Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-31.816/2023 – 13/04/23 – Ambiente de trabajo donde impere el respeto y libre de toda violencia o acoso laboral

Del Señor Senador HECTOR MIGUEL CALABRO, la Provincia de Salta, garantiza a quienes conforman la planta de personal de la administración pública provincial centralizada y descentralizada, organismos autárquicos, Poder Judicial, Ministerio Publico y Poder legislativo, sea en calidad de personal de planta permanente, transitorio, contratado o temporario, un ambiente de trabajo donde impere el respeto y libre de toda violencia o acoso laboral previniendo y sancionando toda conducta de personal superior a la víctima, constituya o no delito e independientemente de las acciones que la ley otorgue al perjudicado. (Expte. Nº 90-31.816/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Provisional).

 

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE SALTA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1ro: La Provincia de Salta, garantiza a quienes conforman la planta de personal de la administración pública provincial centralizada y descentralizada, organismos autárquicos, Poder Judicial, Ministerio Publico y Poder legislativo, sea en calidad de personal de planta permanente, transitorio, contratado o temporario, un ambiente de trabajo donde impere el respeto y libre de toda violencia o acoso laboral previniendo y sancionando toda conducta de personal superior a la víctima, constituya o no delito e independientemente de las acciones que la ley otorgue al perjudicado.

Art. 2: Es obligación del estado provincial, la implementación de campañas de difusión, concientización, métodos de resolución de conflictos y todo otro medio tendiente a afianzar un clima de trabajo armónico en su administración, salvaguardando la salud física y psíquica de sus agentes, pudiendo para ello requerir la asistencia de áreas especializadas en salud mental, relaciones laborales, recursos humanos y en fin todo lo relacionado al objeto de esta ley.

Art. 3: A efectos de esta ley se entiende por violencia laboral la conducta desarrollada por funcionarios o empleados públicos, que abusando de su posición jerárquica frente a otro, realicen cualquier acción que menoscabe su autoestima, su salud psíquica o física, su libertad, su concepto en el medio laboral o social, sea cual fuere el medio empleado para violentar al subalterno.

Art. 4: No constituirá violencia o acoso laboral, la conducta del superior dentro de los límites razonables de mantener la disciplina o las órdenes tendientes al cumplimiento de objetivos propios de la actividad propia de la administración.

Art. 5: Por cada denuncia realizada en el marco de esta ley, se instruirá un sumario administrativo garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, aplicándose eventualmente la sanción que corresponda conforme al régimen de cada organismo o administración, garantizándose la confidencialidad y garantizándose a los testigos y al propio denunciante que no serán objeto de sanciones salvo comprobado caso de mala fe o mendacidad flagrante y probada.

Art. 6: Comprobada la falta y sin perjuicio de la sanción que corresponda, al sancionado no podrá continuar en un cargo que importe la subordinación de la víctima.

Art. 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo