Expte. Nº 91-35.628/15 – 03/12/2015 – Incorporando el artículo 10 bis a la Ley 7407 – Ley en revisión – Ap. en definitiva – Ley Nº 7.912
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en revisión, Incorporando el artículo 10 bis a la Ley 7407, por el cual se establece que los importes provenientes de los aranceles de inscripción en el Registro Provincial de Establecimientos Expendedores de Bebidas Alcohólicas y de las multas que se apliquen por infracciones serán depositados en la cuenta especial que determinará la Autoridad de Aplicación y serán destinados a mejorar el servicio de seguridad y a la prevención de delitos y contravenciones.(Expte. Nº 91-35.628/15 – A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)
Aprobado en Definitiva el 10/12/2015
Poder Ejecutivo para su Promulgación
Ley Nº 7.912
Decreto de Promulgación Nº 191 de fecha 21/12/2015
Publicado en B.O. Nº 19.689 de fecha 29/12/2015