Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-30.999/2022 y Expte. Nº 91-47.365/2022 unificados – 26/05/22 – “Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial¨ – Ap. – C. D. en rev.

De los Señores Senadores MANUEL OSCAR PAILLER , WALTER RAUL WAYAR y JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, adhiérase la Provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional No 27.669, “Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial¨, que tiene por objeto regular la producción de la planta y ofrece un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal, actuando la presente ley como norma complementaria. (Expte. Nº 90-30.999/2022 y Expte. Nº 91-47.365/2022 unificados, a las Comisiones de Salud Pública y Seguridad Social; y Agricultura, Cultura, Ciencia y Tecnología).

Aprobado el 09/06/2022

Cámara de Diputados en revisión.

En Sesión del 23/11/2023, entra nuevamente en Revisión a la Cámara de Senadores a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

En Sesión del 21/03/2024, la Cámara de Senadores insiste nuevamente en su sanción.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley nuevamente en revisión mediante el cual la Provincia de Salta se adhiere en todos sus términos, a la Ley Nacional N° 17.669, “Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial, que tiene por objeto regular a producción de la planta y ofrece un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal, actuando la presente ley como norma complementaria, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja insistir en la sanción dada por esta Cámara en Sesión de fecha 09 de junio del año del año dos mil veintidós.

Exptes. N° 90-30.999/22 y 91-47.365/22 unificados

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional 27.669 “Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial” que tiene por objeto regular la producción de la planta y ofrece un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal, actuando la presente Ley como norma complementaria.

Art. 2º.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública de la Provincia en coordinación con el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, como Autoridades de Aplicación de la presente Ley, que tome a su cargo la elaboración de programas y acciones destinadas al cumplimiento efectivo de la Ley Nacional 27.669 en todo el territorio Provincial.

Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 6 de marzo de 2.024.

 

Sanción Diputados

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1º.- El Estado Provincial promueve y fomenta la producción, industrialización y comercialización de la planta de cannabis, del cáñamo, sus semillas y sus productos derivados, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional 27.669 y su reglamentación.

 Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación insta la firma de convenios con la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal con el objeto de factibilizar las autorizaciones administrativas relacionadas al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis, del cáñamo y de sus productos derivados y el ejercicio de las funciones de control en conjunto con las autoridades públicas con competencia en la materia. 

 Art. 3º.- Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación desarrolla las siguientes acciones destinadas a las personas humanas o jurídicas que desplieguen algunas de las actividades previstas en la Ley Nacional 27.669:

  1. Brindar asesoramiento y asistencia técnica.
  2. Impulsar nuevas inversiones y esquemas asociativos entre pequeños y medianos productores y organizaciones de la sociedad civil.
  3. Colaborar con el mejoramiento de las infraestructuras de producción.
  4. Impulsar, apoyar y realizar la investigación y experimentación tanto privada como estatal, para lograr el mejoramiento de la producción, industrialización y comercialización de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados.
  5. Colaborar en la gestión de créditos con instituciones públicas o privadas, locales, nacionales e internacionales.
  6. Cualquier otra acción tendiente al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

 Art. 4º.- Las personas humanas y jurídicas que desarrollen las actividades previstas en la Ley Nacional 27.669, deberán presentar un plan de trabajo que será evaluado por un Comité Técnico conformado por la Autoridad de Aplicación, el que deberá dictaminar sobre la viabilidad de los proyectos.

 Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación podrá otorgar los beneficios de carácter promocional que seguidamente se detallan, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y los proyectos hayan obtenido dictamen favorable emanado del Comité Técnico establecido en el artículo anterior:

  1. Certificados de Crédito Fiscal por un monto de hasta el 20% de las inversiones a realizar, los que podrán ser utilizados para el pago de tributos provinciales.
  2. Declarar exento del pago del Impuesto de Sellos a los actos provenientes de las actividades comprendidas en la presente Ley.
  3. Declarar exentos del pago del Impuesto a las Actividades Económicas u otro que lo reemplace o complemente en el futuro y que graven la actividad lucrativa generada en los proyectos de inversión que sean beneficiados por la presente Ley.
  4. Respetar la estabilidad fiscal de los proyectos de inversión aprobados por la autoridad correspondiente.

 Art. 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

 Art. 7º.- Invítase a los Municipios a adherir al régimen establecido por la presente Ley, dictando las normas correspondientes.

 Art. 8º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

 Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.