tenemos, de lo que muestra el Poder Ejecutivo Provincial, más la tarea de la Auditoría.

            Hace siete años se vivía en el País una situación muy diferente a la de hoy, se elegía Presidente luego de un proceso muy complicado, que comprometía seriamente al País, se había declarado default, veníamos de una tremenda crisis institucional con cambios presidenciales, cayendo esa responsabilidad en varios ciudadanos, pero sin éxito. Se comenzaba a salir de la convertibilidad y en ese marco se dicta la Ley de Presupuesto que queda sometida a los vaivenes de las circunstancias políticas, sociales y económicas que fueron absolutamente extraordinarias, lo que hacía difícil la administración, pero se pudo hacer las cosas de tal manera que permitió superar una de las peores crisis, en todo sentido, que hayamos vivido los salteños y los argentinos. Esto en cuanto a analizar lo ocurrido y trayendo la memoria de lo que ocurría en esos tiempos. El Ejercicio 2003 fue realmente muy duro para la Argentina toda.

            La Cuenta General del Ejercicio muestra que ese año se logró un superávit de cincuenta y siete millones de pesos aproximadamente, se pudo recaudar el 96,73% de los recursos y se aplicaron cumpliendo con el 93,43% de los gastos autorizados. Se invirtieron el 25,01% en Educación, el 16,83% en Salud, el 9,74% en Seguridad, el 5,84% en Desarrollo Social, todos estos porcentajes del total neto y digo neto porque para calcularlo se extrajo de un significativo componente distorsivo dado por el incremento presupuestario en recursos y gastos por la operación de canje de deuda que se imputó para el 2003, con lo cual se hace imposible comparar por no ser una medición homogénea.

            Teniendo en cuenta los alcances, las limitaciones, las observaciones y las recomendaciones como un todo, entendemos que se cumplió con los objetivos y esperando que las futuras cuentas generales muestren cada vez menos observaciones y recomendaciones, como así también contar con la posibilidad de no hacerlo con tantas dilaciones en el tiempo y se emita un dictamen de mayoría.

            A partir de ahora con la posibilidad más concreta de trabajarlo decidimos, los miembros de la Comisión Bicameral, avanzar para tratar la Cuenta de los Ejercicios 2004 y 2005 en forma conjunta y después 2006, 2007 y 2008 antes de fin del presente Ejercicio, que esperamos poder lograr para ser contemporáneo y tenga el verdadero sentido.

            Gracias.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: en primer lugar para compartir, con el miembro informante de la Comisión por mayoría que emitió dictamen favorable a la aprobación de esta Cuenta General del Ejercicio 2003, que es extemporáneo, fuera de término, que han transcurrido siete años, que los salteños vamos a tomar conocimiento qué pasó en el año 2003 con sus recursos, con su plata, cuánto ingresó, cómo se lo gastó. En eso comparto. Por supuesto, no voy a compartir absolutamente en nada los otros fundamentos dados para que se apruebe esta Cuenta General del Ejercicio.

            En primer lugar, acá hay una sucesiva violación a la Constitución Provincial. Ayer venció el plazo para que el Ejecutivo Provincial remita la Cuenta General del Ejercicio del año 2009. No es porque lo diga el Senador que está haciendo uso de la palabra, sino que así lo establece la Constitución en su artículo 127, inciso 3), donde claramente dice que hasta el 30 de junio el Ejecutivo Provincial debe remitir a las Cámaras Legislativas, y ahora se ha incorporado a la Auditoría General de la Provincia, la Cuenta General del Ejercicio anterior. La Cuenta del año 2009, y el Ejecutivo Provincial ha remitido la Cuenta del año 2005 y al Ejercicio 2003 lo ha cerrado casualmente en el año 2005. Se han hecho transferencias por ciento treinta millones de pesos en el año 2005 para cerrar el ejercicio del año 2003. Totalmente irregular, por supuesto.

            En ese Ejercicio debo decir que hubo un incumplimiento a los deberes de funcionario público del Ejecutivo Provincial, y también una mora de parte de la Auditoría General de la Provincia, porque este expediente ingresó en la Auditoría en marzo de 2005 y recién emitió dictamen en setiembre de 2008, es decir que después de tres años la Auditoría General de la Provincia emite el dictamen para que el Poder Legislativo esté analizando esta Cuenta General del Ejercicio 2003. La Auditoría General de la Provincia nos sugiere aprobarla, en la parte resolutiva de esta resolución: “Se sugiere a las Cámaras Legislativas que se apruebe esta Cuenta General del Ejercicio”, a pesar de una serie de observaciones que hizo.

            Brevemente, voy a referirme a lo que analizó la Auditoría General de la Provincia, por ejemplo dice “Limitaciones al alcance de la tarea”. Dice la Auditoría General de la Provincia que tuvo problemas para auditar el tema del Ministerio de Educación relacionado con los sueldos de los integrantes de ese Ministerio. Como conclusión, cuando habla del tema de educación, manifiesta que no pueden emitir opinión porque no pudieron analizar esta documentación. De la misma manera en el Ministerio de Salud Pública no pueden emitir opinión, dicen, porque no cuentan con la documentación respaldatoria. Lo mismo con el tema de Obras Públicas, tampoco pueden emitir una opinión relacionada a la diversidad de obras que se hacen en los Ministerios, en Vialidad de la Provincia, en el Instituto de Vivienda, es decir en distintas áreas. Hace una serie de observaciones, no pueden emitir opinión sobre distintas áreas, pero finalmente sugieren que se apruebe.

            Cuando hace mención al artículo 50, la Ley de Contabilidad, para que lo entiendan los señores senadores, doce incisos tienen que ver con la aplicación para la Cuenta General del Ejercicio, seis incisos de los doce no se han cumplido. Estas observaciones están hechas en el dictamen de la Auditoría General de la Provincia. A esto debemos sumarle el voto disidente de dos Auditores, el Contador Moreno y el Contador Muratore; finalmente el Contador Muratore es el único Auditor que votó en contra, por la no aprobación de esta Cuenta General del Ejercicio, no así el Contador Moreno que hizo algunas observaciones, pero terminó aprobando en general este dictamen de la Auditoría General de la Provincia.

            Decía que comparto lo manifestado y observado por el Auditor Muratore, porque en el Ejercicio 2003, Cuenta que estamos tratando hoy, no sólo se han transferido recursos de dos años posteriores para ese Ejercicio, sino también se han incorporado recursos del canje de la deuda. No se hizo mención alguna de esto, no se ha considerado lo que se había refinanciado en aquella oportunidad, tampoco se puso la deuda.

            En ese sentido, la Auditoría no hace mención alguna del cumplimiento de la Ley de Disciplina Fiscal, que establece en cuánto se puede endeudar la Provincia, sobre recursos de la Provincia. La venta de las regalías hidrocarburíferas se ha cedido el 80%; tampoco aparece en la Cuenta General del Ejercicio 2003.

            Me siento un poco incómodo al estar discutiendo un tema de esta naturaleza, después de que han transcurrido tantos años. Me quedan muchas dudas, qué es lo que pasa que la Auditoría no exige que el Poder Ejecutivo cumpla, tampoco el Poder Legislativo exige que se cumpla con lo que establece la Constitución.

            Sinceramente me preocupa que hayan transcurrido tantos años y que los salteños recién nos estemos enterando cómo se han administrado los recursos de aquel Ejercicio, es decir lo ingresado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.

            Entiendo que me llevaría tiempo y no tiene sentido hacer un análisis más profundo. Tampoco comparto lo manifestado por el miembro informante que nosotros hacemos un análisis político. Esto no es político, esto tiene que ver con la seriedad que debemos darle porque a la Administración le corresponde, si ha cumplido con las leyes de contabilidad, con la Ley de Contrataciones, si los gastos que se han hecho -que han sido observados acá- las cuentas contaban con las partidas correspondientes.

            Estos antecedentes e informes que manda la Auditoría son por consecuencia de las facultades extraordinarias que le da el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo. Cuando venga el Presupuesto para el próximo Ejercicio debemos analizar esta situación porque le decimos “tome, haga lo que quiera con la plata de los salteños y después acomode los números”, gastan y gastan, violan la Ley de Contabilidad, la Ley  de Contrataciones. Debemos recuperar las facultades y el rol que son del Poder Legislativo.

            Se habla de superpoderes a nivel nacional, donde el Congreso está actuando, donde se le está quitando facultades al Poder Legislativo. En la provincia de Salta estamos haciendo lo mismo, a través del Presupuesto le damos facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo Provincial, se gastan los recursos de cualquier lado y no se dictan los instrumentos legales, después tenemos estas consecuencias, no es que no se la cierra en tiempo y forma, porque humanamente no se lo puede hacer, sino porque tal es el zafarrancho que se hace con los recursos de los salteños, que gastan y gastan y después no pueden acomodar, porque cuando sólo se hace la transferencia de partida y no se dicta el instrumento legal, evidentemente esto genera consecuencias e irregularidades.

            Por esta razón hemos votado en contra, consideramos que debemos analizarlo con total responsabilidad y seguramente que se irá mejorando porque a esto aspiramos todos, para que de una vez por todas tanto el Ejecutivo, la Auditoría y el Poder Legislativo podamos cumplir acabadamente con la Constitución, las normativas vigentes y las responsabilidades que nos compete a cada uno de los Poderes, en este caso el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y este órgano de control tan importante, que es la mano derecha del Poder Legislativo, como es la Auditoría General de la Provincia.

            Hemos firmado un dictamen en contra en la Comisión Bicameral y hoy sostenemos este dictamen, por eso rechazamos la aprobación de la Cuenta General del Ejercicio 2003.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Simplemente para compartir lo expresado por el Senador preopinante, el Senador por el departamento Metán, y compartir el dictamen de minoría a más de adherir que esto es totalmente extemporáneo y como bien lo señalaba esta mañana en la Audiencia, el Auditor que acaba de jurar, claramente desde que se modificó el Tribunal de Cuentas y pasamos a la Auditoría el control lo debemos hacer los legisladores. No hay que escapar a esa gran responsabilidad que da la Constitución Provincial, más allá que la Auditoría analice la Cuenta General del Ejercicio, somos nosotros quienes debemos ver y pedir que respondan quienes no han administrado bien el patrimonio de los salteños. Esa es una materia pendiente que tenemos todos los legisladores, no solamente con lo que es el Gobierno Provincial, sino incluso con muchos gobiernos municipales, devolverle al pueblo la credibilidad de saber que tiene gente que está controlando la cosa pública.

