Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-31.747/2023 – 16/03/23 – Convenir un preacuerdo con Banco Macro S.A.

Del señor Senador MANUEL OSCAR PAILLER, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a convenir un preacuerdo con Banco Macro S.A., para la creación de una línea de crédito que tenga por objeto brindar asistencia financiera a personas jurídicas y/o humanas de las actividades relacionadas con la Salud Humana. (Expte. Nº 90-31.747/2023, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

 

PROYECTO DE LEY

 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a convenir un preacuerdo con Banco Macro S.A Agente Financiero de la Provincia de Salta -LEY Nº 7.826 – DCTO S.G.G Nº 2264- para la creación de una Línea de Crédito Inmediata, denominada “Plan Refuerzo Salud”, que tenga por objeto brindar asistencia financiera a personas jurídicas y/o personas humanas de las actividades relacionadas con la Salud Humana. –

ARTÍCULO 2°: Podrán ser beneficiarios de la presente Ley, todas las efectores públicos y privadas que acrediten debidamente su actividad de servicio en la salud y todas las personas que se encuentren registrados como contribuyentes ante AFIP y DGR, y que pertenezcan al sistema sanitario con ámbito de actuación en la Provincia de Salta, incluidos los sesenta (60) Municipios.

ARTÍCULO 3°: A los fines de cumplimentar los objetivos de la presente Ley, tendrán por destino los beneficios crediticios:

  • Mejoras en infraestructura edilicia;
  • Adquisición y/o ampliación de bienes;
  • Incorporación de insumos y equipamientos;
  • Contratación de profesionales;
  • Modernizar sistemas digitales.

La condición de la línea de crédito a disposición debe representar montos significativos, con plazos de gracia para el inicio del pago del crédito solicitado, a tasas de interés subsidiadas, garantías accesibles y cuotas fijas.

ARTÍCULO 4°: La suscripción del preacuerdo, deberá ser remitido a las Cámaras Legislativas, para su correspondiente conocimiento y eventual difusión a los sectores potencialmente beneficiados. –

ARTÍCULO 5°: La autoridad de aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Salud Pública de Salta o el organismo que en el futuro lo reemplace con el fin de instrumentar las políticas necesarias y dictar las disposiciones complementarias para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley. –

Serán funciones inherentes de la autoridad de aplicación, brindar asistencia técnica especializada y capacitación necesaria para quienes resulten beneficiarios en el marco de la presente Ley. –

ARTÍCULO 6°: Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ÁRTÍCULO 7°: De forma. –