Cámara de Senadores
Versiones taquigráficas 2006

13/07/2006

13 de julio de 2006

13ª Reunión – 13ª Sesión Ordinaria

Presidencia de los Senadores CARLOS DANIEL PORCELO y RODOLFO FERNANDO

                                                 YARADE

Secretario Legislativo: Dr. GUILLERMO ALBERTO CATALANO

Secretario Institucional: Dr. LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU

SENADORES PRESENTES:

BRIZUELA, Mario Alberto

CONTINO, Jorge Fernando

DIAZ, Pablo Raúl

ESPER, Abdo Omar

FIGUEROA, Eduardo Favio

GARCÍA, Raúl Bartolomé

GONZÁLEZ, Carlos

GUOTAS, Sara Gabriela

JORGE Alfredo

MATTOS, José Fernando

MOREYRA, Juan Martín

PORCELO, Carlos Daniel

QUIPILDOR, Omar Gerardo

TACACHO, Jorge Enrique

VALLE, José Luis

VARGAS, Benigno

YARADE, Rodolfo Fernando

ZENTENO, Sergio Ramón

SENADOR A/C DEL PODER EJECUTIVO

LAPAD, Mashur

SENADORES AUSENTES CON AVISO:

D’ANDREA, Luis Francisco

LIVERATO, Pedro

SALVA, Telmo

VARGAS, Claudia Silvina

S U M A R I O

Pág.

1. Izamiento de Banderas……………………………………………………………………………………………………….

2. Versión Taquigráfica………………………………………………………………………………………………………….

3. Asuntos Entrados:

I. Comunicación de Presidencia……………………………………………………………..

II. Comunicación de la Cámara de Diputados……………………………………………

III. Comunicaciones Oficiales…………………………………………………………………

IV. Dictámenes de Comisiones………………………………………………………………

V. Proyecto de Ley:

Expte. Nº 90-16.627/06. Del señor Senador Pablo Raúl Díaz, estableciendo que los expedientes judiciales y su documentación complementaria que se encuentren conservados por el Sistema Provincial de Administración de Documentación y Archivo (SIPADA), no podrán ser desafectados ni eliminados…………………

VI. Proyectos de Resolución:

1. Expte. Nº 90-16.614/06. De los señores Senadores Sergio Ramón Zenteno, Jorge Fernando Contino, Mario Alberto Brizuela, Sara Gabriela Guotas y Carlos Daniel Porcelo, declarando de interés de la Cámara las actividades organizadas por la Escuela de Historia de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta, con motivo de celebrarse un nuevo aniversario del Día del Historiador……………………………………………………………………………………………….

2. Expte. Nº 90-16.615/06. De los señores Senadores Sergio Ramón Zenteno, Jorge Fernando Contino, Mario Alberto Brizuela, Sara Gabriela Guotas y Carlos Daniel Porcelo, declarando de interés de la Cámara el VIII Congreso Internacional de Rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico y Edificación, organizado por el Ministerio de Educación de la Provincia………………………………………….

3. Expte. Nº 90-16.626/06. Del señor Senador Raúl Bartolomé García, solicitando al señor Interventor de la Dirección de Vialidad de Salta informe sobre expropiaciones realizadas por el organismo para la construcción y/o ensanche de caminos nacionales, provinciales y municipales, relacionados a la obra Avenida Circunvalación Oeste. Se aprueba………………………………………………….

4. Licencias…………………………………………………………………………………………………………………………

5. Asuntos entrados durante la sesión:

VII. Proyecto de Declaración

Expte. Nº 90-16.628/06. Del señor Senador José Luis Valle, viendo con agrado que los señores Senadores y Diputados Nacionales, representantes de la provincia de Salta, gestionen ante la Dirección General de Vialidad el otorgamiento de un permiso de trabajo en el predio de propiedad de ese organismo ubicado en la intersección de la Ruta Provincial Nº 11 y la Nacional Nº 34 de General Güemes…………..

6. Expte. Nº 90-16.598/06. Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley de los señores Senadores Carlos González, Abdo Omar Esper, Mashur Lapad y Pablo Raúl Díaz, estableciendo que en las pretensiones fiscales por cobros de tributos, multas y toda otra demanda por parte de la Dirección General de Rentas, la competencia territorial corresponde al Juez del Distrito Judicial pertinente. Se sanciona y pasa en revisión a la Cámara de Diputados……………..

7. Expte. Nº 90-16.606/06. Consideración del dictamen de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en el proyecto de resolución de los señores Senadores Pablo Raúl Díaz y Abdo Omar Esper, por el cual se convoca a los miembros de la Comisión Ad-Honorem que esta Cámara designara por Resolución Nº 98/99, con el objeto de analizar la aplicación de la reciente reforma al Sistema Procesal Penal de la Provincia. Se aprueba………………………………………………………………………………………………………………………..

8. Expte. Nº 90-16.628/06. Consideración del proyecto de declaración del señor Senador José Luis Valle, viendo con agrado que los señores Senadores y Diputados Nacionales, representantes de la provincia de Salta, gestionen ante la Dirección General de Vialidad, el otorgamiento de un permiso de trabajo en el predio de propiedad de ese organismo nacional, ubicado en la intersección de las Rutas Provincial Nº 11 y Nacional Nº 34 de General Güemes a favor de la Cooperativa de Provisión y Comercialización para pequeños y grandes comerciantes “Zona Franca Limitada”. Se aprueba. ……………………………………………………………….

9. Exptes. Nros. 91-15.013/05 y 91-14.807/05 (acumulados). Consideración del dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, en el proyecto de ley en revisión por el cual se establece un procedimiento para la defensa de los derechos del consumidor en la provincia de Salta. Se sanciona y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. ……………………………………………………..

10. Arrío de Banderas……………………………………………………………………………………………………………..

11. Apéndice:

                       – Sanciones de la Cámara………………………………………………………………………………….

– En la ciudad de Salta, a los trece días del mes de julio del año dos mil seis, siendo horas 19:58’:

Sr. Presidente (Porcelo).- Con la presencia de dieciséis señores senadores, queda abierta la sesión.

1

IZAMIENTO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Porcelo).- Invito al señor Senador por el departamento La Candelaria, don José Fernando Mattos, a izar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Caldera, don Juan Martín Moreyra, a izar la Bandera Provincial.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores José Fernando Mattos y Juan Martín Moreyra proceden a izar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente. (Aplausos)

2

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del día seis de julio del año dos mil seis. Si no se formulan observaciones a la misma, se dará por aprobada, autenticará y archivará.

– Sin observaciones se aprueba la versión taquigráfica del día seis de julio del año dos mil seis.

3

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente (Porcelo).- Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos entrados.

I

Comunicación de Presidencia

            En virtud de lo establecido en el artículo 27 inc. 10) del Reglamento de la Cámara, ha sido girado a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, la comunicación de la Cámara de Diputados, informando la insistencia a la sanción dada por dicha Cámara, en sesión del día 18 de abril del corriente año, al proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 75 de la Ley 7.135 -Código Contravencional de la Provincia- referente a las sanciones o multas que se aplicarán al que realizare llamadas a cualquier número del servicio de atención telefónica de emergencia. (Expte. Nº 91-16.274/06)

II

Comunicaciones de la Cámara de Diputados

            Proyecto de ley en revisión, por el cual se crea un cargo de Agente Fiscal en el Distrito Judicial del Norte – Orán. (Expte. Nº 91-14.802/05)

– A la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

            Proyecto de ley en revisión, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación fracciones de los inmuebles Matrículas Nros. 124.785 102.337 y 93.428, de la localidad de San Lorenzo, departamento Capital, con destino a la adjudicación en venta a sus actuales ocupantes pertenecientes al Barrio San José. (Expte. Nº 91-16.587/06)

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

            El señor Diputado Pedro Sandez, remite copia del Acta Constitutiva de la Comisión Bicameral de Reforma Administrativa del Estado y Emergencia Económica, en la cual se designan las autoridades de la misma, de la siguiente manera: Presidente Diputado Pedro Sandez; Vicepresidente 1º Senador Abdo Omar Esper; Vicepresidente 2º Diputado Oscar Villa Nougués; Vicepresidente 3º Senador Raúl Bartolomé García y Secretario Diputado José Antonio Vilariño.

– A sus antecedentes.

III

Comunicaciones Oficiales

            La Secretaría General de la Gobernación remite copia del Decreto Nº 1.519/06, por el que se observa en forma total el proyecto de ley sancionado por las Cámaras Legislativas, el 8 de junio de 2006, mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a efectuar la donación de los inmuebles a favor de la Asociación Civil Fe y Alegría, del departamento Capital, con destino al emplazamiento y funcionamiento de una guardería, comedor infantil, establecimiento educativo y jardín maternal, siendo Diputados la Cámara de origen. (Ref. Expte. Nº 91-15.102/05).

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

            El Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Ing. Gustavo López Asensio, invita a la audiencia pública a realizarse en la Biblioteca Manuel J. Castilla, en El Quebrachal, departamento Anta, el día 29 de julio del corriente año, a fin de considerar el proyecto de habilitación de tierras para ganadería.

– A la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

Informes recibidos en cumplimiento de Resoluciones de Cámara:

Del señor Ministro de Salud, Dr. José Luis Medrano, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 11/06, referida a los resultados de la Auditoría realizada al Hospital Dr. Luis Anzoátegui del municipio de Coronel Moldes. (Cde. Expte. Nº 90-16.520/06)

– Habiéndose remitido copia a la autora del proyecto y a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.

            Del señor Secretario de la Gobernación, Dr. Raúl Romeo Medina, en respuesta a la Resolución de Cámara Nº 38/06, referente a los empleados de planta permanente, planta política y contratos de locación de servicios de los Ministerios y Secretarías, informa que lo solicitado se encuentra publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo además consultarse vía Internet en la página www.boletinoficialsalta.gov.ar. (Cde. Expte. Nº 90-16.564/06)

– Habiéndose remitido copia a la autora del proyecto y a los Bloques Políticos, se giran las presentes actuaciones a sus antecedentes.

IV

Dictámenes de Comisiones

De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto

            En el proyecto de ley de los señores Senadores Carlos González, Abdo Omar Esper, Mashur Lapad y Pablo Raúl Díaz, estableciendo que en las pretensiones fiscales por cobros de tributos, multas y de toda otra demanda, por parte de la Dirección General de Rentas, la competencia territorial corresponde al Juez del Distrito Judicial pertinente. (Expte. Nº 90-16.598/06)

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito la reserva de este expediente en Secretaría, porque voy a solicitar el tratamiento sobre tablas del mismo.

Sr. Presidente (Porcelo).- Se tendrá presente, señor Senador.

De Educación y Cultura

            En el proyecto de declaración del señor Senador Abdo Omar Esper, viendo con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, instrumente los mecanismos necesarios para la apertura de un anexo en la localidad de Coronel Cornejo, que dependa de una Unidad Educativa de Educación Polimodal del municipio de General Enrique Mosconi, departamento San Martín. (Expte. Nº 90-16.417/05)

– Al Orden del Día de la próxima sesión.

De Justicia, Acuerdos y Designaciones

            En el proyecto de resolución de los señores Senadores Pablo Raúl Díaz y Abdo Omar Esper, convocando a los miembros de la Comisión ad honorem que esta Cámara designara por Resolución Nº 98/99, con el objeto de analizar la aplicación de la reciente reforma al Sistema Procesal Penal de la Provincia. (Expte. Nº 90-16.606/06)

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: solicito se mantenga este proyecto en reserva para su posterior tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Porcelo).- Se tendrá en cuenta, señor Senador.

V

Proyecto de Ley

Expte. Nº 90-16.627/06

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- Los Expedientes Judiciales y su documentación complementaria, que se encuentren conservados por el Sistema Provincial de Administración de Documentación y Archivo (SIPADA), no podrán ser desafectados ni eliminados.

            Art. 2º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

            Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pablo Raúl Díaz

Fundamentos

Señor Presidente:

            El presente proyecto tiene por objeto exceptuar del régimen de desafectación y eliminación de documentos producidos por la Administración Pública Provincial que se encuentran conservados por el Sistema Provincial de Administración y de Documentación de Archivos (SIPADA).

            La ley de creación de dicho sistema, Nº 7.092, en su artículo 24 y siguientes otorga la facultad al Consejo Ejecutivo para disponer, previo aplicar los mecanismos allí determinados, la desafectación de documentos que integren los fondos documentales producidos por la Administración Pública Provincial.

            Estas normas no distinguen cuales son los documentos que pueden ser desafectados, es decir destruidos, siendo la facultad del Consejo absoluta con alcance a todo tipo de documentación sin considerar su origen o importancia.

            Mediante el proyecto se establece una limitación a la mentada facultad excluyendo a los expedientes y documentación que se producen en el Poder Judicial.

            El contenido de los mismos, invaluable testimonio histórico, cultural y científico, reviste vital importancia tanto en la faz investigativa como informativa, lo que impone al Estado el deber de asegurar su permanencia, guarda y conservación, como parte perpetua del patrimonio documental de nuestra Provincia.

            Asimismo, todo expediente y documentación originada en el marco de un proceso judicial, ya sea que contengan sentencia definitiva o se trate de un trámite abandonado, posee un especial status impuesto por la naturaleza de esta específica actividad estatal, caracterizada por la potestad de resolver conflictos con fuerza de verdad legal.

            Lo que, por motivos de seguridad jurídica, se traduce en la necesidad de que dicha documentación sea preservada, encontrándose permanentemente en archivo a disposición para su consulta.

            Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Pablo Raúl Díaz

– A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional.

VI

Proyectos de Resolución

1

Expte. Nº 90-16.614/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara las actividades organizadas por la Escuela de Historia de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta, con motivo de celebrarse un nuevo aniversario del Día del Historiador.

            Art. 2º.- De forma.

Sergio Ramón Zenteno – Jorge Fernando Contino – Mario Alberto Brizuela – Sara Gabriela Guotas – Carlos Daniel Porcelo

– A la Comisión de Educación y Cultura.

2

Expte. Nº 90-16.615/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Declarar de Interés de esta Cámara el “VIII Congreso Internacional de Rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico y Edificación”, organizado por el Ministerio de Educación de la Provincia, a realizarse desde el 6 al 13 de septiembre del corriente año en Buenos Aires y Salta.

            Art. 2º.- De forma.

Sergio Ramón Zenteno – Jorge Fernando Contino – Mario Alberto Brizuela – Sara Gabriela Guotas – Carlos Daniel Porcelo

– A la Comisión de Educación y Cultura.

3

Expte. Nº 90-16.626/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- En virtud de lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Presidente de la Dirección de Vialidad de Salta, informe en un plazo de cinco (5) días a esta Cámara:

  1. Expropiaciones realizadas por el organismo para la construcción y/o ensanche de caminos: nacionales, provinciales y municipales, desde el 1 de enero de 1996 a la fecha; de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 3.383 en concordancia con lo dispuesto por la Ley 6.843.
  2. Montos de las erogaciones que significaron a la Provincia dichas expropiaciones, indicando en los casos de arreglos extrajudiciales los importes abonados.
  3. Para los casos de la Ruta Nacional Nº 9 en el tramo que une la ciudad de Salta con San Salvador de Jujuy y en la construcción de la Autopista Circunvalación Oeste, deberá indicar por aparte si se han realizado o proyectado expropiaciones para el ensanche de la primera y las realizadas o proyectadas de la segunda con los valores respectivos de cada expropiación.
  4. Remisión de copias de los planos de la obra Avenida Circunvalación Oeste, indicando la traza de la misma y las parcelas afectadas.
  5. Expropiaciones realizadas por el organismo para la construcción y/o ensanche de caminos: nacionales, provinciales y municipales, desde el 1 de enero de 1996 a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 3.383 en concordancia con lo dispuesto por la Ley 6.843;
  6. Montos de las erogaciones que significaron a la Provincia dichas expropiaciones, indicando en los casos de arreglos extrajudiciales los importes abonados;
  7. Para los casos de la Ruta Nacional Nº 9, en el tramo que une la ciudad de Salta con San Salvador de Jujuy y en la construcción de la Autopista Circunvalación Oeste, deberá indicar por aparte si se han realizado o proyectado expropiaciones para el ensanche de la primera y las realizadas o proyectadas de la segunda, con los valores respectivos de cada expropiación;
  8. Remisión de copias de los planos de la obra Avenida Circunvalación Oeste, indicando la traza de la misma y las parcelas afectadas.
  9. Dictar normas operativas y disposiciones de alcance general para la provincia de Salta.
  10. Dictar normas de recomendación para los organismos, entidades públicas y privadas.
  11. Delegar funciones operativas en los gobiernos municipales, preservando la distribución de competencias establecidas en la Constitución Provincial.
  12. Supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.
  13. Informar, difundir y hacer respetar las citadas normas.
  14. Celebrar convenios y/o acuerdos de colaboración con organismos públicos o privados a fin de hacer eficaz y efectiva la implementación de los objetivos de la presente Ley.
  15. Promover, organizar y mantener actualizado un Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores.
  16. Requerir todas las informaciones y opiniones necesarias a los proveedores de cosas o servicios individualizados en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, como así también a entidades públicas y privadas en relación con la materia de esta Ley, pudiendo en su caso realizar todo tipo de investigaciones en los aspectos técnicos, científicos, económicos y legales.
  17. Homologar los acuerdos conciliatorios a los que arribaren los particulares damnificados y los presuntos infractores.
  18. Crear, promover, organizar y mantener actualizado un Registro Provincial de Infractores.
  19. Nombre, apellido, identificación y domicilio del denunciante y, en su caso, el de su representante legal o apoderado, con indicación precisa de la representación que ejerza. En caso de formularse por intermedio de una Asociación de Consumidores debe indicarse, además, la denominación completa de la entidad, su domicilio y su número de inscripción en el Registro Nacional y Provincial de Asociaciones de Consumidores.
  20. Constitución de domicilio especial a los fines del trámite, dentro de la provincia de Salta.
  21. Nombre y apellido o denominación social, y el domicilio del denunciado.
  22. Relación de los hechos, y si lo considera pertinente, la norma en que el interesado funde su derecho.
  23. La petición en términos claros y positivos.
  24. Pruebas que acrediten la relación de consumo y el daño invocado. En su defecto deben indicarse los medios por los que se pretende probar la relación de consumo y los demás hechos en los que se base la denuncia.
  25. Firma del interesado o de su representante legal o apoderado.
  26. La primera notificación al denunciado deberá hacerse con entrega de la correspondiente copia de la denuncia, indicando la fecha, hora y lugar de la audiencia; nombre y apellido o razón social del denunciado, domicilio, copia de la denuncia, indicando la cantidad de fojas acompañadas, emplazando al denunciado a acreditar personería y constituir domicilio especial en el ámbito de la Provincia. En ella se transcribirá el inciso 4) del presente artículo.
  27. Asimismo se notificará al denunciante la fecha, hora y lugar en que se celebrará la audiencia conciliatoria, con indicación de lo establecido en el apartado 3) del presente artículo.
  28. La incomparencia injustificada del denunciante o su representante a la audiencia conciliatoria, producirá el automático desistimiento de la vía y la imposición de una multa que la Autoridad de Aplicación determinará entre cincuenta Unidades Tributarias (50UT) y mil Unidades Tributarias (1.000UT). El Poder Ejecutivo podrá modificar el mínimo y máximo previstos en este inciso.
  29. En caso de incomparecencia injustificada del denunciado o su representante, se tendrá por fracasada la instancia conciliatoria.
  30. En el supuesto de que las partes, antes o durante la audiencia no arribasen a un acuerdo conciliatorio, el funcionario actuante formulará, de oficio, una propuesta de acuerdo que podrá ser aceptada en el acto o sometida a consideración de los interesados por un plazo de hasta cinco (5) días hábiles.
  31. Si las partes arribaran a un acuerdo previo a la celebración de la audiencia deberán presentar el mismo por escrito ante la Autoridad de Aplicación para su homologación, suspendiéndose el procedimiento administrativo.
  32. De llegarse a un acuerdo, se labrará acta en tal sentido, la que deberá ser suscripta por las partes y el funcionario actuante.
  33. Fracasada la instancia conciliatoria el funcionario actuante dará por concluido el procedimiento por simple providencia.
    1. La identificación del presunto infractor a la Ley de Defensa del Consumidor con indicación de su domicilio, en el cual será notificada la providencia.
    2. Imputación en términos claros y concretos, con indicación de las normas presuntamente infringidas.
    3. Descripción sintética de las circunstancias en que la infracción ha sido constatada.
    4. Derecho que le asiste al presunto infractor de actuar por derecho propio, por apoderado o con patrocinio letrado y plazo para formular descargo y ofrecer pruebas.
      1. El funcionario actuante admitirá pruebas solamente en el caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resuelva que las mismas resulten manifiestamente inoficiosas, sobreabundantes o meramente dilatorias. Contra tal resolución, solamente procederá el recurso de reconsideración.
      2. La prueba debe producirse dentro del término de diez (10) días hábiles, prorrogables cuando haya causa justificada, teniéndose por desistidas aquéllas no producidas dentro de dicho plazo, por causa imputable al sumariado.
      3. Es responsabilidad del sumariado el diligenciamiento de los oficios que solicite y las citaciones a los testigos que ofrezca, bajo apercibimiento de tener por no ofrecidas dichas pruebas.
      4. Los gastos y costas de las pruebas ofrecidas por el sumariado y admitidas correrán por cuenta del mismo.
      5. Las constancias de actas labradas por personal perteneciente a la Autoridad de Aplicación y los resultados de las comprobaciones ordenadas de oficio, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados.
      6. El perjuicio resultante de la infracción para el consumidor.
      7. La posición del infractor en el mercado.
      8. La cuantía del beneficio antijurídicamente obtenido.
      9. El grado de intencionalidad.
      10. La gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización.
      11. La reincidencia del infractor. Se considera reincidente a quien hubiere sido sancionado por una infracción a la Ley de Defensa del Consumidor dentro del término de tres (3) años.
      12. Las demás circunstancias relevantes del hecho.
      13. Los gastos incurridos en el expediente.

            Art. 2º.- De forma.

Raúl García

Sr. Presidente (Porcelo).- Corresponde tratamiento inmediato de acuerdo al artículo 149 del Reglamento de esta Cámara.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: en primer lugar, si la Cámara lo entiende, voy a solicitar que se modifique, en vez del Presidente de la Dirección de Vialidad sea el Interventor de Vialidad. Eso por un lado.

            Por otro lado, lo que se peticiona a la Dirección de Vialidad es claro. Hace  poco tomé conocimiento de las atribuciones que tenía Vialidad de la Provincia, es una vieja ley por la que tiene la facultad de expropiar. Este es un tema para analizar posterior a esto. Creía que únicamente el Poder Legislativo estaba facultado a declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación, pero acá un organismo del Estado, es una vieja ley del año 1958, artículos 19, 20 y 21. A través de la Reforma Administrativa iniciada por este gobierno el 12 de diciembre de 1995, por un Decreto de Necesidad y Urgencia ha modificado la Ley 3.358 y dejó únicamente estos tres artículos.

Por eso la importancia, señor Presidente, de conocer cuáles son las expropiaciones, especialmente las últimas, se han hecho rutas importantes en la Provincia como el Acceso Norte, ahora se está trabajando sobre la Circunvalación Oeste y también me gustaría conocer lo que se hizo anteriormente.

            A la espera de conocer las peticiones que estamos haciendo a través de este proyecto de resolución, pido su aprobación.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el proyecto de resolución con la corrección realizada por el Senador autor del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

4

LICENCIAS

Sr. Secretario (Catalano).- Los señores Senadores Pedro Liverato, Luis Francisco D’Andrea, Telmo Salva y Claudia Silvina Vargas, solicitan autorización para no asistir a la sesión del día de la fecha.

Sr. Presidente (Porcelo).- Si no se formulan objeciones, las mismas serán acordadas.

– Asentimiento.

5

ASUNTOS ENTRADOS DURANTE LA SESIÓN

Sr. Presidente (Porcelo).- Este es el momento en que los señores senadores pueden presentar los asuntos que consideren necesario su ingreso en la presente sesión.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: solicito autorización para el ingreso de un proyecto de declaración.

Sr. Presidente (Porcelo).- Está autorizado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: pido tratamiento sobre tablas para el Expte. Nº 90-16.606/06 que se ha dado lectura por Secretaría y que hemos pedido la reserva.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: en el mismo sentido por el expediente Nº 90-16.598/06 para el que hemos solicitado reserva.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración lo solicitado por el señor Senador por el departamento General San Martín. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se tratará en su oportunidad.

