Expte. Nº 90-28.596/20
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
Artículo 1º.- Crease, en los términos del art. 48 del Reglamento de esta Cámara, la Comisión Especial del Río Pilcomayo, la que estará constituida por cinco (5) Senadores y tendrá competencia en el tratamiento de los asuntos que se establecen en la presente Resolución.
Art. 2°.- Compete a la Comisión Especial del Río Pilcomayo dictaminar:
- Sobre todo proyecto atinente a la reglamentación en la preservación del curso del Río Pilcomayo en el territorio de la Provincia, su ecosistema, aprovechamiento de sus recursos, la viabilidad de obras de infraestructura relacionadas con el Río y en general todo pronunciamiento que preconice un mayor bienestar de las poblaciones directamente colindantes con la vía hídrica.
- Propiciar, por la vía institucional que corresponda una relación con las demás provincias interesadas en el curso del Río Pilcomayo y con la Nación cuando obras de ella dependientes o relaciones con países vecinos requieran su intervención.
- Investigar toda situación capaz de modificar la salubridad o el ecosistema del Río Pilcomayo, con el objeto de legislar adecuadamente sobre el tema.
- Instar la interacción y colaboración con organismos provinciales con incumbencia en el tema en pos de la solución de problemas concretos referentes al objeto de esta comisión.
Art. 3º.- Registrar, Comunicar y Archivar.
SALA DE LA COMISIÓN, 22 de abril de 2.020.-