Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-33.571/2025 y 90-33.693/2025 unificados – 12/06/25 – Alfabetización en Inteligencia Artificial – Ap. – C. D. en rev.

De los Señores Senadores JUAN CRUZ CURÁ y GUSTAVO MARCELO CARRIZO, el Gobierno de la Provincia garantizará a los alumnos de los niveles primario y secundario, sean de establecimientos educativos públicos o privados, a recibir alfabetización en Inteligencia Artificial, con los alcances que establece la presente Ley. (Expte. Nº 90-33.571/2025 y Expte. Nº 90-33.693/2025 unificados, a la Comisión Especial de Inteligencia Artificial).

Aprobado, el 25/09/2025

Cámara de Diputados en revisión.

 

Dictamen de Comisión (Cámara de Senadores)

La Comisión Especial de INTELIGENCIA ARTIFICIAL, ha considerado el Proyecto de Ley del señor Senador JUAN CRUZ CURA, por el cual se garantiza a los alumnos de los niveles primario y secundario, de establecimientos educativos públicos o privados, a recibir alfabetización en Inteligencia Artificial y acumulando el Proyecto de Ley del señor Senador GUSTAVO CARRIZO, por el cual se implementa un Programa de Formación Docente en Inteligencia Artificial, y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:

 Exptes. Nos 90-33.571/25 y 90-33.693/25

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

Artículo 1°.- Objeto. Impleméntese en la Provincia de Salta el Plan de Alfabetización y Formación en Inteligencia Artificial (IA), destinado a:

a) Garantizar que los alumnos de los niveles primario y secundario de establecimientos educativos de gestión pública y privada, reciban una enseñanza integral en inteligencia artificial.

b) Procurar que los estudiantes de carreras de formación docente, dictadas por Institutos de Nivel Superior, tanto de gestión pública como privada, adquieran aprendizajes íntegros sobre inteligencia artificial.

c) Establecer un marco de capacitación docente progresiva y permanente para la incorporación pedagógica de herramientas de inteligencia artificial en las escuelas de la provincia.

Art. 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se entiende por alfabetización en inteligencia artificial el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que permitan a los estudiantes comprender los principios de funcionamiento de los sistemas de IA, evaluar críticamente su uso e impacto social, cultural y ético, y participar de manera informada, responsable y segura en entornos mediados por esta tecnología.

Asimismo, se entiende por formación docente en Inteligencia Artificial al proceso de capacitación teórica y práctica que dota a los educadores de herramientas pedagógicas, técnicas y éticas para integrar la IA en sus estrategias de enseñanza y aprendizaje.

Art. 3°.- Objetivos del Plan. El Plan tendrá como objetivos:

  1. Desarrollar un marco curricular de alfabetización en IA para estudiantes, que contemple aspectos técnicos, prácticos, éticos y creativos.
  2. Implementar un sistema de formación docente continua en IA, articulado con los institutos de formación y universidades de la provincia.
  3. Transformar las escuelas en espacios de innovación educativa, promoviendo proyectos, laboratorios y experiencias con IA.
  4. Difundir lineamientos de uso responsable y ético de la IA, garantizando transparencia, protección de datos personales y equidad digital.
  5. Establecer alianzas estratégicas con organismos públicos, universidades, centros de investigación, empresas tecnológicas y organismos internacionales.
  6. Reducir la brecha digital mediante acciones específicas en zonas rurales, de alta montaña y comunidades originarias.
  7. Impulsar campañas públicas de sensibilización y difusión comunitaria sobre la Inteligencia Artificial y su uso responsable.
  8. Implementar programas piloto y experiencias experimentales en instituciones educativas seleccionadas, que permitan evaluar la pertinencia y eficacia de los recursos de IA antes de su implementación generalizada.

 Art. 4°.- Contenidos básicos de alfabetización en IA. Serán contenidos mínimos de la alfabetización en IA:

a) Principios técnicos fundamentales: aprendizaje automático, reconocimiento de patrones, procesamiento del lenguaje natural, alcances y limitaciones.

b) Aplicaciones prácticas en distintos sectores y en la vida cotidiana.

c) Reflexión ética sobre privacidad, sesgos algorítmicos, responsabilidad y transparencia.

d) Desarrollo de actitudes creativas, democráticas e inclusivas en el uso de la IA.

Art. 5°.- Capacitación Docente en IA. El Plan implementará instancias de capacitación obligatoria y progresiva para docentes de todos los niveles y modalidades, con especial énfasis en:

a) Uso pedagógico de herramientas de IA.

b) Diseño de experiencias de aprendizaje innovadoras.

c) Evaluación crítica de recursos digitales y tecnológicos.

d) Desarrollo de competencias en ética, protección de datos y equidad tecnológica.

