Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-49.969/2024 – 04/07/24 – Cursos o carreras en materia de salud o educación que se dicten o promocionen en el ámbito de la provincia de Salta – Ap. en def. – Ley Nº 8.488

Autor: Cámara de Diputados 

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual los cursos o carreras en materia de salud o educación que se dicten o promocionen en el ámbito de la provincia de Salta deben encontrarse debidamente autorizados, homologados o certificados por las Autoridades Provinciales o Nacionales competentes en la materia para su validez, en el marco de la formación docente continua. (Expte. N° 91-49.969/2024, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

Aprobado en definitiva, el 06/03/2025

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.488

Decreto de Promulgación Nº 184, 27/03/2025

Publicado en B. O. Nº 21.922, de fecha 31/03/2025.

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS,

SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

Articulo 1°.- Los cursos o carreras en materia de salud o educacion que se dicten  o promocionen en el ambito de la provincia de Salta, deben encontrarse debidamente autorizados, homologados o certificados por las Autoridades Provinciales o Nacionales competentes en la materia para su validez, en el marco de la formacion docente continua.

Art. 2°.- La Autoridad de Aplicacion debe habilitar canales de consulta pare cotejar y verificar si la oferta educativa se encuentra  correctamente certificada.

Art. 3°.- En caso de detectarse el dictado de cursos o carreras que infrinjan lo dispuesto en el articulo 1°, la Autoridad de Aplicacion ordenara la suspension inmediata del dictado y la persona humana o jurldica responsable del mismo sera pasible de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.
b) Multa de entre 50.000 y 100.000 unidades tributarias.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial determina la Autoridad de Aplicacion de la presente Ley, la que coordinara acciones conjuntas con los Municipios.

Art. 5°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Texto Original de Cámara de Diputados

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Articulo 1º.- Prohíbase el dictado y la promoción de cursos o carreras en materia de salud o educación que no se encuentren debidamente homologadas o certificadas por las Autoridades Provinciales o Nacionales competentes en la materia.
Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación debe habilitar canales de consulta para cotejar y verificar si la oferta educativa se encuentra correctamente certificada.
Art. 3º.- En caso de detectarse el dictado de cursos o carreras que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley, la autoridad de aplicación ordenará la suspensión inmediata del dictado y la persona humana o jurídica responsable del mismo será pasible de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
b) Multa de entre 500 y 5000 unidades tributarias
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo determina la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-