            Ojalá que cambien, yo lo dudo, porque para que cambien principalmente debemos cambiar los legisladores. Recuerdo, en mi primer período como Senadora, cuántas veces insistimos y cuántas veces se rechazaron los pedidos de que envíen la Cuenta General del Ejercicio. Si no exigimos que se cumpla lo que decía el Senador García, que hasta el 30 de junio se envíe, mal podemos después controlar y venimos siete años después a decir esto estaba mal. Desde mi banca, como radical, no comparto en absoluto lo que ha hecho el Auditor, que supuestamente representa a mi Bancada, al Radicalismo, que a pesar de haber visto observaciones, después adherir en general al dictamen de la Auditoría. Sinceramente es una gran desilusión.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Cerrillos.

Sen. Jorge.- Señor Presidente, señores senadores: como miembro de la Comisión Bicameral, voy a acompañar la postura que ha mantenido el miembro informante, Senador Manuel Luque.

            Ha sido clara en este recinto la postura de los diferentes senadores que representan a los partidos políticos en esta Cámara. Alguno de ellos decía que sin duda la evaluación que hacía esta Cámara era una evaluación política, que la Auditoria tenía la facultad y el deber de hacer una evaluación técnica de la Cuenta General del Ejercicio.

            Cuando uno comienza a hacer la evaluación política realiza un claro análisis de lo que era la situación nacional en el año 2003, las consecuencias del proceso que nos puso en la peor de las crisis políticas, económicas y sociales por la irresponsabilidad de quienes habían sido elegidos para gobernar y que abandonaron el país, que puso en vilo a todos los argentinos y así también a todos los salteños. Evidentemente esa crisis que se comenzó a generar en el año 2001 tuvo una consecuencia inmediata en el año 2002 y un coletazo final en el año 2003.

             Al hacer el análisis y decir que la ejecución presupuestaria había sido cumplida en un 96%, marcaba claramente que el cumplimiento del Presupuesto aprobado por esta Cámara ha tenido un porcentaje bastante importante. Estamos hablando del 96%. Iba quedando un plus que era producto de comenzar otro proceso que en ese momento sí lo había comandado el Peronismo. En ese momento el país en manos del Peronismo, por eso hablo de una evaluación política, comenzó a cambiar un poco la historia y sin duda todo el marco de comodities, precios internacionales de lo que comenzamos a producir, fue generando un nivel de ingresos más que importante para el país. Y así fueron aumentando los flujos y los ingresos a nivel nacional y sin duda tuvo una amplia repercusión en lo que es la coparticipación provincial.

            De esa manera, cuando uno mira el número final en el mes de diciembre o enero de 2004, sin duda los porcentajes de análisis son un tanto dispares y vitales. Pero creo que fue producto de un crecimiento, hubo un acomodamiento que se generó en este país, prácticamente desvastado y sin rumbo en el año 2001.

            Cuando hablo de análisis político, es lo que estamos haciendo en esta Cámara, un análisis de lo que ha dictaminado la Auditoría y eso lo hemos debatido en esa Comisión. Entonces, estoy convencido que hay cosas que mejorar, esto lo plasma en un dictamen la Auditoría, en algún tipo de recomendaciones que se hacen. También está la posibilidad de un análisis presupuestario para dotar a esa Auditoría de todas las herramientas que se necesitan.

            En algún tiempo, llegar a auditar un municipio era prácticamente imposible por una carencia de medios, hoy poco a poco esta situación se va reacomodando y creo que es nuestra obligación. No es fácil sacarse la responsabilidad que muchas veces nos cabe a todos, pero el dictamen en lo técnico es totalmente claro y es por eso que hemos acompañado, en forma mayoritaria, esta postura que ha mantenido la Comisión Bicameral.

            Voy a ser reiterativo al decir que, como miembro de la Comisión y como Presidente del Bloque del Partido Justicialista, vamos a acompañar los fundamentos vertidos por el Senador por Rosario de la Frontera para que se apruebe este dictamen.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento Cafayate.

Sen. Vargas.- Señor Presidente: no puedo dejar pasar el comentario del Senador preopinante, cómo de manera tan liviana trata de justificar lo injustificable culpando a un gobierno nacional, del Radicalismo. La grandeza que tiene el Radicalismo es de hacer mea culpa y autocrítica, no fue el peor período, parece que los argentinos hemos nacido en el 2001. Hay que ser memoriosos, el peor período que vivió nuestro país fue el día en que Isabel Martínez de Perón se fue en un helicóptero -al igual que De la Rúa- que había creado la Triple A antes, era manejada por el Ministro de Gobierno que nos engañó con la plata dulce y fue la época en que la Argentina entró en la peor etapa de la historia, hubo desaparecidos, muertos, estuvimos sumidos en una crisis profunda que nos llevó hasta el día de hoy recuperarnos. Entonces, seamos memoriosos, no hemos nacido en el 2001, no culpemos a De la Rúa de que un gobierno irresponsable de la Provincia haya elevado las Cuentas Generales del Ejercicio del año 2003 el 2005. Realmente es muy liviano eso.

            Y seamos más memoriosos aún. Todos hablamos que De la Rúa se fue en un helicóptero y ¿en qué se fue Perón? En un bombardero, no sé cuánto se llamaba, hay muchos que se han ido de la Rosada  en otra cosa y no por la puerta grande. Lo que tenemos los radicales es la grandeza de hacer autocrítica para adentro y decir ‘de esto nos hacemos cargo’. Quién se hace cargo de Menem, quién se hace cargo de tantos gobiernos nefastos que a los argentinos nos han dado pobreza y crisis económica. ¡Qué bonito venir a justificar lo injustificable!

            Resulta ser que no ha presentado el señor Gobernador la Cuenta General del Ejercicio año 2003 porque De la Rúa se fue en un helicóptero. ¡Qué bárbaro! ¡Qué lindo tapar con un dedo el sol! Realmente es insostenible ese argumento. Acá digamos blanco por negro, acá desde el año 2003 tenemos una Auditoría que hay que cambiarla, hay que cambiar la composición de los miembros de la Auditoría. Cuándo vamos a dar el debate acá en esta Cámara de dos proyectos de ley que están en Comisión, cuándo vamos a decir que realmente es insostenible que la mayoría de los miembros que estén en la Auditoría General de la Provincia responden al mismo signo político al del gobernante. ¡Qué tipo de control serio podemos hacer así! ¡Ninguno! Más los vendidos de los otros partidos que después firman el dictamen ¡es imposible!

Entonces, no digamos lo que no es, acá este Poder Legislativo no dio nunca el debate político de decir ‘usted se gastó la plata pública, devuélvala’. Eso es lo que la sociedad nuestra está esperando. No voy a sostener que pretendemos justificar la irresponsabilidad del Gobernador del año 2003 con la ida de De la Rúa, antes analicemos cómo se han ido los otros.

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.

Sen. Ponna.- Señor Presidente: estoy de acuerdo en que es extemporáneo. Como profesional de las Ciencias Exactas, como Contadora, acá no hay que hacer un análisis político, como se ha dicho.

Cuando la Auditoría General de la Provincia habla de limitaciones de las tareas y que se vio imposibilitada de analizar los sueldos del Ministerio de Educación, no hay documentación, lo mismo ha pasado con el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Obras Públicas. Si la Auditoria no ha podido analizar, me pregunto ¿qué estamos aceptando en este momento? ¿Qué es lo que estamos diciendo? ¿Cómo podemos apoyar una cosa que no tenemos en claro? Dos más dos es cuatro ¿Cómo el Presupuesto del año 2003 ha tenido que ser salvado por una partida del año 2005? Cómo puede ser de esa manera si los distintos auditores de la Provincia se vieron imposibilitados de dar un informe total. ¿Cómo nosotros, los senadores, vamos a aceptar? Realmente tenemos que hacer un análisis contable, como establecen las disposiciones legales.

Por otro lado, cuando se habla de un porcentaje que está determinado, que se volcó a los distintos Ministerios, de un 23%, un 25%. Me pregunto, de dónde han sacado ese porcentaje, esa cantidad, cuando se vieron imposibilitados no contaron con la documentación respaldatoria. Entonces ¿qué es lo que hicieron? Simplemente tomaron el Presupuesto y dijeron esto corresponde a la parte de educación, esto a la parte de obras públicas, esto a salud.

            Ante esta situación, al igual que algunos de mis pares, voto en contra.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen de mayoría, dado que hay posiciones encontradas.

Por Secretaría se dará lectura al proyecto de resolución.

Sr. Secretario (López Mirau).- El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia,

R E S U E L V E N:

            Artículo 1º.- Aprobar la Cuenta General presentada por el Poder Ejecutivo Provincial correspondiente al Ejercicio 2003.

            Art. 2º.- Remitir al Poder Ejecutivo los libros y documentos justificativos de la Cuenta a la que hace referencia la presente Resolución.

            Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, regístrese y archívese.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día uno del mes de junio del año dos mil diez.

Ramón R. Corregidor                                                 Manuel Santiago Godoy

   Secretario Legislativo                                                                                   Presidente

   Cámara de Diputados                                                                        Cámara de Diputados

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto de Resolución Bicameral. Se va a votar.

– Votan por la negativa cinco señores senadores

– Votan por la afirmativa catorce señores senadores.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Se hace constar que está aprobado con los dos tercios de los votos. Se harán las comunicaciones correspondientes.

23

SOLICITAR QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL TENGA SEDE EN EL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

Expte. Nº 90-18.784/09

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, ha considerado el proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales representantes por la provincia de Salta, realicen las acciones necesarias para que el Instituto Nacional de Medicina Tropical, creado mediante Ley Nacional Nº 26.534/09, tenga su sede en el Hospital San Vicente de Paul, del departamento Orán; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 9 de junio de 2010.

Manuel Héctor Luque – Juan Martín Moreyra – Federico Miguel Segura – Luis Francisco D’Andrea

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada. Se harán las comunicaciones correspondientes.

            Corresponde considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día Nº 10.

24

MOCIÓN DE VUELTA A COMISIÓN

Expte. Nº 91-23.586/10

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: a pesar que este expediente tiene dictamen de la Comisión de Legislación General, voy a solicitar que vuelva a Comisión.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Vuelve a Comisión.

