Expte. Nº 91-50.972/2024 – 28/08/25 – Donación a la “Asociación Cultural y Deportiva de Profesionales Universitarios de Salta”
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la “Asociación Cultural y Deportiva de Profesionales Universitarios de Salta” Personería Jurídica Decreto N° 2.503/68, los inmuebles identificados con las Matriculas Nos 100.872 y 134.982, ambos del departamento Capital, con destino al desarrollo de actividades sociales y deportivas de sus socios y de la comunidad. (Expe. N° 91-50.972/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Media Sanción de Cámara de Diputados
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en caracter de donación a la Asociación Cultural y Deportiva de Profesionales Universitarios de Salta”, Personeria Jurldica Decreto N° 2.503/68, los inmuebles identificados con las Matriculas Nos 100.872 y 134.982, ambos del departamento Capital, con destino al desarrollo de actividades sociales y deportivas de sus socios y de la comunidad.
Art. 2°.- La formalización de la donación se efectuara a traves de Escribania de Gobierno, sin costo para la beneficiaria, debiendose dejar establecido en las respectivas escrituras la prohibición de enajenar o ceder el inmueble donado.
Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberan incluir con fundamento en la presente Ley, clausulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 3°.- El donatario debera realizar en forma periodica actividades sociales en beneficio de la comunidad, priorizando a quienes residen en la zona cercana a los predios y se encuentren en situación de vulnerabilidad.
El Poder Ejecutivo Provincial, a traves de las areas correspondientes, realizara el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.
Art. 4°.- Los inmuebles donados seran destinados exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo la donación quedara sin efecto, restituyendose el dominio a la provincia de Salta con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputaran a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.