Expte. Nº 90-30.999/2022 y Expte. Nº 91-47.365/2022 unificados – 26/05/22 – “Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial¨ – Ap. – C. D. en rev.
De los Señores Senadores MANUEL OSCAR PAILLER , WALTER RAUL WAYAR y JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, adhiérase la Provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional No 27.669, “Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial¨, que tiene por objeto regular la producción de la planta y ofrece un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal, actuando la presente ley como norma complementaria. (Expte. Nº 90-30.999/2022 y Expte. Nº 91-47.365/2022 unificados, a las Comisiones de Salud Pública y Seguridad Social; y Agricultura, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Aprobado el 09/06/2022
Cámara de Diputados en revisión.
En Sesión del 23/11/2023, entra nuevamente en Revisión a la Cámara de Senadores a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.
Dictamen de Comisión
La Comisión de SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el Proyecto de los Señores Senadores MANUEL OSCAR PAILLER, WALTER RAÚL WAYAR y JAVIER MÓNICO GRACIANO, mediante el cual la Provincia de Salta se adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 27.669, “Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial”, que tiene por objeto regular la producción de la planta y ofrece un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena de cannabis medicinal, actuando la presente Ley como norma complementaria, y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Aprobación.
Expte. N° 90-30.999/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional 27.669 “Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial” que tiene por objeto regular la producción de la planta y ofrece un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal, actuando la presente Ley como norma complementaria.
Art. 2º.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública de la Provincia en coordinación con el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, como Autoridades de Aplicación de la presente Ley, que tome a su cargo la elaboración de programas y acciones destinadas al cumplimiento efectivo de la Ley Nacional 27.699 en todo el territorio Provincial.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 01 de junio de 2.022.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º: Adhiérase la Provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional No 27.669, “Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial¨, que tiene por objeto regular la producción de la planta y ofrece un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal, actuando la presente ley como norma complementaria.
ARTICULO 2º: Facultase al Ministerio de Salud Pública de la Provincia en coordinación con el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, como Autoridades de aplicación de la presente Ley, que tome a su cargo la elaboración de programas y acciones destinadas al cumplimiento efectivo de la Ley Nacional N° 27.699 en todo el territorio Provincial.
ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto Gral. de la Pcia, Ejercicio vigente.
ARTICULO 4″: De Forma. –