25

CREACIÓN DEL ENTE AUTÁRQUICO PARQUE INDUSTRIAL DE GENERAL MOSCONI

Exptes. Nº 91-23.793/10 y 91-23.818/10 (acumulados)

Dictamen de Comisión

            La Comisión de Obras Públicas e Industria, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se crea el Ente Autárquico Parque Industrial de la ciudad de General Mosconi; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 10 de junio de 2010.

Telmo Salva – Raúl García – Héctor Edgar Mamaní – Manuel Héctor Luque

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra la señora Senadora por el departamento General San Martín.

Sen. Ponna.- Señor Presidente: el presente proyecto de ley viene con media sanción de la Cámara de Diputados; paso a reseñar algunos aspectos importantes del mismo.

            Hoy, después de tanto tiempo, los sanmartinianos contamos con una herramienta fundamental, que es la ley de creación del Ente Autárquico del Parque Industrial de la ciudad de General Enrique Mosconi.

            Por Resolución Ministerial N° 179/09, se designa una Delegación de Coordinación y Promoción para la creación de los parques industriales en los departamentos del Norte provincial, con el objeto de coordinar acciones que lleven a la creación de los mismos, conforme extender la capacidad industrial de la Provincia y que los departamentos de Orán y San Martín se integren a las actividades industriales.

            Sabemos que con la privatización de YPF, casi tres mil personas han quedado sin su trabajo genuino y ninguna inversión, tanto pública como privada, captó la cantidad de mano de obra ociosa. Con ello se paralizó el desarrollo económico, afectando también la parte social, trayendo desesperanza y la disolución de muchos hogares, ya que tuvieron que emigrar a otro punto del país en busca de nuevos horizontes, se ingresó en una década de revuelta social, como la quema tanto de General Enrique Mosconi, la de Tartagal y luego los cortes de rutas nacionales, provinciales y las rurales donde se trasladan las operadoras del medio.

            Entendemos que con la ley de creación del Ente, todos debemos apoyar a los posibles inversionistas con responsabilidad y trabajo, como ser los municipios, que tienen a cargo el Consejo de Administración, los representantes del Departamento buscando las leyes o decretos que otorguen beneficios para llegar a la meta final.

            Si bien el Gobierno de Juan Manuel Urtubey se ha comprometido con todos los sanmartinianos con una inversión inicial de diez millones de pesos, debemos trabajar con empeño y tratar de lograr que el Gobierno Nacional apoye esta iniciativa con exenciones a los distintos inversionistas que se radiquen en la zona.

            El Ente tendrá su domicilio en General Enrique Mosconi, pudiendo constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero.

            En el artículo 3° se establece el objeto del mismo, en algunos incisos se establece que puede gestionar, administrar, coordinar, decidir y controlar todo lo conducente al establecimiento, organización, desarrollo y funcionamiento del Parque. En el inciso d) determina que se puede adjudicar dichos terrenos en propiedad o locación a los industriales que los soliciten en la forma y condiciones que se establecen y se hará efectiva mediante un decreto del Poder Ejecutivo Provincial. Prevé convenir con las empresas industriales radicadas en el Parque la administración y prestación de los servicios comunes del Parque, entre otras.

            En el artículo 4º se le otorga la posibilidad de realizar todos los actos jurídicos y celebrar todo tipo de contratos para el cumplimiento de sus objetivos.

            En el artículo 5º establece la conformación del Consejo de Administración, que serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial y la inclusión de representantes de los distintos sectores interesados en el Parque Industrial.

            En el artículo 6º determina cómo estará formado el patrimonio del Ente y establece los diferentes recursos que formarán parte del mismo.

            Por todo ello, solicito el apoyo para la concreción del proyecto.

            Muchísimas gracias.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración el dictamen con los fundamentos dados. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración el proyecto de ley en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado.

            En consideración en particular.

– Sin observación se aprueban los artículos: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11.

– El artículo 12 es de forma.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

26

TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE DECLARACIÓN(*)

Sr. Presidente (Lapad).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Rosario de la Frontera.

Sen. Luque.- Señor Presidente: los proyectos que quedan en el Orden del Día son de declaración y cuentan con dictamen de las respectivas comisiones, mociono que se vote por número de expediente, ya que obra en nuestro poder el boletín del Orden del Día.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración la moción. Se va a votar.

Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobada.

26.1

Dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto:

Expte. Nº 90-18.736/10, proyecto de declaración de la señora Senadora Silvia Guadalupe Cabana, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo destine motos modelo enduro para el destacamento policial de la Sub Comisaría de Santa Victoria Oeste.

26.2

Expte. Nº 90-18.781/10, en el proyecto de declaración de los señores Senadores Catalina Elsa Ponna, Raúl García, Luis Francisco D’Andrea y Ernesto Juan Aguilera, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, realicen gestiones para lograr que la empresa Gasnor restituya los valores que ha sobrefacturado de acuerdo con la Resolución de Enargas Nº 2954/04 y de la Secretaría de Energía Nº 667/05.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

26.3

Dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional:

Expte. Nº 90-18.798/10, proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado se provea de identificadores de llamada a los organismos públicos (hospitales, bomberos voluntarios, escuelas, Policía, etc.) con el objeto de identificar a aquellas personas inescrupulosas que realizan llamadas agraviantes e intimidatorias.

Expte. Nº 90-18.803/10, proyecto de declaración del señor Senador Mashur Lapad, viendo con agrado la creación de un Destacamento Policial en la comunidad de Santa Rosa, municipio de Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia y la construcción del edificio correspondiente.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

26.5

Dictamen de la Comisión de Obras Públicas e Industria:

Expte. Nº 90-18.735/10, proyecto de declaración de la señora Senadora Silvia Guadalupe Cabana, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, incluya en el plan de obras la creación de un puesto de salud en la localidad de Lizoite.

26.6

Expte. Nº 90-18.737/10, proyecto de declaración de la señora Senadora Silvia Guadalupe Cabana, viendo con agrado se proceda a refaccionar el techo de la Iglesia Santiago Apóstol, del municipio de Santa Victoria Oeste.

26.7

Expte. Nº 90-18.739/10, proyecto de declaración del señor Senador Federico Miguel Segura, viendo con agrado la refacción de la Unidad Educativa N° 4.066 “Coronel Apolinario Saravia”, d el municipio de El Bordo, departamento General Güemes.

26.8

Expte. Nº 90-18.740/10, proyecto de declaración del señor Senador Federico Miguel Segura, viendo con agrado la construcción de aulas, gabinete de informática y cercado perimetral en la Unidad Educativa N° 4.051 “Nuestra Señora de Fátima”, del paraje El Prado, departamento General Güemes.

26.9

Expte. Nº 90-19.756/10, proyecto de declaración del señor Senador Federico Miguel Segura, viendo con agrado la construcción de un edificio para la Comisaría de la localidad de Campo Santo, departamento General Güemes.

26.10

Expte. Nº 90-18.774/10, proyecto de declaración de la señora Senadora Silvia Guadalupe Cabana, viendo con agrado la construcción de dos aulas en el Colegio Secundario N° 5.066 del municipio de Santa Victoria Oeste.

26.11

Expte. Nº 90-18.779/10, proyecto de declaración del señor Senador Jorge Luis Rodríguez, viendo con agrado la construcción de un puesto sanitario en el paraje Cerro Negro del Tirao del departamento Rosario de Lerma.

26.12

Expte. Nº 90-18.782/10, proyecto de declaración de los señores Senadores Héctor Mamaní, Pablo Raúl Díaz y Gustavo Ruberto Sáenz, viendo con agrado que los Legisladores Nacionales, soliciten informe sobre el avance de estudios previos para la pavimentación de la Ruta Nacional N° 40 en el tramo San Carlos (Dársena) – Cachi.

26.13

Expte. Nº 90-18.783/10, proyecto de declaración de los señores Senadores Héctor Mamaní y Gustavo Ruberto Sáenz, viendo con agrado la construcción de un matadero regional en el departamento San Carlos.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

26.14

Dictamen de la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente:

Expte. Nº 90-18.776/10, proyecto de declaración del señor Senador Manuel Héctor Luque, viendo con agrado que EDESA S.A., arbitre los medios necesarios para que proceda a la poda de árboles y tareas de mantenimiento en las torres de media y alta tensión, que proveen de energía eléctrica a los usuarios de la 1° y 2° Sección de Rosario de la Frontera.

26.15

Expte. Nº 90-18.768/10, proyecto de declaración del señor Senador Leonardo Lunda, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial gestione la implementación de paneles solares en diferentes parajes del departamento de Iruya.

Sr. Presidente (Lapad).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Lapad).- Aprobados. Se harán las comunicaciones correspondientes.

27

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Lapad).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento Los Andes, don Bernardo Emeterio Soriano, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Viña, don Jorge Pablo Soto, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

Puestos de pie los señoresSenadores y público presente, los señores Senadores Bernardo Emeterio Soriano y Jorge Pablo Soto proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 22:19’.

Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

Cámara de Senadores

 

28

A P É N D I C E

1

Expte. Nº 90-18.731/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Designar como Auditor General de la Provincia al Cr. OSCAR ALDO SALVATIERRA, D.N.I. Nº 10.012.437, conforme a lo establecido en el Art. 169 de la Constitución Provincial, Ley Nº 7.103 y Art. 153 del Reglamento de Cámara.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

2

Expte. Nº 90-18.853/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos, informe sobre la creación del destacamento policial de la localidad de Rodeo Colorado, del departamento Iruya.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

3

Expte. Nº 90-18.863/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor Subsecretario de Tierra y Hábitat, para que en un plazo de cinco (5) días informe sobre los avances en la firma de la escritura relacionada al convenio de donación de terrenos en Cafayate, entre el Gobierno de la provincia de Salta y la firma Pancho Lávaque Group.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

4

Expte. Nº 90-18.861/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor Ministro de Finanzas y Obras Públicas de la Provincia, para que en un plazo de cinco (5) días informe el detalle de las partidas presupuestarias, destinadas a la obra de desmonte y apertura de calles en los terrenos que fueron ofrecidos en donación en Cafayate por la firma Pancho Lávaque Group, al Gobierno de la provincia de Salta.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

5

Expte. Nº 90-18.862/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E:

            Artículo 1º.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor Ministro de Desarrollo Económico para que, a través de la Secretaría de Asuntos Agrarios, en un plazo de cinco (5) días, informe:

a) Detalle del subsidio remitido por la Secretaría de Agricultura Familiar de la Nación para el desarrollo del Proyecto Bodega Comunitaria en Cafayate;

b) Si se realizó un proceso de selección de iniciativas presentadas, a los efectos de otorgar el subsidio mencionado;

c) Características de los proyectos presentados y plan de negocio correspondiente.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

6

Expte. Nº 91-21.624/09

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y:

COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA Y DEL COLEGIO ÚNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

TÍTULO I

DECLARACIONES GENERALES

            Artículo 1º.- La presente Ley rige la actividad profesional de los Martilleros y Corredores Públicos, y Corredores Inmobiliarios dentro del ámbito territorial de la provincia de Salta.