            Por Secretaría se dará lectura a los asuntos que los señores senadores solicitan su ingreso en la presente sesión.

VII

Proyecto de Declaración

Expte. Nº 90-16.628/06

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta

D E C L A R A :

Que vería con agrado que los señores Senadores y Diputados Nacionales representantes de la provincia de Salta, gestionen ante la Dirección General de Vialidad, el otorgamiento de un permiso de trabajo en el predio de propiedad de ese organismo nacional ubicado en la intersección de la Ruta Provincial Nº 11 y la Nacional Nº 34 de General Güemes, Salta, a favor de la Cooperativa de Provisión y Comercialización para Pequeños y Grandes Comerciantes “Zona Franca Limitada”.

José Luis Valle

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el ingreso del proyecto. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: tratándose de un tema que tiene una urgencia que luego explicaré, solicito tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración la moción. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada. Se tratará en su oportunidad.

            Esta Presidencia invita pasar a cuarto intermedio.

– Es la hora 20.17’.

– A la hora 20.19’:

Sr. Presidente (Porcelo).- Continúa la sesión.

            Corresponde considerar los asuntos que la Cámara ha resuelto tratar sobre tablas.

            Por Secretaría se dará lectura a los mismos.

6

COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL PERTINENTE PARA COBRO DE TRIBUTOS Y MULTAS POR LA DIRECCIÓN GRAL DE RENTAS

Expte. Nº 90-16.598/06

Dictamen de Comisión

La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley de los señores Senadores Carlos González, Abdo Omar Esper Obeid, Mashur Lapad y Pablo Raúl Díaz, que en las pretensiones fiscales por cobros de tributos, multas y toda otra demanda por parte de la Dirección General de Rentas, la competencia territorial corresponde al Juez del Distrito Judicial pertinente; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 12 de julio de 2006.

Rodolfo Fernando Yarade – Mashur Lapad – Carlos González – Abdo Omar Esper – Raúl Bartolomé García

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente, señores senadores: el presente proyecto de ley tiene por objeto establecer específicamente la competencia judicial para entender en los cobros de tributos, multas u otras demandas iniciadas por la Dirección General de Rentas de la Provincia.

            Hasta el presente las disposiciones del Código Fiscal de la provincia de Salta establecen, en el último párrafo del artículo 84, excepción al principio general de la competencia del domicilio del contribuyente, hasta tanto se organicen los sistemas de cobranza de los organismos públicos provinciales, centralizados y descentralizados en los distritos judiciales de la Provincia.

            Por el proyecto que ahora tratamos se pretende establecer, únicamente para los casos de la Dirección General de Rentas, el establecimiento de la competencia específica del juez del lugar en donde se encuentra ubicado el bien, donde se desarrollan las actividades gravadas, donde deban pagarse o el del domicilio del contribuyente.

            Ello obedece a dos motivos sustanciales. Uno, es la eficacia con la que la Dirección General de Rentas desarrolla su actividad en todo el territorio provincial con posibilidades ciertas de actuar en todos los distritos y circunscripciones; y por el otro facilitar el acceso de los contribuyentes a los juzgados, lo que necesariamente redundará en la concreción del principio de justicia.

            Dice Bidart Campos, en el Tomo II del Manual de la Constitución Reformada, página 318 y siguiente, que el derecho a la jurisdicción significa la posibilidad de acceder a un órgano judicial como una garantía de los habitantes reconocida por los artículos 5º y 18 de la Constitución Nacional. Asimismo, debe resaltarse el principio de igualdad que impone la igualdad de todos los individuos ante la jurisdicción que torna justiciables a todos por los mismos jueces. Ello ha sido reconocido por reiterada jurisprudencia de la Corte de Justicia, según se publicara en fallos, tomo 283, página 213; tomo 306, página 2101 y tomo 312, página 1998. Tal posibilidad de acceso a la justicia que importa el de ser oído, articulando sus pretensiones y defensas sustentados en el principio de la bilateralidad, está también reconocido en los tratados internacionales con jerarquía constitucional, según el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, como son el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 8.1 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14.1.

            Tenemos el Código Procesal Civil y Comercial, en el artículo 5º, inciso 13, que establece “Sólo los tribunales de la ciudad de Salta, Distrito Judicial del Centro, son competentes para entender en los asuntos en que la Provincia o sus entidades descentralizadas sean parte como actores o demandados, como así también en las sucesiones vacantes”.

            Es importante el proyecto que hoy tenemos en tratamiento, teniendo en cuenta la iniciativa planteada en oportunidad de una jornada llevada a cabo en la ciudad de Orán, con respecto a la designación de funcionarios y jueces en los distritos judiciales. Ahí tuvimos la oportunidad de contar con la presencia de numerosas abogados, funcionarios y magistrados, quienes a través del Doctor Isaac, quien es en definitiva el de la iniciativa y de la inquietud planteada para que la Legislatura tome en cuenta la dificultad que tienen permanentemente los habitantes del interior de la Provincia, cada vez que Rentas en su calidad de actor o demandado tiene que plantear judicialmente un caso y los vecinos tienen que trasladarse hasta la Capital.

            La Comisión considera que es importante dar apertura a un nuevo sistema, tratando de descentralizar cada una de las reparticiones en los distintos niveles de las instituciones, para que de esta manera los habitantes de la provincia de Salta tengan mucha más facilidad de acceso en todos los aspectos, como alguna vez lo planteamos en los términos del Instituto Provincial de la Vivienda, del Instituto Provincial de Salud y así, seguramente como ha sido objetivo del gobierno de esta Provincia, seguir avanzando en todas las instituciones y reparticiones que haga falta.

            Agradezco al señor Presidente de la Comisión por la premura e importancia que se le ha dado al tema.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: simplemente para manifestarme a favor del proyecto teniendo en cuenta que desde el gobierno se instrumentó una política tributaria tendiente a dotar de autonomías a todos los municipios. Es por eso que se avanzó notablemente en lo que antes eran las cajas receptoras en organismos instalados en cada uno de los municipios importantes, donde hay sedes administrativas de la Dirección General de Rentas, procurando que se pueda hacer cualquier tipo de trámite en las mismas administraciones. Antes requería que muchos contribuyentes tengan que venir a la ciudad Capital a fin de hacer modificación de documentación, por ejemplo cambio de domicilio, cambio de denominación. También se ha avanzado notablemente en lo que es la digitalización, pensando de la misma manera, tendiendo a que se puedan ver por vía informática los expedientes desde cualquier lugar de la Provincia.

En el mismo sentido se avanzó en lo que es el desarrollo, a través de Internet, de distintas etapas de la faz de la administración tributaria. El primer paso fue que todo el marco jurídico existente esté en línea, la segunda etapa era que se pueda hacer cualquier tipo de modificación, por ejemplo cambio de domicilio, denominación social, cualquier tipo de modificación de lo que tiene que ver con la razón social o con los contribuyentes en sí y la tercera etapa tiende a que un contribuyente de cualquier lugar de la Provincia, incluso de otra Provincia, pueda hacer pagos por Internet.

Eso es el desarrollo de una política tributaria que tiende, como decía el Senador González, a la descentralización tributaria y procurando dotar de autonomías a cada una de las delegaciones del Interior, pensando fundamentalmente en brindar calidad de servicios a los contribuyentes, creo que esa fue siempre la intención de la Dirección General de Rentas en un marco de política tributaria expansiva. Por eso es que me manifiesto favorablemente con el proyecto del Senador preopinante.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Orán.

Sen. González.- Señor Presidente: nosotros tenemos en el boletín la comunicación del dictamen favorable, en el proyecto original que tiene el dictamen luego ha sido advertido por el Presidente de la Comisión que decía -leo la última parte-: “…corresponde al Juez del Distrito Judicial…”. Entonces, se planteaba la duda, qué pasa, como se prevé se tenga en cuenta el lugar donde está el demandado, si es la ciudad de Tucumán o una ciudad de otra provincia y se tenga que ir a litigar en esa provincia. Por lo tanto, se ha hecho un agregado, dice: “…corresponde al Juez del Distrito Judicial…” se ha puesto “de la provincia de Salta”. Es importante que se tenga en cuenta ese agregado para la consideración del proyecto.

