Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-52.304/2025 – 12/06/25 – Sistema “Turnos de Salud”

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se crea en el ámbito de la provincia de Salta el Sistema “Turnos de Salud”, con el objetivo de garantizar a todos los ciudadanos el acceso eficiente, equitativo y transparente a los turnos médicos en los establecimientos públicos de salud, mediante el uso de herramientas digitales y telefónicas. (Expte. N° 91-52.304/2025, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la provincia de Salta el sistema “Turnos Salud – Acceso Ágil y Rápido a la Salud Pública”, con el objetivo de garantizar a todos los ciudadanos el acceso eficiente, equitativo y transparente a los turnos médicos en los establecimientos públicos de salud, mediante el uso de herramientas digitales y telefónicas.
Art. 2º.- El sistema de turnos estará compuesto por los siguientes componentes principales:
a) Una Plataforma Digital, accesible a través de una página web y una aplicación móvil, para la solicitud de turnos médicos en los Centros de Salud y Hospitales Públicos.
b) Un Sistema Telefónico Automatizado mediante la línea provincial 148, que contará con un sistema de colas virtuales, asignación automatizada y notificaciones para garantizar una atención oportuna.
Art. 3º.- El Ministerio de Salud Pública de la Provincia, en articulación con la Secretaría de Modernización del Estado o el organismo que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Tendrá a su cargo el diseño, implementación, gestión, supervisión y actualización permanente del sistema.
Art. 4º.- El acceso al Sistema Turnos Salud será gratuito para todos los ciudadanos, sin discriminación de género, edad, condición económica, origen étnico o nivel de alfabetización digital.
Art. 5º.- El sistema deberá contemplar la asignación de turnos preferenciales para personas con discapacidad, conforme a lo establecido en la Ley Provincial Nº 8176, garantizando condiciones de equidad y accesibilidad.
Art. 6º.- El sistema deberá permitir:
a) La visualización en tiempo real de la disponibilidad de turnos por especialidad y establecimiento.
b) La solicitud, cancelación anticipada y reprogramación de turnos por parte de los usuarios.
c) El envío de recordatorios automáticos por medios digitales o telefónicos para evitar ausencias injustificadas.
Art. 7º.- El Ministerio de Salud Pública implementará mecanismos de prevención del ausentismo, promoviendo la cultura del respeto al turno otorgado, e instrumentará medidas para el seguimiento de usuarios reincidentes en la no asistencia sin aviso.
Art. 8º.- Los datos personales y de salud recabados por el sistema serán tratados conforme a los principios de confidencialidad, seguridad e integridad establecidos en la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales y normas complementarias.
Art. 9º.- El Ministerio de Salud Pública realizará campañas de difusión, concientización y capacitación sobre el uso del sistema dirigidas tanto a la población general como al personal administrativo y profesional de los centros de salud.
Art. 10.- La Autoridad de Aplicación deberá publicar semestralmente un informe técnico que incluya indicadores de funcionamiento del sistema, tales como cantidad de turnos otorgados, porcentajes de ausentismo, tiempos promedio de espera, nivel de satisfacción de los usuarios y mejoras realizadas.
Art. 11.- La implementación del sistema será progresiva, comenzando por los departamentos con mayor densidad poblacional y extendiéndose al resto del territorio provincial en un plazo máximo de doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 12. – Los gastos que demande la implementación, desarrollo y mantenimiento del sistema “Turnos Salud – Acceso Ágil y Rápido a la Salud Pública” serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia. La Autoridad de Aplicación podrá gestionar, de ser necesario, las reasignaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 13.- Invítese a los municipios a adherir a la presente ley, colaborando en la difusión, implementación y soporte operativo del sistema en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo