Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-53.482/2025 – 18/12/25 – Biobanco de la provincia de Salta

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se crea el Biobanco de la provincia de Salta, que funcionará en el ámbito del Hospital Dr. Arturo Oñativia. (Expte. N° 91-53.482/2025, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

 

Media Sanción de Cámara de Diputados

EL SENADO Y LA CAMARA DE SENADORES

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Articulo 1°.- CreaciÓn. Creáse el Biobanco de la provincia de Salta, que funcionará en el ámbito del Hospital Dr. Arturo Ohativia, con el objeto de recolectar, procesar, conservar y distribuir exclusivamente con fines científicos. diagnósticos o de salud pública, muestras biológicas humanas y sus datos asociados, destinadas a fines de investigación científica, diagnósticos, estudios poblacionales y de salud pública.

Art. 2°.- Finalidad. El Biobanco tendrá como finalidad principal garantizar la disponibilidad de muestras biológicas de alta calidad, obtenidas, procesadas y conservadas bajo metódos estandarizados, con el propósito de:

a) Promover la investigación biomédica, clínica, ambiental y poblacional.
b) Facilitar el intercambio de muestras e información con instituciones nacionales e internacionales, conforme a la normativa vigente.
c) Fomentar la formación académica, la capacitación técnica y cooperación científica.
d) Aportar evidencia científica que contribuya a la formulación de políticas públicas en materia de salud.
e) Impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías diagnósticas, genómicas y epidemiológicas basadas en evidencia científica.

Art. 3°.- Confidencialidad y Protección de Datos. Toda actividad del Biobanco debera garantizar el respeto a la confidencialidad, privacidad y protección de los datos personales de las personas cuyas muestras sean recolectadas, conforme a la legislación nacional y provincial vigente. Sera requisito indispensable el consentimiento informado, previo, libre y expreso de los donantes o de sus representantes legales, conforme a los estándares éticos aplicables. 
Las muestras y datos deberán ser almacenados de manera anonimizada o seudonimizada. según corresponda garantizando estándares internacionales de bioseguridad.

Art. 4°.- Procedimientos Técnicos. El Biobanco deberá establecer y aplicar procedimientos estandarizados de colección, manejo, almacenamiento, recuperación y distribución de las muestras biológicas, asegurando su trazabilidad, integridad y calidad. Los métodos deberán cumplir con las buenas prácticas científicas reconocidas a nivel nacional e internacional.

Art. 5°.- Plan de Sustentabilidad. El Ministerio de Salud Pública deberá elaborar un Plan de Sustentabilidad Económica, que contemple la cuantificación de gastos y costos operativos, pudiendo incorporar mecanismos de autofinanciamiento mediante convenios. prestación de servicios o cooperación con instituciones públicas o privadas, sin perjuicio del financiamiento estatal que pudiera corresponder.
 En ningun caso los convenios podrán implicar la transferencia de propiedad de las muestras biológicas, las cuales se seguiran bajo custodia del Estado Provincial.

Art. 6°.- Coordinación Institucional. El Biobanco podra celebrar convenios de cooperación con universidades, institutos de investigación, organismos públicos o privados, y redes nacionales o internacionales de biobancos, con el fin de potenciar su capacidad operativa, científica y formativa.

Art. 7°.- Supervisión. El Ministerio de Salud Pública de la Provincia ejercera la supervisión técnica y administrativa del Biobanco, sin perjuicio de la autonomía operativa del Hospital Dr. Arturo Onativia en su gestión cotidiana.

Art. 8°.- Recursos Humanos y Financieros. El Biobanco debera funcionar con los recursos humanos, materiales y financieros actualmente disponibles en el Hospital Dr. Arturo Onativia. sin generar erogaciones adicionales al Tesoro Provincial, pudiendo celebrar acuerdos o recibir aportes especlficos de organismos nacionales o internacionales destinados a fortalecer su funcionamiento.

El funcionamiento del Biobanco no podra afectar la normal prestación de los servicios asistenciales del Hospital.

Art. 9°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial dictara la reglamentación de la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) dias desde su promulgación, a fin de establecer las disposiciones complementarias necesarias para su efectiva implementación.

Art. 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-