            Art. 2º.- Para ejercer la profesión de Martillero, Corredor Público y Corredor Inmobiliario en el ámbito de la provincia de Salta, deberán cumplirse los recaudos exigidos por esta Ley.

TÍTULO II

DE LOS MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO I

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

            Art. 3º.- REQUISITOS. Son requisitos para el ejercicio de la Profesión de Martillero y Corredores Públicos, además de lo normado por la Ley Nacional N° 20.266 y sus modificatorias, los siguientes:

a) Poseer título universitario de Martillero y Corredor Público.

b) Denunciar domicilio real y constituir domicilio legal en la provincia de Salta, el que será válido a los efectos de sus relaciones con sus comitentes, la Administración de Justicia y el Colegio Profesional.

c) Encontrarse inscripto en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Salta.

d) Constituir, a la orden y satisfacción del Colegio, una fianza o caución real con la finalidad de garantizar los daños y perjuicios que pudiera causar el colegiado, con su actividad.

El matriculado puede elegir cualquiera de las dos opciones propuestas. En caso de optar por la garantía real, la misma no puede ser ofrecida como garantía de ninguna otra obligación, ni tampoco estar constituida como bien de familia. Para el caso de que fuera embargada debe ser sustituida en el plazo improrrogable de diez (10) días por otra similar.

Si se ofrecieran como fianza bienes registrables, se inscribirá la afectación en el registro correspondiente, con mención de su indisponibilidad e inembargabilidad hasta el monto de la fianza. Cualquier variación del estado registral, será comunicada en forma inmediata al Colegio Profesional por el Organismo Registrador.

La cancelación de la fianza por el colegiado implica la de su matrícula.

e) Los colegiados están obligados a mantener invariable la fianza y a renovarla antes de los cinco (5) años, cuando se tratare de bienes registrables.

f) Tener oficina o local instalado en forma permanente para la atención al público. El incumplimiento por parte de los colegiados de esta obligación, da lugar a sanción disciplinaria.

            Art. 4º.- DEBERES. Además, de las obligaciones que les imponen la legislación nacional 20.266 y sus modificatorias, los Martilleros y Corredores Públicos tienen los siguientes:

a) Comunicar al Colegio de todo cambio de domicilio o traslado de oficina, así como también del cese o reanudación del ejercicio profesional, dentro de los cinco (5) días de producidos.

b) En el remate particular, partir de la base mínima que fijará el comitente hasta la postura más alta y sólo suspender el remate si no existiere oferente o por expreso pedido del comitente.

c) Pagar regularmente la cuota de ejercicio profesional, contribuciones especiales fijadas por la asamblea y aportes determinados por ley con destino al Colegio Profesional.

            Art. 5º.- DERECHOS. Los Martilleros y Corredores Públicos, gozan de los siguientes derechos:

a) Percibir los honorarios devengados a su favor, conforme lo convenido con el comitente, o los que correspondan de acuerdo a la Ley de Aranceles vigente.

b) Al reintegro de los gastos realizados con motivo de su gestión, aún cuando ésta fracasare y hubieren sido necesarios o autorizados, o cuando el producido del remate hubiera sido insuficiente en el plazo de un (1) mes de aprobada la planilla correspondiente.

c) Perseguir por vía de ejecución, en el juicio principal que los originó, el pago de honorarios y gastos aprobados judicialmente.

d) Denunciar ante el Colegio Profesional y/o a la autoridad competente, toda trasgresión a la presente Ley.

e) Convenir con el comitente o consignatario o con la sociedad a la que estuvieren vinculados, la retribución por sus servicios.

f) Efectuar ventas en remates públicos o privados de cualquier clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes y derechos, incluyendo acciones o títulos no cotizables en bolsa, patentes y en general todo otro bien cuya venta no esté prohibida por la Ley, sean éstas por orden judicial, oficial o particular, realizar todos los actos propios del corretaje en general y la mediación en el comercio, poniendo en relación a las partes para la conclusión del contrato proyectado por su comitente.

g) Requerir directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales, entidades financieras y particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de las actividades de martillero.

h) Formular oposiciones fundadas en trámites de inscripción o habilitación que se promuevan, sin que ello implique falta disciplinaria.

            Art. 6º.- PROHIBICIONES. Les está prohibido a los Martilleros y Corredores Públicos:

a) Dar participación en sus honorarios a personas no matriculadas, así fuere en sociedad accidental.

b) Formar sociedades con personas inhabilitadas o afectadas por las incompatibilidades establecidas en la presente Ley, la Ley Nacional N° 20.266 y sus modificatorias.

CAPÍTULO II

DEL COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

            Art. 7º.- CREACIÓN. Créase el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Salta con sede en la ciudad de Salta el que desarrollará sus actividades con el carácter, derechos y obligaciones de una persona jurídica de Derecho Público no estatal, ajustando su accionar a la presente Ley y reglamentaciones que se dicten.

            Art. 8°.- FUNCIONES. El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Salta tiene las siguientes funciones, atribuciones y deberes:

a) Otorgar la matrícula habilitante para el ejercicio profesional.

b) Ejercer el gobierno de la matrícula, llevar su registro, el legajo individual de cada colegiado y otorgar la credencial habilitante para el ejercicio de la profesión.

c) Confeccionar la lista de Martilleros y Corredores Públicos y sus modificaciones, a los efectos de presentarla ante la Corte de Justicia.

d) Velar por el cumplimiento de esta Ley, los estatutos propios, reglamentaciones que se dicten y toda ley o disposición de la autoridad competente, atinente al ejercicio de la profesión de los colegiados.

e) Fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión de Martillero y Corredores Públicos, tendiendo la observancia del decoro y de las reglas de ética profesional que dicta el Colegio.

f) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los colegiados.

g) Mantener relaciones con entidades similares y estimular la unión de los colegiados.

h) Organizar jornadas sobre temas de perfeccionamiento profesional.

i) Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados.

j) Designar, contratar o consultar asesores y apoderados.

k) Adquirir, vender, gravar, aceptar legados, herencias y donaciones: o administrar bienes propios de cualquier naturaleza y el patrimonio social. Para toda adquisición, venta o gravamen de bienes, se requiere el consentimiento de la Asamblea con el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes.

l) Realizar toda otra actividad que no sea contraria a los fines del Colegio.

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES

            Art. 9º.- AUTORIDADES. Son autoridades del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Salta:

a) La Asamblea.

b) El Consejo Directivo.

c) El Órgano de Fiscalización.

d) El Tribunal de Ética.

SECCIÓN I

DE LAS ASAMBLEAS

            Art. 10.- ASAMBLEAS ORDINARIAS. Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez por año en el mes de junio y tendrán como objeto considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día por la Comisión Directiva, y analizar el balance general, la memoria anual e informe del Órgano de Fiscalización.

            Art. 11.- ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando las convoque la Comisión Directiva por iniciativa propia o cuando lo solicite un diez por ciento (10%), como mínimo, de los matriculados del Colegio.

            En este último supuesto, los solicitantes deberán expresar el motivo y puntos a considerar, debiéndose fijar la fecha de Asamblea dentro de los quince (15) días de recibida la solicitud.

            Art. 12.- CONVOCATORIAS. Las convocatorias para las Asambleas se realizarán mediante publicaciones, por un (1) día en el Boletín Oficial y un diario de mayor circulación de la Provincia, con antelación no menor de ocho (8) días a la fecha fijada. Las convocatorias contendrán el Orden del Día y sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en el mismo.

            Art. 13.- SESIONES. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán sesionar con la presencia de la mitad más uno de los colegiados, en condiciones de participar. Si una hora después de la indicada en la citación no hubiera número reglamentario, la Asamblea se realizará con cualquier número de miembros presentes. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos en que se requiera expresamente una mayoría especial por la presente Ley.

            La asistencia será personal.

            Art. 14.- ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Asamblea:

a) Aprobar o rechazar en forma total o parcial, el balance general y la memoria anual que presentará la Comisión Directiva y el informe del Órgano de Fiscalización.

b) Autorizar a la Comisión Directiva a efectuar actos de adquisición o disposición o gravamen de bienes inmuebles con el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes.

c) Establecer los montos por derecho de matriculación e inscripción, así como la renovación anual de la matrícula, las cuotas periódicas, ordinarias y extraordinarias.

d) Establecer los aranceles referenciales a percibir por los matriculados en concepto de honorarios, comisiones y gastos relativos a su desempeño.

e) Establecer los montos mínimos y máximos de las multas.

f) Establecer las opciones de la garantía real o personal que los colegiados deberán prestar al Colegio, cuya clase y monto serán determinados en forma general, con las características y finalidades previstas en la Ley N° 20.266.

g) Designar a los miembros de la Junta Electoral.

h) Aprobar y reformar el Reglamento Interno del Colegio y el Reglamento Interno del Tribunal de Ética, por el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes, los que serán publicados en el Boletín Oficial.

SECCIÓN II

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

            Art. 15.- COMISIÓN DIRECTIVA. La Comisión Directiva estará conformada por siete (7) miembros a distribuir en los siguientes cargos: a) un (1) Presidente; b) un (1) Vicepresidente; c) un (1) Secretario; d) un (1) Prosecretario; e) un (1) Tesorero; f) un (1) Protesorero y g) un (1) Vocal. Todos ellos durarán en sus cargos dos (2) años, podrán ser reelectos de manera indefinida, y ejercerán las funciones en la forma, modalidades y alcances que se prevean en los estatutos dictados conforme la normativa vigente.

            Todos los cargos son ad-honorem, y serán ocupados por los matriculados que registren una antigüedad no inferior a cuatro (4) años en el ejercicio profesional.

            El Presidente tendrá la representación legal del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Salta.

