Expte. Nº 90-33.571/2025 – 12/06/25 – Alfabetización en Inteligencia Artificial
Del Señor Senador JUAN CRUZ CURÁ, el Gobierno de la Provincia garantizará a los alumnos de los niveles primario y secundario, sean de establecimientos educativos públicos o privados, a recibir alfabetización en Inteligencia Artificial, con los alcances que establece la presente Ley. (Expte. Nº 90-33.571/2025).
PROYECTO DE LEY
ALFABETIZACIÓN EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA)
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- El Gobierno de la Provincia garantizará a los alumnos de los niveles primario y secundario, sean de establecimientos educativos públicos o privados, a recibir alfabetización en Inteligencia Artificial, con los alcances que establece la presente Ley.
Artículo 2º.- A los efectos de esta Ley, entiéndase como alfabetización en Inteligencia Artificial al desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que permitan a los estudiantes comprender los fundamentos básicos del funcionamiento de los sistemas de inteligencia artificial, evaluar críticamente su uso e impacto en distintos contextos sociales, económicos y éticos, y participar de manera informada y responsable en entornos mediados por esta tecnología.
Artículo 3º.- Serán contenidos básicos de la alfabetización en Inteligencia Artificial:
a) La comprensión técnica de los principios fundamentales de la IA, incluyendo el aprendizaje automático, el reconocimiento de patrones y el procesamiento del lenguaje natural, así como sus alcances y limitaciones.
b) La comprensión práctica y contextual de la IA, su interacción con diversos sectores y sus aplicaciones en la vida cotidiana, incluyendo la capacidad de interactuar eficazmente con herramientas basadas en IA.
c) La reflexión ética sobre el impacto de la IA en la vida social, la privacidad, los sesgos algoritmicos y la necesidad de responsabilidad y transparencia en su uso.
d) La promoción de actitudes críticas y creativas que fomenten el uso democrático y responsable de la IA en beneficio de la sociedad.
Artículo 4º.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología definirá los lineamientos curriculares básicos de los contenidos de la alfabetización en Inteligencia Artificial.
Artículo 5º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y/o el organismo que en el futuro lo remplace, que tendrá además a su cargo los lineamientos curriculares básicos para la alfabetización en IA, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares e incorporar los resultados de un diálogo abierto con distintos sectores del sistema educativo y la sociedad civil.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.