Expte. Nº 91-39.470/18 – 25/10/18 – Implementar acciones para la detección y prevención de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes – en rev. – Ap. – Ley Nº 8.179
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de ley en revisión el cual tiene por objeto implementar acciones para la detección y prevención de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. (Expte. Nº 91-39.470/18 – A la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas.)
Aprobado el 20/12/2019
Poder Ejecutivo para su Promulgación
Ley Nº 8.179
Decreto de Promulgación Nº 120, de fecha 21/01/2020
Publicado en Boletín Oficial Nº 20.671, de fecha 24/01/2020
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto implementar acciones para la detección y prevención de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes en el territorio de la provincia de Salta.
El Poder Ejecutivo Provincial, en las condiciones que la reglamentación indique, deberá capacitar al personal de las dependencias oficiales e institucionales públicas y privadas que realicen tareas vinculadas directamente con niños, niñas y adolescentes para reconocer y detectar síntomas que indiquen que tales personas han sido o están siendo víctima de abuso sexual.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá implementar campañas de difusión, concientización e información que tengan por objeto:
- La prevención del abuso sexual contra niños, niñas y
- El reconocimiento de niños, niñas y adolescentes que puedan estar siendo víctimas de este tipo de
- Informar sobre los lugares receptores de denuncias y servicios de apoyo jurídico, terapéutico o
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo realizará convenios con medios de difusión, organizaciones sociales, instituciones y empresas, a efectos de llevar a cabo las campañas mencionadas en el artículo anterior.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo, instrumentará políticas que atiendan la problemática de los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso sexual, garantizando el acceso al tratamiento terapéutico y procurando su recuperación.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo imputará a las Partidas Presupuestarias vigentes el gasto que demande la implementación de la presente Ley.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 11 de diciembre de 2019.-