            En caso de vacancia por renuncia, suspensión de la matrícula, o fallecimiento, los cargos serán reemplazados por corrimiento de lista.

            Art. 16.- REUNIONES. Las reuniones de la Comisión Directiva requieren un quórum legal de cuatro (4) miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

            Las reuniones se realizarán por lo menos una (1) vez al mes, sin perjuicio que el Presidente las convoque por sí o a pedido de tres de los miembros de la Comisión Directiva.

            Art. 17.- DEBERES Y ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Otorgar y controlar la matrícula de los profesionales formando legajo de antecedentes de cada matriculado.

b) Presentar Memoria Anual, Balance General a consideración de la Asamblea.

c) Administrar los bienes de la institución y ejecutar los actos de adquisición, disposición y gravamen de los mismos previa autorización de la Asamblea en los casos que corresponda.

d) Proponer el Reglamento Interno y el Código de Ética profesional a los fines de su aprobación por la Asamblea.

e) Proponer a la Asamblea los aranceles referenciales a percibir por los matriculados en concepto de honorarios, comisiones y gastos relativos a su desempeño.

f) Proponer a la Asamblea los montos máximos de las multas.

g) Proponer a la Asamblea la garantía real o personal que deberán prestar los matriculados al Colegio.

h) Convocar a elecciones, aprobar el reglamento electoral, el cronograma electoral y designar a la Junta Electoral.

i) Proponer a la Asamblea los montos por derechos de matriculación e inscripción, así como la renovación anual de la matrícula, las cuotas periódicas, ordinarias y extraordinarias.

j) Nombrar y remover sus empleados y fijar sus funciones y retribuciones.

k) Denunciar la práctica ilegal de la profesión, cuando en el ejercicio de sus funciones adquiera conocimiento de infracciones.

l) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y fijar el Orden del Día.

m) Cobrar y percibir los derechos de matriculación e inscripción, cuotas de ejercicio profesional, ordinarias y extraordinarias, multas y demás fondos.

n) Ejecutar las sanciones del Tribunal de Ética.

SECCIÓN III

DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

            Art. 18.- ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. El Órgano de Fiscalización estará conformado por dos (2) miembros titulares y un (1) suplente, deberán reunir las mismas condiciones que los miembros de la Comisión Directiva y permanecerán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos de manera indefinida. Ejercerán las funciones de fiscalización con las modalidades y alcances fijados en el Reglamento interno, conforme la normativa vigente.

SECCIÓN IV

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

            Art. 19.- DEL TRIBUNAL DE ÉTICA. El Tribunal de Ética ejercerá la facultad disciplinaria de la matrícula y aplicará las sanciones previstas en la presente Ley, estará integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, elegidos de conformidad a los estatutos, requiriéndose las mismas condiciones que las exigidas a los miembros de la Comisión Directiva, con iguales características y duración de mandato.

            Art. 20.- SANCIONES DISCIPLINARIAS. Las sanciones disciplinarias son:

Art. 21.- MULTAS. Las multas serán a favor del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Salta.

            Los montos mínimos y máximos serán establecidos o modificados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, respetando el principio de razonabilidad.

            Art. 22.- MULTA AGRAVADA. La multa prevista en el artículo anterior será duplicada cuando se promoviera la venta o cualquier otra transacción valiéndose de publicidad falsa o engañosa de la que pudiera derivar perjuicio a los contratantes. Corresponderá igual sanción al que ofrezca, publicite o promocione operaciones con mejoras o servicios inexistentes o consigne en forma deliberadamente errónea el precio o condiciones de pago.

            Art. 23.- SUSPENSIÓN. La suspensión será de hasta doce (12) meses.

            Art. 24.- CANCELACIÓN DE MATRÍCULA. La cancelación de la matrícula procederá cuando:

            Art. 25.- DEBIDO PROCESO. En todo procedimiento a efectuarse por infracción a lo dispuesto en esta Ley se respetarán las normas del debido proceso y el derecho de defensa, pudiendo ser iniciado el mismo por la Comisión Directiva, un corredor matriculado o un tercero interesado.

            Art. 26.- GRADUACIÓN DE SANCIONES. Para la graduación de las sanciones se tomará en consideración la modalidad y el móvil del hecho, los antecedentes personales y el grado de reincidencia del acusado, los atenuantes, agravantes y demás circunstancias del caso.

            Art. 27.- REGLAMENTO DISCIPLINARIO. El Tribunal de Ética dictará la reglamentación del proceso disciplinario correspondiente, la que será publicada por un (1) día en el Boletín Oficial, pudiendo aplicar supletoriamente lo dispuesto en la Ley Nacional 20.266 y sus modificatorias.

            Art. 28.- RECUSACIÓN. Los miembros del Tribunal pueden ser recusados en los casos y formas establecidas respecto de los jueces por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia. Los miembros que se encontraren comprendidos en causales de recusación deberán inhibirse de oficio. Las integraciones, por recusaciones o cualquier otra causal de apartamiento, se harán con el suplente del Tribunal de Ética y, en su caso, por los que surjan de una lista de colegiados de más de cuatro (4) años de antigüedad.

            Art. 29.- DILIGENCIAS PROBATORIAS: El Tribunal puede disponer la comparecencia de testigos, inspecciones, exhibición de documentos y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. En caso de oposición adopta las medidas administrativas pertinentes para posibilitar la sustanciación del caso.

            Art. 30.- ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL. El Tribunal de Ética actúa:

            Art. 31.- INSPECCIONES. El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Salta, o su Tribunal de Ética podrán realizar inspecciones en oficinas, locales o en los inmuebles objeto de las transacciones de sus matriculados a los efectos de verificar su funcionamiento o actuación con apego a la ley. El acta que se confeccionará será agregada en copia al legajo del matriculado.

            Art. 32.- PRESCRIPCIÓN. Las acciones disciplinarias contra los matriculados prescriben a los cinco (5) años de producirse el hecho que las motive.

            La prescripción se interrumpe únicamente por el traslado de la denuncia y la resolución condenatoria, aún cuando no se encuentre firme.

            Art. 33.- RECURSOS. Todas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética, serán recurribles por los interesados, en un plazo máximo de quince (15) días, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la provincia de Salta.

            Art. 34.- REINTEGRO DE CERTIFICADO. El matriculado a quien le sea aplicada una suspensión, deberá reintegrar al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Salta el correspondiente certificado habilitante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de impuesta la sanción. El incumplimiento de esta obligación genera la pérdida de la garantía constituida conforme al inciso d) del Art. 3º.

CAPÍTULO IV

DE LAS ELECCIONES

            Art. 35.- DE LOS ELECTORES. Son electores, todos los matriculados que no mantengan deuda con el Colegio y no se encuentren suspendidos.

            Art. 36.- DEL VOTO. La elección de los miembros del Consejo Directivo, del Órgano de Fiscalización y del Tribunal de Ética, se hará por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de sufragios, para tales fines, se habilitarán los lugares convenientes en la sede del Colegio o donde la Junta Electoral lo determine.

            El Reglamento Electoral podrá prever que los colegiados que tengan domicilio denunciado fuera del departamento Capital, voten:

            Art. 37.- CESE DEL MANDATO. Los mandatos cesan el mismo día en que expira el período legal sin que por ninguna causa pueda prorrogarse ni completarse.

            Art. 38.- DE LA FECHA DE LAS ELECCIONES. Las elecciones se realizarán con una anticipación de por lo menos sesenta (60) días a la fecha de terminación de los mandatos del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional y Órgano de Fiscalización.

            Art. 39.- DE LA JUNTA ELECTORAL. La Junta Electoral estará formada por tres (3) Colegiados designados por el Consejo Directivo, los que deberán reunir iguales requisitos que para ser miembros del Tribunal de Ética.

            La designación en carácter de miembro de la Junta Electoral, es incompatible con la condición de miembro, titular o suplente, de cualquiera de los órganos del Colegio.

            El cargo de miembros de la Junta Electoral es irrenunciable, salvo causal de legítimo impedimento que será valorado por el Consejo Directivo.

            Art. 40.- DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria a elecciones deberá hacerse con una anticipación no menor a treinta (30) días al acto eleccionario. Dentro del mismo término deberá exhibirse el padrón electoral provisorio.

            Art. 41.- DE LA VOTACIÓN. La recepción de votos durará seis (6) horas consecutivas y estará a cargo de la Junta Electoral. Ésta, asimismo entenderá en la confección del padrón electoral y en todo lo relativo al acto eleccionario, oficialización de candidaturas, aprobación de boletas, escrutinio definitivo, proclamación de electos, otorgamiento de sus diplomas y demás atribuciones y deberes que establezcan el reglamento y cronograma electoral.

            La Junta Electoral procederá al escrutinio definitivo inmediatamente después de vencido el plazo de impugnación.

            Art. 42.- IMPUGNACIONES. Las listas intervinientes podrán impugnar el acto eleccionario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado, a cuyo efecto deberá presentarse por escrito ante la Junta Electoral, indicando con precisión las causas del vicio y las pruebas pertinentes, bajo sanción de caducidad.

            Luego de dicho término no se admitirá ninguna reclamación.

            Art. 43.- LEY SUPLETORIA. El Régimen Electoral Provincial y sus modificatorias serán de aplicación supletoria para toda cuestión no prevista.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES VARIAS

            Art. 44.- RECURSOS. El Patrimonio del Colegio se conforma con los recursos provenientes de:

            Art. 45.- ACTUACIONES JUDICIALES. En las subastas ordenadas por el Juez o Tribunal actuarán únicamente los Martilleros y Corredores Públicos habilitados en el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Salta.

            Art. 46.- SUBSISTENCIA DE EMBARGO. En caso de suspensión de remate, el juez no puede ordenar el levantamiento del embargo sobre el bien, objeto de la subasta suspendida, hasta tanto se encuentren satisfechos los gastos y honorarios del profesional interviniente.

            Art. 47.- DE LOS NO MATRICULADOS. A toda persona no matriculada con arreglo a la presente Ley, sean de existencia física o jurídica, le está prohibido ejercer las funciones propias de Martillero y Corredor Público.