Art. 6°.- Biblioteca Provincial Digital. Créase la Biblioteca Provincial Digital que contendrá materiales educativos, software, guías didácticas, manuales y plataformas accesibles a docentes, estudiantes y sus familias, con libre acceso online y actualización permanente.

Art. 7°.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, con facultades para:

a) Definir y actualizar lineamientos curriculares y planes de capacitación docente.

b) Coordinar acciones con universidades, institutos de formación docente, organismos públicos y privados, y entidades internacionales.

c) Establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y control de calidad de los recursos de IA utilizados en la educación.

d) Promover la participación de la comunidad educativa y de la sociedad civil en la implementación.

Art. 8°.- Manual de Buenas Prácticas, Ética y Transparencia en el uso de la IA. La Autoridad de Aplicación elaborará y actualizará periódicamente un Manual de Buenas Prácticas para el uso correcto, ético y transparente de la inteligencia artificial aplicada a la educación, comprensibilidad de algoritmos, protección de datos personales y prevención de sesgos.

Art. 9°.- Inclusión y diversidad. El Plan deberá contemplar:

a) Materiales y recursos en lenguas originarias para la Educación Intercultural Bilingüe.

b) Herramientas accesibles para la Educación Especial.

c) Estrategias específicas para la Educación Rural y Permanente, priorizando la conectividad y acceso a dispositivos.

Art. 10.- Evaluación y transparencia. La Autoridad de Aplicación deberá publicar anualmente un informe sobre:

a) Avances del Programa.

b) Resultados de la evaluación pedagógica y técnica.

c) Impacto en estudiantes y docentes.

d) Recomendaciones para su mejora continua.

Art. 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

 Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISION, 17 de Septiembre de 2.025

 

La Comisión de EDUCACION CULTURA, CIENCIA y TECNOLOGIA, ha considerado el Proyecto de Ley del señor Senador JUAN CRUZ CURA, por el cual se garantiza a los alumnos de los niveles primario y secundario, de establecimientos educativos públicos o privados, a recibir alfabetización en Inteligencia Artificial y acumulando el Proyecto de Ley del señor Senador GUSTAVO CARRIZO, por el cual se implementa un Programa de Formación Docente en Inteligencia Artificial, y por las razones que dará el miembro informante, aconseja la adhesión al Dictamen de la Comisión Especial de Inteligencia Artificial.

 Exptes. Nos 90-33.571/25 y 90-33.639/25

SALA DE LA COMISION, 17 de Septiembre de 2.025.-

 

 

PROYECTO DE LEY

ALFABETIZACIÓN EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA)

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

Artículo 1º.- El Gobierno de la Provincia garantizará a los alumnos de los niveles primario y secundario, sean de establecimientos educativos públicos o privados, a recibir alfabetización en Inteligencia Artificial, con los alcances que establece la presente Ley.

Artículo 2º.- A los efectos de esta Ley, entiéndase como alfabetización en Inteligencia Artificial al desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que permitan a los estudiantes comprender los fundamentos básicos del funcionamiento de los sistemas de inteligencia artificial, evaluar críticamente su uso e impacto en distintos contextos sociales, económicos y éticos, y participar de manera informada y responsable en entornos mediados por esta tecnología.

Artículo 3º.- Serán contenidos básicos de la alfabetización en Inteligencia Artificial:

a) La comprensión técnica de los principios fundamentales de la IA, incluyendo el aprendizaje automático, el reconocimiento de patrones y el procesamiento del lenguaje natural, así como sus alcances y limitaciones.

b) La comprensión práctica y contextual de la IA, su interacción con diversos sectores y sus aplicaciones en la vida cotidiana, incluyendo la capacidad de interactuar eficazmente con herramientas basadas en IA.

c) La reflexión ética sobre el impacto de la IA en la vida social, la privacidad, los sesgos algoritmicos y la necesidad de responsabilidad y transparencia en su uso.

d) La promoción de actitudes críticas y creativas que fomenten el uso democrático y responsable de la IA en beneficio de la sociedad.

Artículo 4º.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología definirá los lineamientos curriculares básicos de los contenidos de la alfabetización en Inteligencia Artificial.

Artículo 5º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y/o el organismo que en el futuro lo remplace, que tendrá además a su cargo los lineamientos curriculares básicos para la alfabetización en IA, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares e incorporar los resultados de un diálogo abierto con distintos sectores del sistema educativo y la sociedad civil.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.