Cámara de Senadores
Proyectos de Declaración Aprobados

Expte. No 90-33.591/2025 – 26/06/25 – Solicitud de enviar al Parlamento Nacional antes del 15 de septiembre del corriente año el proyecto de ley del Presupuesto Nacional correspondiente al ejercicio 2026 – Declaración N° 137/25

De los señores Senadores ENRIQUE ANTONIO CORNEJO SARAVIA y MANUEL  OSCAR PAILLER, que vería con agrado que los señores Legisladores Nacionales implementen las acciones políticas necesarias destinadas a instar al Poder Ejecutivo Nacional al cumplimiento del art. N° 100 inc. 6 de la Constitución Nacional, enviando al Parlamento Nacional antes del 15 de septiembre del corriente año el proyecto de ley del Presupuesto Nacional correspondiente al ejercicio 2026. (Expte. No 90-33.591/2025, a la  Comisión de Encomia, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).

Declaración N° 137/25

Aprobado el, 07/08/2025

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C L A R A

Que vería con agrado que los señores Legisladores Nacionales implementen las acciones políticas necesarias  destinadas a instar al Poder Ejecutivo Nacional al cumplimiento del art. N° 100 inc. 6 de la Constitución Nacional, enviando al Parlamento Nacional antes del 15 de septiembre del corriente año el proyecto de ley de Presupuesto Nacional correspondiente al ejercicio 2026.

Fundamentos 

La Ley de Presupuesto Nacional es considerada la “ley de leyes”. Su sanción y ejecución son fundamentales para la correcta administración del Estado. Establece una cuestión esencial: la estimación de ingresos y la autorización de los gastos del Estado Nacional, condición indispensable para el funcionamiento armónico de los tres poderes.
Se trata de un instrumento financiero y político mediante el cual el Estado nacional y sus instituciones equilibran sus recursos y sus compromisos durante un ejercicio fiscal determinado, en el marco de un sistema republicano y federal.
La omisión sistemática en la sanción del Presupuesto Nacional y el uso prolongado de Decretos de Necesidad y Urgencia para la administración de lasfinanzas públicas alteran el orden constitucional, debilitan la división de poderes y afectan especialmente a las provincias.
La Constitución Nacional, en su artículo 100 inciso 6, dispone:

“El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendaran y legalizaran los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde: 6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.”
Por su parte, la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control de Sector Público Nacional establece en su Artículo 26. Presentación del Presupuesto: “EI Poder Ejecutivo Nacional deberá enviar el proyecto de ley de presupuesto general al Congreso Nacional antes del 15 de septiembre del año anterior al ejercicio que se presupuesta.”
El Congreso de la Nación, a través de la Cámara de Diputados, recibe el presupuesto para su análisis. debate y eventual proyecto de ley de modificación. Luego de su tratamiento en ambas Cámaras, se sanciona la ley que regirá el ejercicio fiscal siguiente. Sin embargo, la reiterada prórroga del presupuesto anterior -sin discusión parlamentaria- y la gestión del gasto público a través de DNU contradicen el espíritu del régimen republicano, ya que el Poder Ejecutivo asume facultades propias del Congreso, especialmente en lo relativo a la reasignación de partidas presupuestarias.
Esto produce una concentración indebida de poder en el Ejecutivo Nacional y coloca a las provincias en una situación de debilidad e incertidumbre fiscal, al depender de transferencias discrecionales y sin previsibilidad.
La persistente omisión del presupuesto representa una forma de degradación institucional que vulnera los principios constitucionales y priva al Congreso y a las provincias del control democrático sobre los recursos públicos.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.