            Las personas que actúan en infracción a la presente Ley, no tienen derecho al cobro de honorarios o comisión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

            Art. 48.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Son aplicables a los profesionales regidos por esta Ley, las siguientes disposiciones:

            Art. 49.- COMISIÓN ORGANIZADORA. El Poder Ejecutivo a propuesta de las organizaciones más representativas de las ramas profesionales de Martilleros y Corredores Públicos, nombrará una Comisión de nueve (9) miembros que tendrá a su cargo la Organización del Colegio Profesional con las siguientes obligaciones:

            Art. 50.- INTERVENCIÓN. El Colegio podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo Provincial cuando mediare una causa institucional grave y al solo efecto de su reorganización. La intervención no podrá en ningún caso durar más de ciento ochenta (180) días y sin renovación automática de período alguno, estableciendo como primer acto el cronograma electoral de normalización. En su caso la designación del interventor deberá recaer en un matriculado habilitado en forma continua e interrumpida en el Colegio con una antigüedad en la matrícula superior a diez (10) años. Si la reorganización y/o el cese de la intervención no se produce en el plazo precedentemente indicado, cualquier Colegiado podrá recurrir a la Corte de Justicia de la Provincia para requerir el cumplimiento de las presentes disposiciones. La eventual intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo debe ser ratificada por Ley.

TÍTULO III

DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS

CAPÍTULO I

DEL EJERCCIIO PROFESIONAL

            Art. 51.- OBJETO. El ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria en la provincia de Salta, se rige por las disposiciones de la presente Ley.

            Art. 52.- DEFINICIÓN. Corredor Inmobiliario es toda persona que en forma normal, habitual y onerosa, intermedia entre la oferta y la demanda, en negocios inmobiliarios ajenos, de administración o disposición, participando en ellos mediante la realización de hechos o actos que tienen por objeto conseguir su materialización.

            Art. 53.- REQUISITOS. Para ejercer la actividad de Corredor Inmobiliario en la provincia de Salta se requiere:

Art. 54.- DEBERES. Son deberes de los corredores inmobiliarios:

            Art. 55.- DERECHOS. Son derechos de los Corredores Inmobiliarios:

a) 1. Intervenir en todos los actos propios del corretaje inmobiliario, asesorando, promoviendo o ayudando a la conclusión de contratos o convenios relacionados con toda clase de bienes inmuebles de tráfico lícito o fondos de comercios y/o industrias, procurando en calidad de intermediario, acercar la oferta con la demanda a título oneroso, cualquiera sea su destino en operaciones de compraventa, permutas, transferencia, locaciones y la transmisión de derechos relativos a los mismos y toda otra actividad propia que coadyuve a las funciones previstas.

2. Realizar tasaciones y valuaciones de inmuebles públicos o privados, a particulares o judiciales, administración de propiedades, administración y formación de Consorcios de Propiedad Horizontal, Condominios, Clubes de Campo, Sistemas de Multipropiedad, Tiempo Compartido, Fideicomisos relacionados con bienes inmuebles, Centros Comerciales y similares, gestiones ante organismos oficiales y particulares relacionadas con el ejercicio de la actividad de corretaje, relativas a servicios, impositivas, y todo otro asunto referido al libre desempeño de la profesión.

3. Consultoría y asesoría integral, que comprende valuaciones comerciales e inmobiliarias, valuaciones y calificación de riesgo de inversión inmobiliaria y otras tareas anexas. Dicha asesoría incluye el financiamiento inmobiliario en los mercados hipotecarios principales y secundarios.

4. Creación y organización de proyectos y marketing de todo tipo de emprendimientos inmobiliarios, inclusive mediante sistemas constructivos industrializados.

b) Actuar como intermediarios en operaciones de compraventa, permuta, locación, leasing de bienes inmuebles y de fondos de comercio.

c) Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y de quien resulte cocontratante la que se establezca por la Ley.

No tendrá derecho al cobro de honorarios aquel que esté inhabilitado o suspendido por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios.

En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.

d) Requerir directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales, entidades financieras y particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de las actividades de corredor inmobiliario.

e) Percibir el reintegro de los gastos efectuados cuando los encargos sean revocados por causas que no le sean imputables al corredor inmobiliario.

f) Administrar locaciones de inmuebles.

g) Solicitar de su comitente una autorización escrita en la cual se detalle plazo, tipo, modalidades y precio para la operación con carácter exclusivo o en el caso de ser compartida a no más de tres (3) matriculados, con notificación fehaciente por el término convenido, así como la retribución pactada.

h) Perseguir por vía judicial el pago de honorarios, comisiones y gastos.

i) Denunciar ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios toda trasgresión a la presente Ley.

j) Formular oposiciones fundadas en trámites de inscripción o habilitación que se promuevan, sin que ello implique falta disciplinaria.

k) Convenir con el comitente o consignatario la retribución por sus servicios.

l) Percibir honorarios tanto del comitente como del autorizante, aún si la operación encomendada se llevara a cabo sin la intervención del Corredor Inmobiliario durante el plazo de vigencia de la autorización o cuando ésta fuera revocada pendiente aquél, sin perjuicio de los daños que este último hubiere podido ocasionar. Si dentro de los ciento ochenta (180) días corridos posteriores a la caducidad del plazo de autorización, la operación se llevará a cabo con un adquirente, locador o locatario que hubieren formulado propuesta o reserva ante el corredor inmobiliario, éste tendrá derecho a percibir sus honorarios como si hubiese intervenido en la operación.

Art. 56.- PUBLICIDAD. La publicidad que realicen los Corredores Inmobiliarios debe ser precisa e inequívoca, evitando incluir información que pueda inducir a error a los interesados, y observar las siguientes reglas:

Art. 57.- PROHIBICIÓN. Está prohibido a los Corredores Inmobiliarios:

Art. 58.- LIBROS. Los Corredores Inmobiliarios deben llevar un libro rubricado por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios en el cual consten por orden cronológico las operaciones encomendadas conformes al artículo 55 incisos a) y b) y las realizadas, con la indicación del nombre y domicilio de los contratantes, ubicación del bien objeto de la negociación y principales condiciones del contrato celebrado, con expresa mención del monto total y las comisiones correspondientes.

CAPÍTULO II

DEL COLEGIO ÚNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

            Art. 59.- CREACIÓN. Créase el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Salta con sede en la ciudad de Salta, el que desarrollará sus actividades con el carácter, derechos y obligaciones de una persona jurídica de Derecho Público no estatal, ajustando su accionar a la presente Ley y reglamentaciones que se dicten.

            Art. 60.- FUNCIONES. Son funciones del Colegio:

Art. 61.- RECURSOS. El patrimonio del Colegio se integrará con los siguientes recursos:

Art. 62.- REQUISITOS. Para ser inscripto en la matrícula de Corredor Inmobiliario se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Poseer título universitario o terciario de Corredor Inmobiliario o equivalente de análogos contenidos expedido o revalidado en la República Argentina.

c) Constituir domicilio legal dentro del ámbito de la provincia de Salta.

d) Contratar, a la orden del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios, un seguro de caución o constituir una garantía real de determinación anual con la finalidad de garantizar los daños y perjuicios que pudiera causar con su actividad el colegiado.

Tanto el seguro como la garantía real serán afectadas al pago de daños y perjuicios que ocasionen el mal desempeño de la actividad de corretaje inmobiliario del matriculado y las multas que se le apliquen en ocasión de la misma.

El matriculado puede elegir cualquiera de las dos opciones propuestas. En caso de optar por la garantía real, la misma no puede ser ofrecida como garantía de ninguna otra obligación, ni tampoco estar constituida como bien de familia. Para el caso de que la misma fuera embargada debe ser sustituida en el plazo improrrogable de diez (10) días por otra similar.

La cancelación de la fianza por el colegiado implica la de su matrícula.

e) Prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad.

f) Abonar las sumas que establezca la reglamentación.

g) No estar comprendido en lo estipulado por los artículos 63 y 64.

h) Tener oficina o local instalado en forma permanente para la atención al público. El incumplimiento por parte de los colegiados de esta obligación, da lugar a sanción disciplinaria.

Art. 63.- INHIBICIONES. No pueden inscribirse:

Art. 64.- IMCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la actividad de Corredor Inmobiliario.

Art. 65.- DE LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES: Los Corredores Inmobiliarios pueden constituir sociedades de cualquier tipo, con exclusión de los tipos societarios previstos en el artículo 118 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales.

            Art. 66.- DE LOS NO MATRICULADOS. Ninguna persona no matriculada puede ejercer actos de corretaje e intermediación inmobiliaria.

            La persona que sin estar matriculada como Corredor Inmobiliario realice actos de corretaje o intermediación inmobiliaria carece del derecho a exigir el pago de toda retribución a las partes contratantes.

            Art. 67.- DE LOS ÓRGANOS. Son órganos del Colegio de Corredores  Inmobiliarios:

Art. 68.- CAUSALES DE REMOCION. Los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas sólo pueden ser removidos de sus cargos por las siguientes causas:

Art. 69.- OPORTUNIDAD DE LA REMOCION. En los casos señalados en el inciso a) del artículo anterior, cada órgano decide la remoción de sus miembros luego de producida la causal.

            En el caso del inciso b) actuará la Asamblea de oficio o por denuncia del órgano correspondiente. Sin perjuicio de ello, el órgano que integra el acusado puede suspenderlo preventivamente por el lapso que dure el proceso incoado y siempre y cuando la decisión se adopte mediante el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

SECCION I

DE LA ASAMBLEA

            Art. 70.- COMPOSICIÓN. La Asamblea es el órgano superior del Colegio y estará compuesta por los miembros matriculados.

            Art. 71.- ASAMBLEAS ORDINARIAS. Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez por año en el mes de junio y tendrán como objeto considerar los asuntos incluidos en el Orden del Día por la Comisión Directiva y analizar el balance general, la memoria anual e informe del Órgano de Fiscalización.

            Art. 72.- ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando las convoque la Comisión Directiva por iniciativa propia o cuando lo solicite un diez por ciento (10%), como mínimo, de los matriculados del Colegio.

            En este último supuesto, los solicitantes deberán expresar el motivo y puntos a considerar, debiéndose fijar la fecha de Asamblea dentro de los quince (15) días de recibida la solicitud.

            Art. 73.- CONVOCATORIAS. Las convocatorias para las Asambleas se realizarán mediante publicaciones, por un (1) día en el Boletín Oficial y un diario de mayor circulación de la Provincia, con antelación no menor de ocho (8) días a la fecha fijada. Las convocatorias contendrán el Orden del Día y sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en el mismo.

