Expte. N° 91-52.578/2025, 91-52.382/2025 y 90-33.523/2025 unificados – 18/09/25 – Establecer medidas de prevención y concientización sobre violencia digital – Ap. – C. D. nuev. en rev.
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establecen medidas de prevención y concientización sobre violencia digital o telemática en el marco de la Ley Nacional 27.736 “Ley Olimpia”. (Expte. N° 91-52.578/2025, 91-52.382/2025 90-33.523/2025 unificados, a la Comisión Especial de Mujer, Género y Diversidad).
Aprobado, el 06/11/2025
Cámara de Diputados nuevamente en revisión.
Dictamen de Comisión
La Comisión Especial de la MUJER, GENERO Y DIVERSIDAD, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión y el Proyecto de Ley de la señora senadora ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, por el cual se establece medidas de prevención y concientización sobre violencia digital o telemática en el marco de la Ley Nacional 27.736 “Ley Olimpia”, y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:
Exptes. N° 91-52.578/25, 91-52.382/25 y 90-33.523/25 unificados
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.736 denominada “Ley Olimpia” que introduce modificaciones a la Ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres” e incorpora la violencia digital o telemática como una modalidad de violencia de género.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes facultades:
a) Articular con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil referidas a la temática de violencia de género, la implementación de campañas de concientización, prevención y asistencia sobre violencia digital o telemática.
b) Promover la capacitación de funcionarios y agentes de los organismos públicos, involucrados en la temática.
c) Elaborar, monitorear y evaluar el cumplimiento de protocolos para el abordaje, la prevención y el acompañamiento a las víctimas de violencia digital o telemática en la provincia de Salta.
d) Instar la celebración de convenios para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISION, 29 de Octubre de 2.025
Media Sanción Cámara de Diputados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer medidas de prevención y concientización sobre violencia digital o telemática en el marco de la Ley Nacional 27.736 “Ley Olimpia”.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación tiene a su cargo las siguientes acciones:
- Articular con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil referentes en materia de violencia de género, la implementación de campañas de concientización sobre violencia digital como una modalidad de violencia por razones de género.
- Promover la capacitación de funcionarios y agentes de los organismos públicos involucrados en la temática.
- Elaborar y monitorear el cumplimiento de protocolos para el abordaje, la prevención y el acompañamiento a las víctimas de violencia digital.
- Instar la celebración de convenios para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día dos del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.
