Cámara de Senadores
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Expte. Nº 90-30.612/2021 – 02/12/21 – PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL ALTO VALLE CALCHAQUÍ – Ley 1111

De los señores Senadores JORGE PABLO SOTO, DANI RAUL NOLASCO Y WALTER JOAQUIN ABÁN, el cual tiene por objeto la aprobación del «PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL ALTO VALLE CALCHAQUÍ» (PDT-AVC) de la Provincia de Salta. (Expte. Nº 90-30.612/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, y a la de Obras Públicas e Industria).

Ley 1111, de fecha 09/03/2023.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

LEY DE PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL ALTO VALLE CALCHAQUI

TÍTULO I.- PARTE GENERAL

OBJETO

Artículo 1°.-  La presente ley tiene por objeto la aprobación del “PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL DEL ALTO VALLE CALCHAQUÍ” (PDT-AVC) de la Provincia de Salta contenido en el ANEXO I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la misma; el establecimiento de los presupuestos mínimos para el ordenamiento ambiental del territorio implicado que se expresan en los Planos “Áreas protegidas y a proteger en el AVC” y “Niveles de protección” del ANEXO ll, los que a todos sus efectos también forma parte de la presente ley; y la organización de los instrumentos institucionales necesarios para su implementación, más los procedimientos correspondientes a su gestión.

MICRORREGIÓN

Art. 2°.- A los efectos de esta ley, se reconoce como MICRORREGIÓN del “ALTO VALLE CALCHAQUÍ”, a la que se encuentra conformada por tres Departamentos: La Poma; Cachi y Molinos.

OBJETIVOS

      Art. 3°.- El Plan mencionado en el artículo PRIMERO tiene como objetivo general promover el desarrollo productivo y cultural de la Microrregión para permitir y fortalecer el arraigo de la población con mejores condiciones de vida y asegurar la protección activa de los bienes naturales y culturales que la identifican. Sus objetivos específicos son los siguientes:

  • Tutelar el ambiente y la cultura vallista en los aspectos vinculados con:

La biodiversidad

El patrimonio natural y cultural

 La restauración del paisaje

  • Fortalecer las instituciones mediante:

El Incremento de la participación

El mejoramiento de los mecanismos de gobernanza ambiental

El estímulo a la articulación intersectorial y multinivel de las mismas

  • Mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población incentivando:

La capacitación de los recursos humanos en sus distintos aspectos

El establecimiento de mecanismos para promover la equidad de género

El arraigo de la misma

Los medios que permiten la cohesión social

El perfeccionamiento de las condiciones habitacionales

  • Optimizar el sistema territorial en cuanto a:

                La mejora de su accesibilidad

                La orientación del crecimiento y la articulación de los núcleos urbanos

  • Potenciar la producción para dinamizar la economía:

                Optimizando las actividades existentes

                Mejorando la actividad turística

                Propiciando la generación de empleo

                Explorando la innovación y la tecnología de punta para su aplicación en la conservación del ambiente y en la resolución de los problemas zonales.

TÍTULO II.- ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DEL AVC

CAPÍTULO  1.- ALCANCES

Art. 4º.-  Conforme a la aprobación integral del PDT-AVC, su diagnóstico, objetivos y propuestas, este Título II dispone acerca de las cuestiones básicas que hacen al ordenamiento ambiental de su territorio, en los aspectos naturales y culturales que se detallan a continuación y a sus instrumentos de gestión, sin perjuicio de los que en el futuro se dispongan.

CAPÍTULO 2.- ORDENAMIENTO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 5°.- El o los organismos que el PODER EJECUTIVO disponga dentro de su estructura organizativa será Autoridad de Aplicación de esta ley en lo relativo al ordenamiento ambiental del territorio de la microrregión.

FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art 6°.- Serán facultades de la Autoridad de Aplicación:

  1. Gestionar y aplicar el Plan de Desarrollo Territorial aprobado mediante el artículo 1°, con el alcance que resulta del Artículo 4°;
  2. Establecer nuevas categorías si fuere necesario por no contar con las requeridas dentro de las existentes, para aquellos bienes o conjunto de bienes naturales y culturales dentro del área del AVC que, por su excepcionalidad, valor paisajístico, ecológico o científico, entre otros, ameriten ser preservados, estableciendo en cada caso las pautas y restricciones necesarias para su manejo,
  3. Proponer la incorporación de nuevas declaratorias al marco de esta ley, mediante el procedimiento que establece el artículo 10.
  4. Elevar al órgano de aplicación pertinente las iniciativas de manejo o propuestas respecto de las limitaciones particulares para aquellas áreas que se encuentren comprendidas en el AVC y que formen parte de las ya declaradas en una mayor extensión;
  5. Ejercer la superintendencia del cumplimiento de las restricciones determinadas en todas las declaratorias vigentes en el marco de esta ley.
  6. Proponer al organismo de aplicación que corresponda las delimitaciones a las áreas ya declaradas y que se ubican dentro del territorio de su competencia a fin de facilitar su gestión;
  7. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas que resulten necesarias para la aplicación del Plan;
  8. Realizar acciones de difusión, en orden al conocimiento y cuidado de los bienes patrimoniales;
  9. Establecer pautas de señalización que permitan el acceso a dichos bienes como a la comprensión de los valores que cuente cada uno;
  10. Crear y ejecutar todas las acciones y programas que considere necesarios para el mejor cumplimiento de la presente.

     CONSEJO CONSULTIVO

     Art. 7°.- Se constituye un Consejo Consultivo de carácter interdisciplinario, compuesto por especialistas en los temas sometidos a su consideración, por representes de las municipalidades involucradas y por los organismos provinciales de aplicación de las leyes 6649, 7070, 7107 y  7418 .

       La reglamentación determinará la integración del Consejo Consultivo dentro de las pautas que se señalan.

                Todas las resoluciones del Órgano de Aplicación tendrán que ser previamente sometidas a la consideración de dicho Consejo Consultivo, el que deberá emitir su opinión en un plazo no mayor de 30 días corridos. Su opinión solo tendrá carácter vinculante en los casos mencionados en los incisos b) y e) del artículo 6°.

CAPÍTULO 3. CATEGORÍAS PATRIMONIALES

Art 8°.- Las categorías en base a las cuales se gestionará la protección de los bienes serán aquellas que se encuentran definidas en las leyes respectivas, conforme se indica a continuación:

LEY PROVINCIAL 7107, Sistema Provincial de Áreas Protegidas, Art. 17:

A) RESERVAS ESTRICTAS INTANGIBLES.

B) MONUMENTOS NATURALES.

C) MONUMENTOS CULTURALES.

D) PARQUES PROVINCIALES.

E) PAISAJES PROTEGIDOS.

F) REFUGIOS PROVINCIALES DE VIDA SILVESTRE.

G) RESERVAS NATURALES DE USO MÚLTIPLE.

H) RESERVAS NATURALES MUNICIPALES.

I) RESERVAS NATURALES CULTURALES.

I) RESERVAS NATURALES PRIVADAS.

J) CATEGORÍAS DE MANEJO INTERNACIONALES.

LEY PROVINCIAL N° 7418, Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta, art. 4°.

A) SITIOS O LUGARES HISTÓRICOS

B) MONUMENTOS

C) CONJUNTO O GRUPO DE CONSTRUCCIONES, ÁREAS

D) JARDINES HISTÓRICOS Y ARBOLADO PÚBLICO

E) ESPACIOS PÚBLICOS

LEY NACIONAL 25743 Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, art. 2º:

Forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes- Forman parte del Patrimonio Paleontológico los organismos o parte de organismos o indicios de la actividad vital de organismos que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles en un cuerpo de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o bajo las aguas jurisdiccionales.

Art. 9°.- Incorpórese al Patrimonio del Alto Valle Calchaquí, las siguientes categorías:

1.) Patrimonio cultural inmaterial. El patrimonio cultural inmaterial del AVC está constituido por el conjunto de las expresiones culturales, tales como usos, representaciones, conocimientos, saberes, técnicas específicas con los instrumentos incluidos, objetos, artefactos y espacios que le son inherentes, los que la comunidad reconoce como parte de su riqueza cultural tradicional que se transmiten entre generaciones y que se expresan, entre otras, dentro de las siguientes categorías:

A) LAS FESTIVIDADES TRADICIONALES: regocijo dispuesto para la recreación y protagonizado por los pueblos a lo largo de distintas generaciones;

B) LOS SABERES ARTESANALES TRADICIONALES: arte popular realizado por y para el pueblo, a veces no se identifica por autor pero sí por escuelas o grupos locales.