            Art. 74.- SESIONES. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán sesionar con la presencia de la mitad más uno de los colegiados, en condiciones de participar. Si una hora después de la indicada en la citación no hubiera número reglamentario, la Asamblea se realizará con cualquier número de miembros presentes. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos en que se requiera expresamente una mayoría especial por la presente Ley.

            La asistencia será personal.

            Art. 75.- FUNCIONES. Sus funciones son:

Art. 76.- CONVOCATORIA. Será convocada por el Presidente del Colegio.

SECCION II

DEL CONSEJO DIRECTIVO

            Art. 77.- CONSTITUCION. El Consejo Directivo está constituido por nueve (9) miembros inscriptos en las matrículas con una antigüedad no inferior a cinco (5) años cumplida a la fecha de oficialización de la lista por la junta electoral, elegidos por voto secreto y directo.

            Art. 78.- DURACION DEL MANDATO. La duración del mandato es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de esta reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.

            Art. 79.- ELECCION DE SUPLENTES: Simultáneamente con los miembros titulares, y en la misma forma que éstos, se eligen nueve (9) miembros suplentes, los que pueden ser reelectos siempre que no hayan sido incorporados definitivamente como miembros titulares, en cuyo caso rigen las condiciones de reelección de los consejeros titulares.

            Art. 80.- ELECCION DE AUTORIDADES. En la primera sesión que realice el Consejo Directivo después de cada elección, debe elegirse de entre sus miembros, procurando garantizar la pluralidad de la representación: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario y Tesorero, quienes duran en sus cargos dos (2) años. Los restantes miembros se desempeñarán en calidad de Vocales.

            Art. 81.- FUNCIONES. Corresponde al Consejo Directivo el gobierno, administración y representación del Colegio, ejerciendo en su plenitud las funciones, atribuciones y responsabilidades concedidas por el artículo 60 de la presente Ley, salvo aquéllas que por su naturaleza correspondan a alguno de los demás órganos, debiendo reunirse al menos dos (2) veces al mes y cada vez que sea convocada por el Presidente, o por la mitad del total de sus miembros.

            Son funciones del Consejo Directivo:

Art. 82.- DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente:

Art. 83.- REEMPLAZOS. El Vicepresidente 1º y, en su defecto, el Vicepresidente 2º sustituyen al Presidente cuando éste se encuentre impedido o ausente, y colaboran con el Presidente en el cumplimiento de las funciones de este último.

Art. 84.- DEL SECRETARIO: Son funciones del Secretario:

Art. 85.- DEL TESORERO. Son funciones del Tesorero:

Art. 86.- DE LOS VOCALES. Los Vocales cumplirán las funciones que les encomiende el Consejo Directivo.

SECCIÓN III

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA

      Art. 87.- COMPOSICIÓN. El Tribunal de Ética y Disciplina se compone con cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes.

Art. 88.- MIEMBROS. Para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina, se requiere estar inscripto en la matrícula con una antigüedad no inferior a diez (10) años cumplida a la fecha de oficialización de la lista por la Junta Electoral, y no ser miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas. La duración del mandato de sus miembros es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por un (1) período consecutivo. Luego de la segunda reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.

En caso de ausencia permanente de alguno de los miembros titulares, la incorporación del suplente sigue el mismo procedimiento que el establecido para los miembros del Consejo Directivo.

Art. 89.- PODER DISCIPLINARIO. Ejercerá el poder disciplinario con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados.

Art. 90.- SANCIONES DISCIPLINARIAS: Serán objeto de sanción disciplinaria:

a) Los actos u omisiones en que incurran los inscriptos en la matrícula, que configuren incumplimiento de obligaciones y/o incursión en alguna de las prohibiciones establecidas en la legislación nacional que regula el ejercicio de la actividad.

b) La violación a las disposiciones de la presente Ley, a la normativa arancelaria y a las que se establecen en el Código de Ética Profesional.

Art. 91.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones disciplinarias se gradúan según la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado, y son las siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Suspensión en la matrícula por un período que puede extenderse entre un (1) mes y un (1) año.

d) Cancelación de la matrícula, no pudiendo solicitar la reinscripción antes de transcurridos cinco (5) años desde que la sanción quedare firme.

Art. 92.- INHABILITACIÓN. Sin perjuicio de la medida disciplinaria, el matriculado puede accesoriamente ser inhabilitado para formar parte de los órganos del Colegio por hasta:

a) Tres (3) años con posterioridad al cumplimiento de la suspensión, en el supuesto de haber sido sancionado por infracción al inciso c) del artículo 91.

b) Cinco (5) años a partir de la reinscripción en la matrícula, en el supuesto de haber sido sancionado por infracción al inciso d) del artículo 91.

Art. 93.- EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN. Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina pueden excusarse y ser recusados en la misma forma y por la misma causa que los jueces del Poder Judicial Fuero Civil y Comercial.

Los miembros que se encontraren comprendidos en causales de recusación deberán inhibirse de oficio. Las integraciones, por recusaciones o cualquier otra causal de apartamiento, se harán por sorteo entre los suplentes del Tribunal de Ética y Disciplina y, agotados éstos, por los que surjan de una lista de colegiados de más de diez (10) años de antigüedad.

Art. 94.- DILIGENCIAS PROBATORIAS. El Tribunal puede disponer la comparecencia de testigos, inspecciones, exhibición de documentos y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. En caso de oposición adopta las medidas administrativas pertinentes para posibilitar la sustanciación del caso.

Art. 95.- ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL. El Tribunal de Ética y Disciplina actúa:

a) Por denuncia escrita y fundada.

b) Por resolución  motivada del Consejo Directivo y de funcionarios del Ministerio Público.

c) Por comunicación de magistrados judiciales.

d) De oficio, dando razones para ello.

Art. 96.- PRESCRIPCIÓN. Las acciones disciplinarias contra los matriculados prescriben a los cinco (5) años de producirse el hecho que las motive.

La prescripción se interrumpe únicamente por el traslado de la denuncia y la resolución condenatoria, aún cuando no se encuentre firme.

            Art. 97.- MAYORÍAS. Las sanciones de los incisos a) y b) del artículo 91 se aplican por decisión de simple mayoría de los miembros del Tribunal.

            Las sanciones de los incisos c) y d) del artículo 91 requerirán el voto de mayoría absoluta de los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina.

            Art. 98.- RECURSOS. Todas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética y Disciplina serán recurribles por los interesados, en un plazo máximo de quince (15) días, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Salta.

SECCIÓN IV

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

            Art. 99.- COMPOSICIÓN. La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. La duración del mandato de sus miembros es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de la segunda reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.

            Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere:

a) Estar inscripto en la matrícula de Corredor Inmobiliario con una antigüedad no inferir a cinco (5) años cumplida a la fecha de oficialización de las listas por la Junta Electoral.

b) No ser miembro de los órganos del Colegio al tiempo de su elección.

Art. 100.- FUNCIONES. La Comisión Revisora de Cuentas tiene a su cargo la tarea de control de la administración, destino y aplicación de los fondos que recaude el Colegio por cualquier concepto y el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, debiendo emitir un dictamen anual, que se publicará con la Memoria y los Estados Contables del Colegio.

CAPITULO III

DE LAS ELECCIONES

            Art. 101.- DE LOS ELECTORES. Son electores, todos los matriculados que no mantengan deuda con el Colegio y no se encuentren suspendidos.

            Art. 102.- DEL VOTO. La elección de los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y Disciplina y la Comisión Revisora de Cuentas, se hará por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de sufragios, a tales fines se habilitarán los lugares convenientes en la sede del Colegio o donde la Junta Electoral lo determine.

            El Reglamento Electoral podrá prever que los colegiados que tengan domicilio denunciado fuera del departamento Capital, voten:

a) Por sobre cerrado en la forma que la reglamentación lo determine.

b) En las sedes de las Delegaciones.

Art. 103.- CESE DEL MANDATO. Los mandatos cesan el mismo día en que expira el período legal sin que por ninguna causa pueda prorrogarse ni completarse.

            Art. 104.- DE LA FECHA DE LAS ELECCIONES. Las elecciones se realizarán con una anticipación de por lo menos sesenta (60) días a la fecha de terminación de los mandatos del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional y Órgano de Fiscalización.

            Art. 105.- DE LA JUNTA ELECTORAL. La Junta Electoral estará formada por tres (3) Colegiados designados por el Consejo Directivo, los que deberán reunir iguales requisitos que para ser miembros del Tribunal de Ética y Disciplina.

            La designación en carácter de miembro de la Junta Electoral, es incompatible con la condición de miembro, titular o suplente, de cualquiera de los órganos del Colegio.

            El cargo de miembros de la Junta Electoral es irrenunciable, salvo causal de legítimo impedimento que será valorado por el Consejo Directivo.

            Art. 106. DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria a elecciones deberá hacerse con una anticipación no menor a treinta (30) días al acto eleccionario. Dentro del mismo término deberá exhibirse el padrón electoral provisorio.

            Art. 107. DE LA VOTACION. La recepción de votos durará seis (6) horas consecutivas y estará a cargo de la Junta Electoral. Ésta, asimismo entenderá en la confección del padrón electoral y en todo lo relativo al acto eleccionario, oficialización de candidaturas, aprobación de boletas, escrutinio definitivo, proclamación de electos, otorgamiento de sus diplomas y demás atribuciones y deberes que establezcan el reglamento y cronograma electoral.

La Junta Electoral procederá al escrutinio definitivo inmediatamente después de vencido el plazo de impugnación.

            Art. 108.- IMPUGNACION. Las listas intervinientes podrán impugnar el acto eleccionario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado, a cuyo efecto deberá presentarse por escrito ante la Junta Electoral, indicando con precisión las causas del vicio y las pruebas pertinentes, bajo sanción de caducidad.

            Luego de dicho término no se admitirá ninguna reclamación.

            Art. 109.- LEY SUPLETORIA. El Régimen Electoral Provincial y sus modificatorias serán de aplicación supletoria para toda cuestión no prevista.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

            Art. 110.- COMISIÓN NORMALIZADORA. Se constituye una Comisión Normalizadora con un mínimo de nueve (9) miembros encargada de la organización inicial del Colegio. Sus integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo previa consulta a las entidades representativas de los Corredores Inmobiliarios con personería jurídica.

