Expte. Nº 91-41.230/19 – 05/09/ 19 – Obligación de inscribir en boletas de servicios públicos e impuestos provinciales, leyendas de carácter preventivo del maltrato y abuso sexual – Ap. en def. – Ley Nº 8.180
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en revisión, por el cual se establece la obligación de inscribir, en las boletas de servicios públicos e impuestos provinciales, leyendas de carácter preventivo del maltrato y abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes; y de violencia de género; y los números telefónicos gratuitos de orientación y denuncia para víctimas y testigos en cada caso. (Expte. Nº 91- 41.230/19, a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).
Aprobado en Definitiva el 20/12/2019
Poder Ejecutivo para su Promulgación
Ley Nº 8.180
Decreto de Promulgación Nº 129, de fecha 23/02/2020
Publicado en Boletín Oficial Nº 20.672, de fecha 27/01/2020
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Establécese la obligación de inscribir, en las boletas de servicios públicos e impuestos provinciales, leyendas de carácter preventivo del maltrato y abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes; y de violencia de género; y los números telefónicos gratuitos de orientación y denuncia para víctimas y testigos en cada caso.
Art. 2°.- La leyenda debe contener un mensaje claro y visible, y disponerse en un espacio destacado, con estilo de fuente y tamaño legible.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que determinará las leyendas a incorporar en las boletas.
Art. 4°.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 11 de diciembre de 2019.-