Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-29.082/2020 – 30/07/20 – Modificación el art. 188 de la Ley 5.233

Del señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO, por el cual se modifica el art. 188 de la Ley 5.233 – acumulación de causas judiciales. (Expte. Nº 90-29.082/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

La Cámara de Senadores de la Provincia de Salta sanciona el siguiente

Proyecto de Ley

Art. 1°- Modifíquese el artículo 188 de la ley 5233 Art. 188″ (Actual). Procederá la acumulación de procesos cuando hubiese sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el artículo 88 y en general siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros.

Se requerirá además:

1) Que los procesos se encuentren en la misma instancia;

2) Que el juzgado que corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia;

3) Que pueda sustanciarse por los mismos trámites. Sin embargo, podrán acumularse dos o más procesos de conocimiento o dos o más procesos de ejecución sujetos a distintos trámites, cuando su acumulación resultare indispensable en razón de concurrir la circunstancia prevista en la última parte del primer párrafo. En tal caso, el secretario determinará el procedimiento que corresponde imprimir al juicio acumulado.

“Art. 188” (Modificado). – Procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el artículo 88 y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros.

Se requerirá, además:

1) Que los procesos se encuentren en la misma instancia.

2) Que el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia. A los efectos de este inciso no se considerarán distintas las materias civil y comercial.

3) Pueden sustanciarse los mismos trámites. Sin embargo, podrán acumularse DOS (2) o más procesos de conocimiento, o DOS (2) o más procesos de ejecución sujetos a distintos trámites, cuando su acumulación resultare indispensable en razón de concurrir la circunstancia prevista en la última parte del primer párrafo. En tal caso el secretario determinará el procedimiento que corresponde imprimir al juicio acumulado.

4) Que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta, sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los procesos que estuvieren más avanzados.