Sr. Presidente (Porcelo).- Con la aclaración realizada por el señor Senador por Orán y los fundamentos dados se pone en consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            Por Secretaría se dará lectura al proyecto de ley.

Sr. Secretario (Catalano).- El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- En las pretensiones fiscales por cobros de tributos, multas y de toda otra demanda, por parte de la Dirección General de Rentas, la competencia territorial corresponde al Juez del Distrito Judicial de la provincia de Salta pertinente, en cualquiera de los siguientes supuestos:

     1) Del lugar donde se encuentra ubicado el bien;

2) Donde se desarrollen las actividades gravadas, o estén sometidas a inscripción o fiscalización;

     3) El del lugar donde deban pagarse;

     4) El del domicilio del contribuyente.

            Art. 2º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente Ley.

            Art. 3º.- De forma.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

En consideración en particular. Se va a votar.

– Sin observaciones se aprueban los artículos 1º y 2º.

– El artículo 3º es de forma.

Sr. Presidente (Porcelo).- Sancionado. Pasa en revisión a la Cámara de Diputados.

7

ANALIZAR LA REFORMA AL SISTEMA PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA

Expte. Nº 90-16.606/06

Dictamen de Comisión

La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, ha considerado el proyecto de resolución de los señores Senadores Pablo Raúl Díaz y Abdo Omar Esper, por el cual se convoca a los miembros de la Comisión Ad-Honorem que esta Cámara designara por Resolución Nº 98/99, con el objeto de analizar la aplicación de la reciente reforma al Sistema Procesal Penal de la Provincia; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Sala de la Comisión, 12 de julio de 2006.

Carlos González – Abdo Omar Esper – Mashur Lapad – Carlos Daniel Porcelo – Jorge Enrique Tacacho – Pablo Raúl Díaz

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: la Resolución Nº 98 del año 1999, había constituido una Comisión Ad-Honorem y su actuación había culminado con el anteproyecto de reforma al Sistema Procesal Penal de la Provincia. Desde el mes de agosto del año pasado, se ha puesto en vigencia la Reforma del Código Procesal Penal y Ley Orgánica de la Justicia Penal.

Consideramos necesario, luego de su implementación y aplicación, convocar a los miembros de aquella Comisión, Doctores Ramón Alberto Catalano, Víctor René Martínez, Luis Félix Costas, Miguel Antonio Medina y Roberto Castro, así como al Senador (M.C.) don Pedro Máximo de los Ríos, para cumplir con la tarea.

            Asimismo, el proyecto de resolución prevé invitar a la Cámara de Diputados, al Poder Ejecutivo, a la Corte de Justicia, al Colegio de Gobierno del Ministerio Público, al Colegio de Magistrados y Funcionarios, al Colegio de Abogados y Procuradores a designar un representante para integrar la Comisión e invitar específicamente al Presidente de la Federación Argentina de Magistrados, Dr. Abel Fleming, a integrarla.

            La provisión de los elementos necesarios, el espacio físico y personal será provisto por la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

            Cuando la Comisión integrada estime que cumplió su cometido, posteriormente deberá elevar un informe por escrito de sus actividades y conclusiones a través de la Comisión antes referida.

            Entendemos que la responsabilidad legislativa que nos compete hace necesario efectuar un seguimiento, control y como así también análisis del funcionamiento de la reforma oportunamente votada por esta Cámara.

            Por esta razón, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones pertinentes.

8

PERMISO DE TRABAJO EN LA INTERSECCIÓN DE LAS RUTAS Nº 11 Y Nº 34 DEL DPTO. GENERAL GÜEMES

Expte. Nº 90-16.628/06

Proyecto de Declaración

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que los señores Senadores y Diputados Nacionales, representantes de la provincia de Salta, gestionen ante la Dirección General de Vialidad, el otorgamiento de un permiso de trabajo en el predio de propiedad de ese organismo nacional, ubicado en la intersección de las Rutas Provincial Nº 11 y Nacional Nº 34 de General Güemes, Salta, a favor de la Cooperativa de Provisión y Comercialización para Pequeños y Grandes Comerciantes “Zona Franca Limitada”.

José Luis Valle

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General Güemes.

Sen. Valle.- Señor Presidente: el presente proyecto procura que los señores Legisladores Nacionales intercedan ante la Dirección de Vialidad de la Nación a los fines de lograr que se conceda la prolongación de un comodato existente a favor de esta cooperativa, que le permite ejercer el comercio en el lugar allí indicado, intercesión de las Rutas Nacional Nº 34 y Provincial Nº 11, la cual convoca y hace partícipe a más de sesenta personas en actividades comerciales de distintos ramos.

            En tal sentido, visto la necesidad de acelerar este trámite y la posibilidad de que los señores legisladores puedan contribuir a la obtención de un resultado procurado por la cooperativa, es que impulsamos este proyecto, solicitando su aprobación, a los fines de que con el reconocimiento de nuestro Senado puedan contar con una herramienta muy útil para lograr el cometido que se encarga a los señores legisladores nacionales.

            Por todo ello, solicito la aprobación del presente proyecto. Gracias.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Metán.

Sen. García.- Señor Presidente: simplemente para que se remita la versión taquigráfica de lo planteado acá por el señor Senador por el departamento General Güemes, así lo requieren los señores Legisladores Nacionales, porque a veces se mandan las declaraciones con la letra fría y no logran comprender su contenido. Por lo que solicito que cuando se remita a los Legisladores Nacionales, se adjunte lo planteado por el señor Senador por el departamento General Güemes. Gracias.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el proyecto de declaración, con lo solicitado por el señor Senador por Metán, de que se adjunten los fundamentos dados por el señor Senador por el departamento General Güemes. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado. Se harán las comunicaciones correspondientes.

Corresponde considerar el asunto incluido en el Orden del Día Nº 11, cuyo boletín impreso se encuentra en poder de los señores senadores.

9

PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Exptes. Nros. 91-15.013/05 y 91-14.807/05 (acumulados)

Dictamen de Comisión

La Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el cual se establece un procedimiento para la defensa de los derechos del consumidor en la provincia de Salta; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.

Sala de la Comisión, 5 de julio de 2006.

Claudia Silvina Vargas – Rodolfo Fernando Yarade – Carlos Daniel Porcelo – Abdo Omar Esper – Raúl Bartolomé García

Miembro Informante: Senador Rodolfo Fernando Yarade.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento Capital.

Sen. Yarade.- Señor Presidente: el presente proyecto tiene como objeto la aprobación del procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor de la provincia de Salta. Es una herramienta útil para la defensa de los derechos, asimismo se ha tenido en cuenta diversas inquietudes de organizaciones ciudadanas que se ocupan de informar y asistir al consumidor.

            Hoy tenemos la grata presencia del Diputado Guillermo Durand Cornejo, quien trabaja permanentemente a través de CODELCO en defensa de los derechos del consumidor y que viene bregando por este proyecto de ley que tiene encuadre en lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, a la que la Provincia adhirió a través de la Ley Nº 7.201, y surge de la necesidad de disponer de un procedimiento administrativo en el ámbito de la provincia de Salta,dotando a la autoridad de aplicación local de las herramientas necesarias para la efectiva defensa de los derechos que le asisten a los consumidores.

En ese marco, el artículo 59 de la Ley 24.240 ha previsto la constitución de un sistema arbitral de consumo, como un proceso de adhesión voluntaria mediante el cual se persigue solucionar situaciones conflictivas de los contribuyentes, además se procura implementar un procedimiento específico que regule la integración y funcionamiento del Tribunal Arbitral de Consumo, además se incorpora la posibilidad de aplicar como sanciones accesorias la contrapublicidad, se habilitó también el sistema de cobro de multas dispuesto en la Ley 24.240 mediante la vía de ejecución fiscal y además prevé la posibilidad de revertir esos montos.

            Quiero agregar que Salta era la única Provincia que tenía pendiente este procedimiento administrativo y que hoy por hoy vamos a tener una herramienta importante para los consumidores. Además lo que mencionaba de CODELCO, que es una organización que hace muchísimo tiempo trabaja en nuestra Provincia, que tiene afectado para tal gestión a más de catorce abogados, cuatro escribanos, y que permanentemente trabaja, día a día, con nuestros consumidores.

