Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-30.999/2022 y Expte. Nº 91-47.365/2022 unificados – 26/05/22 – “Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial¨ – Ap. – C. D. en rev.

De los Señores Senadores MANUEL OSCAR PAILLER , WALTER RAUL WAYAR y JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, adhiérase la Provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional No 27.669, “Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial¨, que tiene por objeto regular la producción de la planta y ofrece un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal, actuando la presente ley como norma complementaria. (Expte. Nº 90-30.999/2022 y Expte. Nº 91-47.365/2022 unificados, a las Comisiones de Salud Pública y Seguridad Social; y Agricultura, Cultura, Ciencia y Tecnología).

Aprobado el 09/06/2022

Cámara de Diputados en revisión.

En Sesión del 23/11/2023, entra nuevamente en Revisión a la Cámara de Senadores a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el Proyecto de los Señores Senadores MANUEL OSCAR PAILLER, WALTER RAÚL WAYAR y JAVIER MÓNICO GRACIANO, mediante el cual la Provincia de Salta se adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.669, “Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial”, que tiene por objeto regular la producción de la planta y ofrece un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena de cannabis medicinal, actuando la presente Ley como norma complementaria, y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Aprobación.

Expte. N° 90-30.999/22

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

       Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional 27.669 “Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial” que tiene por objeto regular la producción de la planta y ofrece un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal, actuando la presente Ley como norma complementaria.

       Art. 2º.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública de la Provincia en coordinación con el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, como Autoridades de Aplicación de la presente Ley, que tome a su cargo la elaboración de programas y acciones destinadas al cumplimiento efectivo de la Ley Nacional 27.699 en todo el territorio Provincial.

       Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

      Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISIÓN, 01 de junio de 2.022.

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º: Adhiérase la Provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional No 27.669, “Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial¨, que tiene por objeto regular la producción de la planta y ofrece un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal, actuando la presente ley como norma complementaria.

ARTICULO 2º: Facultase al Ministerio de Salud Pública de la Provincia en coordinación con el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, como Autoridades de aplicación de la presente Ley, que tome a su cargo la elaboración de programas y acciones destinadas al cumplimiento efectivo de la Ley Nacional N° 27.699 en todo el territorio Provincial.

ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto Gral. de la Pcia, Ejercicio vigente.

ARTICULO 4″: De Forma. –