Expte. N° 91-52.578/2025 y 91-52.382/2025 unificados – 18/09/25 – Establecer medidas de prevención y concientización sobre violencia digital
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establecen medidas de prevención y concientización sobre violencia digital o telemática en el marco de la Ley Nacional 27.736 “Ley Olimpia”. (Expte. N° 91-52.578/2025 y 91-52.382/2025 unificados, a la Comisión Especial de Mujer, Género y Diversidad).
Media Sanción Cámara de Diputados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer medidas de prevención y concientización sobre violencia digital o telemática en el marco de la Ley Nacional 27.736 “Ley Olimpia”.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo las siguientes acciones:
- Articular con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil referentes en materia de violencia de género, la implementación de campañas de concientización sobre violencia digital como una modalidad de violencia por razones de género.
- Promover la capacitación de funcionarios y agentes de los organismos públicos involucrados en la temática.
- Elaborar y monitorear el cumplimiento de protocolos para el abordaje, la prevención y el acompañamiento a las víctimas de violencia digital.
- Instar la celebración de convenios para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día dos del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.