            En otro aspecto hay que destacar que este va a ser un trabajo de interrelación entre la autoridad de aplicación y la organización que lleva adelante este proyecto. Entiendo que el Ministerio competente va a ser el Ministerio de la Producción y el Empleo.

Es importante destacar que tiene un procedimiento que permite también a la justicia descomprimir muchísimos aspectos que son conflictivos y que muchas veces terminan en situaciones judiciales. Esta instancia es muy valedera para descomprimir, como decía recién, a la justicia en ese sentido. El procedimiento cuenta con una herramienta que tiende a desalentar falsas denuncias.

Como todos saben, CODELCO viene trabajando asiduamente en este proyecto. Sabemos que es un proyecto que tiene interés general y es por eso que quienes integran la Comisión lo han considerado favorablemente con el dictamen que hemos presentado la semana pasada.

Teniendo en cuenta que coincide con muchísimos aspectos que tienen que ver con quienes hoy por hoy no tienen una protección jurídica, en cuanto a lo que hace al procedimiento administrativo, entendemos que en general es un proyecto que hace a la necesidad de nuestros consumidores y es por eso, señor Presidente, que solicito la aprobación del presente.

Sr. Presidente (Porcelo).- Tiene la palabra el señor Senador por el departamento General San Martín.

Sen. Esper.- Señor Presidente: solicito que al momento de votar se obvie la lectura del proyecto y podamos hacerlo por capítulo, en razón de que los senadores contamos con el proyecto y entiendo que no hay oposición, ni observación.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración el dictamen. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

En consideración la moción del señor Senador por el departamento General San Martín. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobada. Se obviará la lectura y se votará por Capítulo.

En consideración el proyecto en general. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            En consideración en particular.

Sr. Secretario (Catalano).- Capítulo I Disposiciones Generales. Comprende los artículos 1º y 2º.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Capítulo II Inicio del Sumario Administrativo por Acta de Infracción. Comprende los artículos 3º al 7º.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Capítulo III Inicio de las Actuaciones por Denuncia Particular. Procedimiento Conciliatorio. Comprende los artículos 8º al 10.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Capítulo IV Instrucción Sumaria Administrativa. Comprende los artículos 11 al 16.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Capítulo V Recursos. Comprende los artículos 17 al 19.

Sr. Presidente (Porcelo).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Porcelo).- Aprobado.

            Invito al señor Presidente de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto a hacerse cargo de la Presidencia.

– Ocupa el sitial de la Presidencia el señor Presidente de la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, Senador Rodolfo Fernando Yarade.

Sr. Secretario (Catalano).- Capítulo VI Medidas Preventivas. Comprende el artículo 20.

Sr. Presidente (Yarade).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Yarade).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Capítulo VII Sanciones. Comprende los artículos 21 al 25.

Sr. Presidente (Yarade).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Yarade).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Capítulo VIII Ingresos. Comprende el artículo 26.

Sr. Presidente (Yarade).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Yarade).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Capítulo IX Sistema de Arbitraje de Consumo. Comprende los artículos 27 al 43.

Sr. Presidente (Yarade).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Yarade).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Capítulo X Educación del Consumidor. Comprende el artículo 44.

Sr. Presidente (Yarade).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Yarade).- Aprobado.

Sr. Secretario (Catalano).- Capítulo XI Disposiciones Generales. Comprende los artículos 45 al 48.

Sr. Presidente (Yarade).- En consideración. Se va a votar.

– Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Yarade).- Aprobado.

– El artículo 49 es de forma.

Sr. Presidente (Yarade).- Queda aprobado en general y en particular. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

10

ARRÍO DE BANDERAS

Sr. Presidente (Yarade).- No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor Senador por el departamento La Candelaria, don José Fernando Mattos, a arriar la Bandera Nacional y al señor Senador por el departamento La Caldera, don Juan Martín Moreyra, a arriar la Bandera Provincial; posteriormente queda levantada la sesión.

– Puestos de pie los señores senadores y público presente, los señores Senadores José Fernando Mattos y Juan Martín Moreyra proceden a arriar las Banderas Nacional y Provincial, respectivamente.

– Es la hora 20:50’.

Julieta Serapio

Jefa Sector Taquígrafos

Cámara de Senadores

 

15

A P É N D I C E

1

Pedido de informe

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- En virtud de lo establecido en los artículos 116 de la Constitución Provincial y 149 del Reglamento de este Cuerpo, solicitar al señor Interventor de la Dirección de Vialidad de Salta, informe en un plazo de cinco (5) días, a esta Cámara:

            Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los trece días del mes de julio del año dos mil seis.

2

Establecer la competencia del Juez del Distrito pertinente para cobro de tributos y multas

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

            Artículo 1º.- En las pretensiones fiscales por cobros de tributos, multas y de toda otra demanda, por parte de la Dirección General de Rentas, la competencia territorial corresponde al Juez del Distrito Judicial de la provincia de Salta pertinente, en cualquiera de los siguientes supuestos:

1) Del lugar donde se encuentra ubicado el bien;

2) Donde se desarrollan las actividades gravadas, o estén sometidas a inscripción o fiscalización;

3) El del lugar donde deban pagarse;

4) El del domicilio del contribuyente.

            Art. 2º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente Ley.

            Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los trece días del mes de julio del año dos mil seis.

3

Convocar a los miembros de la Comisión Ad-Honorem designada por Resolución Nº 98/99

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

R E S U E L V E :

            Artículo 1º.- Convocar a los miembros de la Comisión Ad-Honorem que esta Cámara designara por Resolución Nº 98/99, Doctores Ramón Alberto Catalano, Víctor René Martínez, Luis Félix Costas, Miguel Antonio Medina, Roberto Castro y Senador M.C. D. Pedro Máximo de los Ríos.

            Art. 2º.- La mencionada Comisión tendrá como objeto de trabajo analizar la aplicación de la reciente reforma al Sistema Procesal Penal de la Provincia.

            Art. 3º.- Invitar a la Cámara de Diputados, al Poder Ejecutivo, a la Corte de Justicia, al Colegio de Gobierno del Ministerio Público, al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y al Colegio de Abogados y Procuradores, todos de nuestra Provincia, para que ellos designen un representante que integrará la Comisión.

            Art. 4º.- Invitar al Presidente de la Federación Argentina de Magistrados, Dr. Abel Fleming, a integrar la Comisión.

            Art. 5º.- Actuarán como Secretarios de la Comisión que finalmente se conforme, los Abogados Guillermo López Mirau, Guillermo Catalano, Rubén Eduardo Arias y Luciano Ignacio Martini.

            Art. 6º.- La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones de la Cámara, proveerá del espacio físico, personal y demás elementos necesarios para el funcionamiento de la Comisión creada por la presente.

            Art. 7º.- Cuando estime que sus cometidos se cumplieron, la Comisión elevará un informe escrito de sus actividades y conclusiones a esta Cámara, a través de la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones.

            Art. 8º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los trece días del mes de julio del año dos mil seis.

4

Permiso de trabajo en la intersección de las Rutas Nº 11 y Nº 34

La Cámara de Senadores de la provincia de Salta,

D E C L A R A :

            Que vería con agrado que los señores Senadores y Diputados Nacionales, representantes de la provincia de Salta, gestionen ante la Dirección General de Vialidad, el otorgamiento de un permiso de trabajo en el predio de propiedad de ese organismo nacional, ubicado en la intersección de las Rutas Provincial Nº 11 y Nacional Nº 34 de General Güemes, Salta, a favor de la Cooperativa de Provisión y Comercialización para Pequeños y Grandes Comerciantes “Zona Franca Limitada”.

            Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los trece días del mes de julio del año dos mil seis.

5

Defensa de los Derechos del Consumidor

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de

L E Y :

PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN LA PROVINCIA DE SALTA

Capítulo I

Disposiciones Generales

            Artículo 1º.- Objeto: La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento para la efectiva implementación en el ámbito de la provincia de Salta de los derechos de los consumidores, reconocidos en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial, en la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, disposiciones modificatorias y complementarias, sin perjuicio de las competencias concurrentes de la Autoridad Nacional de Aplicación.

            Art. 2º.- Facultades y atribuciones: Son facultades y atribuciones de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, en el orden provincial:

Capítulo II

Inicio del Sumario Administrativo por Acta de Infracción

            Art. 3º.- Inicio de las Actuaciones: Cuando existan presuntas infracciones en el ámbito de la provincia de Salta, a las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, la Autoridad de Aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia de quien actuare en defensa del interés general de los consumidores.