            Art. 111.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. Quienes resulten designados para integrar la Comisión Normalizadora, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

Art. 112.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Las personas que acrediten fehacientemente ante el organismo que tenga a su cargo la matrícula, haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario durante un (1) año antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, o en su defecto se encontraren inscriptos y habilitados en los registros Nacionales, Provinciales y Municipales, en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la convocatoria que al efecto realice la Comisión Normalizadora, para solicitar su matriculación, estando eximidas, por esta única vez del cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso b) del artículo 30 de la presente Ley.

Quedan asimismo eximidos de cumplir con el requisito del artículo 30 inciso b) de la presente Ley, las personas que acrediten mediante certificado de vigencia expedido por el Registro Público de Comercio su inscripción en la matrícula de corredor, contando con el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la vigencia de esta Ley para solicitar su matriculación en el Colegio.

Art. 113.- ANTIGÜEDAD. La antigüedad de cinco (5) años requerida en los artículos 77 y 99, como así también la de diez (10) años requerida en el artículo 88 de la presente Ley, sólo se aplicarán a partir de que el Colegio que por esta Ley se crea tenga cinco (5) y diez (10) años de antigüedad, respectivamente. Hasta tanto se llegue a dicha antigüedad, se exigirá que los candidatos a ocupar dichos cargos tengan los años de antigüedad que al momento de oficializarse las candidaturas tenga el Colegio que esta Ley crea.

Art. 114.- INTERVENCIÓN. El Colegio podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo Provincial cuando mediare una causa institucional grave y al solo efecto de su reorganización. La intervención no podrá en ningún caso durar más de ciento ochenta (180) días y sin renovación automática de período alguno, estableciendo como primer acto el cronograma electoral de normalización. En su caso la designación del interventor deberá recaer en un matriculado habilitado en forma continua e interrumpida en el Colegio con una antigüedad en la matrícula superior a diez (10) años. Si la reorganización y/o el cese de la intervención no se produce en el plazo precedentemente indicado, cualquier Colegiado podrá recurrir a la Corte de Justicia de la Provincia para requerir el cumplimiento de las presentes disposiciones. La eventual intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo debe ser ratificada por Ley.

      Art. 115.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

7

Expte. Nº 90-18.858/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Cámara el “IV Encuentro Intermunicipal, Ruta 81 (ENIR 81)”, que reunirá a los municipios de las provincias de Salta y Formosa; encuentro a llevarse a cabo en la ciudad de Embarcación durante los días 29 y 30 de julio del presente año.

            Art. 2º.- Comunicar, Registrar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

8

Expte. Nº 90-18.857/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, declare de Interés Provincial el “IV Encuentro Intermunicipal, Ruta 81 (ENIR 81)”, que reunirá a los municipios de las provincias de Salta y Formosa; a llevarse a cabo en la ciudad de Embarcación durante los días 29 y 30 de julio del presente año.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

9

Expte. Nº 90-18.864/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara la Primera Reunión Ordinaria 2010 del Consejo de Decanos de Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales (CODECE) organizada por la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta, que se realizará durante los días 1 y 2 de julio de 2010 en la ciudad de Salta.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

10

Expte. Nº 90-18.865/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara, la postulación de la provincia de Salta como Sede del Congreso Nacional de Trabajadores Sociales en el año 2012.

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

11

Exptes. Nros. 91-14.873/05 y 91-24.128/10

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta,

R E S U E L V E N:

            Artículo 1º.- Aprobar la Cuenta General presentada por el Poder Ejecutivo Provincial correspondiente al Ejercicio 2003.

            Art. 2º.- Remitir al Poder Ejecutivo los libros y documentos justificativos de la Cuenta a la que hace referencia la presente Resolución.

            Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, regístrese y archívese.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

12

Expte. Nº 90-18.784/09

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales representantes por la provincia de Salta, realicen las acciones necesarias para que el Instituto Nacional de Medicina Tropical, creado mediante Ley Nacional Nº 26.534, tenga su sede en el Hospital San Vicente de Paul, del departamento Orán.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

13

Exptes. Nº 91-23.793/10 y 91-23.818/10 (acumulados)

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Créase el “Ente Autárquico Parque Industrial de la ciudad de General Enrique Mosconi” que funcionará como entidad autárquica del Estado Provincial, con personería jurídica y autonomía financiera. Las relaciones con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Desarrollo Económico.

            Art. 2º.- El Ente tendrá su domicilio legal en la ciudad de General Enrique Mosconi y podrá constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero a efectos del cumplimiento de sus deberes y sus objetivos.

            Art. 3º.- El Ente tendrá por objeto:

La adjudicación en propiedad se hará efectiva mediante Decreto del Poder Ejecutivo y se instrumentará por intermedio de Escribanía de Gobierno de la Provincia.

Art. 4º.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Ente podrá realizar toda clase de acto jurídico y celebrar todo tipo de contratos con personas físicas o jurídicas de conformidad con las normas legales vigentes.

            Art. 5º.- La Administración estará a cargo de un Consejo de Administración, cuyos integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo quien, para su integración, deberá contemplar la inclusión de representantes de los distintos sectores interesados de la zona de influencia del Parque Industrial.

            Art. 6º.- El patrimonio del Ente estará constituido por los siguientes recursos:

Art. 7º.- Los bienes del Ente, la actividad que desarrolle, como así también sus actos, contratos y actuaciones judiciales, quedan exentos de todo impuesto, contribución o tasa de carácter provincial.

            Art. 8º.- Invítase a la Municipalidad de General Enrique Mosconi a eximir de tasas y contribuciones a los bienes, actividades, actos y contratos del Ente.

            Art. 9º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la transformación, fusión, liquidación y/o traspaso de los bienes del Ente una vez cumplido el objetivo para el que fue creado, o su integración con el sector privado establecido en el Parque.

            Art. 10.- En caso de disolución, el Ente deberá restituir al Gobierno de la Provincia de Salta el capital invertido por el mismo para la concreción y funcionamiento del Parque Industrial de la ciudad de General Enrique Mosconi, en la forma y plazos que determine la reglamentación.

            Art.11.- Para los casos no previstos en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 5.285.

            Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

14

Expte. Nº 90-18.736/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos, destine dos (2) motos modelo enduro para el destacamento policial de la Sub Comisaría del municipio de Santa Victoria Oeste.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

15

Expte. Nº 90-18.781/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, realicen las gestiones respectivas para lograr de manera urgente que la Empresa Gasnor restituya los valores que ha sobrefacturado de acuerdo con la Resolución de Enargas Nº 2954/04 y de la Secretaría de Energía Nº 667/05.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

16

Expte. Nº 90-18.798/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, instrumente los mecanismos necesarios para que se provea de identificadores de llamada a los organismos públicos (Hospitales, Bomberos Voluntarios, Escuelas, Policía, etc.) con el objeto de identificar a aquellas personas inescrupulosas que se dedican a realizar llamadas agraviantes e intimidatorias.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

17

Expte. Nº 90-18.803/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos competentes, arbitre las medidas necesarias, a los fines que se disponga la creación de un Destacamento Policial en la comunidad de Santa Rosa, municipio de Rivadavia Banda Sur, departamento Rivadavia y con la construcción del edificio correspondiente inclusive.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

18

Expte. Nº 90-18.735/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministerios de Salud Pública y de Finanzas y Obras Públicas, proceda a la creación y construcción de un Puesto Sanitario en la localidad de Lizoite del municipio de Santa victoria Oeste, en el departamento Santa Victoria.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

19

Expte. Nº 90-18.737/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, contribuya con la refacción del techo del templo de la Iglesia Católica Santiago Apóstol, en el municipio de Santa Victoria Oeste, del departamento Santa Victoria.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

20

Expte. Nº 90-18.739/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, refaccione el techo de la galería y construya una sala de informática en la Unidad Educativa Nº 4.066 “Coronel Apolinario Saravia”, ubicada en el municipio de El Bordo, departamento General Güemes.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un  día del mes de julio del año dos mil diez.

21

Expte. Nº 90-18.740/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, construya dos aulas, un gabinete de informática y cercado perimetral en la Unidad Educativa Nº 4.051 “Nuestra Señora de Fátima”, ubicada en el paraje El Prado, municipio de El Bordo, departamento General Güemes.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

22

Expte. Nº 90-18756/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, incluya en el Plan de Obras Públicas del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2011, la construcción de un nuevo edificio para la Comisaría de la localidad de Campo Santo, departamento General Güemes.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

23

Expte. Nº 90-18.774/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministerios de Educación y de Finanzas y Obras Públicas, disponga la construcción de dos aulas en el Colegio Secundario Nº 5.066 del municipio de Santa Victoria Oeste, en el departamento Santa Victoria.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

24

Expte. Nº 90-18.779/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus dependencias correspondientes, arbitre y agilice los medios necesarios para concretar la construcción de un puesto sanitario en el paraje Cerro Negro del Tirao del departamento Rosario de Lerma, ello en razón de que el día 24 de marzo del año 2009 por las intensas lluvias de la zona mencionada, se derrumbó el precario edificio donde anteriormente se prestaban servicios sanitarios.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

25

Expte. Nº 90-18.782/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales soliciten ante la Dirección de Vialidad Nacional, informe sobre el avance de estudios previos para la pavimentación de la Ruta Nacional Nº 40 en el tramo San Carlos (Dársena) – Cachi.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

26

Expte. Nº 90-18.783/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, instrumente los mecanismos necesarios para que se incluya en el Plan de Obras Públicas del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2011, la construcción de un matadero en la localidad de San Carlos, departamento del mismo nombre, con capacidad suficiente para brindar servicios de faena de ganado mayor y menor a los municipios de Animaná, San Carlos y Angastaco.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

27

Expte. Nº 90-18.776/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que EDESA S.A. arbitre los medios necesarios para que proceda a la poda de árboles y tareas de mantenimiento en las Torres de Media y Alta Tensión que proveen de energía eléctrica a los usuarios de la 1ª y 2ª Sección (Antillas y Potrero) de Rosario de la Frontera, los cuales se ven seriamente afectados por los reiterados cortes y la demora en reparar los mismos.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.

28

Expte. Nº 90-18.768/10

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, gestione a través de los organismos que correspondan, la implementación de paneles solares en diferentes parajes del departamento Iruya, que no cuentan con el servicio de luz eléctrica.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a un día del mes de julio del año dos mil diez.


(*)Ver sanción  en Apéndice punto 6

(*)Ver Declaraciones en Apéndice 14 a 28