Expte. Nº 90-29.811/2021 – 29/04/21 – Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de 1 y ½ hectáreas del inmueble identificado con Matrícula N°224, Chicoana – Ley 1111
Del señor Senador ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de 1 y ½ hectáreas del inmueble identificado con Matrícula N°224 del departamento Chicoana para ser destinado al funcionamiento de la Sede de la Agrupación de Guachos ¨Coronel Santiago Morales¨, de la localidad de La Zanja, Departamento de Chicoana. (Expte. Nº 90-29.811/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Ley 1111, de fecha 09/03/2023.
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo Nº 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de 1 y 1/2 has. del inmueble identificado con Matrícula N°224 del departamento Chicoana para ser destinado al funcionamiento de la Sede de la Agrupación de Guachos ¨Coronel Santiago Morales¨, de la localidad de La Zanja, Departamento de Chicoana. –
La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte del presente.-
Artículo Nº 2.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia. –
Artículo Nº 3.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación la fracción de 1 y 1/2 has. del inmueble detallado en el artículo 1º, a favor de la Municipalidad de Chicoana, con el cargo de destinarlo exclusivamente al uso y funcionamiento de la Agrupación de Gauchos, ¨Coronel Santiago Morales¨, de la localidad de La Zanja.-
Asimismo, la Municipalidad de Chicoana, deberá transferir gratuitamente libre de todo gravamen, la fracción del inmueble objeto de la presente a favor de la referida Agrupación, una vez que esta última obtenga la correspondiente personería jurídica, la que deberá continuar con el cumplimiento del cargo de destinarla al funcionamiento de su Sede Social.-
Artículo Nº 4.- La formación de la presente donación, se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedara exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.-
Artículo Nº 5: El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, la fracción del Inmueble, objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.-
Artículo Nº 6: En caso de incumplimiento por parte de la Municipalidad de Chicoana, del cargo dispuesto en la presente o una vez perfeccionada la transferencia a favor de la Agrupación de Gauchos, ¨Coronel Santiago Morales¨, en el supuesto de disolución de la misma o incumplimiento por ésta del cargo estipulado, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad del dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.-
Artículo Nº 7: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.-
Artículo Nº 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-