            Art. 4º.- Inspecciones: La comprobación de una infracción durante una inspección de oficio se formalizará mediante acta labrada por triplicado por el inspector actuante, donde conste en forma concreta y precisa, el hecho verificado y la disposición supuestamente infringida.

            Si de los hechos verificados surgiese “prima facie” la existencia de una infracción, el inspector formulará la imputación, dándose por iniciado el sumario administrativo, y hará saber al presunto infractor que goza del derecho de formular descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 13.

            Del acta, en la que deberá constar todo lo actuado y las manifestaciones vertidas por el interesado, se dejará una copia en poder del inspeccionado, de su factor, empleado, dependiente o representante.

            Art. 5º.- Denuncia en defensa del interés general: Cuando la denuncia la hubiere efectuado alguna de las Asociaciones de Consumidores debidamente registrada, la Autoridad de Aplicación, ordenará la práctica de una inspección, procediéndose de la forma señalada en el artículo 4º.

            Art. 6º.- Comprobaciones técnicas: Cuando sea necesario una comprobación técnica posterior a efectos de la determinación de la presunta infracción, se tomarán las muestras o las medidas necesarias para la misma, en la forma que determine la reglamentación.

            Art. 7º.- Ampliación de la imputación: El funcionario actuante en cualquier momento podrá ampliar o rectificar la imputación, en tal caso se notificará al presunto infractor de la ampliación o rectificación de la imputación conforme lo establecido en el artículo 11.

Capítulo III

Inicio de las Actuaciones por Denuncia Particular

Procedimiento Conciliatorio

            Art. 8º.- Denuncia: El consumidor afectado por una supuesta infracción a la Ley de Defensa del Consumidor, podrá por sí, por representante o por intermedio de una Asociación de Consumidores debidamente registrada, presentar una denuncia ante Autoridad de Aplicación.

            La denuncia como mínimo deberá contener:

            Art. 9º.- Instancia conciliatoria: Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta procedente de acuerdo con las circunstancias del caso, en un plazo de diez (10) días hábiles la Autoridad de Aplicación deberá promover la instancia conciliatoria, a menos que las partes opten por el Sistema de Arbitraje de Consumo previsto en el Capítulo IX.

            La etapa conciliatoria tramitará de la siguiente manera:

Transcurrido dicho término, sin pronunciamiento expreso de las partes, se tendrá por rechazada la propuesta conciliatoria, finalizando esta instancia.

            Art. 10.- Acuerdos conciliatorios – Incumplimiento: El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados conforme lo establecido en los artículos precedentes, se considera violación a la Ley de Defensa del Consumidor y podrá dar lugar a las sanciones previstas en la misma.

            Sin perjuicio de ello, las partes están facultadas a concurrir ante la justicia para exigir por vía sumarísima, su cumplimiento imperativo.

Capítulo IV

Instrucción Sumaria Administrativa

            Art. 11.- Imputación: Finalizada la instancia conciliatoria, si de los hechos denunciados y la documentación acompañada, surgiere “prima facie” una infracción a la legislación vigente, la Autoridad de Aplicación deberá instruir sumario.

            Las providencias que disponga la instrucción del sumario, deberán contener bajo pena de nulidad:

            Art. 12.- Impulso del sumario: Todas las actuaciones serán impulsadas de oficio, sin perjuicio de que el interesado inste el procedimiento.

            Art. 13.- Descargo y prueba: El sumariado deberá presentar su descargo y ofrecer toda su prueba, en el término de cinco (5) días hábiles de notificado de la imputación.

            El funcionario actuante, una vez vencido el término para presentar descargo, abrirá la causa a prueba por un plazo de diez (10) días hábiles, determinando aquélla que resulte admisible. La providencia que ordene la producción de prueba se notificará a las partes interesadas indicando qué pruebas son admitidas y la fecha de las audiencias que se hubieren fijado.

            Art. 14.- Alegatos: Substanciadas las actuaciones, se dará vista a las partes por cinco (5) días hábiles, para que si lo creyeran conveniente, aleguen sobre la prueba producida.

            Art.15.- Resolución: En el plazo de veinte (20) días hábiles y sin más trámite que el asesoramiento jurídico, la Autoridad de Aplicación dictará el acto administrativo que resuelva las actuaciones.

            Art. 16.- Pronto Despacho: Vencido el plazo para dictar resolución, podrá requerirse pronto despacho, debiendo la Autoridad de Aplicación resolver dentro del plazo de veinte (20) días hábiles.

Capítulo V

Recursos

            Art. 17.- Revocatoria de oficio: Podrá revocarse de oficio toda providencia que no haya sido notificada a las partes.

            Art. 18.- Recurso de Reconsideración: Solamente procederá el recurso de reconsideración en el caso indicado en el artículo 13 inciso a) y en el 20, el que deberá interponerse y fundarse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de la providencia.

            El funcionario actuante resolverá el recurso, sin más trámite. Contra esta resolución no procederá recurso alguno.

            Art. 19.- Apelación: Toda resolución condenatoria dictada por la Autoridad de Aplicación se considera definitiva y podrá ser recurrida por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Capítulo VI

Medidas Preventivas

            Art. 20.- Medidas Preventivas: En cualquier estado del procedimiento la Autoridad de Aplicación podrá ordenar preventivamente el cese o la abstención de la conducta que se repute violatoria a la Ley de Defensa del Consumidor.

            Contra la providencia que ordene una medida preventiva, sólo procederá el recurso de reconsideración.

Capítulo VII

Sanciones

            Art. 21.- Sanciones: Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor.

            Art. 22.- Graduación de las sanciones: En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo anterior se tendrá en cuenta:

            Art. 23.- Ejecución: Firme y consentida la resolución que impone multa, la Autoridad de Aplicación deberá intimar al condenado al pago, a hacer efectiva la misma en un plazo de diez (10) días hábiles. La falta de pago en el plazo señalado dejará expedito su cobro mediante la vía de Ejecución Fiscal, siendo suficiente título ejecutivo el testimonio de la resolución recaída, expedida por la Autoridad de Aplicación.

            Art. 24.- Contrapublicidad: Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor, se podrá imponer como accesorio la sanción administrativa de contrapublicidad, al infractor, que a través de la información o publicidad, hubiera incurrido en prácticas engañosas o abusivas.

            La misma consistirá en la rectificación publicitaria de la infracción en la que se hubiere incurrido, debiendo ser divulgada por el responsable, a sus expensas, en la misma forma, frecuencia y dimensión, y salvo acreditación de imposibilidad, por el mismo medio, lugar, espacio y horario.

            Art. 25.- Publicación de la condena: La Autoridad de Aplicación dispondrá la publicación periódica de las resoluciones condenatorias a costa del infractor. Dicha publicación se hará efectiva en el diario de mayor circulación de la Provincia y por vía digital.

            La Autoridad de Aplicación confeccionará un registro actualizado con acceso público, de resoluciones condenatorias firmes, divulgándolo entre las Asociaciones Provinciales de Defensa del Consumidor, Municipios y Organizaciones no Gubernamentales que los requieran.

Capítulo VIII

Ingresos

            Art. 26.- Ingresos: El importe de las multas deberá depositarse en una cuenta bancaria que se habilite al respecto. Dichos montos serán destinados a solventar los gastos que demande el cumplimiento de los objetivos previstos en esta norma a cuyo fin queda investida de facultades suficientes la Autoridad de Aplicación.

Capítulo IX

Sistema de Arbitraje de Consumo

            Art. 27.- Adhesión al Sistema: La adhesión al sistema previsto en este capítulo es voluntaria.

            El denunciante o el denunciado deberán manifestar su voluntad de adhesión en la primera presentación ante la Autoridad de Aplicación, en cuyo caso se intimará a la contraria a que en un plazo perentorio de tres (3) días hábiles manifieste expresamente y por escrito si se somete a dicho procedimiento, en caso de silencio se tendrá por rechazado el mismo prosiguiéndose la causa conforme el artículo 9º y siguientes de la presente norma.

            La adhesión al Sistema del Tribunal Arbitral de Consumo, importará la aceptación y sujeción de las partes a las reglas del procedimiento que fije la Autoridad de Aplicación.