C) LAS EXPRESIONES ARTÍSTICAS TRADICIONALES: danza, música, coplas, representaciones u otras actividades vinculadas al espectáculo y al público.

D) LA GASTRONOMÍA TRADICIONAL: son los alimentos típicos de una comunidad resultado de una gran combinación de factores, desde los ambientales que condicionan la obtención de los insumos, los culturales con los conocimiento sobre los mismos,-su cultivo, preparación, hasta los sociales que marcan las ocasiones en los que se comen o beben, sitios, utensilios, recetas, rituales-, forman parte de una herencia común.

E) LA FARMACOPEA TRADICIONAL: saber ancestral aquilatado a lo largo de muchas generaciones vinculado a la naturaleza para el tratamiento de la salud.

F) LA LENGUA: es un sistema de signos lingüísticos inherente a cada comunidad por medio del cual los individuos se comunican, construyen y transmiten conocimientos. Es el soporte lógico de todas las tradiciones orales.

G) LA AGRICULTURA TRADICIONAL: saber antiguo propio en la producción agrícola, especialmente en la agricultura familiar que contempla reglas de sostenibilidad y cuidado del ambiente.

H) LOS MITOS: narración situada fuera del tiempo histórico, muchas veces protagonizada por seres de carácter divino o heroico, conforman el sistema de creencias de una cultura.

J) LA MEMORIA: Es indispensable para la construcción de conocimiento, es el patrimonio Intangible por excelencia y es inalienable.

K) LOS SITIOS: Lugar donde ocurrió algo significativo, sin que necesariamente exista una huella material que lo atestigüe

L) LAS CELEBRACIONES: conmemoración de una fecha vinculada al lugar o a la comunidad en cuestión, su historia, sus creencias, sus tradiciones.

2.)  Patrimonio Viviente. Constituye una particular categoría que dirige su protección hacia aquellas personas o grupos sociales que por su aporte a las tradiciones, en sus diversas manifestaciones dentro la cultura popular, ameriten ser consideradas como integrantes de la misma.

CAPÍTULO 4.- PROCEDIMIENTO PARA DICTAR DECLARATORIAS

Art. 10.- La Autoridad de Aplicación evaluará los antecedentes técnicos y jurídicos que hagan viable la declaración de un bien dentro de las categorías previstas, lo que podrá hacer de oficio o a petición de parte interesada. Esta evaluación deberá contener, como mínimo, la precisa identificación del bien, la fundamentación de sus valores patrimoniales, la justificación de la categoría propuesta y, de corresponder, su titularidad dominial, estado de conservación y delimitación espacial. La Propuesta será remitida al CONSEJO CONSULTIVO para la intervención que fija el arto 7° y luego se remitirá al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, para su consideración y posible declaratoria.

Las propuestas de declaratorias en la categoría de patrimonio viviente deberán contar con la previa autorización de la o las personas a ser declaradas.

Art. 11.- Si la propuesta fuera considerada viable por el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, éste emitirá el acto administrativo que declare la incorporación del bien individualizado, dentro de la categoría propuesta, acto al que se anexará como parte integrante del mismo, el documento preliminar elaborado por la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO 5. DE LAS PROTECCIONES VIGENTES EN EL AVC

Art. 12.- Incorpórase como ANEXO III a la presente ley un detalle de la actual protección patrimonial en el AVC, de acuerdo con las localizaciones delimitadas en los planos del ANEXO II Y el que podrá ser ampliado con la aparición de nuevas tutelas. La situación que el mismo registra constituye el punto de partida desde el cual el PDT continuará en su completamiento y ajuste o avanzará para cubrir otros sectores que requieran protección, siempre orientado por el criterio sistémico que será su principio liminar.

CAPÍTULO 6. COMPLETAMIENTO DE ÁREAS PROTEGIDAS VIGENTES Y NUEVAS ÁREAS PROTEGIDAS

Art. 13.- COMPLETAMIENTO ÁREAS PROTEGIDAS: Existiendo dentro de la microrregión declaratorias que deben ser completadas, a continuación se procede a delimitar a las siguientes:

