Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 91-50.972/2024 – 28/08/25 – Donación a la “Asociación Cultural y Deportiva de Profesionales Universitarios de Salta”

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la “Asociación Cultural y Deportiva de Profesionales Universitarios de Salta” Personería Jurídica Decreto N° 2.503/68, los inmuebles identificados con las Matriculas Nos 100.872 y 134.982, ambos del departamento Capital, con destino al desarrollo de actividades sociales y deportivas de sus socios y de la comunidad. (Expe. N° 91-50.972/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la “Asociación Cultural y Deportiva de Profesionales Universitarios de Salta”, personería jurídica Decreto N° 2.053/68, los inmuebles identificados con las Matriculas N° 100.872, y 134.982, ambos del departamento Capital, con destino al desarrollo de actividades sociales y deportivas de sus asociados y de la comunidad; y, por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su Sanción en Definitiva.

Expte. N° 91-50.972/24

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

Artículo 1°. – Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la “Asociación Cultural y Deportiva de Profesionales Universitarios de Salta” Personería Jurídica Decreto N° 2.503/68, los inmuebles identificados con las Matrículas N° 100.872 y 134.982, ambos del departamento Capital, con destino al desarrollo de actividades sociales y deportivas de sus socios y de la comunidad.

Art. 2°.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaria, debiéndose dejar establecido en las respectivas escrituras la prohibición de enajenar o ceder el inmueble donado.

Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 3°.- El donatario deberá realizar en forma periódica actividades sociales en beneficio de la comunidad, priorizando a quienes residen en la zona cercana a los predios y se encuentren en situación de vulnerabilidad.

El Poder Ejecutivo Provincial, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.

 Art. 4º.- Los inmuebles donados serán destinados exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.

 Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

 Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISION, 12 de noviembre de 2.025.-

 

Media Sanción de Cámara de Diputados

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en caracter de donación a la Asociación Cultural y Deportiva de  Profesionales Universitarios de Salta”, Personeria Jurldica Decreto N° 2.503/68, los inmuebles identificados con las Matriculas Nos 100.872 y 134.982, ambos del departamento Capital, con destino al desarrollo de actividades sociales y deportivas de sus socios y de la comunidad.

Art. 2°.- La formalización de la donación se efectuara a traves de Escribania de Gobierno, sin costo para la beneficiaria, debiendose dejar establecido en las respectivas escrituras la prohibición de enajenar o ceder el inmueble donado.

Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberan incluir con fundamento en la presente Ley, clausulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 3°.- El donatario debera realizar en forma periodica actividades sociales en beneficio de la comunidad, priorizando a quienes residen en la zona cercana a los predios y se encuentren en situación de vulnerabilidad.

El Poder Ejecutivo Provincial, a traves de las areas correspondientes, realizara el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.

Art. 4°.- Los inmuebles donados seran destinados exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo la donación quedara sin efecto, restituyendose el dominio a la provincia de Salta con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.

Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputaran a las partidas correspondientes del Presupuesto  General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.