            Art. 28.- Adhesión Pública al Sistema: Los proveedores pueden realizar Oferta Pública de Adhesión al Sistema Provincial de Arbitraje de Consumo, en cuyo caso deberán cumplimentar los recaudos exigidos en la reglamentación de la presente.

            Cuando el denunciado haya adherido al Sistema mediante Oferta Pública, la Autoridad de Aplicación hará conocer al denunciante tal circunstancia a fin de que manifieste en los plazos previstos en el artículo anterior si se adherirá al mismo, en caso de silencio se tendrá por rechazada la adhesión.

            Art. 29.- Constitución al Tribunal Arbitral de Consumo: Manifestada la voluntad de las partes de adherirse al Sistema de Arbitraje de Consumo, la Autoridad de Aplicación constituirá al Tribunal Arbitral.

            Los Tribunales Arbitrales de Consumo se integrarán con un (1) Presidente y dos (2) Vocales, los que serán asistidos por un (1) Secretario.

            El consumidor y el proveedor deberán elegir un (1) Vocal cada uno, entre los representantes de las asociaciones de consumidores y los representantes de las asociaciones empresariales inscriptos en los registros respectivos. Si por cualquier razón las partes no realizan la elección, la Autoridad de Aplicación lo designará por sorteo respetando la rotación de los inscriptos, excluyéndose de la lista al sorteado hasta tanto no hayan sido designados todos los inscriptos.

            El Presidente será designado por sorteo entre los funcionarios o agentes dependientes del Estado Provincial que se encuentren inscriptos en el Registro de Árbitros Institucionales. Los mismos deberán poseer título de abogado con un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión. El Árbitro Institucional no percibirá honorarios por la labor que desempeñe en cada causa, será Presidente del Tribunal, dirigirá el procedimiento y dictará por sí solo las providencias de mero trámite.

            El cargo de Secretario del Tribunal será desempeñado por un agente del estado provincial, con título de abogado, que será designado para intervenir en cada caso por la autoridad que ejerza la supervisión del Sistema Provincial de Arbitraje de Consumo.

            La Autoridad de Aplicación podrá fijar otros requisitos para poder ser árbitro.

            Art. 30.- Costas: El laudo del Tribunal Arbitral deberá determinar en qué proporción se impondrán las costas del proceso, respetándose el principio de costas al vencido.

            Los honorarios de los árbitros propuestos por las partes se regularán conforme lo prevé el Libro Sexto del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Salta.

            Art. 31.- Árbitros especiales: Excepcionalmente y para casos concretos, la Autoridad de Aplicación podrá proponer para integrar el Tribunal Provincial de Arbitraje de Consumo a personas de reconocido prestigio y conocimientos en la materia objeto del reclamo. En tales casos deberá existir conformidad expresa de cada una de las partes.

            Art. 32.- Tribunal unipersonal: Cuando la reclamación efectuada por el consumidor fuere de monto inferior al determinado en la reglamentación, el Tribunal Arbitral se integrará solamente por el Árbitro Institucional.

            Art. 33.- Arbitraje de Derecho: Si ambas partes optaren expresamente por un arbitraje de derecho, los Vocales que conformen el Tribunal Arbitral de Consumo, deberán poseer título de abogado y reunir además los requisitos establecidos para los Árbitros Institucionales; debiendo las partes necesariamente ser asistidas por un letrado.

            La opción por el arbitraje de derecho sólo podrá ser ejercida por las partes cuando el monto reclamado sea superior al que fije a tal efecto la Autoridad de Aplicación.

            Art. 34.- Representación: Las partes podrán actuar facultativamente, representadas por entidades no gubernamentales de cuyo objeto surja la facultad de representación. Las personas jurídicas pueden ser representadas por sus órganos de gobierno o por apoderados debidamente instituidos. El instrumento habilitante que otorguen las partes a sus representantes deberá contener la firma certificada por Escribano Público, autoridad policial o Jueces de Paz.

            Art. 35.- Inicio del proceso: El proceso arbitral comenzará con la designación del Tribunal Arbitral de Consumo, el que se regirá por los principios de audiencia, contradicción e igualdad de las partes. El Tribunal Arbitral de Consumo, tendrá un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos para emitir su laudo, contados a partir de su conformación, sin perjuicio de las prórrogas que las partes pudieren acordar.

            Art. 36.- Facultades del Tribunal: El Tribunal Arbitral de Consumo gozará de amplias facultades instructorias, pudiendo ordenar la producción de todas las probanzas que sean pertinentes para la correcta dilucidación del caso. No se admitirán las pruebas que se consideren inoficiosas, sobreabundantes o meramente dilatorias.

            Las pruebas de oficio serán costeadas por las partes involucradas.

            Art. 37.- Inactividad de las partes: La inactividad de las partes en el procedimiento arbitral de consumo no impedirá que se dicte el laudo ni le privará de validez. El impulso del procedimiento será de oficio.

            Art. 38.- Principios aplicables: Salvo en los casos previstos en el artículo 33, los árbitros decidirán la controversia planteada según la equidad, prudencia, sentido común y lógica.

            Art. 39.- Carácter del laudo: El laudo emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo tendrá carácter vinculante, y una vez firme producirá efectos idénticos a la cosa juzgada. El laudo será asimilable a una sentencia judicial y podrá ejecutarse por las vías prescriptas en las normas procesales locales.

            Art. 40.- Recursos: Contra el laudo arbitral emitido por el Tribunal Provincial de Arbitraje de Consumo podrá interponerse el Recurso de Aclaratoria. El mismo deberá fundarse y deducirse dentro de los tres (3) días hábiles de notificado el laudo y será resuelto por el mismo Tribunal en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, que podrán ser prorrogados por la Autoridad de Aplicación con fundamento en la complejidad o magnitud del tema a resolver.

            Asimismo, las partes podrán interponer acción de nulidad, la que deberá fundarse y deducirse dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el laudo ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que por turno corresponda, con competencia en el lugar donde se desarrolló la relación de consumo.

            El recurso de aclaratoria suspende el plazo para interponer la acción de nulidad.

            Art. 41.- Juez competente: Será competente para entender en los casos de incumplimiento del laudo arbitral o en la acción de nulidad del laudo que haya tramitado por el procedimiento de amigables componedores, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con jurisdicción en el lugar de asiento del Tribunal Arbitral de Consumo.

            Art. 42.- Normas supletorias: El Tribunal Arbitral de Consumo podrá resolver todas las cuestiones de procedimiento no previstas expresamente en la presente Ley o en las normas dictadas por la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de poder aplicar, en todo lo que sea compatible, las normas procesales locales que regulen el juicio arbitral o de amigables componedores, según corresponda.

            Art. 43.- Remisión a la Autoridad de Aplicación: En el caso en que el laudo determine la responsabilidad del denunciado, el Tribunal Arbitral deberá remitir las actuaciones a la Autoridad de Aplicación en un plazo de tres (3) días hábiles, a fin de que ésta analice la procedencia de aplicar las sanciones previstas en el Capítulo VII.

Capítulo X

Educación del Consumidor

            Art. 44.- Planes Educativos: Incumbe a la Autoridad de Aplicación la formulación de planes generales de educación para el consumidor y su difusión pública, fomentando la creación y funcionamiento de las Asociaciones de Consumidores y la participación de la comunidad en ellas.

            El Ministerio de Educación deberá implementar en los planes oficiales de estudio la enseñanza de los principios que informan la defensa de los derechos de los consumidores consagrados en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y la presente, con el asesoramiento de la Autoridad de Aplicación.

Capítulo XI

Disposiciones Generales

            Art. 45.- Normas supletorias: Serán normas de aplicación supletorias en los sumarios originados por infracciones a la presente Ley las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la provincia de Salta que no resulten incompatibles.

            Art. 46.- Comunicaciones: A los efectos de su toma de razón en el Registro Nacional de Infractores, toda vez que se promueva causa por presunta violación de esta Ley, la autoridad de juzgamiento lo comunicará al organismo nacional competente e igual comunicación se efectuará cuando se dicte sentencia definitiva en las respectivas causas.

            Art. 47.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación de la presente norma, será determinada por el Poder Ejecutivo.

            Art. 48.- Derógase la Ley 7.201.

            Art. 49.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los trece días del mes de julio del año dos mil seis.