  1. Monumento Natural del Abra del Acay, declarada mediante la Ley N° 6808, se encuentra graficado en el Plano “Áreas protegidas y a proteger en el AVC” del ANEXO II que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley, cuya delimitación se encuentra establecida en el ANEXO III que a todos sus efectos también forma parte de la presente.
  2. Sistema Vial Andino o Qhapac Ñan, categoría internacional reconocida por la Ley N° 7107, artículo 29 inc. e), inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, en la categoría de Itinerario Cultural, el 21 de junio de 2014, durante la 38° Reunión del Comité de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunido en Doha, Qatar. Su recorrido dentro del AVC se encuentra graficado en el Plano “Áreas protegidas y a proteger en el AVC” del ANEXO 11 que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley, cuya delimitación se encuentra establecida en el ANEXO III que a todos sus efectos también forma parte de la presente.
  3. Área de Reserva de la Vicuña, declarada mediante la Ley N° 6709, que se localiza y extiende en la zona graficada en el Plano “Áreas protegidas ya proteger en el AVC” del ANEXO II que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley, cuya delimitación se encuentra establecida en el ANEXO III que a todos sus efectos también forma parte de la presente Ley.
  4. ÁREA DE IMPORTANCIA PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES, – AICA- Categoría de protección elaborada por “BirdLife International”, reconoció dentro del AVC la AICA SA28, Luracatao Valles Calchaquíes, que se localiza y extiende en la zona graficada en el Plano “Áreas protegidas y a proteger en el AVC” del ANEXO II que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley, cuya delimitación se encuentra establecida en el ANEXO III que a todos sus efectos también forma parte de la presente Ley.

Art. 14.- NUEVAS ÁREAS PROTEGIDAS:

Se declaran como “Paisajes Protegidos” a unidades ambientales de valor, que articulan de manera positiva sus componentes: geomorfológicos, cobertura vegetal, explotación agropecuaria (actual o potencial) y paisaje. Se caracterizan por reunir las condiciones de áreas cultivadas que, presentando un paisaje de singular belleza, son el resultado de la interacción entre el ser humano y la naturaleza, reflejando manifestaciones culturales específicas, en relación al uso de la tierra, sus costumbres, organización social, infraestructura y construcciones típicas.

Paisajes Protegidos A: Corresponde a las áreas actualmente cultivadas, en su mayor parte aledañas a cursos de agua, cuyas características son las de poseer los mejores condicionantes ambientales para la producción en el AV (suelos entisoles con índice de vegetación mayor a 0.70 y limitante climática). Espacios que se localizan y extienden en la zona graficada en el Plano “Áreas protegidas y a proteger en el AVC” del ANEXO II que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley, cuya delimitación se encuentra establecida en el ANEXO III que a todos sus efectos también forma parte de la presente Ley.

Paisaje Protegido B Corresponde a las áreas de suelos con capacidad productiva con algunas condicionantes ambientales (suelos entisoles pero con índice de vegetación mayor a 0.30 pero menor a 0.70, y limitante principal climática a lo que se agrega erosión hídrica y/o pedregosidad) que con tratamiento pueden mejorar sus posibilidades de producción. Espacios que se localizan y extienden en la zona graficada en el Plano “Áreas protegidas y a proteger en el AVC” del ANEXO II que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley, cuya delimitación se encuentra establecida en el ANEXO III que a todos sus efectos también forma parte de la presente Ley.

La autoridad de aplicación deberá elaborar junto con las autoridades municipales y con la participación de la comunidad afectada, el plan de manejo de estas áreas, el que tendrá como prioridad la preservación del uso productivo tradicional y los usos asociados.

Salar Grande:

Declarase RESERVA NATURAL DE USOS MÚLTIPLES, al Salar Grande, en su calidad de ambiente acuático salado permanente de régimen natural, localizado en la zona graficada en el Plano “Áreas protegidas y a proteger en el AVC” del ANEXO II que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley, cuya delimitación se encuentra establecida en el ANEXO III que a todos sus efectos también forma parte de la presente Ley, debiendo la Autoridad de Aplicación establecer su plan de manejo integral dentro de los plazos previstos por la ley 7107.

Bañados:

Declarase RESERVA NATURAL DE USOS MÚLTIPLES a los siguientes Bañados, en su condición de ambiente acuático natural permanente que se localizan y extienden en la zona graficada en el Plano “Áreas protegidas y a proteger en el AVC” del ANEXO II que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley, cuya delimitación se encuentra establecida en el ANEXO III que a todos sus efectos también forma parte de la presente Ley.

Reglamentación

Art. 15°.- El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente ley dentro de los 30 días de su publicación.

Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.