Expte. Nº 91-52.438/2025 – 31/07/25 – Gestión y tratamiento de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establece pautas de gestión y tratamiento de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que se generen en el ámbito interno de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Empresas Concesionarias de Servicios Públicos, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia. (Expte. N° 91-52.438/2025, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).
Sanción de Cámara de Diputados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- La presente Ley establece pautas de gestión y tratamiento de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos que se generen en el ámbito interno de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Empresas Concesionarias de Servicios Públicos, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público y Auditoría General de la Provincia.
Art. 2º.- Son objetivos de la presente Ley:
- Minimizar la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para reducir su impacto en el ambiente.
- Promover la valorización de los aparatos, sus componentes y materiales en desuso, a través de la reutilización y reciclado.
- Fomentar la correcta disposición final con responsabilidad social y ambiental.
- Realizar campañas que fomenten el uso racional y correcta gestión de los aparatos eléctricos y electrónicos en el ámbito público y capacitar al personal para el adecuado cumplimiento de la presente Ley.
- Concientizar e informar a la ciudadanía acerca de la contaminación que provocan los residuos y los riesgos para la salud.
- Garantizar la trazabilidad de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:
- Planificar, elaborar y coordinar un Plan de Gestión y Tratamiento Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos generados en el ámbito interno del Estado Provincial, que contenga sitios de recepción, sistema de recolección, tratamiento y disposición final en coordinación con los Municipios.
- Asesorar a los organismos públicos del Estado Provincial en la elaboración de protocolos y procedimientos internos que deben establecer para la gestión sustentable de los residuos que generen.
- Asesorar a los Municipios que adhieran a esta Ley.
- Celebrar convenios con Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en torno a la gestión y tratamiento sustentable de residuos y promover la participación en el Plan de Gestión y Tratamiento Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y en los procesos de valorización.
- Establecer mecanismos de control y seguimiento del Plan de Gestión y Tratamiento Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
- Elaborar informes públicos anuales que permitan conocer el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.
Art. 4°.- En el marco del Plan de Gestión y Tratamiento Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, los organismos públicos mencionados en el artículo 1° deben minimizar la generación de residuos a partir de la implementación de circuitos de reutilización y valorización. A tal fin, deben disponer de un espacio apropiado para el acopio de los mismos, evitando la disposición al aire libre y el contacto con sustancias líquidas. Queda prohibido disponer los aparatos en desuso como residuos sólidos domiciliarios no diferenciados.
Art. 5°.- Cada organismo público determina el área responsable de coordinar acciones con la Autoridad de Aplicación a fin de implementar los protocolos internos y ejecutar el Plan de Gestión y Tratamiento Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación diseña e implementa campañas publicitarias de concientización e información destinadas a la ciudadanía sobre los efectos en el medio ambiente y la salud humana que provocan las sustancias peligrosas contenidas en los aparatos eléctricos y electrónicos.
Art. 7°.- Invítase a las personas jurídicas privadas a adherir a esta Ley por medio de la celebración de convenios con el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 8°.- Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley y dictar normas necesarias para cumplir sus objetivos.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 10.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día uno del mes de julio del año dos mil veinticinco.
