Expte. Nº 90-29.272/2020 – 03/09/20 – Respaldar la decisión del Poder Ejecutivo Nacional tomada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020 – Ley 1111
Del Señor Senador CARLOS FERNANDO SANZ VEGA, respaldar la decisión del Poder Ejecutivo Nacional tomada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020 cual se declara servicio público esencial los servicios de Internet, telefonía y de cable, debido a que contribuyen de una manera contundente al conocimiento a la educación cultura, trabajo y al desarrollo económico
Artículo 2: ADHERIR a lo declarado por el Consejo de Derechos Humanos de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) que adoptó mediante la Resolución A/HRC/20/L13 del 29 de junio de 2012. referida a la Promoción y protección de todos los derechos humanos. civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. incluido el derecho al desarrollo, en el punto referido a la Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet el reconocimiento a la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas”, exhortando “…a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países.”
Artículo 3: De forma.
(Expte. Nº 90-29.272/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Ley 1111, 03/03/2022.