Cámara de Senadores
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Expte. Nº 90-31.110/2022 – 07/07/22 – Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nros: 77, 78 y 79, del departamento Los Andes – Ley 1111

Del señor Senador LEOPOLDO ARSENIO SALVA, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles identificados con las Matrículas Nros: 77, 78 y 79, del departamento Los Andes, para ser destinados al funcionamiento de dependencias municipales, pertenecientes al municipio San Antonio de los Cobres . (Expte. Nº 90-31.110/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 07/03/2024.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Articulo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los Inmuebles identificados con las Matriculas N° 77, 78 y 79, todos del Departamento Los Andes, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de dependencias municipales pertenecientes al Municipio de San Antonio de los Cobres

Art. 2º.- Autoricese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación los inmuebles detallados en el art. 1º a favor de la Municipalidad de San Antonio de los Cobres, una vez concluido el proceso expropiatorio. La donación tendrá el cargo que los referidos inmuebles sean destinados exclusivamente a la finalidad dispuesta en el artículo precedente.

Art. 3º.- La formalización de la presente donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 4°.- La donataria no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, los inmuebles objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente ley, cláusulas de indisponiblidad e inembargabilidad.

Art. 5.- En caso de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.